Noticias sobre la importancia y desarrollo del Vínculo en la villa de Aoiz, entre los siglos XVI-XIX (parte I)

Documento de solicitud de suministro de trigo al vínculo de la villa de Aoiz

Son muchos los documentos investigados en el desarrollo de procesos y actas notariales, que recogen el funcionamiento del denominado vínculo en la villa de Aoiz. También situamos en este contexto al nombrado como vinculero, que es el encargado de su control, que era elegido habitualmente por las autoridades de dicha villa, y ratificado su nombramiento por el Supremo y Real Consejo del Reino de Navarra.

El vínculo, también denominado pósito, era una especie de granero municipal, que tenía como finalidad la compra de trigo, que presumiblemente necesitaba cada año el municipio, almacenarlo y venderlo; según las circunstancias en los meses y años de carestía por malas cosechas. Este organismo cumplía con la importante función de asistencia social: vendían más barato que el mercado libre, con lo que aliviaban el padecimiento de las familias con dificultades económicas, lo que a veces suponía el endeudamiento de la hacienda del municipio.

Esta principal finalidad del vínculo, se completaba en los municipios del Reino de Navarra, con otras actuaciones que iremos señalando, en donde daremos a conocer; el beneficio que supuso su implantación a lo largo de su existencia, para los vecinos y habitantes de la villa de Aoiz.

Tenemos conocimiento que en otros lugares, villas y ciudades de Navarra, se desarrollaron vínculos dependientes de sus Ayuntamientos y Regidores. No obstante en otros municipios se implantaron vínculos, cuyo control y funcionamiento dependía de fundaciones y otros organismos particulares, aunque en esencia cumplían con los mismos principios al descrito.

El conocimiento de una abundante documentación que disponemos sobre el vínculo de nuestra villa, nos obliga a desarrollar el trabajo en dos fases de su historia: la primera comprende desde su creación y primeras noticias de su implantación e inicial desarrollo, durante los siglos XVI y XVII. Nuestro conocimiento corresponde al año 1585, donde se constatan actuaciones del primer vínculo en la villa de Aoiz.

En una segunda fase, daremos a conocer las vicisitudes que experimentó la institución, también su importante crecimiento; así como su final, motivado por el cambio experimentado por la sociedad, entre los siglos XVIII y XIX. Tenemos información del último pósito que funcionó en nuestra villa, y de un documento como última información, que corresponde al año 1936, ya en el siglo XX.

El primer documento conocido sobre la existencia y funcionamiento del vínculo en nuestra villa, lo hemos obtenido en una transcripción del proceso nº 11693 del año 1585, que se halla depositado en el Archivo General de Navarra. En el mismo D. Juanes Pérez vecino de dicha villa, envía una comunicación dirigida al Virrey y Regente del Reino de Navarra, en la cual solicita literalmente: “que en el año de mil quinientos ochenta, fue alcalde ordinario de la dicha villa, y en el año próximo presente pasado a seido jurado cabo de la misma villa; y algunos diputados por pasiones particulares con el suplicante, lo han nombrado binculero para este presente año; no pudiendo ni debiendo hacer, porque persona que ha hecho los dichos oficios y servido aquellos con mucha entereza, no es justo que sea compelido a servir otro oficio más bajo y de menos calidad, y sería notable el deshonor suyo si fuese compelido a ello. Suplica a vuestra majestad, mande librar provisión contra los jurados y diputados de la dicha villa, para que no lo pesen ni fatiguen por esta razón, y en su lugar nombren binculero, y pide justicia”. El que hace esta petición en nombre del reclamante, ante el Consejo del Reino, es el licenciado Fernández.

Al final de documento se especifica: “Dada en la ciudad de Pamplona so sello de nuestra Chancillería a veinte de Agosto de mil quinientos ochenta y cinco”. Por mandato de su Real Majestad su Virrey y Regente, y los del Consejo, en su nombre Miguel Barbo escribano. Firma.

Este documento con un total de cincuenta y tres páginas, nos proporciona en primer lugar, el conocimiento de la existencia de un vínculo; para el cual se realiza este nombramiento de la persona, que debe realizar las funciones de vinculero, y la negativa del nombrado, aduciendo varias causas en contra del ejercicio del mismo.

El proceso en el que se dirime el conflicto es muy interesante, pero sería imposible recoger en este trabajo, todo lo manifestado en sus páginas. Como datos más importantes a resaltar, señalamos que una vez planteado el proceso, tanto el propuesto para vinculero Juanes Pérez, como los representantes de la villa que lo han propuesto para realizar esa gestión, nombran a sus respectivos procuradores ante el Consejo del Reino, para que defiendan con argumentos sólidos, las razones que avalan una y otra solicitud.

El procurador Joan Iñiguez de Beortegui hace la defensa, en nombre del alcalde, jurados, concejo de su vecindad y de los diputados de la villa de Aoiz. Se citan a Joan Ruiz de Amatriain alcalde, Joan Beroiz, Martín de Aos, Miguel Ongoz regidores, en el presente año, Martín de Balanza almirante, a continuación se citan un total de cuarenta y tres personajes notables, diputados, vecinos y residentes en dicha villa.

Documento de reconocimiento de una deuda al vínculo y depositario de la villa de Aoiz

El procurador que defiende a Juanes Pérez reclamante, es Simón de Aragón.

Para que el Real Consejo resuelva el conflicto, los procuradores de ambas partes presentan sus alegaciones y argumentos, que deben convencer a los magistrados; para resolver la disputa planteada, dando la razón a una u otra parte. Con la investigación de los documentos que en principio recoge este proceso, parece ser que los miembros de dicho Consejo; no ven claridad para su resolución acertada, por lo que solicitan de los procuradores de ambas partes, amplíen las razones por las cuales deben dar la solución al mismo. Con posterioridad se incluyen en la documentación, testimonios de testigos; que responden a una serie de artículos presentados, por cada uno de los dos procuradores. El contenido de estas declaraciones, nos facilita conocer detalles del vínculo.

Por parte de los testigos de los representantes de la villa, dicen y conocen: “que desde uno/10/20/30/40 y más años, expresan: que ha sido costumbre observada y guardada, que todos sus vecinos de ella sin excepción ni diferencia, hayan sido los años de atrás jurados o alcaldes de ella, y que luego hayan sido nombrados para bolseros o vinculeros, han ejercido dichos oficios durante su año, esto es público y notorio”. Por otra parte especifican: “que en dicha villa, no hay más de ochenta personas, para ejercer dichos cargos, y que el oficio es importante y requiere la confianza de la citada villa, además que el cargo, no es de menos calidad que el de alcalde”.

Por parte de los testigos de Juanes Ruiz dicen: “en primer lugar, que el oficio de vinculero en la dicha villa, ha sido introducido de muy pocos días a esta parte. Además las personas que una vez ser alcalde, han ejercido dicho oficio, lo han hecho por propia voluntad, y que hay otros vecinos que pueden ejercer de vinculeros, como lo han declarado los testigos”.

Por parte de los representantes de la villa, declaran un total de ocho testigos con edades comprendidas entre los cuarenta y setenta y dos años, todos vecinos de la Aoiz. A favor de Juanes Ruiz, declaran siete testigos con edades de entre treinta años y cincuenta y cuatro años, también vecinos de la misma villa.

Una vez presentadas todas las declaraciones de los testigos de ambas partes, el Real Consejo con fecha del diez y nueve de Octubre de mil quinientos ochenta y cinco, resuelve diciendo en su sentencia: “que el dicho Juanes Ruiz deberá ejercer controlando el vínculo durante un año; dando la razón a los argumentos mostrados por los representantes de la villa de Aoiz”.

Por otra parte, hemos transcrito y estudiado otros documentos, que nos dan más noticias sobre el funcionamiento del vínculo de la villa de Aoiz en los inicios del siglo XVII. En uno de ellos se hace referencia al acta notarial, realizada por el escribano Martín de Alli el 6 de Agosto de 1607, que se conserva en la caja 10959/1 del Archivo General de Navarra. Este documento es testimonio de Joan Martínez de Urroz escribano real y vecino de Aoiz, en él hace referencia al funcionamiento del vínculo. En el mismo se manifiesta, que el alcalde y jurados de la villa, tratan del control de sus cuentas, que ha gestionado el año pasado Pierres de Yoldi pelaire y vinculero de ella.

En esta resolución se expresa literalmente: “no pueden ignorar los dichos alcaldes y jurados, de cómo hay pleito pendiente en el Real Consejo de este Reino de Navarra, contra el dicho Pierres de Yoldi, a pedimento del fiscal de su majestad y mío, como vecino de la dicha villa e interesado en los bienes de dicho bínculo, y en amparar y ayudar a los pobres de solemnidad de la dicha villa y de otros mendicantes que suelen llegar a la dicha villa a comprar por su dinero mantenimiento de pan, hay en razón de conservar los bienes de esta república, y por sentencia del Real Consejo, esté condenado dicho binculero en trescientas libras para el fisco y cámara de su majestad y obras pías y costas, y a que no se le tomen en cuenta ninguna compra de trigo, que durante el dicho año se le hubieren hecho, sino a nueve reales y medio”.

Como podemos comprobar en el documento de referencia, se refleja un comportamiento incorrecto del encargado del vínculo, en este caso un pelaire, que según se constata, no ha llevado correctamente el funcionamiento y control del citado vínculo, por lo que ha sido condenado al pago de una cantidad de dinero por malversación. Continuando con la lectura del acta notarial, se señala el nombramiento de una nueva persona para ejercer de vinculero, a quien se le deben dar cuentas de las existencias del vínculo, por parte de los integrantes del Real Consejo. También se declara que no se compre más trigo, si no es a nueve reales y medio el robo, que es lo que se estipulado, para no causar fraude y daño a dicho vínculo.

Este documento nos da una visión importante del control que llevan personalidades de la Villa, como en este caso es el escribano real, Joan Martínez de Urroz, vecino de la misma, que actúa en su propia representación, al constatar anomalías en el control del vínculo.

Continuando con los documentos referentes al vínculo, estudiaremos otra acta notarial que la realiza el escribano de la Villa de Aoiz, Carlos de Lesaca y Monreal, el día 4 de Junio de 1615, y que se encuentra depositada en la caja 10970/1 del Archivo General de Navarra.

En una primera parte se expresa literalmente: “Sea manifiesto a cuantos la presente escritura de obligación garantista verán, que en la villa de Aoiz a cuatro de Junio año de mil y seiscientos y quince, constituido en persona ante mí el escriban y testigos infrascritos, Juanes de Ardanaz pelaire vecino de la dicha villa, el cual se obligó con su persona y bienes así muebles como raíces, habidos y por haber; pagará llanamente a Simón de Yrigoyen e Ymirizaldu binculero presente, en nombre de la villa y regimiento de ella, el precio de seis robos de trigo marino en dinero. Trigo que se compró para el dicho vínculo a razón de once reales y medio cada robo, que traen seis ducados y tres reales”.

En dicha primera parte del acta notarial, se recoge una compra de trigo por parte de Juanes de Ardanaz al vínculo de la villa, en este caso de un pelaire, que lo necesitaba para satisfacer sus necesidades.

Este documento recoge la compra de trigo del vinculo de la villa de Aoiz a un maestro sastre

El acta notarial de referencia, continúa exponiendo las obligaciones del comprador respecto al vínculo que especifica: “de lo que fue avisado por mi el escribano, que el comprador pague y pagará al vuestro binculero, en nombre de los señores del regimiento, para el día de nuestra Señora de Agosto de este presente año, sin más plazo, en una con todas las costas y daños, intereses y menoscabos”. En todos los documentos de venta de trigo del vínculo se señala la fecha de pago, para el buen control del mismo.

Al final del documento se señala: “para ello y su cumplimiento obliga su persona y todos los cualesquiera sus bienes, así muebles como raices habidos y por haber en todo lugar, que hallándose lo serán, y dio todo su poder cumplido a todos los jueces y justicias de su majestad, de todos los reinos y señorios, para que por todo rigor y remedio de derecho y justicia le compelan“. El documento finaliza nombrando los dos testigos presentes, firmando el acta notarial los participantes en el contrato, los testigos y el escribano.

Con la inclusión de partes del texto del acta notarial, hemos pretendido resaltar la importancia con que se realizaban las operaciones del manejo de bienes del vínculo, dado el interés que tenía el buen funcioamiento del mismo; para los vecinos y habitantes de la villa de Aoiz.

También hemos comprobado en otros documentos, las operaciones de compra y venta de trigo; por parte de personas de municipios, pertenecientes a los valles de Lónguida, Arce y otros lugares, necesitados de satisfacer sus carencias de trigo, por lo que necesitaban comerciar con el vínculo de Aoiz.

Este trabajo, lo hemos realizado en base a documentos trascritos y estudiados, que corresponden al funcionamiento del vínculo en los siglos XVI y XVII. En comunicaciones posteriores ampliaremos el estudio y desarrollo de esta institución, en los años siguientes, y que corresponden a los siglos XVIII y XIX.

Josetxo Paternain Nagore

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