Curioso proceso criminal del comandante de la Guardia Civil de la villa de Aoiz, contra los vecinos de dicha villa, sobre hurto de un gallo (Siglo XIX)
Los documentos del trabajo que presentamos sobre este suceso, proceden de los fondos contemporáneos del Juzgado de Primera instancia de la villa de Aoiz, que se conservan en el Archivo Real y General de Navarra.
Por otra parte debemos especificar, que a partir del año 1841 cuando se promulga la Ley Paccionada, desaparecen los organismos de Justicia propios del Reino de Navarra, por lo que los procesos judiciales los asumen los Juzgados de Primera Instancia, situados en las cabezas de los Partidos Judiciales de Navarra. Por lo tanto son procesos que se plantean ante estos organismos de Justicia, a partir de la derogación de dicha Ley.
El litigio que hemos transcrito y estudiado, está recogido en el fichero 153 de los años 1857-1860 y corresponde al proceso nº 5253; que está depositado en el citado A. G. N.
El mismo se presenta como un contencioso criminal incoado por parte de D. Agustín Jimeno y Tello, capitán comandante de la Guardia Civil del puesto de Aoiz, contra Vicenta Ezcay, Francisco Ezcay y Vicente Villanueva vecinos de la villa, sobre hurto de un gallo. El contencioso contiene un total de 46 documentos, en los que describen una serie de acontecimientos, con la importante actuación del juez Valentín Valpuesta y del escribano Tiburcio Pejenaute, autoridades del Juzgado de Primera Instancia de Aoiz. El pleito finaliza con sentencia del 2 de Agosto de 1860.
El fundamento de este largo proceso es singular y para nosotros motivo de asombro, el hurto de un gallo al Comandante de la Guardia Civil de la villa, que trae como consecuencia unas actuaciones, desarrollo y desenlace final extraños.
La documentación aportada se inicia, con un oficio que corresponde a la Guardia Civil de la provincia de Navarra, 2ª Sección, 2ª Línea de Aoiz. En el mismo se especifica literalmente: “En la tarde del 25 del actual, le faltó a quien suscribe un galli-pollo, y hechas las averiguaciones consiguientes a su busca, nada resultó. Más en la tarde de ayer, un chico hijo del guardia Juan Mediero, se presentó en mi abitación con la cabeza del mencionado gallo, diciendo la había encontrado bajo una bentana que cae a la trasera de la casa de Usunariz, su dueño Vicente (a) varillas. Y sospechando por este motivo ( y en el de que en otras ocasiones, en la misma casa se han bendido y comido gallinas hurtadas, particularmente cuando con los que hoy la abitan bibían sus hermanos presos en la actualidad en la cárcel del Juzgado por causas análogas), podían Vicente o alguno de la familia, haber tenido la osadía de haber hecho lo propio con el gallo en cuestión, ha dispuesto en este día, que los guardias Juan Mediero, Juan Gamón y Clemente Piudo, con el Alguacil del Ayuntamiento, Dionisio Vizcay nombrado al efecto por el Alcalde, practicaren un verbal reconocimiento en la mencionada casa, por si se encontraba algún vestigio, que afirmen algún tanto más mi sospecha. Y resulta haber encontrado tres o cuatro manogitos de plumas, entre los que aparece uno fresco, que esaminado con atención no quede dudas, es de las alas del referido gallo; en su birtud haciendo como lo hago, poniendo en el superior conocimiento de Usted para los efectos que estime convenientes. Y le remito a lo propio el manojo de plumas indicado, conservando por si fuera necesaria la cabeza referida. Dios guarde a Vuestra merced. Aoiz 28 de Abril 1860. El comandante firma: Agustín Gimeno y Tello.
Señor Juez de 1ª Instancia de este partido. (Aoiz)
Con la llegada de este oficio al Juzgado, el magistrado realiza una resolución judicial, en el que pide a D. Agustín Jimeno y Tello comandante de la Guardia Civil de cuarenta años, que bajo juramento, le presente las pruebas que dispone, para que los peritos las verifiquen y tasen, y luego le entreguen la información. Lo manda el Sr. Juez de Primera Instancia del partido de Aoiz, a 30 de Abril de 1860. Lo firma Valentín Valpuesta juez, ante mi Tiburcio Pegenaute escribano.
Con posterioridad, en su comparecencia ante el juez, el demandante contesta a una serie de preguntas, que son las siguientes:
- “si tiene que añadir alguna circunstancia, dijo que no”.
- “de donde se le fue sustraído el gallo, dijo que de la calle, pues andaba con las demás gallinas por ella en todo el día, y en la tarde del veinticinco le echó de menos de la cuadra, al ir a echar pienso al caballo.
- “que distancia media de su casa, a la titulada de Usunariz, habitada por su dueño Vicente(a) Varillas, dijo que había unos veinte pasos, y se halla en la misma plaza que llaman Mendiburua.
A continuación en presencia del juez, el alguacil presenta la cabeza del ave, a lo que el declarante dice: “no le queda duda que pertenece al gallo que le faltó, afirmando a continuación que es el mismo encontrado en la casa de Usunariz, según le refirieron los que la recogieron”.
Preguntado si quiere mostrarse parte de la causa dijo: “que no, que la pusiere de oficio”.
En esta declaración que le fue leída, afirma, ratifica y firma con su nombre, doy fe. Se incluyen las firmas del declarante Agustín Gimeno y Tello, del juez, recogidas por el citado escribano.
A continuación ante la misma autoridad del juez de la villa, se detallan las declaraciones de los testigos, sobre los hechos señalados. En primer lugar declaran los guardias civiles Clemente Piudo, casado de 26 años, Juan Mediero guardia de 1ª clase, casado de 38 años, y Juan Gamón de 20 años, que acudieron a la casa llamada de Usunariz acompañados por el alguacil de la villa, en la cual se encontraba Vicente Villanueva apodado (varillas). En ella encontraron un manojo de plumas sobre un estante de una de sus habitaciones.
Los tres guardias realizan exposiciones similares sobre el hallazgo, también afirman que no conocen al autor del robo del ave y que pudo realizarse en la calle; pues el gallo y gallinas andan sueltos por ella. Declaran que al haber visto la cabeza del gallo, estas plumas podían ser de dicho animal, propiedad de su superior jerárquico.
Respecto a la visita efectuada a la casa de Usunariz, por parte de Dionisio Vizcay de 38 años, alguacil del ayuntamiento de Aoiz, se pueden sacar las mismas conclusiones.
Una comparecencia interesante ante la justicia, la realizada por el muchacho Bartolomé Mediero de 10 años, hijo de uno de los guardias. A este menor por medio del juez, se le señala la obligación que tiene de decir la verdad, esto prometió y preguntado dijo: “que ya tenía oído había faltado un gallo a D. Agustín Jimeno, y se le encargó que lo buscase por si lo encontraba agregado a otras gallinas de los vecinos inmediatos, pero no lo halló. Que en la tarde del día veinte y siete marchó con igual objeto por la callejuela que se dirige a las huertas, y sitio de Iturzarrea, y tampoco lo encontró, pero si encontró que junto a la parte y debajo de la ventana trasera de la casa que llaman de Usunariz halló una cabeza de ave, que conoció luego ser la del gallo que buscaba, pues estaba bien enterado de él, y lo presentó a D. Agustín Jimeno, sin que sepa quién lo tirase o dejase allí, pero tiene oído que los habitantes de dicha casa, son de malos antecedentes”.
En el mismo día que los anteriores, comparecen ante el mismo juez, José Martín y Antonio Pedroarena, vecinos de esta villa, mayores de edad e inteligentes en la materia que entiende esta diligencia. De quien el citado juez recibió juramento, prometiendo decir verdad, sobre el tiempo en que el manojo de plumas y la cabeza del ave, fueron separadas y tasar su valor.
Declaran: ”que están bastante frescas la cabeza y plumas y calculan harán de cinco a siete días fueron separadas y quitadas del ave y últimamente tasan el valor de ellas, en seis reales vellón”. Que es lo que pueden declarar en virtud del juramento prestado. Una vez se les lee lo declarado se afirman, ratifican y firman.
El proceso continua con la toma de declaración ante el mismo juez, el día 9 de Mayo de 1860, de Vicente Villanueva (a) varillas, a quien se exhorta diga la verdad, y manifiesta: ”es natural de Redín, vecino de la villa de Aoiz, tejedor de lienzos, casado con Vicenta Ezcay sin hijos; y él lo es de Javier Villanueva y Antonia Basterra difuntos que fueron de Redín. De 51 años de edad, no sabe leer y escribir, nunca ha estado preso ni procesado e ignora la causa de recibirle esta indagatoria”.
Se le pregunta sobre el resto de personas que componen la familia y dijo: “que de sus hermanos políticos José y Miguel Ezcay, que se encuentran hace algún tiempo presos en las cárceles de este juzgado, por haber hurtado unos tocinos a este declarante. También vive con ellos un sobrino suyo llamado Francisco Ezcay”.
Una vez satisfecha la pregunta sobre su situación familiar, esta persona realiza una extensa declaración de lo que conoce sobre la desaparición del gallo, manifestando que ignora las circunstancias de lo sucedido. Se extrañó del registro realizado en su casa, no sabe quien colocó el manojo de plumas en su domicilio. También afirma, que cuando entraron los guardias en su casa a realizar el citado registro, su mujer y sobrino no se hallaban en su casa.
Otro documento recoge la comparecencia ante el juez de Vicenta Ezcay, a quien le advirtió dijera la verdad. En su declaración manifestó: “llamarse Vicenta Ezcay, natural y vecina de esta villa, casada con Vicente Villanueva (a) varillas, de cuyo matrimonio no tienen hijos, y ella lo es de Facundo y Francisca Noguera difuntos, vecinos que fueron de esta villa. De 50 años, no sabe ni leer ni escribir, nunca ha estado procesada”.
En el resto de la declaración dice: que son dueños de la casa titulada de Usunariz y que completan la familia sus hermanos José y Miguel Ezcay, que se encuentran desde hace tiempo en las cárceles de este Juzgado por delito de robo. Son también de la familia su marido Vicente Villanueva y un sobrino Francisco Ezcay, que reside con ellos. Respecto a la desaparición del gallo, dice que ha oído los detalles con anterioridad, y sobre el hallazgo de un manojo de plumas en su domicilio, asegura que el invierno pasado las trajo a su casa su hermano José; diciendo haberlas encontrado en la parte trasera de la casa de Quintín Manterola. Estaba presente en ese momento su tía Tomasa Ezcay.
A preguntas del juez completa su declaración, manifestando desconocer muchas de las circunstancias sobre la desaparición del mencionado gallo, que ella tiene gallinas de su propiedad y no sabe quien robó el animal a D. Agustín Jimeno.
En el mismo juicio comparece el muchacho Francisco Ezcay de nueve años, que por motivo de su minoría de edad, el Sr. Juez solicitó nombrase “curador”. Lo hace de oficio D. Lucio Lizasoain procurador del Juzgado de Aoiz, que se compromete a representarlo ante la autoridad. Este testigo declara: ”llamarse Francisco Ezcay natural de Monreal, residente en esta villa en compañía de sus tíos Vicente Villanueva y Vicenta Ezcay, de edad de 9 años, hijo de León y de Martina Goñi, vecinos de Pamplona. Sabe leer, no sabe escribir ni ha estado nunca preso ni procesado”.
Sobre las preguntas del juez, dijo conocer las circunstancias del caso, por lo que le han dicho sus tíos. Respecto del manojo de plumas halladas en el domicilio de sus tíos, afirma que las trajo su tío José Ecay encarcelado, que procedían de un gallo y gallinas que se sacrificaron hace cuatro meses. Sobre la noticia de la desaparición del gallo el día 25 de abril de 1860 al comandante de la guardia civil, no conoce al autor del robo, solo sabe lo que le ha contado un hijo de otro guardia.
El 12 de mayo de 1860 toma declaración ante el juez Tomasa Ezcay, mujer de Miguel Pintado de esta vecindad de 60 años, que manifiesta decir verdad bajo juramento, y declara: ”que en la tarde de un día de invierno pasado, solo recuerda que había nieve; se hallaba esta testigo en la cocina de la casa de su sobrina Vicenta Ezcay, en donde se presentó en ella su hermano José Ezcay, en la actualidad preso en la cárcel del juzgado de esta villa. En esta situación, oyó que le dijo su sobrina a su hermano que para que trae aquella “zarracatería”, y su hermano le contestó, por qué le daba la gana; sin que esta testigo sepa si eran plumas de ave u otra cosa, lo que había traído.
Preguntada por el juez si conoce la desaparición del gallo, objeto de este interrogatorio, dice que solo conoce lo que se comenta por las personas que viven en la villa, sobre la recogida de un manojo de plumas en casa de su sobrina.
Con posterioridad una segunda declaración, realizada por Bartolomé Mediero, que ya se personó en esta causa, ratifica que es cierto que fue el mismo día en haberse hurtado el gallo, cuando encontró una cabeza debajo la ventana de casa Usunariz.
En este mismo día, en las instalaciones de la cárcel, jurando de decir verdad comparece ante el Sr. Juez, José Ezcay de esta vecindad, preso en ella, soltero, labrador y pelaire de 34 años de edad. Esta persona pone de manifiesto que: “a la cita que hace su hermana Vicenta Ezcay, sobre si conoce quien es el autor del hurto del gallo, dice que no es verdad lo que ella afirma”.
Se le pregunta también por las declaraciones de su sobrino Francisco Vizcay y dice: “que no verdad que llevara plumas a la casa de su hermana, ni que procedían de un gallo y gallinas, que habían sacrificado con anterioridad”.
Como resultado de las declaraciones de este último testigo, que provoca sospechas sobre las personas de Vicenta Ezcay y su sobrino Francisco, el Sr. Juez, se decreta la prisión de ambos, con embargo de sus bienes hasta la cantidad de 100 duros. También se ordenan una serie de diligencias sobre la identidad y responsabilidad de cada una de ellas, que deberá realizar el alcalde de la villa.
Debido a la minoría de edad de Francisco Ezcay, se incluye su filiación en un documento del día 10 de Mayo, se señala es hijo de León Ezcay natural de Aoiz y Martina Goñi su mujer natural de Sangüesa. También recoge datos de sus abuelos paternos y maternos.
En otra nota con fecha del día 20 del mismo mes y año, se incluye la partida de bautismo de Vicenta Ezcay, como principal acusada del delito.
Con respecto a procedimiento de embargo de los bienes de los inculpados, se realiza en la casa de Vicente Villanueva marido de la acusada. Se efectúa sobre la cantidad estipulada de cien duros, son los siguientes: “dos cerdos pequeños macho y hembra, un macho mular de pelo castaño oscuro con su baste, dos quiñones en Legarrea, que afronta uno al de Dª Concepción Irigoyen y el otro con el de Dª Gerónima Arrieta. También una huerta debajo de la Casa de la Peña, que afronta con acequia molinar y la casa de su habitación que poseen en dicha villa, en el sitio llamado de Mendiburua nº 6 lindante a la del D. Bernardo Elio. Se nombra depositario temporal de estos bienes, a D. Ignacio Imaz de esta vecindad.
A partir de estas diligencias se solicita por parte de la defensa de los acusados, una certificación sobre su conducta habitual en la villa de Aoiz. El alcalde y regidores del ayuntamiento aportan un documento que expresa: “Vicenta Ezcay vecina de la villa, ha gozado de buena reputación durante toda su vida, tanto en estado de soltera como en el matrimonio con Vicente Villanueva, sin que se le haya notado tacha ni falta de moralidad reprochables, ni penales por ninguna autoridad; siendo su instrucción limitada a los rudimentos de la religión.
En cuanto a Francisco Ezcay nada pueden decir, por ser su permanencia en esta villa de poco tiempo. Sin embargo saben de público, que sus hábitos y tendencia adolecen de falta de educación y se adaptan más bien a la inclinación al ocio y sus malas consecuencias. Y que en este corto tiempo que reside en esta población (procede de la ciudad de Pamplona), ha dado pruebas de servir de instrumento para los planes de sus tíos José y Miguel Ezcay, que se hallan encausados y en la cárcel por hurto”.
Firman esta declaración: Matías Lizasoain, Manuel Arteta, Bernardino Zuza, Facundo Erdozain, Martín Cía, Joaquín Aldaz, Nicolás Goiburu, Francisco Mezquiriz, Joaquín Beroiz, Javier Huarte y Lorenzo Aizagar. Estas personas constituyen el Ayuntamiento Constitucional de la villa de Aoiz.
Una vez presentada la anterior resolución del ayuntamiento, el promotor Fiscal del Juzgado de la villa de Aoiz, realiza una valoración del suceso, que contiene la documentación estudiada y transcrita. Este funcionario de la justicia en un extenso comunicado, realiza un minucioso estudio de todo el proceso referente a los hechos, que supuso la desaparición del gallo propiedad de Agustín Jimeno.
Dicho documento como resolución final especifica: “Estos son los cargos que el sumario arroja contra los procesados. Dichos cargos son suficientes a quien con fundamento si puede sospechar de aquellos, pero no son bastantes en concepto del que suscribe, no forman una prueba, ni la prudencia siquiera del convencimiento, según las reglas de la crítica racional de la criminalidad de los mismos”.
A continuación el fiscal hace un escrupuloso repaso de las posibilidades para determinar la persona o personas que pudieron realizar el robo y la conveniencia de poner penas, una vez conocidos los datos del proceso. Al final del documento concluye: “por todas estas dudas el que suscribe, teniendo en cuenta que nada resulta contra Villanueva, y que sí contra los otros procesados especialmente el Francisco, no hay méritos para condenar, los hay menos para absolver libremente, opina que el Juzgado debe sobreseer desde luego respecto de Vicente Villanueva y absolver de la instancia a Vicenta y Francisco Ezcay; declarando las costas procesales y gastos de oficio, consultando este fallo con la superioridad en la forma ordinaria. El Juzgado no obstante acordará lo más justo.
Aoiz 15 de Junio de 1860”.
Después de este informe, en un último documento llevado a instancias superiores, se resuelve el contencioso declarando lo siguiente: “certifico yo el infrascrito escribano de la Cámara de la Excelentísima Audiencia Territorial de Pamplona, que por la sección segunda de la Sala extraordinaria de la misma, se ha pronunciado la real sentencia al tenor siguiente= En la causa, en la consulta del Fiscal de S. M., contra Vicenta Ezcay y Noguera casada y Francisco Vizcay y Goñi soltero: Fallamos que debemos confirmar y confirmamos esta sentencia, por lo que absolvemos de la instancia a los dos procesados Vicenta y Francisco Ezcay, declarándose de oficio los gastos del juicio y costos procesales y aprobamos el sobreseimiento de Vicente Villanueva. Así lo mandamos, pronunciamos y firmamos”.
En Pamplona a 28 de Junio de 1860. Firma el juez, ante mí el escribano”.
Con posterioridad se precisa por medio en una orden final, la salida de prisión de ambos procesados.
Como resumen general de esta comunicación, nos causa gran sorpresa el número de documentos y diligencias realizadas en este largo y detallado proceso, por a nuestro entender insustancial motivo, que supuso la desaparición de un ave de corral. Podían tener importancia los hechos realizados contra la autoridad de la Guardia Civil, aunque en los datos relacionados en los trámites del conflicto por los comparecientes, no aparece ningún indicio que justifique la reacción de esta autoridad ante este hecho delictivo tan ingenuo.
Josetxo Paternain Nagore