{"id":3611,"date":"2014-01-28T20:03:32","date_gmt":"2014-01-28T19:03:32","guid":{"rendered":"http:\/\/tutoberri.info\/?p=3611"},"modified":"2024-06-01T11:32:58","modified_gmt":"2024-06-01T09:32:58","slug":"litigio-del-gremio-de-pelaires-con-los-labadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tutoberri.info\/?p=3611","title":{"rendered":"Litigio del gremio de pelaires con los labradores"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-drop-cap\" style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2014\/01\/pelaires.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-3613 alignright\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2014\/01\/pelaires-234x300.jpg\" alt=\"pelaires\" width=\"234\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2014\/01\/pelaires-234x300.jpg 234w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2014\/01\/pelaires.jpg 445w\" sizes=\"auto, (max-width: 234px) 100vw, 234px\" \/><\/a>Corresponde a un episodio que sucedi\u00f3 en nuestra Villa de Aoiz a comienzos del Siglo XIX, que ocasion\u00f3 una gran conmoci\u00f3n entre sus habitantes y los de su entorno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este suceso se recoge en un curioso proceso, que se encuentra depositado en el Archivo General de Navarra, catalogado con el n\u00ba 172.618, Fajo 3, n\u00ba 3 del a\u00f1o 1816, que consta de un total de 155 documentos, que recogen todo el procedimiento del juicio y la sentencia tramitada y recogida por el escribano Barricarte y el relator Licenciado Gandiaga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proceso lo presenta el Fiscal de los Tribunales Reales de Navarra, contra Francisco Inda y consortes de la Villa de Aoiz, sobre las heridas causadas a Jos\u00e9 Valent\u00edn Le\u00f3n y otros, en la noche del 11 de Junio del a\u00f1o 1815.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A trav\u00e9s de documentos que se recogen en el proceso, hemos podido conocer el desarrollo de las vivencias de importantes personajes que compon\u00edan el gremio de los pelaires, tambi\u00e9n de otro colectivo de importancia, los labradores, ambos con gran influencia en la econom\u00eda de la Villa de Aoiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El estudio de la sucesi\u00f3n de los acontecimientos, el lugar donde se produjeron, los estamentos del municipio que intervinieron, nos han ayudado a conocer con m\u00e1s detalle la importancia del gremio de los fabricantes de pa\u00f1os, los denominados como pelaires.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los hechos relatados en este proceso, se sit\u00faan en el entorno del Molino de la Villa, que por los datos aportados en los documentos, estaba situado en el mismo lugar que hoy d\u00eda ocupa el edifico habilitado como restaurante, que conserva en su interior parte de la antigua maquinaria recuperada, con gran visi\u00f3n de futuro hist\u00f3rico, por parte de los que costearon las obras de rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los documentos nos describen que el citado molino, se utilizaba para la molturaci\u00f3n de granos como principal actividad, pero tambi\u00e9n su empleo como bat\u00e1n, m\u00e1quina importante en el tratamiento de los diversos tipos de pa\u00f1os, que fabricaban en Aoiz el gremio de pelaires.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La derivaci\u00f3n a trav\u00e9s de un canal del r\u00edo Irati, en la peque\u00f1a represa situada en la zona de las antiguas huertas de las \u201cPalaberas\u201d, constitu\u00eda a trav\u00e9s del peque\u00f1o salto de agua, la fuerza motriz que mov\u00eda los mecanismos de arrastre de las dos ruedas de piedra, que por molienda convert\u00edan los granos de trigo u otro de cereal, en harina. Estos \u00faltimos elementos estaban ubicados en edificio del molino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En una variada documentaci\u00f3n de la \u00e9poca, aparecen varias resoluciones de notarios de Aoiz, que recogen asignaciones de sus regidores, destinados a la reparaci\u00f3n del molino, en donde se especifica la existencia de dos niveles del citado molino, habilitados como batanes, movidos por mecanismos asociados al mismo sistema motriz, para el tratamiento de los pa\u00f1os fabricados en los telares existentes en domicilios de la Villa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hemos hecho referencia al t\u00e9rmino de huertas de las \u201cPalaberas\u201d, que creemos es una peque\u00f1a deformaci\u00f3n del vocablo \u201cPaladeras\u201d, que seg\u00fan el vocabulario navarro de Jos\u00e9 M\u00aa Iribarren, es un muro de tierra, que se pone en el cauce de un riego para detener el agua. Tambi\u00e9n, tabla que ponen en la acequia para derivar el agua. Es precisamente en las Palaberas, donde nace el desv\u00edo del agua al canal que alimentaba a los mecanismos del Molino-Bat\u00e1n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez determinado el lugar donde se desarrollan los hechos principales motivo de este proceso, a continuaci\u00f3n de forma resumida expondremos las consecuencias derivadas de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un primer documento, el Alcalde y Juez ordinario de la Villa de Aoiz determina, que enterado de los sucesos ocurridos en las inmediaciones del molino, se proceda a realizar las diligencias sumarias, una vez recibidas las declaraciones de los presos,\u00a0 las remita a la Real Corte, para que se proceda en consecuencia. La orden de presidio de los participantes en la reyerta procede del Alcalde y Juez, conocida la gravedad de los hechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La mayor parte de los participantes ingresa en prisi\u00f3n, otros mozos huyen del pueblo, m\u00e1s tarde se presentar\u00e1n para declarar, y alguno se alejar\u00e1 de la Villa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s del primer documento, es el ahora Fiscal, el que mediante un auto de oficio toma declaraci\u00f3n a los testigos de los hechos. Especifica: el Alcalde y Juez ordinario de la Villa de Aoiz, ha dado parte de c\u00f3mo a las once de la noche del d\u00eda once, a resulta de una pendencia, que tienen algunos mozos, en las inmediaciones del Molino harinero, alguno de ellos resultaron heridos, y estos fueron Jos\u00e9 Balent\u00edn Le\u00f3n, Francisco Le\u00f3n y Bautista Orbaiz, solteros y testigos 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba de la sumaria y para averiguar el hecho, reciba informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un documento muy extenso, se incluyen adem\u00e1s las declaraciones de un total de 28 testigos complementarios, que recogen las circunstancias, motivos y consecuencias de este suceso. Nos limitaremos a exponer las declaraciones de testigos que reflejen lo m\u00e1s esencial del mismo, ya que es imposible reflejar todo lo contenido en los 155 documentos de este interesante y curioso proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De las declaraciones de los tres testigos, nos limitaremos a reflejar la del primero de ellos, que corresponde al grupo de labradores, en donde expone los hechos, seg\u00fan su criterio. Sin embargo el tercer testigo, que pertenece al gremio de pelaires, da una versi\u00f3n diferente del mismo suceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la exposici\u00f3n del testigo Jos\u00e9 Valent\u00edn Le\u00f3n se especifica: que cuando sub\u00eda en compa\u00f1\u00eda\u00a0 de \u00c1ngel Mart\u00ednez, Francisco Ardanaz, Francisco Le\u00f3n, Felipe Oroz, Juan Mar\u00eda Legasa y Nicol\u00e1s Oroz, todos solteros, para sus casas, se encontraron con una cuadrilla tambi\u00e9n mozos de la Villa, conociendo el testigo entre otros, a Ferm\u00edn Zuza, Francisco Miguelena y Francisco apodado el \u201caezcoano\u201d, y que sin haber dado motivo \u00e9l y sus compa\u00f1eros, comenzaron dichos Ferm\u00edn Zuza y los suyos a insultarles, y en seguida, pill\u00e1ndolo al que declara, entre cinco o seis de ellos por la espalda, sin que sepa el sujeto que le hiri\u00f3. A continuaci\u00f3n sus compa\u00f1eros se retiraron al Molino y este testigo a su casa, en la cual le atendieron, Fermina Mart\u00ednez, mujer de Salvador Ecay residente en la Villa y Babila Iriarte dama moza, llamada por la anterior, donde le aplicaron en la herida como remedio, pa\u00f1os empapados en vino, aceite y sal. Al d\u00eda siguiente por orden del se\u00f1or Alcalde, le reconoci\u00f3 el Maestro cirujano Francisco Bronte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La versi\u00f3n de los hechos del testigo tercero, es la siguiente: Bautista Orbaiz tambi\u00e9n herido declara, que como a las ocho de la tarde del d\u00eda once, se reunieron en la plaza de la Villa, el testigo, Xabier Asiain, Francisco Miguelena, Francisco Inda, por apodo el \u201cazcoano\u201d, Luis Beltr\u00e1n Blanco, Ferm\u00edn de Zuza, Miguel Pascal, Lorenzo Anoz, Mauricio Noguera, Babil Orbaiz y Faustino Le\u00f3n, todos oficiales pelaires, a excepci\u00f3n de Xabier Asiain, que es del oficio bastero, y trataron entre ellos del insulto que habr\u00edan hecho los mozos labradores, al poner la noche anterior un pasqu\u00edn provocando a los oficiales pelaires. Estos resolvieron todos a la vez, bajar hacia el Molino harinero, con \u00e1nimo de esperarles a los mozos labradores y sacudirles cuatro boleos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, lo hicieron as\u00ed, y luego que salieron del Molino los mozos labradores, sobre las once de la noche, les preguntaron la causa o motivo de la colocaci\u00f3n del citado pasqu\u00edn, la noche anterior, estos contestaron que nada sab\u00edan. Tuvieron sus palabras y quit\u00e1ndole el testigo a Jos\u00e9 Balent\u00edn, que es el testigo primero, el palo que ten\u00eda en la mano, le sacudi\u00f3 con \u00e9l, un golpe a Francisco Le\u00f3n, testigo segundo.. A continuaci\u00f3n le pillaron al testigo, dicho Francisco Le\u00f3n, Juan Miguel Legasa y Nicol\u00e1s Oroz, y meti\u00e9ndole dentro del Molino, cerraron la puerta y le sacudieron cuatro garrotazos en la cabeza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aprovechando que los agresores entraron en otro cuarto,\u00a0 el sali\u00f3 y fue a su casa. A la ma\u00f1ana del d\u00eda doce, le cur\u00f3 su madre con pa\u00f1os de vino y sal y sobre las dos de la tarde lo reconoci\u00f3 el mismo Maestro cirujano Francisco Bronte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con lo declarado, conocemos a grandes rasgos lo sucedido, que no es ni m\u00e1s ni menos, una rivalidad entre el gremio de artesanos pelaires y j\u00f3venes labradores. Estos se reun\u00edan en el Molino, seg\u00fan declara el maestro molinero Gregorio Arbeloa, para merendar y jugar a las cartas, y manten\u00edan cierta rivalidad con los oficiales pelaires. Por otra parte, seg\u00fan declara Francisco Miguelena, como acompa\u00f1ado en varias ocasiones de Francisco Inda, ambos oficiales pelaires, bajaban al Molino a batanar los pa\u00f1os fabricados por Fernando Latasa, maestro pelaire, y conoc\u00edan las costumbres de los labradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estas circunstancias, por las declaraciones del maestro cirujano, conoceremos el estado f\u00edsico de los heridos como consecuencia de la pelea. Seg\u00fan declaraciones de Francisco Bronte maestro cirujano, el testigo 1\u00ba Balent\u00edn Le\u00f3n, tiene una herida sobre el omoplato derecho, producida por un elemento cortante, una navaja o cuchillo de punta aguda, no es peligrosa. Tambi\u00e9n otra herida contusa en la cabeza de poca consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n reconoci\u00f3, al testigo 2\u00ba Francisco Le\u00f3n, que hall\u00f3 con dos heridas contusas, una en la frente, la otra sobre los parietales de la cabeza, realizadas con instrumentos contundentes, como palos. Las heridas no son peligrosas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo reconoci\u00f3 con todo cuidado, al testigo 3\u00ba Bautista Orbaiz, con herida contusa en la cabeza, sobre el parietal derecho, realizada con instrumentos contundentes, de poca consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conocidas las circunstancias de la pelea entre j\u00f3venes de ambos gremios, sabiendo que se hab\u00edan producido heridos, fue motivo para que el Alcalde de la Villa D. Ram\u00f3n Bastida, ordenara la prisi\u00f3n preventiva de los participantes sin distinci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cada uno de los detenidos, realiza una exhaustiva declaraci\u00f3n, que se recogen documentalmente en el proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Incluye el proceso, otras declaraciones de otros personajes de la Villa de Aoiz, que aunque no participan en la pelea, aportan datos para completar el informe que el Fiscal presentara ante los Tribunales. Otras declaraciones, se obtienen de algunos de los participantes en la confrontaci\u00f3n, que despu\u00e9s de huir del lugar de los hechos, han regresado a la Villa conocida la orden de captura dictada por el Alcalde.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se manifiesta en la documentaci\u00f3n aportada, que uno de los participantes en la reyerta, oficial pelaire Francisco Inda, se halla huido, sin poder ser detenido pese a la orden dictada por el mencionado Alcalde.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la informaci\u00f3n recogida, el Sr. Fiscal D. Gil de Linares presenta a los Tribunales del Reino sus resoluciones, para que se dicte sentencia por los Jueces. Completando la instrucci\u00f3n un documento del procurador de los Tribunales presenta un recurso, con fecha del 26 de Junio, solicitando la libertad de los detenidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con fecha 1 de Julio de 1815, aparece la sentencia de los Tribunales Reales, en ella se condena a los participantes en la reyerta con diversas penas econ\u00f3micas, que oscilan entre las 150 y 200 libras. En el documento se especifican los nombres de los multados y la sanci\u00f3n correspondiente y a\u00f1ade: se les condena a las costas mancomunadamente y en la pena de tres medios homicidios, apercibi\u00e9ndoles para que en lo sucesivo no provoquen a persona alguna, ni cometan quimeras, rondando por la noche y alterando la tranquilidad p\u00fablica, pues ser\u00e1n castigados con cuatro a\u00f1os de presidio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un documento posterior, el m\u00e9dico de la Villa, por orden del Alcalde y Juez ordinario de la misma, realiza una inspecci\u00f3n en la C\u00e1rcel P\u00fablica, a los nueve presos que se hallan en la misma, encontrando que tres de ellos se hallan con el contagio de sarna y los restantes afectados de dolores de cabeza. Estas indisposiciones, atendiendo a las circunstancias, creo que son trascendentales y terribles a un contagio, as\u00ed por lo respectivo a los propios presos, como al resto en lo tocante al pueblo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se aporta otro documento de los procuradores de los encarcelados, solicitando las excarcelaciones de los presos debido a la posibilidad de contagio de la sarna, en perjuicio del resto de presos y de la propia salud de los habitantes de la Villa. Otras argumentaciones de los citados procuradores de los presos, se refiere a la falta de medios econ\u00f3micos de sus padres para hacer efectiva la multa, que se les ha impuesto, por lo que pide una rebaja de la sanci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una resoluci\u00f3n posterior de fecha 11 de Julio del mismo a\u00f1o, reduce la condena de los presos a 80 libras, seg\u00fan se expresa en este documento, debido, a los ruegos, s\u00faplicas y lloros de las madres. Tambi\u00e9n se dan dos plazos, para hacer efectiva la multa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Continuando con la transcripci\u00f3n de documentos encontramos una resoluci\u00f3n de los Tribunales del Reino, en ella se especifica la excarcelaci\u00f3n de los presos, cumplidas las condiciones y mandatos de dichos entes oficiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero el proceso no est\u00e1 resuelto en su principal aspecto, queda por determinar la persona que produjo las heridas con arma blanca a Jos\u00e9 Valent\u00edn Le\u00f3n. Uno de los implicados en la pelea, que no se ha presentado al requerimiento para declarar, que se encuentra huido, es Francisco Inda, denominado el aezcoano, y sobre este personaje recae, la acusaci\u00f3n principal de la agresi\u00f3n con todos los agravantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con fecha 21 de Agosto de 1815, otro documento se\u00f1ala la detenci\u00f3n en la ciudad de Pamplona, del citado Francisco Inda, al acudir a visitar a su hermana residente en la misma. Este mismo documento especifica sobre el detenido: el llamado Francisco Inda, soltero de 25 a\u00f1os de edad, natural de Orbara en el Valle de Aezcoa, de oficio fabricante de lanas, sirvi\u00f3 de soldado en la Compa\u00f1\u00eda de Cazadores del Primer Regimiento, de la Divisi\u00f3n de este Reino durante un tiempo de siete a\u00f1os. En el sent\u00f3 plaza para ser cumplidos, pero solicitando su licencia y como no se solucionaba su petici\u00f3n, se ausent\u00f3 de esta ciudad y pas\u00f3 a la Villa de Aoiz, en donde se puso a servir a las \u00f3rdenes de Fernando Latasa, fabricante de lanas en ella. Permaneci\u00f3 como cinco meses hasta el 12 de Junio \u00faltimo, que se ausent\u00f3 de la Villa de Aoiz, a resulta de la quimera ocurrida la noche anterior, entre unos mozos labradores y los oficiales de gremio de Pelaires. Pas\u00f3 a la ciudad de Estella a trabajar en dicho oficio de Pelaire, en la F\u00e1brica de Pa\u00f1os de la Viuda de Modet e Hijos, hasta poco antes de la Virgen, quince del corriente, en que habiendo venido a esta ciudad a visitar a una hermana que tiene en la misma, se le hizo preso por los alguaciles de la Real Corte, y lo trasladaron a las C\u00e1rceles Reales, en donde se halla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Confirmada esta detenci\u00f3n, en una serie de documentos, se acusa al detenido de haber sacado el pu\u00f1al y haber ocasionado las heridas con dicha arma, en la reyerta del d\u00eda 11 de Junio pasado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un documento del 13 de Octubre de 1815, en consideraci\u00f3n a los hechos se se\u00f1ala la condena: se remata esta causa a Francisco Inda, preso en nuestras C\u00e1rceles Reales, conden\u00e1ndolo a dos a\u00f1os de presidio en la Ciudadela de esta plaza de Pamplona con las costas respectivas, apercibi\u00e9ndole para que en lo sucesivo no presente quimeras, bajo pena de ser castigado con mayor rigor, y as\u00ed se manda. Esta condena se basa en la acusaci\u00f3n del Fiscal, atendiendo a la informaci\u00f3n facilitada por el Alcalde y Juez ordinario de la Villa de Aoiz, recogidas en un documento de Tom\u00e1s de Lusarreta, Escribano Real.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Contra esta resoluci\u00f3n de condena, recurre el procurador del acusado D. Antonio Corres, solicitando nuevas declaraciones de los participantes en el suceso y los testigos que declararon en su d\u00eda. Estas nuevas publicaciones se recogen documentalmente y las presenta ante los Tribunales de la Corte de este Reino, solicitando la absoluci\u00f3n y libertad del detenido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otros documentos, uno con fecha del 4 de Noviembre de 1815, el Fiscal se opone\u00a0 a esta petici\u00f3n, argumentando los antecedentes de Francisco Inda, referidos a su pasado militar por una parte, adem\u00e1s de su huida del lugar de los hechos, sin atender a la orden de presentarse en la Villa de Aoiz, para declarar ante el Fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se suceden los documentos de acusaci\u00f3n y defensa del detenido, que permanece recluido en las C\u00e1rceles Reales, durante todo el resto del a\u00f1o 1815. Con la llegada del a\u00f1o siguiente de 1816, en un documento del 29 de Febrero, se pide por parte del procurador del encarcelado su libertad, en vista del indulto que se dispens\u00f3 en las \u00faltimas Pascuas de Navidad, y que no ha conseguido el acusado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A ello se opone de nuevo el Fiscal, argumentando que no hay justificaci\u00f3n que acredite la verdad de los documentos, que ha presentado la procuradur\u00eda del acusado Francisco Inda, alias el aezcoano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, un \u00faltimo documento de este singular proceso, se expresa la resoluci\u00f3n final de los Tribunales Reales, en una sentencia final contra el acusado, el referido Francisco Inda. Dice que: En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de la Corte Mayor entre partes, el nuestro Fiscal acusador de la una y Francisco Inda acusado y preso en nuestras c\u00e1rceles, el procurador Antonio Corres el suyo de la otra, sobre, que el dicho Sr. Fiscal en su acusaci\u00f3n, (se\u00f1ala el n\u00ba del documento) suplicando se condene a Inda en las mayores y m\u00e1s graves penas civiles y criminales en que ha incurrido con arreglo a derecho, y Francisco Inda en su respuesta de su acusaci\u00f3n, (se\u00f1ala el n\u00ba del documento de defensa) suplicando se la absuelva de la acusaci\u00f3n final:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fallamos atentos a los autos, m\u00e9ritos del proceso, y lo que de \u00e9l resuelto, que en atenci\u00f3n a no haber presentado Francisco Inda, el auto de perd\u00f3n de los heridos, Jos\u00e9 Balent\u00edn Le\u00f3n, Francisco Le\u00f3n y Bautista Orbaiz, y a la larga prisi\u00f3n que ha precedido, le debemos condenar y condenamos en cuatro meses de presidio en la Ciudadela de esta Plaza, que podr\u00eda redimir con cuarenta libras. Apercibi\u00e9ndole para que en lo sucesivo, no fomente quimeras, so pena de castigo con mayor rigor, as\u00ed lo pronunciamos y mandamos con costas. Ferm\u00edn Sanz y L\u00f3pez: Mariano Rufino Gonzalez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Auto. En Pamplona en Corte en Audiencia a 5 de Marzo de 1816, la Corte pronunci\u00f3 y declar\u00f3 esta sentencia, seg\u00fan y como se contiene, en presencia de los Procuradores de esta causa y de su pronunciaci\u00f3n, mando hacer auto a mi presente el Sr. Magistrado.\u00a0\u00a0 Pedro Lorente escribano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con esta sentencia, acaba la documentaci\u00f3n de este singular proceso, que recoge las consecuencias de la rivalidad entre dos importantes colectivos de la villa de Aoiz, a comienzos del siglo XIX, el gremio de Pelaires y el oficio de Agricultores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Corresponde a un episodio que sucedi\u00f3 en nuestra Villa de Aoiz a comienzos del Siglo XIX, que ocasion\u00f3 una gran conmoci\u00f3n entre sus habitantes y&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":3613,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-3611","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-historia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3611","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3611"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3611\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28551,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3611\/revisions\/28551"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3613"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3611"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3611"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3611"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}