{"id":5709,"date":"2015-06-05T00:59:32","date_gmt":"2015-06-04T22:59:32","guid":{"rendered":"http:\/\/tutoberri.info\/?p=5709"},"modified":"2024-06-01T11:33:27","modified_gmt":"2024-06-01T09:33:27","slug":"obras-de-pintura-y-dorado-del-retablo-mayor-de-la-iglesia-parroquial-de-la-villa-de-aoiz-realizadas-por-pedro-antonio-de-rada-siglo-xviii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tutoberri.info\/?p=5709","title":{"rendered":"Obras de pintura y dorado del retablo mayor de la iglesia parroquial de la villa de Aoiz realizadas por Pedro Antonio de Rada (Siglo XVIII)"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-drop-cap\" style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/retabloMayor.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-5711 alignright\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/retabloMayor-300x113.jpg\" alt=\"retabloMayor\" width=\"300\" height=\"113\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/retabloMayor-300x113.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/retabloMayor-1024x386.jpg 1024w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>Despu\u00e9s de haber finalizado las obras de escultura del Retablo de la Iglesia Parroquial de la Villa de Aoiz por el artista jacetano Juan Tornes, en la propia documentaci\u00f3n de la notar\u00eda de Tom\u00e1s Arrizavala encontramos nuevas informaciones sobre la culminaci\u00f3n de dichas obras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los documentos estudiados y transcritos, est\u00e1n recogidos en la Caja 11074\/1 del Archivo General de Navarra correspondientes a los a\u00f1os 1752-1753. En ellos encontramos amplia informaci\u00f3n sobre los trabajos de dorado, estofado, bru\u00f1ido, bronceado y pintura que realiz\u00f3 el pintor Pedro Antonio de Rada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nacido en la ciudad de Calahorra de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Rioja, fue un pintor que desarroll\u00f3 parte importante de su obra en Pamplona y otros lugares de Navarra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tuvo por mecenas de sus obras al obispo Gaspar de Miranda y Argaiz con sede en Pamplona, el cual le proporcion\u00f3 multitud de encargos tanto pinturas sobre lienzo como en labores de policrom\u00eda y dorado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una de sus obras iniciales fue la realizaci\u00f3n de cuatro grandes lienzos en la Catedral de Pamplona en el a\u00f1o 1736. Tambi\u00e9n realiz\u00f3 en plena madurez de su obra creativa, la Sacrist\u00eda de la mencionada Catedral en el a\u00f1o de 1762. Los trabajos en el Retablo de la Iglesia Parroquial de la Villa de Aoiz datan del a\u00f1o 1752 seg\u00fan los documentos consultados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con respecto a esta obra realizada, hemos podido conocer amplios detalles en la documentaci\u00f3n estudiada, que a continuaci\u00f3n los vamos a exponer, para completar el conocimiento de una parte importante de la historia de nuestra Villa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un primer documento fechado en Pamplona el ocho de Abril de 1752 con firma de Pedro Antonio de Rada, se exponen las condiciones que se deben observar en el dorado, adorno y pintura del Retablo Mayor de la Iglesia Parroquial de San Miguel Arc\u00e1ngel de la Villa de Aoiz, completando las obras de escultura hechas por Juan Tornes. Este documento original del pintor Rada es muy extenso y minucioso, en donde se recogen en nueve apartados, las condiciones y caracter\u00edsticas que debe cumplir este trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primero apartado expresa literalmente: <em>\u201cque se hayan de dar ba\u00f1os de preparaci\u00f3n, necesarios para que la obra quede con toda perfecci\u00f3n, seguridad y permanencia, de manera que lo que fuere bru\u00f1ido salga con igualdad, y tersura; y lo bronceado con hermosura y limpieza: pues dichos ba\u00f1os de preparaci\u00f3n se deben dar con este conocimiento, y este fin por el maestro inteligente; y son ociosas todas las dem\u00e1s advertencias que regularmente se multiplican en condiciones de ba\u00f1os; pues sola la prolijidad, delicadeza, y primor de la pieza, que se a de dorar, a de ense\u00f1ar cuantos, y como de deben dar; pues la cola es preciso sea de retazo fino\u201d<\/em>. Este apartado tan detallado sobre aspectos t\u00e9cnicos de la obra, se completan con otros siete de las mismas caracter\u00edsticas, que omitimos por considerar que alargar\u00edan demasiado este trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como complemento final el apartado nueve se\u00f1ala: <em>\u201cque ser\u00e1 de cuenta de la Iglesia o Patronato el poner andamios, y sus materiales para la ejecuci\u00f3n de dicha obra a satisfacci\u00f3n del maestro, y quitarlos cuando se concluye\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A este documento le acompa\u00f1a un acuerdo de contrato especificado por el escribano Real Tom\u00e1s de Arrizavala. Esta realizado en la Villa de Aoiz en la casa y sala del Ayuntamiento, de fecha nueve de Abril de 1752 y precisa: <em>\u201cpor testimonio de mi el escribano Real infrascrito mediante toque de campana mayor y pregones p\u00fablicos que han precedido por voz de Juan Miguel de Nagore pregonero p\u00fablico de la Villa, se juntaron y congregaron como tienen de uso y costumbre D. Joseph Antonio Verrio y Gurpegui\u2026.(se especifican los nombres de treinta y dos personas), todos ellos Alcalde, Regidores, vecinos y Concejo de esta dicha villa y seg\u00fan hicieron relaci\u00f3n, ser de las tres partes de vecinos dos y m\u00e1s, y de que doy fe yo el dicho escribano\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de otras apreciaciones, el documento expresa: <em>\u201cdicho Sr. D. Joseph Antonio de Verrio como tal Alcalde propuso a los Sres. Regidores y vecinos que teniendo presente el celo y deseos que concurre en sus mercedes de que se dore el Retablo mayor del Arc\u00e1ngel San Miguel, el regimiento llam\u00f3 a Pedro de Rada para que viese y en su vista tomadas las medidas, formase las condiciones con las cuales se dorase y pintase con el mayor primor y delicadeza, y en su efecto lo visit\u00f3 enviando los antecedentes, y vistos y examinados vean sus mercedes si se deduce ponerlos en practica\u201d<\/em>. Contin\u00faa el escrito con otras apreciaciones con respecto a las obras a realizar, otorgando escritura de acuerdo entre el maestro dorador y pintor y el Sr. Alcalde, Regidores, vecinos y Concejo. Concluye dando la noticia del nombramiento de un Depositario de los efectos y limosnas, adem\u00e1s de acudir a las rentas primiciales de esta Parroquia, lo cual se comunica a los Sres. Vicario y Beneficiados de este Cabildo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El documento aparece firmado por muchos de los Sres. Alcalde, Regentes, vecinos y Concejo de la Villa de Aoiz y el Sr. escribano Tom\u00e1s de Arrizavala.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un nuevo y extenso documento transcrito de la notar\u00eda de mismo escribano, de fecha de trece de Abril del mismo a\u00f1o, se especifica el acuerdo entre los responsables Sres. D. Joseph Antonio de Verrio y Gurpegui, Juan de Erdozain, Juan de Arrieta, Pedro Joseph Beortegui, Alcalde y Regidores de esta Villa y Pedro de Rada, decorador y pintor vecino de la ciudad de Pamplona, para que realice las expresadas obras en el retablo de la Iglesia Parroquial, seg\u00fan se se\u00f1ala en el anterior documento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora el nuevo documento hace una serie de consideraciones sobre las habilidades del maestro pintor Pedro de Rada y concluye:<em> \u201cpor tanto poniendo en ejecuci\u00f3n lo as\u00ed tratado y determinado, certificando dijeron los Sres. Alcalde y Regidores como dicho Pedro de Rada otorgar la presente con todo acuerdo, deliberaci\u00f3n y voluntad con las condiciones siguientes\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las diez condiciones que se establecen en este documento tienen un desarrollo importante, por lo que especificamos del mismo lo que a nuestro entender es sustancial para conocer lo m\u00e1s importante de la obra a realizar y las obligaciones de ambas partes, que se comprometen a cumplir ante dicho notario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera condici\u00f3n especifica: <em>\u201cque el dicho Pedro de Rada haya de ejecutar el dorar, estofar, broncear, bru\u00f1ir y pintar el Retablo que est\u00e1 en la Capilla Mayor de la Parroquia de esta Villa, comenzando a trabajar durante el mes de Julio viniente y lo haya de concluir enteramente por todo, el mes de Septiembre del a\u00f1o primero de mil setecientos cincuenta y tres\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La segunda condici\u00f3n se\u00f1ala: <em>\u201cque si al practicar la obra se reconociese que en algunas partes del Retablo sea mayor el lucimiento de \u00e9l, acreci\u00e9ndolo de otra manera que lo que contienen las expresadas condiciones, o, en estas por no tener presente al tiempo de formarlas se hubiese omitido, se haya de hacer de la manera que sea de mayor adorno y lucimiento, sin que sea visto haya de ser mayor el coste, no excediendo en cosa sustancial que conforme a las condiciones deb\u00eda tener\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a la tercera, cuarta y quinta condici\u00f3n, debido a la amplitud de datos, indicaremos a modo de resumen que se\u00f1ala todo lo espec\u00edfico al trabajo t\u00e9cnico del maestro pintor Rada, y que aparece en el contrato respecto a cada una de las partes del Retablo, y con profusi\u00f3n de detalles respecto a operaciones de jaspeado, pintado, dorado y bru\u00f1ido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sexta condici\u00f3n se refiere a: <em>\u201cque el dicho Pedro de Rada haya de platear los dos blandones, o, acheros que sirven para el Retablo mayor\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La s\u00e9ptima condici\u00f3n es: <em>\u201cque haya de encarnar el Crucifijo que est\u00e1 destinado para el altar de la Cruz y es el que se quit\u00f3 del Retablo viejo\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La octava condici\u00f3n es: <em>\u201cque adem\u00e1s de lo que se ha expresado en la segunda condici\u00f3n, se a\u00f1adiese en la ejecuci\u00f3n de la obra alguna cosa no prevenida en las condiciones (pero que lo pida el adorno del Retablo, seg\u00fan lo que se lleva arreglado para las dem\u00e1s partes de \u00e9l) no por eso se deba entender mejora y por consiguiente no se le haya de pagar a dicho Rada m\u00e1s cantidad que la que se expresar\u00e1 adelante\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La novena condici\u00f3n es: <em>\u201cque concluida que sea toda la obra del Retablo y agregados que van expresados, se haya de hacer la entrega de ella con reconocimiento de maestros h\u00e1biles con la facultad de pintar y decorar\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La d\u00e9cima condici\u00f3n es: <em>\u201cque por la ejecuci\u00f3n de todas las obras arriba expresadas y las que constan en las condiciones expresadas, haya de pag\u00e1rsele por la Iglesia y en su nombre por los Sres. Alcalde y Regidores que suceder\u00e1n, la cantidad de veinte mil reales pagados de esta manera: diez mil y cuatrocientos reales para San Ferm\u00edn siete de Julio de este presente a\u00f1o, tres mil y doscientos reales durante la ejecuci\u00f3n de las obras, y los seis mil y cuatrocientos reales restantes en ocho a\u00f1os siguientes a la conclusi\u00f3n de la obra, a ochocientos reales en cada uno de ellos, siendo el primer plazo el d\u00eda veinte y nueve de Septiembre de mil setecientos cincuenta y cuatro y el \u00faltimo en semejante d\u00eda del a\u00f1o que viene de mil setecientos sesenta y uno\u201d.<\/em><\/p>\n<div id=\"attachment_5710\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/antonioRada.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-5710\" class=\"size-medium wp-image-5710\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/antonioRada-300x225.jpg\" alt=\"Original del documento de las condiciones que presenta el pintor Pedro Antonio de Rada.\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/antonioRada-300x225.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/antonioRada-1024x768.jpg 1024w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-5710\" class=\"wp-caption-text\">Original del documento de las condiciones que presenta el pintor Pedro Antonio de Rada.<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta parte del documento podemos comprobar el minucioso y detallado sistema de pago empleado en compensar la obra a realizar. A continuaci\u00f3n dicho documento establece, que los Sres. Alcalde y Regidores se obligan con sus bienes y rentas de la expresada Iglesia, a que har\u00e1n efectivo el pago a Pedro Antonio de Lasa, la expresada cantidad de veinte mil reales. Se hace otra salvedad a la fase preparatoria de las obras, se indica: <em>\u201cde conformidad de todos los Sres. otorgantes que el hacer y quitar los andamios que sean necesarios para las mencionadas obras hayan de ser y sean de cuenta de la Iglesia\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Termina el documento: \u201cy todas las dichas partes para ser compelidos a lo que van obligados dieron todo su poder cumplido a todos los Jueces y Justicia de su Real Majestad que esta causa puedan y deban conocer\u201d. Al final del contrato se citan como testigos a D. Joseph de Arrieta y Saravia y D. Joseph Antonio de Guirior, vecinos de esta Villa. Se incluyen las firmas de las dos partes contratantes y la del escribano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posterior al contrato de obras a realizar en el Retablo, en la propia notar\u00eda de Tom\u00e1s de Arrizavala, se aporta un nuevo documento de fecha uno de Mayo del mismo a\u00f1o, en el que se plantea una faceta importante sobre las citadas obras, la obtenci\u00f3n de medios econ\u00f3micos para su financiaci\u00f3n, por parte de las autoridades de la Villa de Aoiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el inicio de este nuevo documento se hace referencia al compromiso del Alcalde, Regidores, vecinos y Concejo, con Pedro Antonio de Rada decorador y pintor vecino de la ciudad de Pamplona en hacer las obras bien y conforme, por la cantidad de veinte mil reales. A continuaci\u00f3n podemos transcribir literalmente la siguiente parte del documento: <em>\u201cafront\u00e1ndole esta Villa por ahora de doce a trece mil reales poco m\u00e1s o menos para la compra de oro y coloridos y mantenimiento suyo y el de sus oficiales, y para dar cumplimiento a lo prometido les falta a los Sres. otorgantes alguna buena porci\u00f3n de intereses y teniendo noticia que los Sres. Vicario y Beneficiados del Cabildo Eclesi\u00e1stico de esta dicha Villa, se hallan con alg\u00fan dinero les han pedido si gustan dar a Censo sobre las Rentas Primiciales de dicha Iglesia, la cantidad de cien ducados.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Y dichos Sres. Vicario y Beneficiados han determinado darlos al respecto de tres por ciento de otra cantidad que la Excelent\u00edsima Sra. Do\u00f1a Joaquina Monreal y Ezcay dej\u00f3 para la fundaci\u00f3n de algunos aniversarios, y as\u00ed dichos Alcalde y Regidores, como dichos Sres. Vicario y Cabildo son conformes en que se otorgue la presente escritura censal\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta parte del documento podemos comprobar que los representantes de la Villa de Aoiz para poder hacer frente a los primeros pagos de las obras de pintura en el Retablo ten\u00edan dificultades, por lo que se ven en la necesidad de pedir un pr\u00e9stamo mediante escritura censal. Por este motivo lo solicitan a los representantes de la Iglesia, que dicen disponer de cien ducados a un inter\u00e9s anual del 3%, de una Fundaci\u00f3n a nombre de Do\u00f1a Joaquina de Monreal y Ezcay. Esta dama con ra\u00edces en la Villa de Aoiz, era viuda del Excelent\u00edsimo Sr. D. Juan Francisco de Armendariz y Perurena, que fue Teniente General de los Reales Ej\u00e9rcitos de su Majestad Felipe V el Rey de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Fundaci\u00f3n a la que hacemos referencia, es una organizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de determinados fines, reconocida como sujeto de derecho. Su constituci\u00f3n se basa en una dotaci\u00f3n de bienes asignados por su fundador por si o delegando en otras personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con referencia al pr\u00e9stamo de la cantidad de cien ducados el documento expresa: <em>\u201ccargan y fundan tres ducados de censo y r\u00e9dito anual por la dicha principal de dichos cien ducados a favor de dichos Sres. Vicario y Beneficiados de este presente Cabildo y los que les sucediesen en \u00e9l, y se obligaron dichos Alcalde y Regidores con sus rentas primiciales de dicha Iglesia, que la primera paga de ellos la har\u00e1n y practicar\u00e1 para de hoy hecha esta escritura en un a\u00f1o, y al adelante los dem\u00e1s a\u00f1os sucesivos\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como podemos comprobar el texto de la escritura censal es pr\u00f3digo en todo tipo de detalles, que culminan con lo siguiente: <em>\u201cobligaron e hipotecaron especial y expresamente como bienes de dicha Iglesia los siguientes: Primeramente hipotecaron la bodega y cubas que dicha Primicia tiene suya propia sita en esta Villa y debajo de la Casa del Ayuntamiento de esta Villa\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n el texto da referencias de los l\u00edmites de esta propiedad, a\u00f1adiendo la hipoteca de otros bienes y que incluyen los veinte y cuatro ducados que dicho Cabildo paga anualmente a dicha Iglesia. Y en general todos los dem\u00e1s bienes y ventas que le pertenecen a dicha Primicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Especificando, que es para mayor seguridad y firmeza de dicha suma principal y sus r\u00e9ditos, que as\u00ed se han hipotecado. El documento continua indicando que: <em>\u201clos referidos Sres. Alcalde, Regentes juraron en manos de mi el dicho escribano que doy fe y que para ello y sus r\u00e9ditos ser\u00e1n ciertos y seguros quitados de toda cuesti\u00f3n impedimento y mala voz, y caso saliese dicho censo incierto se obligan con dichas rentas a que lo har\u00e1n cierto y seguro, y a que les restituir\u00e1n a dicho Cabildo presente y venidero dichos cien ducados con los r\u00e9ditos, da\u00f1os y menoscabos que les pudiesen resultar\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para finalizar el contrato establece: <em>\u201cque esta carta de gracia sea perpetua e imprescindible, la cual la conceden dichos Sres. Vicario y Beneficiados y aceptaron esta escritura a favor de este Cabildo, que estos y cuantos sean constar\u00e1n por sus firmas, y los dichos Sres. Alcalde y Regidores para ser compelidos a lo que van obligados, dieron todo su poder cumplido a todos los Jueces y Justicias de su Real Majestad que esta causa puedan y deban conocer\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Firman como testigos D. Francisco de Arano y Juan Joseph de Burguete a una con el Alcalde, Regidores de la Villa. Tambi\u00e9n lo hacen el Vicario y Beneficiados del Cabildo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo un nuevo documento se aporta a los ya se\u00f1alados referente a las obras de dorado, pintado, estofado, bronceado y bru\u00f1ido que debe realizar Pedro Antonio de Rada vecino de la ciudad de Pamplona. El mismo se realiza en la Villa de Aoiz en la Casa y Sala del Ayuntamiento, el d\u00eda veinte y dos de Julio del mismo a\u00f1o de 1752 por el mismo escribano Tom\u00e1s de Arrizavala.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el documento se hace referencia a las obras a realizar en el Retablo mayor de la Iglesia por un valor de veinte mil reales, y que las mismas se deben acabar para el mes de Septiembre del a\u00f1o 1753, seg\u00fan contrato otorgado por dicha Villa, el trece de Abril \u00faltimo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estas circunstancias el documento expresa: <em>\u201cque la Excelent\u00edsima Sra. Do\u00f1a Joaquina de Monreal viuda del Excelent\u00edsimo Sr. D. Juan Francisco de Armendariz Teniente General de los Ej\u00e9rcitos de su Majestad, diose en el testamento bajo cuya disposici\u00f3n muri\u00f3, dej\u00f3 por v\u00eda de manda especial a esta dicha Iglesia la cantidad de dos mil reales, para que estos se empleasen en dorar el expresado nuevo Retablo de su Capilla Mayor\u201d.<\/em> A continuaci\u00f3n el documento se\u00f1ala que los otorgantes Patronos de la Iglesia Parroquial de la Villa, debido a sus m\u00faltiples ocupaciones no pueden practicar las diligencias para ir a percibir y cobrar la expresada cantidad de dos mil reales, de los herederos o heredera a trav\u00e9s de sus albaceas o ejecutores del testamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por este motivo el documento expresa: <em>\u201cdan todo su poder cumplido que en semejantes se requiere y es necesario a dicho Pedro Antonio de Rada vecino de dicha ciudad de Pamplona para que en nombre de los otorgantes y en el que representan de \u00fanicos Patronos de la dicha Iglesia, pueda percibir y cobrar los expresados dos mil reales de los sobre dichos herederos, sus apoderados, Sres. albaceas y ejecutantes testamentarios\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El documento acaba con las cl\u00e1usulas relativas a la concesi\u00f3n por parte de los Patronos de la Iglesia respecto a la validez del propio ejecutor de las obras. Se nombran como testigos del documento notarial a Pedro de Usunariz y Juan Miguel de Huarte, que lo firman a una con los Patronos de la Iglesia de la Villa de Aoiz y el propio escribano Tom\u00e1s de Arrizavala.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Suponemos que esta donaci\u00f3n supuso una ayuda importante para la Villa de Aoiz y sus propios dirigentes, para as\u00ed hacer frente a los pagos de esta gran obra, que el maestro Juan Pedro de Rada realiz\u00f3 en el Retablo Mayor de su Iglesia Parroquial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con respecto al benefactor D. Juan Francisco de Armendariz y Perurena, era adem\u00e1s de Teniente General de los ej\u00e9rcitos de su Majestad, Caballero de la Orden de Santiago, segundo Marqu\u00e9s de Castelfuerte, esposo de Do\u00f1a. Joaquina de Monreal y Ezcay. Debemos se\u00f1alar adem\u00e1s, que era hermano de D. Jos\u00e9 de Armendariz y Perurena, primer Marques de Castelfuerte, un gran personaje de la Espa\u00f1a del siglo XVIII, que fue Virrey del Per\u00fa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debemos manifestar una vez estudiados los documentos a los que hacemos referencia en este trabajo, que las obras del maestro Juan Pedro de Rada fueron el complemento necesario para el lucimiento del Retablo, creado en a\u00f1os anteriores por el escultor Juan Tornes.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Josetxo Paternain Nagore<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Despu\u00e9s de haber finalizado las obras de escultura del Retablo de la Iglesia Parroquial de la Villa de Aoiz por el artista jacetano Juan Tornes,&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":5711,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-5709","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-historia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5709","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5709"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5709\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28554,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5709\/revisions\/28554"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/5711"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5709"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5709"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5709"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}