{"id":5425,"date":"2015-01-15T00:27:29","date_gmt":"2015-01-14T23:27:29","guid":{"rendered":"http:\/\/tutoberri.info\/?p=5425"},"modified":"2024-06-01T11:31:59","modified_gmt":"2024-06-01T09:31:59","slug":"nombramiento-de-maestro-apoticario-con-motivo-de-la-gran-mortandad-que-se-produjo-en-el-ano-1751","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tutoberri.info\/?p=5425","title":{"rendered":"Nombramiento de Maestro Apoticario con motivo de la gran mortandad que se produjo en el a\u00f1o 1751"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-drop-cap\" style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/boticario.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-5426 alignright\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/boticario-300x224.jpg\" alt=\"boticario\" width=\"300\" height=\"224\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/boticario-300x224.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/boticario.jpg 560w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>Revisando documentaci\u00f3n referente al trabajo desarrollado por el Oficio y Gremio de los Pelaires en la Villa de Aoiz, en el Archivo General de Navarra, encontramos un documento que nos llam\u00f3 poderosamente la atenci\u00f3n, al referirse a un nuevo personaje que hab\u00eda sido nombrado, maestro Apoticario, por el Alcalde y Regidores del Municipio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El citado documento est\u00e1 depositado en el Archivo General de Navarra, en la Caja 22706\/2 que corresponde a los a\u00f1os 1719-1768 de la Villa de Aoiz, del escribano o notario, Tom\u00e1s de Arrizavala.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes de entrar a desarrollar el documento que hemos transcrito en esta comunicaci\u00f3n, expondremos los conceptos b\u00e1sicos para conocer las caracter\u00edsticas de este importante personaje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un boticario, tambi\u00e9n llamado \u201capothecario o apothicario\u201d, es una persona que est\u00e1 en una oficina de farmacia o botica, que proviene de la voz griega \u201capotheca\u201d, almac\u00e9n o tienda de v\u00edveres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el siglo XV, deb\u00edan obtener el t\u00edtulo de maestro boticario por medio de un examen, para el que eran preparados por los maestros ya establecidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante el siglo XVII y el XVIII, aparecen varios libros de aprendizaje del arte de la farmacia para boticarios. Son las llamadas cartillas, peque\u00f1as obras de car\u00e1cter educativo, que usan el m\u00e9todo de preguntas y respuestas para resolver la parte te\u00f3rica del examen de boticarios. Entre ellas la \u201cCartilla Pharmac\u00e9utica, Chimico Gale\u00e1nica\u201d de Pedro de Vi\u00f1aburu del a\u00f1o 1729, y el \u201cExamen de Boticarios\u201d de Fray Esteban de Villa del a\u00f1o 1643.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los nombres de botica y boticario dejan de utilizarse a principios del siglo XIX, en el que se regulan los estudios de Farmacia, con la nueva designaci\u00f3n de farmac\u00e9utico. En uso coloquial se les suele llamar boticario, al oficial de una farmacia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez conocida de manera sencilla las caracter\u00edsticas del boticario, pasaremos a dar a conocer el documento transcrito en el que se manifiesta la importancia que tuvo, a mediados del siglo XVIII este personaje, en los sucesos que se produjeron en la Villa de Aoiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De este documento bastante extenso, hacemos un resumen de lo m\u00e1s importante, incluyendo partes literales del mismo. De esta manera podemos apreciar el lenguaje que empleaban los escribanos o notarios, cuando redactaban estos documentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El documento en cuesti\u00f3n lo realiza el notario Tom\u00e1s de Arrizavala y expresa en su parte inicial: <em>\u201cEn la Villa de Aoiz casa y sala de su Ayuntamiento a veinte y seis de Noviembre de mil setecientos cincuenta y uno. Por testimonio de mi el escribano Real infrascrito y testigos que abajo ser\u00e1n nombrados, fueron constituidos de la una parte los se\u00f1ores don Diego Andr\u00e9s de Zabalza, Don Manuel de Verrio y Gurpegui, Pedro de Eugui, Mart\u00edn Joseph de Aincioa, Pedro Joseph de Mongelos, alcalde y regidores de esta Villa y de la otra, Gabriel de Ozeta maestro apoticario vecino de esta dicha Villa, y estando as\u00ed juntos y congregados: Propusieron dichos se\u00f1ores alcalde y regidores, que a causa de que en esta Villa no ha habido costumbre de tener apoticario conducido ni pensionado y haber cundido entre los vecinos y moradores de ella cierta enfermedad grave y peligrosa de la que han fallecido muchas personas, de los que resid\u00edan en ella\u201d<\/em> (sigue el documento).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta primera parte del documento, conocemos el motivo por el cual se nombra apoticario convenido y con asignaci\u00f3n econ\u00f3mica, por parte del Alcalde y Regidores de la Villa de Aoiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n siguiendo su lectura, se justifica el motivo de esta decisi\u00f3n. Los apoticarios que hab\u00eda en la Villa, no quer\u00edan despachar ni dar medicamentos, que el m\u00e9dico y cirujanos recetaban en sus visitas m\u00e9dicas, para lograr la curaci\u00f3n de los enfermos, pues seg\u00fan expresa el documento ten\u00edan inconvenientes para recibir el importe de dichos medicamentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre otros por este motivo, los dirigentes de la Villa, ante las graves enfermedades que padec\u00edan en aquellos a\u00f1os los vecinos y moradores: <em>\u201cdio ocasi\u00f3n y motivo para que los dichos Alcalde y Regidores convoquen a sus vecinos, y habiendo puesto en noticia lo que acontec\u00eda, (y que no lo ignoraran por ser p\u00fablico y notorio, que por toda esta Villa se hab\u00eda hecho denegaci\u00f3n del despacho de dichas recetas medicinales), todos ellos uniforme y sin discrepancia alguna, acordaron y determinaron en que se condujese y apensionase un maestro apoticario a proporci\u00f3n a otras conducciones o pensiones, que en una Villa como esta, de mayor o menor vecindario, practicaban conducir y apensionar, mirando sobre todo a la mayor conveniencia de los pobres que hay en esta Villa, y as\u00ed para practicar las debidas diligencias, como otorgan la escritura o escrituras que en su raz\u00f3n fuesen necesarias\u00bb.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n el documento expresa que los vecinos de la Villa de Aoiz, le dan la potestad al Alcalde y Regidores, para realizar las gestiones oportunas y nombrar a Gabriel Ozeta, para realizar las funciones de Apoticario por un periodo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posteriormente el documento se\u00f1ala: <em>\u201cPor la presente escritura y su tenor y en la forma y manera que m\u00e1s firme y seguro sea de derecho del dicho Gabriel de Ozeta, hacen en el susodicho, elecci\u00f3n y nominaci\u00f3n de Apoticario conducido para todos los vecinos y moradores de ella, bajo la conducci\u00f3n o pensi\u00f3n anual, por los expresados tres a\u00f1os que en esta escritura se expresa a una con las dem\u00e1s condiciones y circunstancias pactadas por ambas partes, que son del tenor siguiente\u00bb.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conocido a trav\u00e9s del documento, la contrataci\u00f3n del maestro apoticario, se destacan con una extensi\u00f3n considerable las condiciones documentadas en esta escritura notarial. A continuaci\u00f3n destacamos de forma resumida, las cl\u00e1usulas de dicho contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la primera se manifiesta, que las obligaciones del Apoticario alcanzar\u00e1n a todos los vecinos, residentes y moradores de dicha Villa <em>\u201cpersonas adultas, desde el mayor al menor, como tambi\u00e9n para los bueyes, ganados granados que hay y hubiere\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las \u00faltimas referencias literales ampl\u00edan el suministro de medicamentos por parte de este personaje, a los animales existentes en la Villa de Aoiz. Adem\u00e1s de esta especificaci\u00f3n, el documento ratifica el inicio del compromiso del doce de Noviembre del presente a\u00f1o, que se renovar\u00e1 anualmente, hasta la misma fecha del a\u00f1o de mil setecientos cincuenta y cuatro, en que concluye el contrato firmado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La segunda condici\u00f3n expresa, que los vecinos y moradores de esta Villa, y en su nombre el Alcalde y Regidores presentes, y los que en adelante pasen a ocupar dichos cargos mientras dure el contrato, ser\u00e1n los que paguen al dicho Gabriel de Ozeta la cantidad <em>\u201cde doscientos y ochenta robos de trigo en cada uno de dichos tres a\u00f1os, bajo la expresada data de tiempo, y que la paga de la expresada cantidad anualmente se la hab\u00eda de hacer por todos los vecinos y moradores de ella, para el d\u00eda de Nuestra Se\u00f1ora, ocho de Septiembre de cada uno de los tres a\u00f1os.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/farmacia.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-5427\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/farmacia-300x226.jpg\" alt=\"farmacia\" width=\"300\" height=\"226\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/farmacia-300x226.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/farmacia-1024x770.jpg 1024w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/farmacia.jpg 1057w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>La tercera condici\u00f3n decreta, que el Apoticario por las cantidades que establece el contrato, deber\u00eda atender a los vecinos, moradores y residentes; como tambi\u00e9n a los animales que hubiere en la Villa. Tambi\u00e9n deber\u00eda suministrar aquellos medicamentos que recetaren el m\u00e9dico, los cirujanos y el alb\u00e9itar (veterinario) de la citada Villa. Como conclusi\u00f3n esta cl\u00e1usula manifiesta que, <em>\u201cdando exacto cumplimiento a todas ellas justas y arregladas a su conciencia y todas las horas que se ofreciese necesidad en la casa de los enfermos. Y si para dar cumplimiento a las expresadas recetas hubiese necesidad de, leche, vino, carnes, cap\u00f3n o pollos, que estas especies no las hab\u00eda de suplir ni poner el dicho Gabriel de Ozeta. Sino que los deba suplir o poner la casa o casas de los enfermos que hubiese en esta Villa, por ser practica corriente\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuarta condici\u00f3n y pacto expreso es que: <em>\u201cen la presente conducci\u00f3n y sobre dichos pagamientos, no se comprenden ni incluyen las recetas que despacharen por el m\u00e9dico y cirujanos en raz\u00f3n a las heridas de mano airada ni de g\u00e1licos, pues estos los deber\u00e1n satisfacer y pagar todas aquellas personas para quienes se expidiesen o despachasen las dichas recetas, ajustando su importe con el dicho Gabriel Ozeta, antes o despu\u00e9s de su despacho o importare la tasaci\u00f3n o tasaciones que se practicaren, y los g\u00e1licos han de ser con conocimiento del m\u00e9dico de esta Villa\u00bb.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta cuarta condici\u00f3n, se especifican las expresiones <em>\u201cmano airada\u201d y g\u00e1licos\u201d<\/em>, que podemos transcribir la primera como heridas producidas con violencia en una pelea. La otra corresponde al nombre que se le da a los que padecen blenorragia, enfermedad ven\u00e9rea por transmisi\u00f3n sexual, provocada por una bacteria o gonococo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez realizadas estas precisiones, el documento en cuesti\u00f3n, se refiere al cumplimiento de estas condiciones del contrato, tanto por parte del Apoticario, como de los Alcalde y Regidores de la Villa de Aoiz, en representaci\u00f3n de sus vecinos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al final del documento el Apoticario nombrado afirma que en caso de no cumplir lo expresado en este documento: <em>\u201cse obliga en la misma forma a que satisfar\u00e1 y pagara todos los da\u00f1os y menoscabos que del no cumplimiento pudiesen resultar\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Concluye el documento, expresando que para cualquier incumplimiento de esta escritura: <em>\u201cdan todo su poder cumplido a todos los Jueces y Justicias de su Real Majestad\u00bb.<\/em> Firman el documento los representantes de la Villa, Alcalde y Regidores, tambi\u00e9n el Apoticario y Testigos. Finalmente la firma del escribano o notario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como comentario final, este documento refleja la importancia de esta situaci\u00f3n de crisis en la Villa de Aoiz, ocasionada por la gran mortandad de vecinos. Aunque en el documento no se especifica el motivo de esta gran mortandad en dicha Villa, en documentos de la \u00e9poca (mitad del siglo XVIII), se reconoce una epidemia de tifus exantem\u00e1tico o \u201ctabardillo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta enfermedad grave y en la \u00e9poca del documento mortal, se desarrolla esencialmente cuando la higiene es escasa, especialmente durante las guerras, las hambrunas o cat\u00e1strofes naturales. La Villa de Aoiz, pr\u00f3xima a la frontera con Francia, pudo ser afectada por esta enfermedad que afectaba gravemente a las tropas del ej\u00e9rcito de ese pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tifus exantem\u00e1tico lo transmiten los piojos. Toda la documentaci\u00f3n consultada nos lleva a la conclusi\u00f3n de que esta epidemia podr\u00eda ser la causante de la mortandad que refleja el documento transcrito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En vista de esta circunstancia, las autoridades tomaron la decisi\u00f3n de este nombramiento, que no cabe duda supon\u00eda un coste importante para la econom\u00eda de los vecinos, que eran los que deb\u00edan de sufragar los gastos de contrato del Apoticario.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Josetxo Paternain Nagore<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Revisando documentaci\u00f3n referente al trabajo desarrollado por el Oficio y Gremio de los Pelaires en la Villa de Aoiz, en el Archivo General de Navarra,&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":5427,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-5425","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-historia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5425","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5425"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5425\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28544,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5425\/revisions\/28544"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/5427"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5425"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5425"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5425"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}