{"id":6437,"date":"2015-10-16T00:00:55","date_gmt":"2015-10-15T22:00:55","guid":{"rendered":"http:\/\/tutoberri.info\/?p=6437"},"modified":"2024-06-01T11:33:49","modified_gmt":"2024-06-01T09:33:49","slug":"noticias-sobre-la-existencia-de-una-fabrica-de-curtidos-en-la-villa-de-aoiz-en-el-siglo-xviii-1a-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tutoberri.info\/?p=6437","title":{"rendered":"Noticias sobre la existencia de una f\u00e1brica de curtidos en la villa de Aoiz en el siglo XVIII (1\u00aa parte)"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_6448\" style=\"width: 292px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/fabricacurtidos.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-6448\" class=\"wp-image-6448 size-medium\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/fabricacurtidos-282x300.png\" alt=\"fabricacurtidos\" width=\"282\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/fabricacurtidos-282x300.png 282w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/fabricacurtidos.png 510w\" sizes=\"auto, (max-width: 282px) 100vw, 282px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-6448\" class=\"wp-caption-text\">Libro IV. Secci\u00f3n Reino. AGN. Documento sobre F\u00e1brica de Curtidos en Villa de Aoiz.<\/p><\/div>\n<p class=\"has-drop-cap\" style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de estudiar la amplia documentaci\u00f3n que nos ofrece los diversos Archivos de Navarra, tenemos constancia del importante y extenso desarrollo de los Gremios en la Villa de Aoiz. La situaci\u00f3n estrat\u00e9gica de ella con relaci\u00f3n a numerosos lugares habitados que la rodean, dieron lugar a la creaci\u00f3n de un amplio espectro de asociaciones de diversos oficios, que se agruparon primero en Cofrad\u00edas y posteriormente en Gremios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La escasa tierra de labranza y las plantaciones de vi\u00f1edo empleaban a un limitado n\u00famero de habitantes, por lo que la Villa de Aoiz aumento su poblaci\u00f3n en los siglos XVI, XVII, y XVIII merced al desarrollo de las Agrupaciones Gremiales principalmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conocemos la especial implantaci\u00f3n de las Cofrad\u00edas y Gremios de Pelaires fabricantes de pa\u00f1os, utilizados en la confecci\u00f3n de prendas de vestir, tambi\u00e9n las de sastres, zapateros, alb\u00e9itares, carpinteros, basteros y alba\u00f1iles, que contribuyeron al desarrollo de actividades artesanas en la Villa de Aoiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este conjunto de Asociaciones Gremiales determin\u00f3 una floreciente sociedad, que fue la base para una peque\u00f1a burgues\u00eda que se asent\u00f3 en la Villa en el transcurso de los siglos citados, y que potenci\u00f3 la implantaci\u00f3n de ingenios mec\u00e1nicos, que anunciaban el nacimiento de la industrializaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disponemos amplia documentaci\u00f3n sobre el conjunto Molino-Batanes, situado en los exteriores de la Villa pr\u00f3ximos al cauce del rio Irati, donde adem\u00e1s de la molienda de cereales para alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y ganader\u00eda, ampli\u00f3 su utilidad en operaciones de batanado, importante en la fabricaci\u00f3n de pa\u00f1os por los gremios de Tejedores y Pelaires.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La importancia de la implantaci\u00f3n de una Papelera un poco alejada de la Villa, situada a orillas del rio Irati, fue tambi\u00e9n importante para el desarrollo gremial. Como elemento base para la obtenci\u00f3n del papel se emplearon los trapos, restos de la vestimenta da las poblaciones. Posteriormente fue la madera empleada en esta actividad, obtenida de los montes de las selvas del Valle de A\u00e9zcoa, que llegaba a las instalaciones de dicha Papelera a trav\u00e9s del citado rio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tenemos constancia documental del funcionamiento de una importante Tejer\u00eda, situada en la proximidad de la Villa, en las inmediaciones del cauce del Irati. Se fabricaban ladrillos y tejas de diferentes modelos, que se empleaban en la construcci\u00f3n y mantenimiento de viviendas y otras edificaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es a mediados del siglo XVIII cuando se instala en el exterior de la Villa, en el denominado t\u00e9rmino de Ma\u00f1area una importante f\u00e1brica de Curtidos, que utilizar\u00e1 las pieles de animales en la creaci\u00f3n de varios productos con diversas aplicaciones. El citado t\u00e9rmino de Ma\u00f1area, est\u00e1 certificado por el notario Mart\u00edn de Najurieta en el documento n\u00ba 48 del 6 de Noviembre del a\u00f1o 1704, en la p\u00e1gina 416 del mismo. Hace referencia a una pieza de cuatro robadas sita en dicho t\u00e9rmino de la Villa de Aoiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los documentos estudiados y transcritos sobre la iniciativa y construcci\u00f3n de la mencionada instalaci\u00f3n fabril, se hallan depositados en el Archivo Real y General de Navarra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un primer documento examinado corresponde al libro IV de Secci\u00f3n Reino, en donde aparecen diferentes informaciones recogidas en la denominada \u201cSecci\u00f3n de Agricultura, Artes, etc. Legajo 1\u00ba Carpeta 68 del Archivo General de Navarra\u201d. Est\u00e1 fechado el documento en el a\u00f1o 1750, y en \u00e9l se expone: \u201cMemorial de Don Jos\u00e9 Antonio de Guirior vecino de Aoiz solicitando la protecci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n del Reino sobre ciertos privilegios que ped\u00eda al Rey a favor de la F\u00e1brica de Curtidos, que hab\u00eda establecido en dicho pueblo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La lectura de este memorial nos permite conocer en primer lugar al promotor de la F\u00e1brica de Curtidos, D. Antonio de Guirior personaje importante de una familia de la peque\u00f1a burgues\u00eda de la Villa, tambi\u00e9n todas las circunstancias que motivaron la implantaci\u00f3n de la citada industria. El documento se presenta al Ilustr\u00edsimo Se\u00f1or Conde de Gages, Virrey y Capit\u00e1n General de este Reino, expedido por Don Joseph Antonio de Guirior vecino de la Villa de Aoiz y expresa:<em> \u201cque habiendo determinado hacer en dicha Villa una f\u00e1brica para todo g\u00e9nero de curtidos, con el fin de excusar (en cuanto se pueda) la considerable extracci\u00f3n de dinero que se padece por las grandes cantidades de todo g\u00e9nero de cueros curtidos que los extranjeros introducen en este Reino, y prove\u00eddo abundantemente abastecen mucha parte de los de Castilla y Arag\u00f3n, penetrando las provincias m\u00e1s meridionales de Espa\u00f1a, present\u00f3 en la Real Junta General de Comercio y Moneda, un memorial pidiendo a su Majestad auxilio en varios privilegios y franquezas necesarias para cimentar con la debida solidez dicha f\u00e1brica, y habi\u00e9ndola mandado dar curso, no se admiti\u00f3, para cuya resoluci\u00f3n no se han descubierto otros motivos que la<\/em> s<em>ituaci\u00f3n de este Reino fuera de los l\u00edmites de las Aduanas\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n el documento hace referencia a la bondad del Rey para el alivio de sus vasallos con las decisiones m\u00e1s favorables a ellos, y por ello la Real junta General mand\u00f3 a su secretario Don Francisco Fern\u00e1ndez de Samieles informase al Sr. Conde de Gages, Virrey y Capit\u00e1n General de este Reino de la petici\u00f3n reflejada en el memorial. Por lo que solicita: <em>\u201cde la piadosa disposici\u00f3n de nuestro Monarca para auxiliar y fomentar esta y cualquiera otras f\u00e1bricas de cualquier especie que se intentaren en este Reino, encarg\u00e1ndole que se acercase a saber y examinar este proyecto de curtidos, las especies y calidad de los cueros beneficiados y confiriendo con el suplicante informase, diciendo su parecer sobre las condiciones con que podr\u00e1 admitir Su Majestad esta f\u00e1brica\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El memorial especifica que la autoridad ha mandado examinar por cuatro maestros varias piezas para realizar los ensayos de prueba, y que han hecho declaraciones juradas expresando que la calidad es m\u00e1s buena que las mejores que han venido y vienen de Francia. Otros resultados con un informe favorable, se han enviado al Sr. Virrey y a dicha Real Junta General a trav\u00e9s del referido Secretario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El documento finaliza diciendo: <em>\u201cy porque es asunto que por las grandes consecuencias que puede tener, merece la m\u00e1s seria atenci\u00f3n, aplicando todos los medios m\u00e1s poderosos, que pueden proporcionar el m\u00e1s favorable decreto de la benignidad de nuestro Soberano: suplica Vuestra Se\u00f1or\u00eda se interese en esta pretensi\u00f3n haci\u00e9ndola suya propia, y encargando su solicitud al Agente suyo en la Corte para conseguir en la referida Junta General el decreto, arreglado a los cap\u00edtulos que acompa\u00f1an a este Memorial y son los mismos que el Sr. Virrey ha considerado justos\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otro documento se relacionan los art\u00edculos a los que hace referencia el Memorial anterior. Expresa el documento: <em>\u201clos cap\u00edtulos que el Sr. Conde de Gages ha considerado justos para concederse por su Majestad a D. Joseph Antonio de Guirior a favor de la F\u00e1brica de Curtidos establecida en la Villa de Aoiz, en virtud de examen hecho por comisi\u00f3n de la Real Junta General de Comercio y Moneda son los siguientes\u201d<\/em>. A continuaci\u00f3n se relacionan once amplios y detallados art\u00edculos, de los que expondremos una s\u00edntesis de lo m\u00e1s notorio expresados en ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el primero establece que dicha f\u00e1brica pueda hacer comercios anexos y otros dependientes, que les pueda suponer honores y beneficios, y no perjudiquen a sus hijos y descendientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El segundo expresa, que bajo el mejor gobierno de dicha f\u00e1brica pueda arbitrarse, que los empleos se elijan de las personas p\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tercero se refiere a los Maestros extranjeros que vinieren a trabajar a dicha f\u00e1brica: <em>\u201cser\u00e1n libres de los dos reales que por derecho de entrar en Espa\u00f1a, que exigen a los extranjeros los soldados del Puerto de Burguete\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cuarto especifica, que para la f\u00e1brica y otras construcciones auxiliares se pueda usar de excedentes de agua sobrada y perdida, hacer las oficinas necesarias para el beneficio de las pieles; tomar de cualquier particular una vez tasadas o permutadas las tierras que se necesiten para la extensi\u00f3n de tendederos, por \u00faltimo que no estando de acuerdo con la elecci\u00f3n de Peritos para las decisiones anteriores, nombre otros la Justicia del territorio.<\/p>\n<div id=\"attachment_6438\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/pieles.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-6438\" class=\"wp-image-6438 size-medium\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/pieles-300x175.png\" alt=\"pieles\" width=\"300\" height=\"175\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/pieles-300x175.png 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/pieles-1024x597.png 1024w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/pieles.png 1090w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-6438\" class=\"wp-caption-text\">F\u00e1brica de Curtidos. Secadero de pieles<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">El quinto cap\u00edtulo expresa: \u201c<em>que dicha f\u00e1brica<\/em> <em>pueda comprar otro g\u00e9nero de cueros en pelo en todos los dominios de su Majestad y los de otros soberanos sin excepci\u00f3n de la Am\u00e9rica, introducirlos y llevarlos a la f\u00e1brica, libres de todo impuesto y contribuci\u00f3n de cualquier especie y calidad que sean, como tambi\u00e9n las grasas y todos los instrumentos y materiales que fueren necesarios para su beneficio y tinturas, sin perjuicio de otra Compa\u00f1\u00eda de semejantes f\u00e1bricas o personas privilegiadas por su Majestad\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sexto establece: <em>\u201cque para conseguir de primera mano la compra de cueros se le permita enviar cada a\u00f1o a los puertos de Am\u00e9rica un nav\u00edo de doscientas toneladas cargado de frutos, tejidos y otros g\u00e9neros proporcionados, para comprar los cueros de mano de los indios, pagando a su Majestad los mismos derechos que se hubieren arreglado a la Real Compa\u00f1\u00eda de Sevilla, registrado dicho nav\u00edo de ida y vuelta en C\u00e1diz<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El s\u00e9ptimo expresa: <em>\u201cque los proveedores de carne o cualquiera otras personas que tuvieren cueros en pelo o con lana para venderlos sin beneficiar, pueda tantear la mitad, y que sean castigados rigurosamente por el Juez respectivo, los que hicieren contratos simulados para evitar el dicho tanteo\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el octavo cap\u00edtulo se dice: <em>\u201cque los cueros beneficiados en dicha F\u00e1brica con testimonio que lo acrediten sean libres y exentos de todos los derechos de entrada en las Aduanas de los Reinos de Castilla y Arag\u00f3n, y de los de salida en este de Navarra y tambi\u00e9n de Pontazgos, Portazgos y Puertas de las ciudades, villas y lugares, exceptuada la Villa de Madrid, y con la misma franqueza y libres de todos los derechos que se adeudan en la venta, haci\u00e9ndose esta de cuenta del suplicante, se han de poder vender en las ferias y mercados en punto o por lo menor, llevando la marca del suplicante as\u00ed los Cueros como las Gu\u00edas\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo noveno se\u00f1ala: <em>\u201cque a dicha f\u00e1brica tome su Majestad bajo su Real protecci\u00f3n, que en ella y sus Almacenes se pongan las Armas Reales y que se digne mandar al Virrey y Consejo de este Reino auxilien y protejan dicha F\u00e1brica, como cosa protegida por su Real Majestad a fin de que no la persigan con recursos importantes\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siguiendo el documento, el art\u00edculo diez establece: <em>\u201cque las sobre dichas franquezas y privilegios se conceden por su Majestad para el tiempo de diez a\u00f1os, como las concedi\u00f3 a semejante f\u00e1brica en Pozuelo de Arabaca a los 10 de Febrero de 1748, siendo las condiciones que se piden en este memorial en substancia las mismas concedidas por su Majestad a dicha f\u00e1brica de Pozuelo, excepto la franqueza y excepci\u00f3n de los derechos de Aduana en la entrada de Castilla y Arag\u00f3n, por hallarse este Reino situado fuera de ella\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo el art\u00edculo once indica: <em>\u201cque para la m\u00e1s puntual observancia de los privilegios y franquezas que la benignidad de su Majestad concediere a dicha f\u00e1brica, mande expedir Reales Cedulas, una dirigida al Virrey, Tribunales, Justicias y Ministro de la Real Hacienda en este Reino de Navarra, y otra a los Tribunales, Jueces, Justicias y Ministros de la Real Hacienda de los dem\u00e1s Reinos\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed lo suplica con la m\u00e1s rendida veneraci\u00f3n y en ello. Firma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de conocer lo expresado en este documento, podemos constatar que la F\u00e1brica de Curtidos que se instal\u00f3 en los t\u00e9rminos de la Villa de Aoiz, empezaba a funcionar con todas los privilegios y beneficios que se le concedieron a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n del Virrey de Navarra el Sr. Conde de Gages a su propietario D. Antonio de Guirior vecino de dicha Villa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En una nueva comunicaci\u00f3n daremos detalles del funcionamiento de esta F\u00e1brica en a\u00f1os posteriores al inicio de su actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Josetxo Paternain Nagore<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Despu\u00e9s de estudiar la amplia documentaci\u00f3n que nos ofrece los diversos Archivos de Navarra, tenemos constancia del importante y extenso desarrollo de los Gremios en&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":6448,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-6437","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-historia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6437","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6437"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6437\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28556,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6437\/revisions\/28556"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/6448"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6437"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6437"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6437"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}