{"id":33371,"date":"2026-06-24T02:28:00","date_gmt":"2026-06-24T00:28:00","guid":{"rendered":"https:\/\/tutoberri.info\/?p=33371"},"modified":"2026-06-23T23:01:13","modified_gmt":"2026-06-23T21:01:13","slug":"documentos-notariales-del-escribano-d-fernando-bezunartea-correspondientes-a-su-actividad-en-la-villa-de-aoiz-entre-los-anos-1851-y-1865","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tutoberri.info\/?p=33371","title":{"rendered":"Documentos notariales del escribano D. Fernando Bezunartea correspondientes a su actividad en la villa de Aoiz entre los a\u00f1os 1851 y 1865"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-drop-cap\" style=\"text-align: justify;\">Nos proponemos realizar este trabajo dando a conocer actas notariales del escribano D. Fernando Bezunartea, considerando que son interesantes para conocer una parte de la historia contempor\u00e1nea de la villa de Aoiz, y que hemos podido extraer de su amplio desarrollo documental que forma parte de su interesante actividad profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMER DOCUMENTO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un primer documento corresponde a un acta notarial de fecha 16 de febrero del a\u00f1o 1852, donde se recoge un acuerdo sobre la arrendaci\u00f3n de los batanes insertados en el molino harinero de Aoiz, realizado por su ayuntamiento, due\u00f1o de la mitad de dicho molino y bat\u00e1n, y por D. Eduardo Elio, propietario de la otra mitad, a favor de los fabricantes de pa\u00f1os de la propia villa. Es una noticia que certifica la existencia de este gremio que tambi\u00e9n se conoce como gremio de Pelaires en fechas tan avanzadas del siglo XIX, cuando el esplendor de este citado gremio se considera durante el desarrollo de los siglos XVII-XVIII, a trav\u00e9s de varios estudios realizados sobre el tema.<\/p>\n<div id=\"attachment_33372\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/JosetxoEscribano20261.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-33372\" class=\"size-medium wp-image-33372\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/JosetxoEscribano20261-300x169.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"169\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/JosetxoEscribano20261-300x169.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/JosetxoEscribano20261.jpg 400w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-33372\" class=\"wp-caption-text\">Imagen de un batan aplicado a los pa\u00f1os para darles una textura m\u00e1s compacta<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Continuando con el acta notarial: En la villa de Aoiz y sala de su ayuntamiento, a 16 de febrero de 1852, ante m\u00ed el escribano p\u00fablico y testigos que al final ser\u00e1n nombrados, son presentes D. Quint\u00edn Manterola, alcalde y administrador del M. I. Sr. D. Eduardo Elio, regente de la Audiencia de Valladolid, D. Felipe Goyena, teniente, D. Joaqu\u00edn Aldaz, D. Mat\u00edas Lizasoain, D. Silvestre Orbaiz, D. Javier Huarte y D. Jos\u00e9 Murillo, regidores y s\u00edndico, que componen el ayuntamiento constitucional de esta villa de una parte y de la otra, Javier Anoz, Lorenzo Anoz y Mart\u00edn Loyola, prior, veedor y sobreveedor del gremio y hermandad de fabricantes de pa\u00f1os de esta villa, y dicen los primeros en la expresada representaci\u00f3n del ayuntamiento y del Sr D. Eduardo Elio, a quienes corresponden por mitad los batanes del molino harinero de esta villa, que han resuelto darlos en arriendo a dichos, Javier Ans\u00f3 y consortes para el tiempo de cuatro a\u00f1os, bajo las mismas condiciones acostumbradas en a\u00f1os anteriores, y llev\u00e1ndolo a efecto dichos Sres. del ayuntamiento y administrador del Sr. Elio, por la presente escritura y su tenor, en la mejor forma y manera que hacerlo pueden, dar\u00e1n en arriendo a los referidos prior, veedor y sobreveedor de dicho gremio, los relacionados batanes, por tiempo, renta y condiciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Que el arriendo haya de durar cuatro a\u00f1os, con la obligaci\u00f3n de pagar los arrendadores la cantidad de 1.600 reales de vell\u00f3n, adem\u00e1s en efectivo y no de otra forma. La mitad de presente y la otra mitad en el mes de junio pr\u00f3ximo, y de igual forma los otros tres a\u00f1os sucesivos, entregando la mitad a la villa, y la otra mitad a dicho Sr. Elio o a su administrador.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Que ser\u00e1 obligaci\u00f3n del gremio cumplidos los cuatro a\u00f1os del arriendo, el entregar los dichos batanes y sus jarcias en estado corriente, de la misma forma que los hab\u00edan recibido. Siendo de cuenta del mismo gremio durante el arriendo la ejecuci\u00f3n de todas las obras y reparos que ocurran en ellos, a excepci\u00f3n de las paredes que deber\u00e1n ser, d\u00e9 cuenta de la villa y del Sr. Elio.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Que siempre que se experimente escasez de agua en la acequia molinar por cualquier motivo, de modo que no puedan funcionar de las cuatro ruedas o las tres, deber\u00e1n dar preferencia a las dos piedras moledoras o harineras, dejando los batanes, mientras se hubiera que moler.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Que haya de ser de cuenta del gremio, todo el beneficio de los pa\u00f1os y cuidado de ellos, sin que el molinero tenga obligaci\u00f3n de asistirles ni cuidarles en cosa alguna.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Que el gremio no pueda, por ning\u00fan motivo ni pretexto rehacer de dicha renta, por la falta de agua que se experimente en los batanes, sino solamente cuando dicha falta sucediera por rotura de la presa u obra del molino. Deber\u00e1 averiguar desde el puente que falta el agua, hasta que se ponga corriente al respecto, que confiere al pago de los 1.600 de vell\u00f3n de este acuerdo.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Que por toda clase de pa\u00f1os que se batanen, tenga facultad de hacer pagar por uso del bat\u00e1n, aquella cantidad que considere justa o tenga por m\u00e1s conveniente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bajo cuyas condiciones y no sin ellas, dar\u00e1 en arriendo a dicho gremio y en su nombre a su prior, veedor y sobreveedor, los relacionados batanes en forma de derecho con sus jarcias, y se obligan dichos Sres. del ayuntamiento y administrador en toda forma y derecho a tener por buena y v\u00e1lida esta escritura de arriendo, sin ir contra su tenor ni en tiempo, ni manera alguna bajo la pena de costas y da\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo lo cual aceptan a su favor los dichos Javier Anoz, Lorenzo Anoz y Mart\u00edn Loyola en su propio nombre y en el del gremio que representan, y se obligan en iguales conceptos en toda forma de derecho a pagar y satisfacer mancomunadamente y solidariamente, al depositario de esta villa y al administrador del Sr. Elio los expresados 1.600 reales de vell\u00f3n de renta anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed lo otorgan siendo presentes por testigos Gregorio Orbaiz y Tom\u00e1s Itoiz residentes en esta villa, y firmaron todos y en fe de ello de su conocimiento yo el escribano, Fernando de Bezunartea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGUNDO DOCUMENTO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un segundo documento corresponde a un acta notarial de fecha 26 de diciembre del a\u00f1o 1859. Ante m\u00ed, el infrascrito escribano p\u00fablico y los testigos que al final ser\u00e1n nombrados, son presentes los Sres. D. Mat\u00edas Lizasoain, alcalde, D. Manuel Arteta, teniente, D. Facundo Erdozain, s\u00edndico, D. Javier Ortiz, D. Jos\u00e9 Goiburu y D. F\u00e9lix Lusarreta regidores, que componen la mayor\u00eda del ayuntamiento de esta villa de una parte, y de la otra D. Benito Mar\u00edn, vecino de esta villa en calidad de apoderado de D. Francisco Arizti del comercio de Pamplona, seg\u00fan lo acredita por el poder que quedar\u00e1 unido a esta escritura; y dicen que dicho D. Francisco de Arizti ha vendido y entregado al ayuntamiento de la villa 200 tubos rectos y 4 curvos de hierro colado para la ca\u00f1er\u00eda de la fuente que se intenta reparar, previniendo que aunque est\u00e9 verificada la entrega, no est\u00e1n a\u00fan reconocidos y que si al colocarlos resultaran algunos in\u00fatiles por rotura o falta de la fundici\u00f3n a juicio de los maestros que los han de colocar, el Sr. Arizti tenga que entregar el equivalente de \u00fatiles, recogiendo los que no pueden servir.<\/p>\n<div id=\"attachment_33376\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/JosetxoEscribano20262.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-33376\" class=\"size-medium wp-image-33376\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/JosetxoEscribano20262-300x187.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"187\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/JosetxoEscribano20262-300x187.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/JosetxoEscribano20262.jpg 743w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-33376\" class=\"wp-caption-text\">Fuente de las Heras desde tiempos inmemoriales situada en la villa de Aoiz<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/JosetxoEscribano20262.tif\"><img decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-33373\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/JosetxoEscribano20262.tif\" alt=\"\" \/><\/a>Que el precio de los tubos fue ajustado a 28 reales de vell\u00f3n cada uno, a cuyo respeto importan 16.912 reales de vell\u00f3n, y convenido que se pagar\u00edan en cuatro plazos iguales a saber, 4.228 reales vell\u00f3n en el presente mes; la misma cantidad en el mes de diciembre del a\u00f1o de 1860, la misma cantidad en el mes de diciembre del a\u00f1o de 1861 y la \u00faltima cantidad en diciembre del a\u00f1o de 1862, sin m\u00e1s dilaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que tambi\u00e9n fue condici\u00f3n de la venta que, si el ayuntamiento retardase el pago de alguno de los plazos, tuviese que abonar al Sr. Arizti el correspondiente inter\u00e9s a raz\u00f3n del 6% anual, por todo el tiempo de demora hasta que se le haga entrega de los respectivos plazos; y estando conformes tanto el ayuntamiento como el Sr. Arizti y en su nombre su apoderado D. Benito Mar\u00edn, los se\u00f1ores otorgantes, en representaci\u00f3n del ayuntamiento de esta villa se obligan en toda forma de derecho con sus rentas propias y arbitrios a pagar y satisfacer a D. Francisco Arizti o a quien su acci\u00f3n representa los expresados 16.912 reales vell\u00f3n en moneda met\u00e1lica precisamente y no en ning\u00fan g\u00e9nero de valor, y en los plazos expresados sin ninguna dilaci\u00f3n en el caso de alg\u00fan retraso, a abonarle el correspondiente inter\u00e9s a raz\u00f3n del 6% al a\u00f1o, entendiendo que ese retraso no podr\u00e1 ser indefinido de modo que pase de 12 meses, en cada uno de los plazos, a cuyo cumplimiento se obliga el ayuntamiento bajo la pena de costas y da\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo lo cual fue aceptado por D. Benito Mar\u00edn a favor de D. Francisco Arizti a quien representa, obligando a su apoderante en toda forma de derecho a la entrega de los tubos \u00fatiles, en el caso de resultar in\u00fatil alguno de los entregados. Y los obligados a ser compelidos a su cumplimiento, prorrogan jurisdicci\u00f3n cumplida a los jueces y justicias de S. M. correspondientes en forma de \u201crex judicata\u201d y obligaci\u00f3n garantista a cuya jurisdicci\u00f3n quedan sometidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed lo otorgan siendo presentes por testigos D. Ram\u00f3n de Miguel y Juli\u00e1n Eseverri vecinos de esta villa; y firmaron todos y en fe de ello y de su conocimiento yo el escribano. Ante m\u00ed, Fernando Bezunartea, escribano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TERCER DOCUMENTO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este tercer documento corresponde al acta notarial del 22 de agosto del a\u00f1o de 1864. Ante m\u00ed D. Fernando Bezunartea, notario del Colegio territorial de Pamplona, vecino y de n\u00famero de esta villa, y de los testigos que se dir\u00e1n, comparece Jos\u00e9 Javier Urricelqui y Elizalde que dice ser, vecino del lugar de Uriz, casado cucharetero (que hace cucharas) de edad de 38 a\u00f1os, de una parte, y de la otra D. Jos\u00e9 Mar\u00eda Rem\u00f3n y Ordoqui, casado de edad que dice ser de 44 a\u00f1os, vecino de esta villa, Administrador Subalterno de propiedades y derechos del Estado de este partido, en representaci\u00f3n que acredita tener de la Principal del ramo de esta provincia, seg\u00fan oficio que exhibe, de 12 del corriente mes, a quienes conozco por sus nombres y domicilio respectivos; y asegurando que se hallan en el goce de sus derechos civiles y con la capacidad legal para otorgar esta escritura de obligaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que habi\u00e9ndose sacado en p\u00fablica subasta el d\u00eda 19 de junio \u00faltimo ante el Sr. alcalde y procurador s\u00edndico del valle o distrito municipal de Arce, el arrendamiento de dos piezas de tierras de la Abad\u00eda de dicho lugar de Uriz pertenecientes ahora al Estado, sitos con jurisdicci\u00f3n del mismo lugar, para tiempo de cuatro a\u00f1os que dieron principio el 15 del presente mes, y finalizar\u00e1n en igual d\u00eda de 1968, y bajo las dichas condiciones insertas en el bolet\u00edn oficial n\u00famero 59 del presente a\u00f1o, que le\u00eddas en el auto de la subasta se tienen tambi\u00e9n ahora a la vista, quedaron remitidas a favor del constituyente Jos\u00e9 Javier Urrizelqui y Elizalde por la cantidad de 16 reales vell\u00f3n 10 c\u00e9ntimos pagaderos en cada uno de los referidos cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su virtud y habiendo sido aprobada dicha subasta por el M. I. Gobernador de la Provincia, el constituyente Jos\u00e9 Javier Urricelqui que otorga, que se obliga con la puntual observancia y cumplimiento de todas y cada una de las expresadas condiciones insertas en el citado bolet\u00edn oficial, y a pagar los referidos 16 reales 10 c\u00e9ntimos de renta en cada uno de los cuatro a\u00f1os de arriendo por anualidades adelantados, en lugar de dar fianzas, verificando los pagos en met\u00e1lico en la Administraci\u00f3n Subalterna del Ramo de ese partido, sin la menor dilaci\u00f3n, quedando sujeto a la responsabilidad que se le exija por dicha Administraci\u00f3n.<\/p>\n<div id=\"attachment_33374\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/JosetxoEscribano20263.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-33374\" class=\"size-medium wp-image-33374\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/JosetxoEscribano20263-300x217.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"217\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/JosetxoEscribano20263-300x217.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/JosetxoEscribano20263.jpg 410w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-33374\" class=\"wp-caption-text\">Lugar de Uriz en el valle de Arce. Iglesia-bas\u00edlica del lugar. Parte superior de fotograf\u00eda<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">D. Jos\u00e9 Mar\u00eda Rem\u00f3n, en la expuesta representaci\u00f3n acepta, en favor de la Administraci\u00f3n de propiedades y derechos del Estado, la presente obligaci\u00f3n de Jos\u00e9 Javier Urricelqui y Elizalde, y por su parte se obliga a la seguridad del arriendo de las referidas piezas de tierra para el tiempo de cuatro a\u00f1os y bajo las dem\u00e1s referidas condiciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed lo otorgan, siendo presentes por testigos Sinforiano L\u00f3pez y Mart\u00edn Sagasti, vecinos de esta villa, mayores de toda excepci\u00f3n. Enterados los otorgantes y testigos de su derecho para leer por s\u00ed mismos esta escritura del que no usaron, yo el notario les le\u00ed \u00edntegramente en voz inteligible, y la aprobaron los primeros y quedaron enterados los segundos, y firmaron todos menos el otorgante Jos\u00e9 Javier Urricelqui y Elizalde, que dice no sabe y lo hace a su ruego como testigo Sinforiano L\u00f3pez, de todo lo cual doy fe, el notario. Aparecen las firmas de los participantes en este proceso. Firma de Fernando Bezunartea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En pr\u00f3ximos trabajos daremos a conocer otras escrituras interesantes sobre acontecimientos que recoge este notario relacionado con nuestra villa de Aoiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Josetxo Paternain Nagore<br \/>\nMiembro del grupo cultural HIDEA de la villa de Aoiz.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nos proponemos realizar este trabajo dando a conocer actas notariales del escribano D. 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