Festejos en la villa de Aoiz con motivo del nombramientode D. Miguel Josef Azanza como ministro de la guerra. Año 1796 (1ª parte)
De entre los personajes ilustres de la Villa de Aoiz se encuentra a D. Miguel Josef de Azanza y Alegría cuya extensa biografía la podemos contrastar con otras locales de esta Villa, que expone la Asociación Cultural Bilaketa.
De este nombrado personaje ilustre se especifica, que nació en Aoiz el 19 de Diciembre de 1746, hijo de Pedro de Azanza y Navarlaz de la casa llamada de Azanza de Burguete y de Juana María de Alegría y Egües, hija y vecina de Aoiz cuya casa se sitúa en el barrio de Iribarren.
De toda la información ofrecida haremos referencia a partir del año 1773, en que es nombrado Intendente General del Ejército del Rosellón en la guerra con Francia, cargo que abandonó al ser nombrado Ministro de la Guerra y que mantuvo durante tres años, cuando existía beligerancia con la citada Francia revolucionaria.
Con motivo de este nombramiento, en la villa de Aoiz se celebraron grandes festejos, que están recogidos en actas notariales del escribano Martín Joseph Arrayago de la Villa de Aoiz, que se encuentran en el Archivo General de Navarra. En un documento que hemos trascrito, se hace referencia a uno de los festejos a los que hemos hecho mención, y que por su curiosidad ha merecido nuestra atención. De forma literal se expone: ”En la Villa de Aoiz a diez de Mayo de mil setecientos noventa y seis ante mí el escribano real y testigos infrascritos parecieron presentes, Manuel Xabier de Barrenechea y Josef Ramón Bastida comisionados y directores nombrados por el Concejo de la misma; para la dirección de las fiestas y regocijos públicos que se intentan hacer, por el ascenso del Excelentísimo Sr. D. Miguel Jossef de Azanza al ministerio de la Guerra de la una parte, y de la otra Gregorio de Urdiroz. Y propusieron, que habiendo de cerrarse la plaza en donde se han de correr los novillos con Barreras y Balcones para colocar a la gente, en el Concejo celebrado el día primero del corriente, propuso dicho Urdiroz cerraría por su cuenta supliendo todo género de materiales, con tal de que se le diese facultad para que a cada persona que colocase en las Barreras, pudiese recobrar a real, y de cada uno que lo hiciese en los Balcones a real y medio fuertes”.
En esta primera parte del acta notarial se inscribe el motivo de la celebración del festejo, y aparece la propuesta de un particular Gregorio de Urdiroz, que se constituye como empresario del cierre del espacio público a su cuenta; con la condición del cobro de un estipendio por realizar el acondicionamiento de barreras y balcones donde alojar al vecindario asistente, a la anunciada corrida de novillos. Además el documento expone: ”habiendo dado a los comisionados y directores por el mismo Concejo, facultad para que se pudiera otorgar la correspondiente escritura, en la conformidad y circunstancia con que debe cerrar dicho Urdiroz la Plaza, con las cláusulas siguientes”.
Hasta aquí de refleja la primera parte de las escrituras de este acuerdo, a continuación en las mismas se inscribe todas las condiciones que debe cumplir el arrendador para validar el contrato. Estas son de forma literal las siguientes: ”Que el dicho Gregorio de Urdiroz haya de cerrar la Plaza a sus expensas, con arreglo al diseño que tienen presente a dirección de los mismos comisionados y directores; y pasen por lo que estos determinen, recobrando dicho Urdiroz de cada persona que se colocare en las Barreras un real y en el Balcón, real y medio, todos fuertes.
Que los Balcones sean de ocho pies de claro, que puedan y hayan de caber cinco personas en cada grada y en cada Balcón cinco gradas y no más, poniéndolas en una misma orden e igualdad sin exceder de una a otra. Y que hayan de ser cubiertas y con separación de una a otra con tabiques de tabla y sostenga el antepecho de tabla, numerando dichos Balcones a fin de que los comisionados y directores puedan reparar dichos Balcones a su arbitrio; habiendo de pagarse por cada uno treinta y siete reales y medio fuertes a dicho Urdiroz, sin que este pueda recobrar más, aunque se coloquen en dicho Balcón con más número de las veinte y cinco personas, dándoles a dichos Balcones las correspondientes y necesarias escaleras a dirección del oficial y comisionados.
Que el Balcón de la Villa lo haya de ejecutar a sus expensas el citado Urdiroz, de modo que puedan estar los Señores del Regimiento con toda comodidad; con aquella decencia que corresponde según el diseño a dirección de dichos comisionados, y que para estos hayan de hacer uno o dos Balcones a la similitud de los otros de a cinco juntos a el de la Villa, sin que por uno y otro pueda exigir cosa alguna. Ni tampoco por los toriles que en igual forma los ha de hacer a sus expensas, de seis o siete divisiones con sus puertas correspondientes conforme requiera.
Que se hayan de construir dos puertas, para la entrada de novillos, carro triunfante y la gente, haciéndose la primera pegante a la Huerta de Bayona a donde no se deberá construir Balcón, y a la otra a su frente a la calleja y pegante a la Huerta de Armendáriz. También se deberá construir otra puerta junto al toril por donde han de entrar los novillos, a fin de que de esa forma pueda hacer buena figura la Plaza, todo con sus herrajes necesarios a dirección de los mismos comisionados.
El dicho Urdiroz haya de dejar un tramo de Barrera debajo del Balcón de la Villa, para que puedan colocar los de los bailes y músicos y también para los soldados y paisanos sobrantes. Después que ha dicho Urdiroz, se le dé para su auxilio aquellos que necesitare, sin que a estos se les haya de exigir cosa alguna.
Que a dicho Urdiroz se le haya de dar todo el auxilio que necesitare, por los directores a fin de que pueda recobrar con comodidad lo que corresponde pagar a cada uno, con los mismas soldadas.
Que ningún vecino habitante ni morador pueda hacer a su costa Balcón en la Plaza ni Barrera, sino que todo el sitio haya de estar a cuenta de dicho Urdiroz; sin que nadie se atreva a ejecutar ni Balcón volante ni edificio alguno sobre los tejados, y que los dueños de las casas no puedan admitir ninguna gente en los tejados, bajo la pena que les imponga el Sr. Alcalde.
Que construidas las Barreras y Balcones hayan de ser reconocida la Plaza por los directores.
Que la dicha Plaza a cerrar, la debe empezar dicho Urdiroz con tiempo.
Y todos se obligan a la observancia de estas condiciones sin intervenir contra su tenor en tiempo y manera alguna, pena de costas y daños. De todo lo cual me requirieron a mí el infrascrito escribano haga auto de ello, e yo lo hice así asimismo firman, y en fe de ello yo el escribano.
P. D. Antes de la firmar dijeron que en la línea del cementerio, para igualar con los demás Balcones que permite el sitio, pueda hacer dicho Urdiroz alguna grada más a fin de que haga simetría la Plaza y pueda acomodarse más gente, se les permite desde luego y también si en otra parte permite el terreno, todo con comunicación de los directores.
Firman el acta notarial: Gregorio Urdiroz, Xavier de Barrenechea, Josef Ramón de Bastida. Ante mi Martín Joseph Arrayago escribano.
Aunque la inclusión del acta notarial que nos describe esencialmente la habilitación de una Plaza sobre los festejos de correr novillos sea bastante extensa, la creemos interesante para conocer entre otras cosas, los detalles y la minuciosidad con que se plantea su construcción. También nos aporta interesantes noticias sobre la presencia entre los asistentes de danzantes y músicos, esto se puede interpretar como la participación en el espectáculo de ambos colectivos.
Otro dato interesante se resalta con la habilitación de un espacio en la Plaza para soldados en esta celebración. Conocemos por documentos de esta época que en la Villa permanecía estacionado un cuerpo de tropa del Regimiento Provincial de Sigüenza que se hallaba de guarnición en ella, por motivos de la guerra con Francia. En otra comunicación posterior, trataremos en particular la situación de la Villa de Aoiz, sobre los motivos y la influencia que produjo esta presencia militar en ella.
Como consecuencia de las celebraciones expuestas, en otros documentos notariales del mismo escribano Martín Joseph Arrayago, se especifican acontecimientos posteriores con algunos detalles interesantes que incluiremos en un segundo trabajo, que completará la información sobre este episodio de la Historia de nuestra Villa de Aoiz y sus gentes, a finales del siglo XVIII.
Josetxo Paternain Nagore.