{"id":33402,"date":"2026-07-07T01:01:00","date_gmt":"2026-07-06T23:01:00","guid":{"rendered":"https:\/\/tutoberri.info\/?p=33402"},"modified":"2026-07-07T01:08:09","modified_gmt":"2026-07-06T23:08:09","slug":"conocimiento-de-nuevos-documentos-sobre-el-devenir-de-la-villa-de-aoiz-del-finales-del-siglo-xix-del-notario-d-fernando-bezunartea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tutoberri.info\/?p=33402","title":{"rendered":"Conocimiento de nuevos documentos sobre el devenir de la villa de Aoiz del finales del siglo XIX del notario D. Fernando Bezunartea"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMER DOCUMENTO.<\/strong><\/p>\n<p class=\"has-drop-cap\" style=\"text-align: justify;\">En la villa de Aoiz a 31 de diciembre del a\u00f1o de 1860, ante m\u00ed el infrascrito escribano p\u00fablico y los testigos que al final ser\u00e1n nombrados, son presentes los Sres. D. Javier Ortiz, D. Bernardino Zuza, D. Facundo Erdozain, D. Jos\u00e9 Goiburu, D. Mart\u00edn C\u00eda., y D. F\u00e9lix Lusarreta. Regidores, que componen la mayor parte del Ayuntamiento Constitucional de esta villa, de una parte y de la otra D. Mat\u00edas Lizasoain, m\u00e9dico, vecino de la misma; y dicen que el d\u00eda 17 del presente mes, el expresado ayuntamiento lo eligi\u00f3 y nombr\u00f3 para m\u00e9dico titular de esta dicha villa al expresado D. Mat\u00edas Lizasoain para tres a\u00f1os, bajo la renta de 8.000 reales vell\u00f3n pagados por semestres iguales y percibiendo, la mitad de los fondos municipales y la otra mitad, desde repartimiento personal entre doscientas familias, \u00fanico n\u00famero que pueden contribuir y bajo las dem\u00e1s condiciones con que fue anunciada la vacante, por despedida de D. Cipriano Ochoa y son a saber:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de D. Mat\u00edas visitar y asistir a todo el vecindario de esta poblaci\u00f3n inclusa y las c\u00e1rceles del partido, hospital de la villa y arrabales de la misma.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">D. Matias ha de servir por el tiempo de tres a\u00f1os que empezar\u00e1n a correr el d\u00eda 17 del presente mes y finalizan en igual d\u00eda del a\u00f1o de 1863, sin perjuicio de renovar el contrato antes de cumplirse el plazo se\u00f1alado, no pudiendo el ayuntamiento despedir durante \u00e9l al nombrado D. Mat\u00edas, sino en el caso de tener justas y leg\u00edtimas causas aprobadas por el M. I. Sr. Gobernador de esta Provincia; pero si el mismo Sr. Lizasoain llegara a despedirse antes del tiempo convenido, tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de asistir a los enfermos por espacio de un mes contado desde el d\u00eda de la despedida, para dar al ayuntamiento tiempo de proporcionar otro facultativo.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El ayuntamiento deber\u00e1 recordar por s\u00ed y verificar el pago a D. Mat\u00edas anualmente de la cantidad de 8.000 reales vell\u00f3n en dos plazos iguales al final de cada semestre, o sea, en los meses de junio y diciembre en dinero met\u00e1lico, sin descuento alguno por contribuci\u00f3n.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de D. Matias el visitar a todos los enfermos, vecinos y residentes que reclamen su asistencia dos veces al d\u00eda por ma\u00f1ana y tarde, sin perjuicio de las dem\u00e1s visitas que su buen celo le dicte.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">No podr\u00e1 ausentarse D. Mat\u00edas de la poblaci\u00f3n bajo ning\u00fan concepto, sin previa autorizaci\u00f3n del alcalde, y dejando en la casa a un sustituto que cubra el servicio durante su ausencia, debiendo dejar manifestado a su familia, cuando salga de casa a paseo, de caza, o con otro objeto el punto donde fijamente se le encontrar\u00e1; que en caso de que un enfermo llame por v\u00eda de consulta a otro facultativo, tendr\u00e1 obligaci\u00f3n D. Matt\u00edas como titular de la villa, de reunirse con el consultado, y haci\u00e9ndole relaci\u00f3n del curso y estado de la enfermedad, acordar los medios conducentes para su curaci\u00f3n, sin que por raz\u00f3n de consulta sin otro concepto pueda pretender ni menos exigir cosa alguna, y debiendo tener la reuni\u00f3n con el otro profesor en la casa del paciente.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Que en cualquier caso el Sr. Lizasoain tenga que evaluar alg\u00fan informe o prestar otro servicio extraordinario, cuyo pago sea de cuenta del ayuntamiento, est\u00e1 obligado hacerlo sin llevar por ello derechos algunos, debiendo considerarse pagado en todo con los 8.000 reales vellones asignados.<\/li>\n<\/ol>\n<div id=\"attachment_33403\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/JosetxoLizasoain20261.gif\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-33403\" class=\"size-medium wp-image-33403\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/JosetxoLizasoain20261-300x243.gif\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"243\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-33403\" class=\"wp-caption-text\">Villa de Aoiz. Casa y jard\u00edn que se denomina de Lizasoain que fue propiedad de dicha familia<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia el Ayuntamiento Constitucional promete a D. Mat\u00edas Lizasoain conservarle la plaza de m\u00e9dico titular de esta villa por los tres a\u00f1os referidos, y satisfacerle dicha suma de 8.000 reales vell\u00f3n anuales en met\u00e1lico por mitad al vencimiento de cada semestre sin escusa ni dilaci\u00f3n alguna; para lo cual todos los propios y rentas de esta villa, con las costas, da\u00f1os y perjuicios que resulten al vecindario, si faltase a las obligaciones que contrae: todo lo cual aceptan las partes representantes a su favor. Y los obligados para ser compelidos a su cumplimiento prorrogan jurisdicci\u00f3n compelida a los jueces y justicias de S. M. competentes en forma de rex judicata y obligaci\u00f3n guarentigia, a cuya jurisdicci\u00f3n quedan sometidos. As\u00ed lo otorgan siendo presentes por testigos D. Ram\u00f3n de Miguel y Juli\u00e1n Eseverri, residentes en esta villa; firman todos y en fe de ello y de su conocimiento, yo, el escribano. Aparecen insertadas las firmas de los miembros de su ayuntamiento, del propio Mat\u00edas Lizasoain y por final del documento, la firma de Fernando Bezunartea, notario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGUNDO DOCUMENTO.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la villa de Aoiz a 29 de octubre de 1862, D. Fernando de Bezunartea notario del colegio de Pamplona, vecino de esta villa, estando presentes los testigos que se dir\u00e1n, comparecen D. Jos\u00e9 de Zazpe, escribano del Juzgado y vecino de esta villa, en calidad de Administrador del Sr. D. Fausto de Guirior, marqu\u00e9s de Guirior, seg\u00fan el poder que quedar\u00e1 unido a esta escritura de una parte, y de la otra D. Lucio Lizasoain procurador de dicho Juzgado y vecino de la misma, de cuyas profesiones y domicilios doy fe, yo, el notario; y asegurando que se hallan en el pleno uso de sus derechos civiles, y con la capacidad necesaria para el otorgamiento de esta escritura.<\/p>\n<div id=\"attachment_33405\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/JosetxoLizasoain20263.gif\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-33405\" class=\"size-medium wp-image-33405\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/JosetxoLizasoain20263-300x300.gif\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/JosetxoLizasoain20263-300x300.gif 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/JosetxoLizasoain20263-150x150.gif 150w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/JosetxoLizasoain20263-80x80.gif 80w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/JosetxoLizasoain20263-320x320.gif 320w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-33405\" class=\"wp-caption-text\">Calle La Virreina se\u00f1alada con el n\u00famero 2, antigua casa residencia de los Marqueses de Guirior<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Manifiestan que necesitando dicho Sr. Marqu\u00e9s de Guirior y en su representaci\u00f3n D. Jos\u00e9 de Zazpe proporcionarles 43.000 reales a inter\u00e9s, est\u00e1 conforme dicho D. Lucio Lizasoain en prest\u00e1rselos para tiempo de 5 a\u00f1os y al inter\u00e9s anual de 6%, hipotec\u00e1ndole bienes suficientes para la seguridad del capital y r\u00e9ditos, y bajo esa conformidad dice Lizasoain que el d\u00eda 26 del corriente, entreg\u00f3 a Zazpe 18.062 reales, sesenta c\u00e9ntimos, y habiendo puesto en este acto los restantes 24.937 reales vell\u00f3n, 40 c\u00e9ntimos, D. Jos\u00e9 de Zazpe en la expuesta representaci\u00f3n confiesa haber recibido los 43.000 reales vell\u00f3n del pr\u00e9stamo en monedas de corriente circulaci\u00f3n, y de la numeraci\u00f3n y entrega de presente doy fe, yo, el notario, por haberse verificado en mi presencia y en la de los testigos instrumentales; y en su virtud D. Jos\u00e9 de Zazpe en la expuesta representaci\u00f3n otorga quitamiento y carta de pago en forma de los 43.000 reales vell\u00f3n a favor de Lizasoain, oblig\u00e1ndose a no pedirlos m\u00e1s en tiempo alguno bajo la pena de costas y da\u00f1os, y con repuesta a la entrega verificada el 26 del corriente, renuncia de su favor los beneficios a la excepci\u00f3n de la non numerata presencia y dem\u00e1s leyes de la paga y prueba, enterado como se halla de sus disposiciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En siguiente, D. Jos\u00e9 de Zazpe obliga al Sr. Marqu\u00e9s de Guirior su poderdante en todos sus bienes de todo g\u00e9nero presentes y futuros a que le devolver\u00e1 a D. Lucio Lizasoain, a quien lo represente los referidos 43.000 reales vell\u00f3n al vencimiento de los 5 a\u00f1os contados desde la presente fecha y a que le pagara en cada a\u00f1o mientras no realice la devoluci\u00f3n del capital, 2.580 reales vell\u00f3n de cr\u00e9ditos, verificando dicha devoluci\u00f3n del capital y pago de r\u00e9ditos en moneda met\u00e1lica precisamente con exclusi\u00f3n de todo otro g\u00e9nero de valor y sin descuento alguno por raz\u00f3n de contribuciones ni bajo ning\u00fan otro motivo y sin la menor dilaci\u00f3n bajo la pena de costas y da\u00f1os, debiendo tener esta escritura de obligaci\u00f3n fuerza y vigor hasta tanto se verifique la devoluci\u00f3n del capital a\u00fan despu\u00e9s de los 5 a\u00f1os, si le conviniere a Lizasoain prorrogar el termino o creciente, y para la seguridad del capital y r\u00e9ditos, dicho D. Jos\u00e9 de Zazpe en la expuesta representaci\u00f3n, hipoteca especial y expresamente como propios de Sr. Marqu\u00e9s de Guirior sitos en esta villa y su jurisdicci\u00f3n, los siguientes bienes, a saber:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n, se relacionan los bienes que se hipotecan propiedad del dicho Marqu\u00e9s de Guirior. Como son muy extensos realizaremos un resumen amplio de los que a nuestro entender eran los m\u00e1s destacados e importantes:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">La casa principal en la calle de Virreina, n\u00famero 2, con pajar y huerta a su trasera, afrontando por oeste con dicha calle, por norte con casa de Francisca Irigoyen, y por el este con la plazuela de Santa \u00c1gueda y por sur con patio propio.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Otra casa en la calle Nueva, n\u00famero, 13 titulada del Rebote, afrontando por el sur con dicha calle carretera, por el este con otra casa propia titulada del Diezmo y por el norte con patio propio.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Otra casa en la plazuela de Santa \u00c1gueda, numero primero, titulada del Diezmo, afrontante por sur con la carretera, por el este a terreno del Conde de Barraute y plazuela de Santa \u00c1gueda, por norte con huerta y pajar propios y por el oeste con la casa anterior.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Una f\u00e1brica de papel en las afueras de esta villa con su cauce para la conducci\u00f3n de aguas, afrontante por el norte con camino, por el oeste con acequias o corriente de aguas, por el sur con la misma corriente, y por este con huerta propia.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Dicha huerta de cabida de 14 robadas, afrontando por norte con dicho camino, por oeste con la f\u00e1brica, por el sur con acequia de riego, y por el este con huerta de D. Eduardo Elio y terreno propio.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Un soto de \u00e1rboles nogales, chopos y de otras especies, por cuyo centro pasa el camino del Vado, afrontante por norte con acequia o cauce de riego de la huerta, por sur con el r\u00edo Irati, por el oeste con trozo com\u00fan y acequia, por este de Legarvotrea.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Un huerto de unos dos robadas o m\u00e1s, que lo lleva en arriendo Narciso Cienfuegos, debajo de la f\u00e1brica, afrontando por norte con camino, por oeste con terreno com\u00fan, por sur con acequia que sale de la f\u00e1brica y por este con camino para el Vado.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Un trozo de terreno de 70 robadas poco m\u00e1s o menos, titulado el Soto y en parte cerrado con fresnos, en el t\u00e9rmino de Guendulain afrontado por el norte con camino para la Tejer\u00eda, por el sur con camino para San Rom\u00e1n, por el este con camino para Villanueva y por el oeste con pieza de F\u00e9lix Lusarreta; sin que la obligaci\u00f3n especial derogue a la general nuvice vena, sino que ambas unidas han de responder de la seguridad del capital y r\u00e9ditos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y declara D. Jos\u00e9 de Zazpe en la expuesta representaci\u00f3n que los bienes hipotecados, son libres de toda responsabilidad y que obliga al Sr. Marqu\u00e9s de Guirior a considerarlos sin vender ni gravar sin hacer expresa menci\u00f3n de la presente obligaci\u00f3n para que conste su preferencia. Todo lo cual acepta D. Luciano Lizasoain en su favor, e yo el notario doy fe haber prevenido a las dos partes la obligaci\u00f3n de dar raz\u00f3n a esta escritura en el oficio de hipotecas del partido en el t\u00e9rmino de la ley. Y \u00e9l obligado para ser compelido a su cumplimiento prorroga jurisdicci\u00f3n cumplida a los jueces y justicias de S. M. competentes en forma de rex Judi cata y obligaci\u00f3n garantista a cuya jurisdicci\u00f3n queda sometida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed lo otorgan a quienes doy fe, conozco y firman como testigos presenciales D. Joaqu\u00edn Peralta y Ger\u00f3nimo Oteiza de esta vecindad, que aseguran no tener excepci\u00f3n alguna para serlo. Enterados los contratantes y testigos de su derecho, para leer por s\u00ed mismos este contrato, yo el notario les le\u00ed \u00edntegramente en alta voz de que doy fe y lo aprobaron. A continuaci\u00f3n, aparecen todas las firmas que se mencionan en la escritura, y al final la del notario Fernando de Bezunartea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TERCER DOCUMENTO<\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_33404\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/JosetxoLizasoain20262.gif\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-33404\" class=\"size-medium wp-image-33404\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/JosetxoLizasoain20262-300x300.gif\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/JosetxoLizasoain20262-300x300.gif 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/JosetxoLizasoain20262-150x150.gif 150w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/JosetxoLizasoain20262-80x80.gif 80w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/JosetxoLizasoain20262-320x320.gif 320w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-33404\" class=\"wp-caption-text\">Matadero municipal de Aoiz, donde se realizaban las muertes de las reses y obten\u00eda las carnes y pieles<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la villa de Aoiz, a 15 de enero de 1870. Ante m\u00ed el infrascrito escribano p\u00fablico y los testigos que al final ser\u00e1n nombrados. Son presentes los se\u00f1ores D. Mat\u00edas Lizasoain, alcalde, D. Manuel Arteta, teniente y los regidores y s\u00edndicos de esta villa que constaran por sus firmas, los cuales componen el ayuntamiento constitucional de la misma de una parte, y de la otra D. Joaqu\u00edn Aldaz, vecino de esta villa y dicen: que el d\u00eda 19 de diciembre \u00faltimo, se sac\u00f3 a p\u00fablica subasta la venta de las pieles de ganado vacuno que resulten de la carnicer\u00eda de esta villa durante todo el presente a\u00f1o y qued\u00f3 como mayor licitador a favor de Aldaz bajo las condiciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">El ayuntamiento vende y se compromete a entregar en el rastro o matadero de esta villa al rematante las pieles de ternera que se maten en el mismo durante todo el corriente a\u00f1o.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El rematante por consecuencia de la entrega de su compra se obliga a pagar el importe de las pieles que remate durante el trimestre respectivo a la conclusi\u00f3n de cada a\u00f1o de los cuatro, al precio de quince maraved\u00eds navarros por cada libra de las que reciba, del que procedan las pieles.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El rematante estar\u00e1 obligado a acudir puntualmente al matadero con objeto de recoger las pieles cuando se lo autorice el Mayoral y no podr\u00e1 excusarse de recibirlas, cualquiera que sea el estado en que se encuentre.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Y el rematante dar\u00e1 fianza a satisfacci\u00f3n del ayuntamiento para responder del contrato. En su consecuci\u00f3n los titulados Sres. de la Administraci\u00f3n ratifican la venta de la pieles de ganado vacuno que resulten de la carnicer\u00eda de esta villa en favor de D. Joaqu\u00edn Aldaz, quien se obliga a recibirlas seg\u00fan vayan mat\u00e1ndose dichos ganados; y que a la conclusi\u00f3n de cada trimestre del corriente a\u00f1o, pagar\u00e1 al depositario de la villa la cantidad a que ascienden los que haya sido entregados al precio expresado en el cap\u00edtulo segundo, o sea, al precio de quince maraved\u00eds navarros por cada libra, todo bajo pena de costas y da\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<div id=\"attachment_33406\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/JosetxoLizasoain20264.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-33406\" class=\"size-medium wp-image-33406\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/JosetxoLizasoain20264-300x256.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"256\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/JosetxoLizasoain20264-300x256.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/JosetxoLizasoain20264-1024x874.jpg 1024w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/JosetxoLizasoain20264-768x656.jpg 768w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/JosetxoLizasoain20264.jpg 1266w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-33406\" class=\"wp-caption-text\">Parte final de este tercer documento donde se inscriben todas las firmas de los que participan en el contrato, incluida la del notario-escribano Fernando Bezunartea, de la villa de Aoiz<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y para mayor seguridad de que as\u00ed lo cumplir\u00e1, da por su fiador a D. Quint\u00edn Manterola, vecino de esta villa, quien siendo presente y estando atento se constituye por tal fiador oblig\u00e1ndose en toda forma de derecho a lo mismo que su principal sin ninguna limitaci\u00f3n y para que pueda compelerle ante iguales, renuncia a su favor los beneficios de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo lo cual fue aceptado por los Sres. del Ayuntamiento. Y los obligados dan poder a los jueces de S. M. que del negocio si lo llevan a los tribunales, les corresponde conocer para que se haga ejecutar como si fuera testificaci\u00f3n pasada, en acostumbrado de cosa juzgada. As\u00ed lo otorgan siendo testigos D. Juli\u00e1n Eseverri y D. Ram\u00f3n de Miguel de esta vecindad, firmaron todos y en fe de ello y de su conocimiento, yo, el escribano. Fernando Bezunartea, escribano.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Josetxo Paternain Nagore<br \/>\nMiembro del grupo cultural HIDEA de la villa de Aoiz<\/em><\/p>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PRIMER DOCUMENTO. En la villa de Aoiz a 31 de diciembre del a\u00f1o de 1860, ante m\u00ed el infrascrito escribano p\u00fablico y los testigos que&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":33403,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-33402","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-historia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/33402","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=33402"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/33402\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":33407,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/33402\/revisions\/33407"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/33403"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=33402"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=33402"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=33402"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}