{"id":5163,"date":"2014-11-08T00:23:12","date_gmt":"2014-11-07T23:23:12","guid":{"rendered":"http:\/\/tutoberri.info\/?p=5163"},"modified":"2024-06-01T11:32:14","modified_gmt":"2024-06-01T09:32:14","slug":"disputa-entre-los-gremios-de-pelaires-de-la-villa-de-aoiz-y-los-de-la-villa-de-urroz-por-la-venta-de-panos-en-la-calle-chapitela-de-pamplona-siglo-xviii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tutoberri.info\/?p=5163","title":{"rendered":"Disputa entre los gremios de pelaires de la villa de Aoiz y los de la villa de Urroz por la venta de pa\u00f1os en la calle Chapitela de Pamplona (Siglo XVIII)"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_5165\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2014\/10\/pelaire.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-5165\" class=\"wp-image-5165 size-medium\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2014\/10\/pelaire-300x226.jpg\" alt=\"pelaire\" width=\"300\" height=\"226\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2014\/10\/pelaire-300x226.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2014\/10\/pelaire.jpg 673w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-5165\" class=\"wp-caption-text\">Telar y otros utensilios del Tejedor de Pa\u00f1os<\/p><\/div>\n<p class=\"has-drop-cap\" style=\"text-align: justify;\">A trav\u00e9s de la interesante e importante Historia de la Cofrad\u00eda y Gremio de los Pelaires \u00a0de la villa de Aoiz, hemos tenido ocasi\u00f3n de transcribir un interesante documento, que se encuentra catalogado en el Archivo General de Navarra; sobre las relaciones de este colectivo artesanal con otros que desarrollaban el mismo trabajo en otros lugares, pueblos, villas y ciudades del Reino de Navarra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El citado documento corresponde a un proceso con el N\u00ba 019974 que se conserva en el citado Archivo, en el que se especifica en su portada:\u00a0<em>\u00abProceso del Regimiento de esta ciudad y de los Pelaires de la Villa de Aoiz, contra los de Urroz, sobre la nulidad de unos autos y se\u00f1alamiento de sitio en la Calle de la Chapitela. Contiene 122 hojas. Sentenciado A\u00f1o 1728. Secretario Francisco Ignacio de Ayerra\u00bb.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este atrayente t\u00edtulo, determin\u00f3 nuestro inter\u00e9s por conocer todos los detalles de esta confrontaci\u00f3n entre dos poderosos Gremios, el de los Pelaires de Pamplona capital del Reino y el de la Villa de Aoiz, en contra del Gremio de Pelaires de la Villa de Urroz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del total de la extensa documentaci\u00f3n que componen los 122 folios del proceso, hemos realizado un meticuloso resumen del mismo, procurando aportar las partes m\u00e1s interesantes, que creemos pueda ayudar a conocer los argumentos que emplean ambas partes, en la defensa de sus intereses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un primer documento se expone:<em>\u00aben la Villa de Urroz a 27 del mes de septiembre del a\u00f1o 1725 ante mi el escribano y testigos infrascritos fueron constituidos, Juan de Landa, Juan de Aribe (un total de 19 personas), prior, bedores, mayoral, y maestros pelaires de esta Villa y dijeron que los otorgantes y sus actores de tiempo pasado e inmemorial a esta parte, han vendido y venden los Pa\u00f1os Roncal\u00e9s que fabrican en esta Villa; los d\u00edas feriados de los s\u00e1bados en la ciudad de Pamplona, junto con los pelaires de la Villa de Aoiz, sin separaci\u00f3n ni divisi\u00f3n respecto a ser dichos pa\u00f1os de la misma calidad y bondad.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Continua el documento remarcando que los pa\u00f1os que fabrican los pelaires de Urroz, \u00a0deben ser vendidos con el control de los que hacen los pelaires de Aoiz y los de dicha ciudad de Pamplona y su entorno, sin ninguna cortapisa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n es costumbre, que al comienzo de las ventas, acudan los priores y bedores del Gremio de Pelaires y Tejedores se\u00f1alados con anterioridad, en ejecuci\u00f3n de las diligencias de pagar los derechos de alcabala; que pagan \u00a0los pelaires de Aoiz, no haci\u00e9ndolo los de Urroz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y por tal motivo se ha solicitado del Gremio de Pelaires de la ciudad de Pamplona por parte de los de Aoiz, que se aparte a los de Urroz a otro lugar para que realicen sus ventas de pa\u00f1os, por sentirse en inferiores condiciones en sus ofertas de venta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante estas circunstancias los Pelaires de Urroz solicitan en este documento que Joseph Begue, Procurador de los Tribunales Reales de este Reino de Navarra, para que en su nombre represente su derecho, para apelar contra lo solicitado por el Gremio de Pelaires de Aoiz. \u00ab<em>Y tambi\u00e9n pueda presentar agravios contra la dicha ciudad de Pamplona y contra quien corresponda, haciendo las diligencias correspondientes hasta la conclusi\u00f3n del conflicto; para lo cual le conceden todo su derecho que se requiere sin limitaci\u00f3n alguna, para lo que se obligan con sus personas y bienes habidos y por haber\u00bb.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al final de este documento se presentan dos testigos, habitantes y residentes en la Villa de Urroz. El documento se presenta el 1 de diciembre del a\u00f1o 1725 ante el Consejo de Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El segundo documento es de r\u00e9plica y expresa lo siguiente:\u00a0<em>\u00abel Prior, Bedor y dem\u00e1s Pelaires de la Villa de Aoiz, pone en superior noticia de Vuestra Se\u00f1or\u00eda, que por sentencia de la Real Corte; tienen facultad para ponerse en la Plaza del Castillo de esta ciudad en los parajes que les pareciese para la venta de Pa\u00f1o Roncal\u00e9s que fabrican en dicha Villa. A dichos parajes acuden los representantes de dicha ciudad a bullar los citados pa\u00f1os que traen a vender los suplicantes y pagan a Vuestra Se\u00f1or\u00eda, siete ducados por los derechos de alcabala\u00bb.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la continuidad de este documento se expresa el grave perjuicio que supone para el Gremio de Pelaires de Aoiz la colocaci\u00f3n intercalada de los puestos de venta de Urroz, solicitando que est\u00e9n separados y que pasen a la Casa del Ayuntamiento de Vuestra Se\u00f1or\u00eda a bullar sus Pa\u00f1os Roncal\u00e9s que traen a vender a la ciudad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n el documento plantea la siguiente advertencia:<em>\u00a0\u00abque el Sr. Urrutia, escribano del Consejo destine sitios donde con separaci\u00f3n, se vendan los Pa\u00f1os Roncal\u00e9s, para que los compradores entiendan en que lugar se fabrican, se bullan y pagan alcabalas los referidos pa\u00f1os; dando la correspondiente notificaci\u00f3n al Prior y Gremio de Pelaires de esta ciudad\u00bb.<\/em>\u00a0Posteriormente se emite una orden al Regimiento (Alcalde y concejantes) de la Ciudad de Pamplona, expedida el 12 de diciembre de 1725. Al final se incluyen los nombres que constituyen el Consejo.<\/p>\n<div id=\"attachment_5168\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2014\/11\/pelaire2.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-5168\" class=\"wp-image-5168 size-medium\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2014\/11\/pelaire2-300x242.jpg\" alt=\"pelaire2\" width=\"300\" height=\"242\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2014\/11\/pelaire2-300x242.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2014\/11\/pelaire2.jpg 566w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-5168\" class=\"wp-caption-text\">Artesano tejedor de Pa\u00f1os<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ratificar y dar cumplimiento a lo ordenado se emite un tercer documento que expresa:<em>\u00a0\u00aben cumplimiento de lo que se me ordena por los Sres. del Regimiento de esta Ciudad de Pamplona en el despacho anterior, ordeno y mando que los Pelaires de la Villa de Aoiz vendan los Pa\u00f1os Roncal\u00e9s que en ella se fabrican, en la calle que llaman de la Chapitela. Desde el pozo que hay en ella, hasta la esquina y \u00faltimo pilar, que hay en la casa donde vive Mart\u00edn de Ayanz. Es la \u00faltima de dicha acera, ocupando el cubierto perteneciente a dicha casa.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>A los Pelaires de la Villa de Urroz y de otros lugares, que no pagan alcabala, se les se\u00f1ale en la misma Plaza del Castillo otro paraje inmediato a los de Aoiz, que corresponda al frente del cubierto de dicha casa, de modo que se hallen con la divisi\u00f3n de dos varas por lo menos unos de otros para la distinci\u00f3n de ambos gremios por parte de los compradores\u00bb.\u00a0<\/em>Esta orden esta fechada en Pamplona a s\u00e1bado 28 de abril de 1726.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez planteado el conflicto, en una parte importante de los documentos que contiene este proceso, se suceden las alegaciones del Sr. Joseph\u00a0Begue, Procurador de los Tribunales Reales, defendiendo la causa del Gremio de Pelaires de la Villa de Urroz. De igual manera en documentaci\u00f3n del conflicto, se aportan las r\u00e9plicas, alegaciones y derechos del Gremio de Palaires de Aoiz, que los aporta su procurador el Sr.Agust\u00edn Francisco Ruiz. En uno de ellos muy interesante se aporta los nombres de cuarenta y dos artesanos que componen el Gremio de Pelaires de Aoiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La mayor parte de la aportaci\u00f3n documental de este proceso, se presenta en el transcurso del a\u00f1o 1725 y los primeros meses del a\u00f1o 1726.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir del mes de marzo del citado a\u00f1o 1726, el procurador del Gremio De Pelaires de Urroz, presenta un documento que contiene un articulado, sobre el que llamar\u00e1 a una serie de testigos que declaren a favor de sus argumentos. De igual manera, durante el mismo mes de marzo de 1726, el procurador del Regimiento y del Gremio de Pelaires de Aoiz, presentar\u00e1 otro documento articulado; sobre el que declarar\u00e1n a \u00a0favor de sus representados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Continuando con el desarrollo del proceso, se presentan las declaraciones de los testigos de una y de otra parte, generalmente son personas artesanas del oficio de tejedores y pelaires; pero los hay de otras profesiones tan dispares como maestro cantero, maestro sastre, molinero y singularmente eclesi\u00e1sticos. Cada uno de los testigos especifica en su declaraci\u00f3n su vecindad, residencia, edad y profesi\u00f3n que desarrolla en su municipio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los documentos que contienen estas declaraciones al articulado, que han presentado los procuradores de los Gremios de Urroz y Aoiz, tienen fechas de los meses finales del a\u00f1o 1726.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llegando a esta situaci\u00f3n la documentaci\u00f3n que se aporta a este proceso incluye una resoluci\u00f3n del Consejo Real del Reino de Navarra. El de dicha resoluci\u00f3n expresa: <i>\u00aben este negocio de apelaci\u00f3n del Regimiento de esta Ciudad y el Gremio de Pelaires de la Villa de Aoiz, Agust\u00edn Fernando Ruiz su procurador de una parte, y del Gremio de Pelaires de Urroz, Josph Begue de la otra; sobre lo que se pide por parte de \u00e9ste, que se den por nulos los decretos del \u00a0Regimiento de la Ciudad de Pamplona en el se\u00f1alamiento de sitios ejecutados por Ferm\u00edn de Urriza, determino: se revocan los autos prove\u00eddos por el citado Regimiento de la Ciudad y se manda que se observe y guarde la pr\u00e1ctica y costumbre que ambos Gremios de Pelaires de la Villas de Aoiz y Urroz, que han tenido y tienen de vender los d\u00edas s\u00e1bados en la calle del Chapitel de esta ciudad y en la era que vive Mart\u00edn de Ayanz, interpolados y mezclados los puestos de los Pa\u00f1os Roncal\u00e9s, que traen a vender. As\u00ed se declara y manda por los Sres. Arteaga, Angulo y Elizondo del Consejo\u00bb.<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fechada en Pamplona 28 Febrero de 1727, el Consejo Real se pronunci\u00f3 y de su resoluci\u00f3n mando hacer auto. Sr. Angulo del Consejo Real. Francisco Ignacio Ayerra escribano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como podemos comprobar esta sentencia es favorable a los intereses del Gremio de Pelaires de Urroz, y contra ella presenta otro documento de alegaci\u00f3n el procurador del Gremio de Pelaires de Aoiz, con los razonamientos planteados con anterioridad y ratificados por las declaraciones de testigos a su favor. No es atendida la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como documento final de este proceso, se ratifica la sentencia anterior y se da por concluido este litigio entre los Gremios de Pelaires. Esta resoluci\u00f3n tiene fecha de 14 de Febrero de 1728. Esto nos lleva a constatar que el proceso se inicia en el a\u00f1o 1925 y concluye con la mencionada resoluci\u00f3n en el a\u00f1o 1728.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos podemos hacer una idea de los costos que supuso para las partes, el mantener este litigio, que sin duda ser\u00eda importante para la econom\u00eda de ambas Villas, que les llev\u00f3 a mantener durante tres a\u00f1os, esta confrontaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Josetxo Paternain Nagore<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de la interesante e importante Historia de la Cofrad\u00eda y Gremio de los Pelaires \u00a0de la villa de Aoiz, hemos tenido ocasi\u00f3n de&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":5168,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-5163","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-historia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5163","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5163"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5163\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28546,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5163\/revisions\/28546"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/5168"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5163"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5163"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5163"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}