{"id":5611,"date":"2015-03-21T00:06:57","date_gmt":"2015-03-20T23:06:57","guid":{"rendered":"http:\/\/tutoberri.info\/?p=5611"},"modified":"2024-06-01T11:31:34","modified_gmt":"2024-06-01T09:31:34","slug":"noticias-sobre-las-obras-realizadas-en-el-retablo-de-la-iglesia-parroquial-de-la-villa-de-aoiz-por-el-escultor-juan-tornes-de-la-villa-de-jaca-siglo-xviii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tutoberri.info\/?p=5611","title":{"rendered":"Noticias sobre las obras realizadas en el retablo de la Iglesia Parroquial de la villa de Aoiz por el escultor Juan Tornes de la villa de Jaca. Siglo XVIII"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_5612\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/retablo_aoiz.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-5612\" class=\"wp-image-5612 size-medium\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/retablo_aoiz-300x225.jpg\" alt=\"retablo_aoiz\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/retablo_aoiz-300x225.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/retablo_aoiz.jpg 800w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-5612\" class=\"wp-caption-text\">Retablo de la Iglesia Parroquial de la villa de Aoiz<\/p><\/div>\n<p class=\"has-drop-cap\" style=\"text-align: justify;\">Revisando documentos en el Archivo General de Navarra con la finalidad de conocer las actividades del Gremio de Pelaires de la Villa de Aoiz, en las actas notariales correspondientes a las escriban\u00edas de dicha Villa, han aparecido varios documentos que suscitaron nuestro inter\u00e9s, que hemos transcrito y estudiado, por ser a nuestro entender importantes para conocer parte de la historia del Retablo de la Iglesia Parroquial de San Miguel, en el siglo XVIII.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los documentos corresponde a la escritura de convenios entre el Ayuntamiento y Concejo de la Villa de Aoiz y el escultor Juan Tornes, para realizar obras en el Retablo mayor de la Parroquia de San Miguel, y est\u00e1 recogida en la notar\u00eda de Tom\u00e1s de Arrizavala con fecha de 9 de Febrero del a\u00f1o 1745.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro grupo importante de documentos transcritos y consultados, corresponden a la terminaci\u00f3n de las obras de restauraci\u00f3n del Retablo, a las diversas operaciones de modificaci\u00f3n del proyecto inicial, y a la financiaci\u00f3n por parte del Ayuntamiento, Concejo y vecinos de dicha Villa de Aoiz. Estos documentos est\u00e1n realizados tambi\u00e9n en la notar\u00eda de Tom\u00e1s de Arrizavala y tienen fechas de los meses de Marzo, Abril, Mayo y Julio de los a\u00f1os 1745-1748.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con respecto al estudio sobre la personalidad del escultor Juan Tornes, aragon\u00e9s de la ciudad de Jaca, en una comunicaci\u00f3n realizada por Ricardo Fern\u00e1ndez Gracia, se detallan caracter\u00edsticas de las obras de escultura realizadas en retablos realizados en Navarra en las d\u00e9cadas centrales del siglo XVIII.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los trabajos que se estudian en la citada referencia, corresponden a dos zonas geogr\u00e1ficas distantes y diferentes: en la primera el artista realiza trabajos de escultura en la parroquia del municipio de Falces. En la otra, Juan Tornes realiza los retablos de las iglesias de los municipios de Aoiz y Uli Bajo, adem\u00e1s del realizado en la antigua Bas\u00edlica del lugar de Cembo\u00e7ain, situado en las proximidades del municipio de Erdozain.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como ya especifican los trabajos del citado Ricardo Fern\u00e1ndez Gracia, la documentaci\u00f3n del retablo de la Iglesia de Aoiz se conoce desde Julio Altadill, que public\u00f3 unos escuetos datos del Archivo Parroquial, de los que no se tienen noticias de su conservaci\u00f3n. Es conocido que el antiguo retablo mayor de esta Iglesia fue realizado por Juan de Anchieta a finales del siglo XVI, aunque debemos saber que solamente se conservan de este retablo, los relieves e im\u00e1genes realizados por este insigne escultor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posteriormente se conoce la intervenci\u00f3n del maestro Juan Tornes en obras realizadas en dicho retablo, que est\u00e1n documentadas en los protocolos notariales de Tom\u00e1s de Arrizavala.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un documento examinado de esta notar\u00eda, Caja 11071\/1 del Archivo General de Navarra correspondiente a los a\u00f1os 1745-1746, aparece la siguiente referencia: Aoiz y Febrero 9 de 1745. <em>\u201cEscritura de la f\u00e1brica del retablo del altar mayor de esta Parroquial. Otorgada por los Alcalde, Regidores y Personas nombradas por el Concejo y Juan Tornes vecino de la ciudad de Jaca\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta escritura notarial podemos destacar las partes contratantes de las obras a realizar. Por una parte el documento recoge los nombres del Alcalde, y la mayor parte de los Regidores del Ayuntamiento de ese a\u00f1o. Tambi\u00e9n se relacionan los nombres del Vicario y de personas nombradas por los vecinos y el Concejo de la Villa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por la otra parte contratante, Juan Tornes maestro escultor, vecino de la ciudad de Jaca del Reino de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n esta escritura recoge literalmente: <em>\u201cque a causa de que en el retablo mayor de la Iglesia Parroquial de esta dicha Villa, se intente hacer o construir de nueva planta embebiendo y comprendiendo en \u00e9l los bultos e historiado que conten\u00eda el retablo viejo que est\u00e1 existente, como tambi\u00e9n el hacer o construir de nuevo las gradas del januado y presbiterio, hermoseando su pavimento, se ha sacado para ambos efectos diferentes dise\u00f1os o trazas\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con posterioridad se manifiesta, que una vez que el escultor ha presentado diferentes dise\u00f1os, los representantes de la Villa han convenido que se ejecuten las obras con las siguientes condiciones: <em>\u201cpor la suma y cantidad de ocho mil reales sencillos, siendo de la obligaci\u00f3n del dicho Juan Tornes el practicar dichas obras y concluirlas durante el mes de agosto del a\u00f1o que viene de mil setecientos cuarenta y seis\u201d. A continuaci\u00f3n se se\u00f1ala: \u201cde la obligaci\u00f3n del susodicho el que haya de hacer una imagen de un crucifijo, arreglado a la medida que tiene en el remate del retablo viejo, sin m\u00e1s coste que el de los referidos ocho mil reales, siendo pagaderos estos por las rentas primiciales y limosna que los devotos han ofrecido para estos efectos, especialmente d\u00e1ndole al dicho Juan Tornes para su mantenimiento, el de su familia y de cuatro o seis criados, el pan, vino y dem\u00e1s viandas que necesitaren\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Al final del documento y con respecto al pago de las obras una vez acabadas se indica: <em>\u201cdijeron que se obligan con las rentas primiciales de esta Parroquia y las limosnas que van referidas, a que dar\u00e1n y pagar\u00e1n al dicho Juan Tornes o a sus herederos los dichos ocho mil reales, en las especies y plazos que van expresadas en esta escritura juntamente la casa para habitar, sitio para el taller y materiales necesarios, sin que el dicho Tornes deba pagar por ellos cosa alguna\u201d.<\/em> Se anota posteriormente en este documento, el nombre de dos testigos, las firmas de ambas partes y al final la del escribano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de la firma de este contrato, se iniciaron las obras en el Retablo mayor de la Iglesia Parroquial de Aoiz. En el mismo se establec\u00eda la fecha de su finalizaci\u00f3n, el mes de Agosto de 1746.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El estudio y transcripci\u00f3n que hemos realizado de documentos de las notar\u00edas de la Villa de Aoiz, certifican que la fecha de finalizaci\u00f3n de las obras no se respet\u00f3 y ser\u00e1n los a\u00f1os siguientes hasta el 1748, donde encontramos abundantes documentos sobre los detalles de fin de las obras, las modificaciones realizadas al proyecto inicial, y la financiaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de los pagos realizados al escultor Juan Tornes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un documento notarial de fecha del mes de Julio del mismo a\u00f1o de 1745, en que se realiza el contrato de obras, recoge el acuerdo del Alcalde y Regidores de dicha Villa en la solicitud de un pr\u00e9stamo con la siguiente manifestaci\u00f3n: <em>\u201cpor tener al presente alguna necesidad para poder asumir a los crecidos gastos que se la han de ocasionar en la perfecci\u00f3n y construcci\u00f3n del Retablo mayor de su dicha Iglesia, pidieron prestados a los hermanos de la Escuela de la Madre de Dios, que esta fundada en esta Villa, la cantidad de trescientos reales sencillos, con la obligaci\u00f3n de restituir y pagarlos en doce a\u00f1os a raz\u00f3n de a veinte y cinco reales en cada uno de ellos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A nuestro entender, este contrato se\u00f1ala las dificultades que inicialmente tuvo el Ayuntamiento de la Villa para financiar el inicio de las obras del Retablo. Por otra parte se se\u00f1ala la existencia de una denominada Escuela de la Madre de Dios, que deb\u00eda ser una especie de hermandad religiosa, que dispon\u00eda de bienes econ\u00f3micos para prestar dinero a largo plazo, a las autoridades de la Villa. El documento expresa a continuaci\u00f3n lo siguiente: <em>\u201cdijeron as\u00ed bien dichos Alcalde y Regidores se obligan con los bienes y rentas de la Primicia de esta dicha Iglesia Parroquial de dar y pagar a la mencionada Escuela de Nuestra Sra. de esta dicha Villa y en su nombre a los Depositarios que por ella fuesen nombrados los expresados trescientos reales en estos dichos doce a\u00f1os y plazos a raz\u00f3n de los expresados veinte y cinco reales en cada uno\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la parte final de este documento se se\u00f1ala la Pascua de Navidad de cada a\u00f1o, como fecha de la aportaci\u00f3n de la deuda, y el a\u00f1o 1757 como fecha del \u00faltimo pago. Como aclaraci\u00f3n al documento diremos que la Primicia adem\u00e1s de los Diezmos era la contribuci\u00f3n del pueblo cristiano, destinada al mantenimiento y obras de las iglesias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Continuando con la investigaci\u00f3n, el d\u00eda 20 de Abril del a\u00f1o 1746 en la notar\u00eda de Tom\u00e1s de Arrizavala se registra un nuevo documento, que hace referencia a las obras del Retablo mayor. Es una nueva petici\u00f3n del Ayuntamiento de la Villa, solicitando nuevos fondos para sufragar los gastos ocasionados por las obras de escultura realizadas por Juan Tornes. Seg\u00fan describe la petici\u00f3n, las Rentas Primiciales no tienen medios para satisfacer los gastos pendientes ocasionados por las modificaciones que se han realizado en el dise\u00f1o original, aconsejados por el escultor a los responsables de la Villa. Se especifica tambi\u00e9n, lo avanzado de las obras y pr\u00f3xima finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por estos motivos el documento de petici\u00f3n establece que: <em>\u201crecurri\u00f3 esta dicha Villa, al Real y Supremo Consejo de este Reino a pedir licencia y facultad para sacar de los efectos, o, caudales de su V\u00ednculo, la cantidad de trescientos ducados, con la obligaci\u00f3n de restituirlos o reintegrar dentro de seis a\u00f1os, al respecto de cincuenta ducados en cada uno de ellos, de los efectos de dicha Primicia y limosna que se recogiesen para hacer dicho retablo\u201d<\/em>. En esta parte del acta notarial se hace referencia al V\u00ednculo. Este organismo que exist\u00eda en la ciudad de Pamplona, en las cabezas de merindades y en algunas villas del Reino de Navarra, eran una especie de P\u00f3sito o granero municipal. Esta instituci\u00f3n estaba destinada a almacenar cereales para el pr\u00e9stamo a los campesinos en \u00e9pocas de escasez. Los compraban en la estaci\u00f3n oportuna y lo vend\u00edan despu\u00e9s con una moderada ganancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El documento se completa con una referencia importante a la devoluci\u00f3n del pr\u00e9stamo al V\u00ednculo, solicitado por las autoridades de la Villa. Se relata que: <em>\u201cla mencionada obligaci\u00f3n se haga por el Depositario nombrado para la percepci\u00f3n de ellas, oblig\u00e1ndose as\u00ed bien ocho vecinos de esta Villa, legos, llanos y abonados, a que en caso de no pagarse dichos trescientos ducados dentro de los dicho seis a\u00f1os, al referido V\u00ednculo de los efectos de dicha Primicia y limosnas, los satisfar\u00e1n ellos de sus propios bienes y efectos, haciendo dicha obligaci\u00f3n a mancom\u00fan, como consta de la declaraci\u00f3n pronunciada por dicho Real Consejo, el d\u00eda veinte y tres de Marzo \u00faltimo, referenciado por Andr\u00e9s de Muniain, secretario de \u00e9l\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dos cuestiones importantes plantea la referencia del documento, una de ellas la responsabilidad de estos ocho vecinos para realizar el pago. La otra la actuaci\u00f3n del Consejo del Reino en la autorizaci\u00f3n para la salida de fondos del Vinculo de la Villa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con respecto a la primera cuesti\u00f3n, un nuevo documento recoge en su redacci\u00f3n ante notario el compromiso de los ocho vecinos de la Villa en la responsabilidad del pago. Redactado en la misma fecha 20 de Abril de 1746 establece: <em>\u201cante mi el escribano Real y testigos que abajo ser\u00e1n nombrados fueron constituidos personalmente el Sr. D. Joseph Antonio Guirior, Pedro de Urrizola, Pedro de Gorriz, Francisco de Zuza mayor, Juan Francisco de Larequi, Francisco de Murillo, Juan Joseph de Oteiza y Antonio Barrenechea y Eugui, todos vecinos de esta Villa y propusieron que a licencia y facultad interesada por esta dicha Villa en el Real y Supremo Consejo de este Reino, para sacar de los efectos del V\u00ednculo de ella la cantidad de trescientos ducados; para con ellos subvenir en parte a la paga y coste que deber\u00e1 tener el Retablo mayor, que se esta haciendo y construyendo para su \u00fanica Iglesia Parroquial\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque en el acta notarial transcrita no se recoja, es de suponer que estos ocho vecinos de la Villa de Aoiz ser\u00edan personas solventes, con un patrimonio importante para avalar los trescientos ducados de los fondos del V\u00ednculo. Al final del documento firman los vecinos implicados en el pago y los testigos, a una con el escribano Tom\u00e1s de Arrizavala.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la segunda cuesti\u00f3n, en otra acta notarial que recoge lo siguiente: <em>en este negocio de la Villa de Aoiz demandante Olleta su procurador de la una, y el nuestro Fiscal dependiente de la otra sobre permiso = se manda para mejor proveer, que la dicha Villa de Agoiz presente en autos, escritura de obligaci\u00f3n otorgada en la debida forma por los patronos de la Primicia de la Iglesia parroquial de dicha Villa, de restituir al V\u00ednculo de esta trescientos ducados contenidos en el pedimento. En Pamplona en Consejo en la Audiencia, mi\u00e9rcoles a veinte y cinco de Marzo de mil setecientos cuarenta y seis, el Consejo Real. Andr\u00e9s Muniain secretario\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como podemos comprobar en la documentaci\u00f3n expuesta, en la \u00e9poca en que suceden estos acontecimientos, las obras de escultura en el Retablo mayor de la Iglesia, supuso una gran incidencia en la vida normal de la Villa de Aoiz, sobre todo en la obtenci\u00f3n de fondos para financiar y pagar esta gran obra de escultura y arquitectura. Despu\u00e9s de estos documentos notariales, no hemos encontrado otra informaci\u00f3n sobre las obras en el Retablo mayor, por lo que suponemos que todo se desarroll\u00f3 con normalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos tenemos que trasladar al 5 de mayo del a\u00f1o 1748 en donde encontramos un acta notarial, en la que se recogen las incidencias y pagos de las obras del Retablo mayor de la Iglesia de la Villa de Aoiz, una vez terminadas. De este documento transcrito y estudiado, de gran extensi\u00f3n y minuciosidad, intentaremos extraer las partes m\u00e1s interesantes, para conocer todo lo que supuso las modificaciones realizadas al proyecto inicial, y las incidencias respecto al pago de las labores realizadas por el escultor Juan Tornes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la primera parte de este documento se hace una revisi\u00f3n al contrato inicial, se\u00f1alando los trabajos t\u00e9cnicos y art\u00edsticos a realizar, tambi\u00e9n la forma de pago de las mismas, por mediaci\u00f3n de las Rentas Primiciales, hasta completar los ocho mil reales acordados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n se se\u00f1ala que <em>\u201cJuan Tornes practic\u00f3 de su citada obligaci\u00f3n la conclusi\u00f3n del mencionado Retablo, haciendo la obra con muchos excesos mejor de lo que conten\u00eda la dicha traza, o, dise\u00f1o, mejorando a su voluntad el sagrario y poniendo remate del Retablo, dos bultos de San Rafael y San Gabriel\u201d.<\/em> Despu\u00e9s de incluir en el acta notarial esta modificaci\u00f3n, el escultor solicita de las Autoridades de la Villa que nombren un perito para que se una al nombrado por \u00e9l, con el fin de reconocer el resultado de las obras realizadas. Estas mismas Autoridades excusan el nombramiento de su perito para evitar gastos, acordando reconocer el esmero de Juan Tornes en las nuevas aportaciones que voluntariamente realiz\u00f3 en el Retablo, resolviendo gratificar al escultor con la cantidad de cien reales de a ocho. Esta cantidad se obtendr\u00eda de limosnas y otras aportaciones, sin coste alguno para las Rentas Primiciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con posterioridad en el documento, hay una nueva petici\u00f3n de los Sres. Gobernadores de la Villa responsables de las obras, solicitando de Juan Tornes <em>\u201ctuviese a bien de mejorar el nicho del Arc\u00e1ngel San Miguel en el modo posible y perfilando el mismo santo, haciendo al mismo tiempo dos \u00c1ngeles con insignias de la Pasi\u00f3n de Nuestro Se\u00f1or Jesucristo, poni\u00e9ndolos debajo del Crucifijo y a correspondencia de Nuestra Se\u00f1ora y San Juan, prometiendo agradecer por este nuevo aditamento y el de las credencias que se deben hacer en los dos lados del Altar Mayor.<\/em> En este detallado documento a\u00fan se contempla otra partida de gastos, que incluye el costo y mano de obra, en la modificaci\u00f3n de las gradas y presbiterio, realizadas por un cantero franc\u00e9s. En total se incluyen una partida de doscientos reales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/pagoRetablo.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-5615\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/pagoRetablo-300x225.jpg\" alt=\"pagoRetablo\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/pagoRetablo-300x225.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/pagoRetablo-1024x768.jpg 1024w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>Como una parte importante del acta notarial se insertan las cantidades pagadas hasta la fecha de 5 de Mayo del a\u00f1o 1748 por las obras realizadas en todo el conjunto del Retablo y Altar mayor de la Iglesia de Aoiz. En dicho documento se declara: <em>\u201cque durante le perfecci\u00f3n del mencionado retablo, recibi\u00f3 dicho Juan Tornes de las personas que se expresar\u00e1n por cuenta solo de los ocho mil, y en ellas confes\u00f3 haber recibido como es, de Pedro de Barrenechea y Eugui, la cantidad de tres mil ciento cincuenta y dos reales y treinta maraved\u00eds, de Pedro de Urrizola cuatrocientos catorce reales y doce maraved\u00eds, de Pedro Joseph de Burguete vinculero que fue del V\u00ednculo de esta Villa y en nombre de ella o del Depositario de las Rentas Primiciales, dos mil quinientos noventa y un reales nueve maraved\u00eds, del Sr. D. Miguel Joseph de Eg\u00fces vicario actual de este dicha parroquia, ciento noventa y dos reales y cuatro maraved\u00eds. Que las sobre dichas cuatro partidas suman y montan, seis mil trecientos cincuenta reales y diez y nueve maraved\u00eds, y conferido el cargo solo de dichos ocho mil reales, es visto que dicho Juan Tornes alcanza a dichas Rentas Primiciales la cantidad de mil seis cientos cuarenta y nueve reales y diez y siete maraved\u00eds, salvo error de cuenta que no valga para ninguna de las partes otorgantes\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos asientos num\u00e9ricos est\u00e1n recogidos en el acta notarial, al margen de una de las nueve hojas que componen este documento. Se completa la informaci\u00f3n de que a la cantidad devengada a favor de Juan Tornes, hay que a\u00f1adir dos cantidades, una de cien reales de la gratificaci\u00f3n acordada por las Autoridades de la Villa por las modificaciones realizadas en el Retablo. Una segunda cantidad de doscientos reales de los acabados finales de la obra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la \u00faltima parte de esta dilatada y completa acta notarial, se especifica la forma de pago de la deuda. Se se\u00f1alan seis a\u00f1os y plazos distribuidos de la forma siguiente, los cinco primeros a raz\u00f3n de trescientos reales y el \u00faltimo por un importe de cuatrocientos cuarenta y nueve reales y diez y siete maraved\u00eds, terminando el a\u00f1o 1753 la cancelaci\u00f3n total de la deuda. Al final aparece la firma de las Autoridades de la Villa, de escultor jacetano Juan Tornes y del escribano Tom\u00e1s de Arrizabala.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los documentos transcritos y estudiados nos han permitido conocer con amplitud, todo el proceso y situaci\u00f3n de las obras realizadas a mediados del siglo XVIII por el escultor Juan Tornes y sus ayudantes, en el Retablo mayor de la Iglesia Parroquial de la Villa de Aoiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Josetxo Paternain Nagore<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Revisando documentos en el Archivo General de Navarra con la finalidad de conocer las actividades del Gremio de Pelaires de la Villa de Aoiz, en&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":5612,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-5611","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-historia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5611","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5611"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5611\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28543,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5611\/revisions\/28543"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/5612"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5611"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5611"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5611"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}