{"id":8642,"date":"2017-07-03T16:05:36","date_gmt":"2017-07-03T14:05:36","guid":{"rendered":"http:\/\/tutoberri.info\/?p=8642"},"modified":"2024-06-01T11:27:58","modified_gmt":"2024-06-01T09:27:58","slug":"noticias-sobre-la-importancia-y-desarrollo-del-vinculo-en-la-villa-de-aoiz-entre-los-siglos-xvi-xix-parte-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tutoberri.info\/?p=8642","title":{"rendered":"Noticias sobre la importancia y desarrollo del V\u00ednculo en la villa de Aoiz, entre los siglos XVI-XIX (parte I)"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_8643\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/?attachment_id=8643\" rel=\"attachment wp-att-8643\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-8643\" class=\"size-medium wp-image-8643\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/vinculo1-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/vinculo1-300x225.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/vinculo1.jpg 562w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-8643\" class=\"wp-caption-text\">Documento de solicitud de suministro de trigo al v\u00ednculo de la villa de Aoiz<\/p><\/div>\n<p class=\"has-drop-cap\" style=\"text-align: justify;\">Son muchos los documentos investigados en el desarrollo de procesos y actas notariales, que recogen el funcionamiento del denominado v\u00ednculo en la villa de Aoiz. Tambi\u00e9n situamos en este contexto al nombrado como vinculero, que es el encargado de su control, que era elegido habitualmente por las autoridades de dicha villa, y ratificado su nombramiento por el Supremo y Real Consejo del Reino de Navarra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El v\u00ednculo, tambi\u00e9n denominado p\u00f3sito, era una especie de granero municipal, que ten\u00eda como finalidad la compra de trigo, que presumiblemente necesitaba cada a\u00f1o el municipio, almacenarlo y venderlo; seg\u00fan las circunstancias en los meses y a\u00f1os de carest\u00eda por malas cosechas. Este organismo cumpl\u00eda con la importante funci\u00f3n de asistencia social: vend\u00edan m\u00e1s barato que el mercado libre, con lo que aliviaban el padecimiento de las familias con dificultades econ\u00f3micas, lo que a veces supon\u00eda el endeudamiento de la hacienda del municipio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta principal finalidad del v\u00ednculo, se completaba en los municipios del Reino de Navarra, con otras actuaciones que iremos se\u00f1alando, en donde daremos a conocer; el beneficio que supuso su implantaci\u00f3n a lo largo de su existencia, para los vecinos y habitantes de la villa de Aoiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tenemos conocimiento que en otros lugares, villas y ciudades de Navarra, se desarrollaron v\u00ednculos dependientes de sus Ayuntamientos y Regidores. No obstante en otros municipios se implantaron v\u00ednculos, cuyo control y funcionamiento depend\u00eda de fundaciones y otros organismos particulares, aunque en esencia cumpl\u00edan con los mismos principios al descrito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El conocimiento de una abundante documentaci\u00f3n que disponemos sobre el v\u00ednculo de nuestra villa, nos obliga a desarrollar el trabajo en dos fases de su historia: la primera comprende desde su creaci\u00f3n y primeras noticias de su implantaci\u00f3n e inicial desarrollo, durante los siglos XVI y XVII. Nuestro conocimiento corresponde al a\u00f1o 1585, donde se constatan actuaciones del primer v\u00ednculo en la villa de Aoiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En una segunda fase, daremos a conocer las vicisitudes que experiment\u00f3 la instituci\u00f3n, tambi\u00e9n su importante crecimiento; as\u00ed como su final, motivado por el cambio experimentado por la sociedad, entre los siglos XVIII y XIX. Tenemos informaci\u00f3n del \u00faltimo p\u00f3sito que funcion\u00f3 en nuestra villa, y de un documento como \u00faltima informaci\u00f3n, que corresponde al a\u00f1o 1936, ya en el siglo XX.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primer documento conocido sobre la existencia y funcionamiento del v\u00ednculo en nuestra villa, lo hemos obtenido en una transcripci\u00f3n del proceso n\u00ba 11693 del a\u00f1o 1585, que se halla depositado en el Archivo General de Navarra. En el mismo D. Juanes P\u00e9rez vecino de dicha villa, env\u00eda una comunicaci\u00f3n dirigida al Virrey y Regente del Reino de Navarra, en la cual solicita literalmente: \u201c<em>que en el a\u00f1o de mil quinientos ochenta, fue alcalde ordinario de la dicha villa, y en el a\u00f1o pr\u00f3ximo presente pasado a seido jurado cabo de la misma villa; y algunos diputados por pasiones particulares con el suplicante, lo han nombrado binculero para este presente a\u00f1o; no pudiendo ni debiendo hacer, porque persona que ha hecho los dichos oficios y servido aquellos con mucha entereza, no es justo que sea compelido a servir otro oficio m\u00e1s bajo y de menos calidad, y ser\u00eda notable el deshonor suyo si fuese compelido a ello. Suplica a vuestra majestad, mande librar provisi\u00f3n contra los jurados y diputados de la dicha villa, para que no lo pesen ni fatiguen por esta raz\u00f3n, y en su lugar nombren binculero, y pide justicia<\/em>\u201d. El que hace esta petici\u00f3n en nombre del reclamante, ante el Consejo del Reino, es el licenciado Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al final de documento se especifica: \u201c<em>Dada en la ciudad de Pamplona so sello de nuestra Chanciller\u00eda a veinte de Agosto de mil quinientos ochenta y cinco<\/em>\u201d. Por mandato de su Real Majestad su Virrey y Regente, y los del Consejo, en su nombre Miguel Barbo escribano. Firma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este documento con un total de cincuenta y tres p\u00e1ginas, nos proporciona en primer lugar, el conocimiento de la existencia de un v\u00ednculo; para el cual se realiza este nombramiento de la persona, que debe realizar las funciones de vinculero, y la negativa del nombrado, aduciendo varias causas en contra del ejercicio del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proceso en el que se dirime el conflicto es muy interesante, pero ser\u00eda imposible recoger en este trabajo, todo lo manifestado en sus p\u00e1ginas. Como datos m\u00e1s importantes a resaltar, se\u00f1alamos que una vez planteado el proceso, tanto el propuesto para vinculero Juanes P\u00e9rez, como los representantes de la villa que lo han propuesto para realizar esa gesti\u00f3n, nombran a sus respectivos procuradores ante el Consejo del Reino, para que defiendan con argumentos s\u00f3lidos, las razones que avalan una y otra solicitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El procurador Joan I\u00f1iguez de Beortegui hace la defensa, en nombre del alcalde, jurados, concejo de su vecindad y de los diputados de la villa de Aoiz. Se citan a Joan Ruiz de Amatriain alcalde, Joan Beroiz, Mart\u00edn de Aos, Miguel Ongoz regidores, en el presente a\u00f1o, Mart\u00edn de Balanza almirante, a continuaci\u00f3n se citan un total de cuarenta y tres personajes notables, diputados, vecinos y residentes en dicha villa.<\/p>\n<div id=\"attachment_8644\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/?attachment_id=8644\" rel=\"attachment wp-att-8644\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-8644\" class=\"size-medium wp-image-8644\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/vinculo2-300x226.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"226\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/vinculo2-300x226.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/vinculo2.jpg 563w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-8644\" class=\"wp-caption-text\">Documento de reconocimiento de una deuda al v\u00ednculo y depositario de la villa de Aoiz<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">El procurador que defiende a Juanes P\u00e9rez reclamante, es Sim\u00f3n de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para que el Real Consejo resuelva el conflicto, los procuradores de ambas partes presentan sus alegaciones y argumentos, que deben convencer a los magistrados; para resolver la disputa planteada, dando la raz\u00f3n a una u otra parte. Con la investigaci\u00f3n de los documentos que en principio recoge este proceso, parece ser que los miembros de dicho Consejo; no ven claridad para su resoluci\u00f3n acertada, por lo que solicitan de los procuradores de ambas partes, ampl\u00eden las razones por las cuales deben dar la soluci\u00f3n al mismo. Con posterioridad se incluyen en la documentaci\u00f3n, testimonios de testigos; que responden a una serie de art\u00edculos presentados, por cada uno de los dos procuradores. El contenido de estas declaraciones, nos facilita conocer detalles del v\u00ednculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por parte de los testigos de los representantes de la villa, dicen y conocen: \u201c<em>que desde uno\/10\/20\/30\/40 y m\u00e1s a\u00f1os, expresan: que ha sido costumbre observada y guardada, que todos sus vecinos de ella sin excepci\u00f3n ni diferencia, hayan sido los a\u00f1os de atr\u00e1s jurados o alcaldes de ella, y que luego hayan sido nombrados para bolseros o vinculeros, han ejercido dichos oficios durante su a\u00f1o, esto es p\u00fablico y notorio<\/em>\u201d. Por otra parte especifican: \u201c<em>que en dicha villa, no hay m\u00e1s de ochenta personas, para ejercer dichos cargos, y que el oficio es importante y requiere la confianza de la citada villa, adem\u00e1s que el cargo, no es de menos calidad que el de alcalde<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por parte de los testigos de Juanes Ruiz dicen: \u201c<em>en primer lugar, que el oficio de vinculero en la dicha villa, ha sido introducido de muy pocos d\u00edas a esta parte. Adem\u00e1s las personas que una vez ser alcalde, han ejercido dicho oficio, lo han hecho por propia voluntad, y que hay otros vecinos que pueden ejercer de vinculeros, como lo han declarado los testigos<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por parte de los representantes de la villa, declaran un total de ocho testigos con edades comprendidas entre los cuarenta y setenta y dos a\u00f1os, todos vecinos de la Aoiz. A favor de Juanes Ruiz, declaran siete testigos con edades de entre treinta a\u00f1os y cincuenta y cuatro a\u00f1os, tambi\u00e9n vecinos de la misma villa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez presentadas todas las declaraciones de los testigos de ambas partes, el Real Consejo con fecha del diez y nueve de Octubre de mil quinientos ochenta y cinco, resuelve diciendo en su sentencia: \u201c<em>que el dicho Juanes Ruiz deber\u00e1 ejercer controlando el v\u00ednculo durante un a\u00f1o; dando la raz\u00f3n a los argumentos mostrados por los representantes de la villa de Aoiz<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, hemos transcrito y estudiado otros documentos, que nos dan m\u00e1s noticias sobre el funcionamiento del v\u00ednculo de la villa de Aoiz en los inicios del siglo XVII. En uno de ellos se hace referencia al acta notarial, realizada por el escribano Mart\u00edn de Alli el 6 de Agosto de 1607, que se conserva en la caja 10959\/1 del Archivo General de Navarra. Este documento es testimonio de Joan Mart\u00ednez de Urroz escribano real y vecino de Aoiz, en \u00e9l hace referencia al funcionamiento del v\u00ednculo. En el mismo se manifiesta, que el alcalde y jurados de la villa, tratan del control de sus cuentas, que ha gestionado el a\u00f1o pasado Pierres de Yoldi pelaire y vinculero de ella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta resoluci\u00f3n se expresa literalmente: \u201c<em>no pueden ignorar los dichos alcaldes y jurados, de c\u00f3mo hay pleito pendiente en el Real Consejo de este Reino de Navarra, contra el dicho Pierres de Yoldi, a pedimento del fiscal de su majestad y m\u00edo, como vecino de la dicha villa e interesado en los bienes de dicho b\u00ednculo, y en amparar y ayudar a los pobres de solemnidad de la dicha villa y de otros mendicantes que suelen llegar a la dicha villa a comprar por su dinero mantenimiento de pan, hay en raz\u00f3n de conservar los bienes de esta rep\u00fablica, y por sentencia del Real Consejo, est\u00e9 condenado dicho binculero en trescientas libras para el fisco y c\u00e1mara de su majestad y obras p\u00edas y costas, y a que no se le tomen en cuenta ninguna compra de trigo, que durante el dicho a\u00f1o se le hubieren hecho, sino a nueve reales y medio<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como podemos comprobar en el documento de referencia, se refleja un comportamiento incorrecto del encargado del v\u00ednculo, en este caso un pelaire, que seg\u00fan se constata, no ha llevado correctamente el funcionamiento y control del citado v\u00ednculo, por lo que ha sido condenado al pago de una cantidad de dinero por malversaci\u00f3n. Continuando con la lectura del acta notarial, se se\u00f1ala el nombramiento de una nueva persona para ejercer de vinculero, a quien se le deben dar cuentas de las existencias del v\u00ednculo, por parte de los integrantes del Real Consejo. Tambi\u00e9n se declara que no se compre m\u00e1s trigo, si no es a nueve reales y medio el robo, que es lo que se estipulado, para no causar fraude y da\u00f1o a dicho v\u00ednculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este documento nos da una visi\u00f3n importante del control que llevan personalidades de la Villa, como en este caso es el escribano real, Joan Mart\u00ednez de Urroz, vecino de la misma, que act\u00faa en su propia representaci\u00f3n, al constatar anomal\u00edas en el control del v\u00ednculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Continuando con los documentos referentes al v\u00ednculo, estudiaremos otra acta notarial que la realiza el escribano de la Villa de Aoiz, Carlos de Lesaca y Monreal, el d\u00eda 4 de Junio de 1615, y que se encuentra depositada en la caja 10970\/1 del Archivo General de Navarra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En una primera parte se expresa literalmente: \u201c<em>Sea manifiesto a cuantos la presente escritura de obligaci\u00f3n garantista ver\u00e1n, que en la villa de Aoiz a cuatro de Junio a\u00f1o de mil y seiscientos y quince, constituido en persona ante m\u00ed el escriban y testigos infrascritos, Juanes de Ardanaz pelaire vecino de la dicha villa, el cual se oblig\u00f3 con su persona y bienes as\u00ed muebles como ra\u00edces, habidos y por haber; pagar\u00e1 llanamente a Sim\u00f3n de Yrigoyen e Ymirizaldu binculero presente, en nombre de la villa y regimiento de ella, el precio de seis robos de trigo marino en dinero. Trigo que se compr\u00f3 para el dicho v\u00ednculo a raz\u00f3n de once reales y medio cada robo, que traen seis ducados y tres reales<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En dicha primera parte del acta notarial, se recoge una compra de trigo por parte de Juanes de Ardanaz al v\u00ednculo de la villa, en este caso de un pelaire, que lo necesitaba para satisfacer sus necesidades.<\/p>\n<div id=\"attachment_8645\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/?attachment_id=8645\" rel=\"attachment wp-att-8645\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-8645\" class=\"size-medium wp-image-8645\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/vinculo3-300x222.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"222\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/vinculo3-300x222.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/vinculo3.jpg 568w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-8645\" class=\"wp-caption-text\">Este documento recoge la compra de trigo del vinculo de la villa de Aoiz a un maestro sastre<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acta notarial de referencia, contin\u00faa exponiendo las obligaciones del comprador respecto al v\u00ednculo que especifica: \u201c<em>de lo que fue avisado por mi el escribano, que el comprador pague y pagar\u00e1 al vuestro binculero, en nombre de los se\u00f1ores del regimiento, para el d\u00eda de nuestra Se\u00f1ora de Agosto de este presente a\u00f1o, sin m\u00e1s plazo, en una con todas las costas y da\u00f1os, intereses y menoscabos<\/em>\u201d. En todos los documentos de venta de trigo del v\u00ednculo se se\u00f1ala la fecha de pago, para el buen control del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al final del documento se se\u00f1ala: \u00ab<em>para ello y su cumplimiento obliga su persona y todos los cualesquiera sus bienes, as\u00ed muebles como raices habidos y por haber en todo lugar, que hall\u00e1ndose lo ser\u00e1n, y dio todo su poder cumplido a todos los jueces y justicias de su majestad, de todos los reinos y se\u00f1orios, para que por todo rigor y remedio de derecho y justicia le compelan<\/em>\u00ab. El documento finaliza nombrando los dos testigos presentes, firmando el acta notarial los participantes en el contrato, los testigos y el escribano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la inclusi\u00f3n de partes del texto del acta notarial, hemos pretendido resaltar la importancia con que se realizaban las operaciones del manejo de bienes del v\u00ednculo, dado el inter\u00e9s que ten\u00eda el buen funcioamiento del mismo; para los vecinos y habitantes de la villa de Aoiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n hemos comprobado en otros documentos, las operaciones de compra y venta de trigo; por parte de personas de municipios, pertenecientes a los valles de L\u00f3nguida, Arce y otros lugares, necesitados de satisfacer sus carencias de trigo, por lo que necesitaban comerciar con el v\u00ednculo de Aoiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este trabajo, lo hemos realizado en base a documentos trascritos y estudiados, que corresponden al funcionamiento del v\u00ednculo en los siglos XVI y XVII. En comunicaciones posteriores ampliaremos el estudio y desarrollo de esta instituci\u00f3n, en los a\u00f1os siguientes, y que corresponden a los siglos XVIII y XIX.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Josetxo Paternain Nagore<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Son muchos los documentos investigados en el desarrollo de procesos y actas notariales, que recogen el funcionamiento del denominado v\u00ednculo en la villa de Aoiz.&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":8643,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-8642","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-historia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8642","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=8642"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8642\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28523,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8642\/revisions\/28523"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/8643"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=8642"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=8642"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=8642"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}