Acusación criminal sobre tentativa de violación en la bajada al Molino de la villa de Aoiz (Siglo XIX)
De los acontecimientos que se desarrollan en la sociedad civil de la villa de Aoiz en la segunda mitad del siglo XIX, un nuevo episodio singular merece nuestra atención. Según especifican los documentos investigados, consiste en una criminal tentativa de violación a una empleada del molino harinero de la citada villa.
Los fondos judiciales contemporáneos que corresponden a este caso, se encuentran depositados en el Archivo Real y General de Navarra en el fichero 153, del año 1858 en el protocolo nº 8122.
Una primera noticia es de fecha 24 de Junio de 1858, cuando el juez de Primera Instancia Valentín Valpuesta, tiene conocimiento por mediación del alguacil del juzgado Francisco Ichaso, que la criada del molinero de esta villa, ha sido sorprendida por un hombre tal vez con el fin de abusar de ella, cuando se dirigía al molino.
Después de personarse el Juez y el Médico de la villa en el mencionado lugar, se solicito de este último, que comprobara si la joven agredida se encontraba en disposición de hacer una declaración formal ante la justicia. Al responder afirmativamente, se solicitó previo juramento que dijera verdad. Esta joven manifiesta llamarse Francisca Burguete, soltera natural de Urbicain, de 17 años de edad, criada del molinero Manuel Murillo.
Literalmente declara: “que a las nueve de la noche, ha sido sorprendida al bajar al molino, entre los árboles que se hallan en el lado izquierdo del camino y antes de llegar a la senda que se dirige al Hospital por un hombre desconocido; cubierta la cara con un pañuelo, que la llamó por su nombre y al contestar que quería, le dio algunos golpes en el pecho no sabe con qué elemento. Al dar ella voces de auxilio, el hombre desapareció, sin poder determinar la dirección, ya que quedó sobresaltada y con un congojo, que apenas pudo sostenerse y llegar sola a la cama en donde se encuentra”.
Según el doctor que la examina, la declarante no tiene ninguna lesión, solo una angustia, que le aflige, a causa del gran susto que ha recibido de un agresor anónimo, sin tener conocimiento de su identidad.
Después de esta declaración por mandato judicial, se ordena el reconocimiento del lugar donde ha tenido la agresión. Se verifica como un ribazo de mucha vegetación, por cuyo lateral discurre un regacho que recoge las aguas de lluvia. También se solicita información del sastre Joaquín Verón, que acudió al molino a petición de la justicia, este profesional no encuentra ninguna marca ni señal de arma blanca, en las ropas de la joven agredida.
En el mismo lugar sobre las 11 de la noche, la Guardia Civil presenta a Isidoro Facundo Zabalza (a) Borrego, indicando que su detención se había realizado, por las sospechas que infundía de haber podido ser el autor del delito. El Sr. Juez presente, acuerda su traslado en clase de detenido e incomunicado a prisión, en la cual se le tomará posterior declaración. A su llegada a la cárcel el Alcaide ordena el registro personal, se le encuentran en los bolsillos dos pañuelos usados de diferentes características, que le son requisados.
Una vez conocido el relato de los hechos, al día siguiente el Sr. Juez ordenó la presencia del acusado para tomar su declaración, sobre los hechos acaecidos en la noche anterior. El detenido dijo llamarse Isidoro Facundo Zabalza, soltero de 30 años de esta vecindad, y habiendo prometido decir verdad, previa amonestación que se le hizo por su merced, se le preguntó por los sucesos del día anterior y dijo: “que ha estado hasta el anochecer en el juego de la pelota y después en la taberna de la Sacristana, donde le han visto un tal Resano, Pascual el de Puños y otros; en la cual hacía más de hora y media que había entrado y se hallaba, hasta que ha sido apresado por la Guardia Civil”.
Preguntado con que personas ha estado en el juego de la pelota hasta que se separó dijo: “que con Ciriaco Granada, Juan Cruz Irigoyen, Ángel Oteiza y otros, que hasta la puerta del Boticario ha ido con los dos primeros donde se quedaron, y él entró enseguida en la taberna de la dicha Sacristana, que está inmediata”.
Preguntado que sabe de lo acaecido con la criada del molino dijo: “que en la misma taberna se le notificó u oyó comentarlo, al hijo del gitano Echeverría y a Juan Mugueta”.
Preguntado si conoce a la tal criada del molino dijo: “que sí, porque se ha quedado en el molino tres noches, por no tener casa donde hacerlo”.
Con lo cual y después de haberle comunicado que sigue detenido, por las sospechas que tiene su merced el Sr. Juez, se suspendió esta declaración en reserva de continuarla cuando se estime necesario.
En la documentación que contiene este proceso, se aportan a continuación las declaraciones de varios testigos. Con el fin de aligerar el contenido de ellas en nuestro trabajo incluimos los nombres de ellos, su profesión y recogemos los detalles más importantes de ellas.
Los primeros testimonios son de:
- Ángel Oteiza de 40 años de esta vecindad.
- Juan Cruz Irigoyen soltero de 23 años cerero, de esta vecindad.
- Ciriaco Granada de 26 años profesor de veterinaria, de esta vecindad.
- Felipe Resano casado de 44 años almacenista de la sierra-molino, vecino de Aoiz.
- Pascual Zalba (a) el de Puños casado de 54 años labrador, de esta vecindad.
- Martín Echeverría soltero de 19 años, de esta vecindad.
- Agustina Beortegui (a) la Sacristana de 34 años mujer de Tomás Elizari, de Aoiz.
- Juan Mugueta soltero de 17 años hijo de José, de esta vecindad.
La mayor parte de estos testigos reconocen que Isidoro Facundo Zabalza (a) Borrego, estuvo por la tarde en el juego de la pelota. Respecto a su estancia en la taberna de la Sacristana, hay serias dudas de la estancia del acusado, y en particular sobre la hora en que sucedió el acoso a la sirvienta del molinero. El testigo Pascual Zalba (a) el de Puños, especifica que estaba en compañía de varias personas en la taberna, hasta las 9 de la tarde y no vio al acusado.
En cuanto a las declaraciones de Agustina Beortegui (a) la Sacristana, dice que salió sobre las 8 de la tarde, a dar un recado a Fernando Mezquiriz, que se hallaba en la puerta de su casa con algunos sujetos, entre ellos recostado en la pared al acusado conocido por (a) Borrego. Más tarde se acuerda vendió cinco pintas de vino a un joven de Oroz, que bajó en almadias. Que mientras le puso el vino en la bota, apareció el acusado en el mismo despacho. Con posterioridad salieron del lugar, desconoce si se quedaron en la taberna o salieron a la calle.
Continuando con la documentación sobre declaraciones ante el Juez de este proceso, el médico D. Rafael Bronte, después de visitar a Francisca Burguete, declara que su estado de salud es satisfactorio. Que aunque no recibió lesión, necesitará unos cuantos días para restablecer la calma, tras del susto que recibió.
En otro apartado del proceso, se detalla una ampliación de las declaraciones de la ofendida. Se realiza en Aoiz el 4 de Julio de 1848, ante el Juez y el Notario del Juzgado de Primera Instancia. Bajo juramento manifiesta decir verdad y contesta a ocho preguntas:
- ¿Si por la voz puede conocer al sujeto que intentó violarla?: dijo que no.
- ¿Si puede dar señas de él?: solo puede decir que era de estatura regular y que iba en mangas de camisa.
- ¿Si conoce al tal (a) Borrego?: dijo que si, pues días antes lo vio en el molino y que durmió unas cuantas noches con permiso del amo.
- ¿Si durante la estancia en el molino, le habló o dirigió alguna palabra?: dijo que no.
- ¿Si estuvo en la tarde del día de San Juan en la casa del baile?: dijo que si, en la de Dámaso Martínez en el baile de los jóvenes.
- ¿Si estuvo el tal (a) Borrego en dicho baile?: dice que le parece que no, al menos no lo vio.
- ¿Sobre qué personas se hallaban en el baile?: dice que el hijo mayor de Lopecho llamado Joaquín, el del cortador, los compañeros del servicio en el molino y otros.
- ¿Si tiene algún antecedente que pueda reconocer el autor del hecho, que sea por amenazas que le hayan dirigido o por virtud de alguna relación de amistad que haya podido tener con alguno?: dijo que no tiene ninguno, no se le ha amenazado, no tiene relaciones con nadie. La declaración la ratificó y no firmo por no saber.
Después de estas últimas declaraciones de la ofendida, una resolución del mismo Juzgado dispone: que se realicen una serie de investigaciones de personas de la villa, que puedan aportar datos sobre la agresión.
El proceso de acusación continua, con la comparecencia ante el Sr. Juez de un grupo de personas de diversas cualidades, de la sociedad civil de la villa de Aoiz. Damos noticia de estas personas, sus características personales, e intervención en los hechos en la mencionada agresión a Francisca Burguete en la bajada al molino.
Estos son los personajes:
- Casildo Martínez soltero de 20 años, que asistió al baile de los jóvenes en casa de Dámaso.
- Joaquín Sánchez casado labrador de 52 años, sobre presencia del acusado en la taberna.
- Atanasio Itoiz viudo labrador de 36 años, también sobre su presencia en la taberna.
- Joaquín Itoiz soltero de 32 años hijo de Lopecho, sobre la presencia de la ofendida en el baile.
- José Oroz labrador de 39 años, sobre la presencia del acusado en la taberna.
- Lucas Garde casado labrador de 52 años, sobre la presencia del acusado en la taberna de la Sacristana y su arresto por la Guardia Civil.
- Ángel Lacosta casado labrador de 44 años, sobre la presencia del acusado en la taberna.
- Longinos Itoiz casado labrador de 32 años, sobre la presencia del acusado en la taberna.
- Juan Mediero y Florentino Bordegui Guardias Civiles, sobre el apresamiento de Isidoro conocido por (a) Borrego.
- Manuel Murillo molinero casado de 38 años, sobre la presencia del acusado en días anteriores, durmiendo en el cuarto de los pelaires.
- Gerónimo Erro soltero criado del molino de 23 años, sobre su asistencia al baile de jóvenes en casa de Dámaso y sobre la estancia del acusado en el cuarto de los pelaires.
- Francisco Espinal soltero criado del molino de 22 años, sobre la declaración de la ofendida Francisca Burguete.
- Félix Lusarreta casado labrador de 30 años, sobre la estancia en la taberna de la Sacristana.
- Martín Miguelena casado labrador de 30 años, la misma declaración que el anterior.
- Antonia Zabalza mujer de Julián Larequi de 43 años, hermana de lactancia del acusado, no durmió en esos días en su casa por divergencias de familia.
- José Larequi casado labrador de 38 años, junto con Doroteo Arbide y José Sarasa, acompañaban al acusado a la otra taberna de Pancho. Es en este último lugar, cuando sobre las 11 de la noche fue detenido por la Guardia Civil.
El incluir con detalle todas estas declaraciones de testigos, harían farragosa este modesto trabajo de investigación, por lo que las omitimos. Ya hemos dado a conocer los hechos principales de este proceso. No obstante todas ellas se añaden a la causa, sobre las que delibera el Juez instructor Valentín Valpuesta.
Para conocer y completar la personalidad del acusado, la justicia solicita un informe a Ramón Aranguren, vicario del Hospital de esta provincia y encargado de la Casa de Maternidad. Esta autoridad certifica que en el libro de los expósitos de ingreso en el año 1828, se inscribe el día 14 de Mayo el bautizo de un niño recién nacido. Se le puso por nombre Isidoro Facundo, y se le dio para criar a María Martina Cestau, mujer de Lucas Zabalza vecino de Aoiz.
Otro documento se acompaña a la información aportada. Recoge un informe del alcalde del municipio de Aoiz sobre la conducta observada por el acusado, que literalmente expone: “Los señores de Ayuntamiento y mayores contribuyentes de esta villa, enterados del oficio que solicita este Juzgado, sobre la conducta que se ha notado de Isidoro Facundo (a) Borrego declaran: que al expresado Facundo se le ha observado la calidad de laboriosidad, tanto durante su estado al servicio de algunos fabricantes de paño de esta villa, como en las ocasiones que se ha empleado de jornalero; pero que también se ha distinguido siempre con una especie de falta de aplomo en su inteligencia y trato social, así como también con alguna propensión a escederse en el vino, en cuyos casos ha manifestado tendencia quimerista, pero sin índole de malignidad premeditada. Es cuanto pueden manifestar sobre el caso.
Aoiz y Agosto a ocho de mil ochocientos cincuenta y ocho. Firman el alcalde y los concejales Ayuntamiento.
Una vez recibida toda la documentación en el Juzgado de Primera Instancia de Aoiz, el promotor fiscal una vez realizado el relato de los hechos acaecidos, expresa serias dudas sobre la conducta del acusado, porque no se constatan pruebas suficientes para condenarlo. Solicita que la defensa presente argumentos que determinen la inocencia del acusado, detenido en la cárcel de la villa.
Como consecuencia de la anterior petición, se incluye una comunicación escrita por el procurador Benito Marín de los Juzgados de Primera Instancia, en nombre y defensa de Isidoro Facundo Zabalza (a) Borrego. Expresa: “natural de esta vecindad, soltero, hijo de padres incognitos, de 29 años, preso en la cárcel de este Juzgado, por improscrito autor de algún empujón. Que en la noche del veinte y cuatro de Junio último causó un hombre, con la cara tapada junto al molino de esta villa, a Francisca Burguete sirviente de Manuel Murillo molinero”. Se solicita sobreseer la causa sobre el acusado, ya que en las declaraciones del Fiscal, no hay argumentos de delito para
mi defendido.
Se constata que participó en los hechos por la tarde, detrás de la Iglesia y en el Juego de la pelota, luego en la taberna de la Sacristana. También se indica la condición de miserable e indigente, que hacía pocos días salió de la casa hospital, en donde pasó una larga enfermedad. Por lo que entre dejar impune un delito o castigar a un inocente, se solicita la libertad del acusado. Esta comunicación se realiza en la villa de Aoiz a 28 de Agosto de 1858.
Después de este alegato, el Juez Valentín Valpuesta dicta sentencia. En ella se reflexiona sobre lo expuesto en la documentación presentada, considera que el proceso está visto para su resolución, a continuación recoge el fallo que literalmente dice:
“Fallo que debo de absolver y absuelvo de la instancia, declarando de oficio las costas procesales y gastos del juicio; y entregársele los pañuelos que se le recogieron y consta en la diligencia, folio 3. Por esta sentencia que será consultada con S. E. la Audiencia Territorial, previa citación y emplazamiento de las partes con término de tercer día, así lo pronuncio, mando y firmo. Firma de Valentín Valpuesta.
Se pronunció la sentencia anterior, por el Sr. D. Valentín Valpuesta, Juez de primera instancia de este partido en Aoiz a primero de Octubre de mil ochocientos cincuenta y ocho.
En otro documento se confirma la sentencia por los integrantes de la Audiencia Territorial de Navarra, entidad de la máxima autoridad en la provincia. La firman los magistrados miembros de ella, Valentín Garralda, Andrés Egaña y Manuel María Méndez. En Pamplona a 20 de Octubre de 1858. Después de esta resolución, el Juez Valpuesta ordenó la puesta en libertad del procesado Zabalza y la entrega de los pañuelos, que se le habían ocupado.
Como conclusiones de este curioso proceso podemos manifestar, que a mediados del siglo XIX, se daban casos de acoso a mujeres, como es noticia permanente en la actualidad. De cómo la Justicia era parte importante de la sociedad de este siglo, que no escatimaba medios para realizar un concienzudo examen de los hechos, con abundante información de testigos. Es importante señalar la resolución final del proceso, de cómo al no tener pruebas concisas y determinantes del delito cometido, primaba la resolución de no condenar a la persona de conducta incierta.
Josetxo Paternain Nagore