Competencia entre el Ayuntamiento de Aoiz y el del valle de Lónguida en la elección de cirujano

cirujanoDespués de la guerra de la Independencia y los convulsos tiempos de las Cortes de Cádiz, poco tiempo tuvieron los políticos constituyentes en generar una organización sanitaria, si bien, en el terreno legislativo establecieron la competencia centralizada de la sanidad pública en el Gobierno de la nación, dieron responsabilidades de salubridad a los Ayuntamientos y en el terreno asistencial, establecieron la obligación de la Beneficencia municipal.

En este planteamiento del estado de situación de España y en consecuencia en Navarra, más grave si cabe respecto de terceros países, sí podemos afirmar que antes de la invasión francesa del año 1808, y durante la guerra de la Independencia, la pobreza y la miseria, fue muy acentuada en la población navarra.

Para conocer mejor esta situación hemos tomado algunas referencias de la publicación de José Javier Viñes “La sanidad española anterior al 1847” en su aplicación a Navarra expresa: que debemos destacar la dependencia de la Junta Superior de Navarra de la Junta Suprema, a quien correspondía la declaración de estado de contagio de los pueblos y ciudades y en consecuencia también el declararlos limpios de la enfermedad, ya que esta declaración había que anunciarse en la Gaceta de Madrid.

En cuanto a las medidas de salubridad general, el reglamento además de volver a obligar a la constitución de las juntas de sanidad compuestas del alcalde, el cura párroco, de uno o más facultativos del pueblo, uno o más regidores y uno o más vecinos, junto al Ayuntamiento asumirían la responsabilidad de que se cumplieran las reglas de salud pública y en especial: el enterramiento en los cementerios que ya debían de existir “fuera de la población”, según mandato de las Cortes. También se establecen otras medidas en general sobre la salubridad del municipio.

En este contexto general sobre la salud en Navarra, revisando documentación en esta época posterior a los conflictos mencionados, hemos encontrado documentos que nos ayudan a conocer la situación de la salud del vecindario de la Villa de Aoiz. Estos documentos incluyen una extensa acta notarial realizada ante el escribano José Egurbide, realizada en la Villa de Aoiz el día 31 de Octubre de 1834, que se conserva en el Archivo General de Navarra. La trascripción y estudio de ella nos facilita, conocer la competencia que se produjo, entre el Ayuntamiento del Valle de Lónguida y el de Aoiz, para la contratación en exclusiva de un maestro cirujano.

Esta controversia entre ambas instituciones se plantea, cuando Pedro Bronte maestro cirujano, vecino de la Villa, al Ayuntamiento de Aoiz expone: “Que el día de ayer, recibió un oficio del diputado Bolsero del Valle de Lónguida de fecha 25 del corriente, en el que se le dice que en junta celebrada por el mismo se ha determinado vea si quiere servir en su profesión a todos los pueblos del Valle, con obligación de salir de residencia al lugar de Villanueva, con la asignación de 350 robos de trigo”.

cirujanoaoiz1

Documento que dirige el maestro cirujano Pedro Bronte, al Ayuntamiento de Aoiz

Siguiendo la lectura del documento, el maestro cirujano expresa que jamás ha estado desarrollando en exclusiva su profesión en dicho Valle, ni en la Villa; sino ejerciendo libremente su profesión en ambos lugares. Al final de su exposición documental, el citado Sr. Bronte expresa que prefiere servir al vecindario de esta Villa, siempre que se le asigne una dotación de 240 pesos fuertes en dinero efectivo, que es mucho menos que lo que se le promete por el Valle de Lónguida, que sean abonados por San Miguel de Septiembre en cada año, y a ese fin: “A V. S. suplica se digne acceder a ello, y que a ese fin se le otorgue la correspondiente escritura. Espera esta gracia. Aoiz 27 de Octubre de 1834. Firma de Pedro Bronte”.

A este primer documento, acompaña un acta notarial, del acuerdo que toma el Ayuntamiento de Aoiz a petición del maestro cirujano. Ante el escribano José de Egurbide y testigos, en la casa y sala de dicho Ayuntamiento se reúnen de una parte el Sr. D. Sisebuto Sánchez Salvador, Fermín Murillo, Anselmo Huici, Pedro Félix Larequi y Francisco Iriarte, que son alcalde y regidores de esta Villa; de la otra Pedro Bronte maestro cirujano, vecino de la misma. En primer lugar hacen referencia los primeros, al oficio remitido por bolsero del Valle de Lónguida que recibió el cirujano, y vista la urgencia que exigía el asunto, lo uno por tener que dar dicho Sr. Bronte la contestación al Valle, y lo otro por hallarse el vecindario con gran número de enfermos de consideración, reunió en esta sala a la Veintena, quien después de bien enterados de las críticas circunstancias y otras razones dio el decreto siguiente:

Documento del contrato entre el Ayuntamiento de Aoiz y el maestro cirujano Sr. Bronte

Documento del contrato entre el Ayuntamiento de Aoiz y el maestro cirujano Sr. Bronte

“Atendido lo que se expone en el memorial, se nombra al suplicante por cirujano de esta Villa, dándosele por vía de salario o conducción en lugar de lo que solicita, ciento veinte pesos fuertes en dinero efectivo, y ciento veinte robos de trigo en su especie, todo cobrado anualmente y conformando en ello, se autoriza al Ayuntamiento para el otorgamiento de la escritura de conducción, y condiciones, bajo las cuales debe servir por tres años con arreglo a la ley; con todo ello resulta por el memorial y decreto puesto por él mismo, que un tanto de él autorizado por el infrascrito escribano, obre en el libro de acuerdos de la Veintena”.

A continuación se señala como comienzo del contrato, el día 28 de Octubre de 1834, y conclusión el día de San Miguel, 29 de Septiembre de 1837. Prosigue el documento señalando las condiciones que deberá cumplir el cirujano contratado, y que son las siguientes:

  • Primera. Que dicho Bronte no pueda salir de la Villa fuera de ella, sin expresa licencia, y consentimiento, del Sr. Alcalde, y en su ausencia del teniente, o reteniente, y si la ausencia fuese por muchos días, haya de poner persona suficiente, que haga sus veces.
  • Segunda. Que haya de asistir así de día, como de noche a todos los enfermos que se le llame, y seguir haciéndoles dos visitas mañana y tarde, y si la necesidad lo exigiese más, deberá verificarlo hasta que el enfermo salga del mayor peligro.
  • Tercera. Que dicho Bronte tenga obligación de rasurar a todos los vecinos y habitantes de esta Villa que vayan a su casa, o tienda, sin exigirles cosa alguna por su trabajo, tratando a todos con mucha moderación; como ni tampoco deberá exigir nada por cualquier clase de curas que haga, pues si ocurriese alguna de mano airada, la solicitará de la Justicia, caso de que no se le satisfaga por el agresor, o herido.

Con estas condiciones, los Sres. del Ayuntamiento de la Villa de Aoiz, presentes en la realización de la escritura, acuerdan conceder el empleo de maestro cirujano por los tres años especificados, al citado Pedro Bronte, el cual dijo que aceptaba a su favor en lo especificado de dicha escritura.

Al final del acta notarial, se señalan los testigos de la misma, que en este caso son Pedro Miguel Orbaiz e Ildefonso Egurbide, residentes en esta Villa, firmaron todos los presentes y en fe de ello lo hago yo, el escribano.

Aparecen al final las firmas de los que participan en el acta notarial y la firma del notario o escribano. José de Egurbide.

Josetxo Paternain Nagore

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.