{"id":31155,"date":"2025-05-11T00:14:00","date_gmt":"2025-05-10T22:14:00","guid":{"rendered":"https:\/\/tutoberri.info\/?p=31155"},"modified":"2026-02-05T16:41:14","modified_gmt":"2026-02-05T15:41:14","slug":"reclamacion-de-los-de-huarte-araquil-contra-los-tres-estados-de-este-reino-la-villa-de-aoiz-y-consortes-sobre-el-asiento-en-cortes-de-navarra-caso-2-huarte-araquil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tutoberri.info\/?p=31155","title":{"rendered":"La villa de Aoiz y sus derechos al asiento en Cortes Generales de Navarra. Sus privilegios en disputas contra otros lugares del Reino. Caso 2 \u2013 Huarte Araquil"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-drop-cap\" style=\"text-align: justify;\">Este trabajo que presentamos es similar al que incluimos en este medio de comunicaci\u00f3n y que hac\u00eda menci\u00f3n a similares circunstancias en que se encontraban los representantes elegidos por la villa de Aoiz para disponer su asiento en Las Cortes Generales del Reino de Navarra. La anterior comunicaci\u00f3n, era referente al conflicto entre las villas de Aoiz y Lumbier en un contencioso contra la villa de Villafranca. Ahora, en la exposici\u00f3n que hacemos de estas circunstancias, se plantean problemas similares, en este caso es la villa de Aoiz en su litigio contra el municipio de Huarte Araquil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para centrar la cuesti\u00f3n de las prerrogativas que se establecen entre las referidas poblaciones, hemos tratado de conocer las circunstancias de los hechos, y para ello hemos estudiado y transcrito los documentos del proceso n\u00ba 010794 del A. G. N. (Archivo General de Navarra), en el cual basaremos los argumentos que se exponen en dichos documentos, que plantean la preferencia en los asientos en Cortes Generales de ambas poblaciones del Reino de Navarra, y que hace referencia a estos lugares. Este proceso se desarrolla a partir del mes de mayo del a\u00f1o 1569 y que se resolvi\u00f3 con una determinada sentencia, que se recoge en los documentos del citado proceso.<\/p>\n<div id=\"attachment_31156\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/JosetxoHuarteArakil20251.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-31156\" class=\"size-medium wp-image-31156\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/JosetxoHuarteArakil20251-300x173.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"173\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/JosetxoHuarteArakil20251-300x173.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/JosetxoHuarteArakil20251.jpg 675w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-31156\" class=\"wp-caption-text\">Ciudad de Estella. Lugar donde en esta poblaci\u00f3n se realizaron varias reuniones a Cortes de Navarra, con la ocupaci\u00f3n de asientos por parte de la representaci\u00f3n de las distintas poblaciones de este Reino<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primer documento en que se relata y empieza este proceso, lo presenta Lope de Suescun, procurador de los alcaldes, jurados, vecinos, concejo y universidades de la villa de Huarte del valle de Araquil en el cual expresa que, fueron llamados a unas Cortes Generales de este Reino, a celebrar en Estella. A partir de esta situaci\u00f3n se incluye otro documento en el que se expone: Don Felipe: por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Navarra, de Arag\u00f3n\u2026 (a continuaci\u00f3n, se especifica toda la titulaci\u00f3n de nobleza que acompa\u00f1a siempre a los cargos del rey, en este tipo de documentos). Se expone en dicho documento: a los alcalde, jurados, vecinos y universidad de la villa de Aoiz, s\u00e1bado, a 21 de octubre, a petici\u00f3n de la villa de Huarte Araquil que mand\u00f3 dar citaci\u00f3n y carta de emplazamiento contra los tres Estados de este nuestro Reino, sobre en raz\u00f3n de lo contenido en la petici\u00f3n siguiente: su dignidad Lope de Suescun procurador de los alcalde, vecinos y concejo y universidad de la villa de Huarte Araquil manifiesta, que desde el a\u00f1o de 1461 hasta el presente, la dicha villa fue elegida y creada por libre, franca y buena villa por los Reyes de este Reino predecesores de vuestra majestad, y como tal fuese llamada a los Estados y Cortes Generales de este Reino. Y por muchas y dobladas sentencias de vuestra Majestad y por sus predecesores, lugartenientes y gobernadores y los de Real Consejo, se les ha dado asiento luego inmediatamente despu\u00e9s de Tafalla, porque se verific\u00f3 que era ella m\u00e1s antigua, se le asign\u00f3 situarse despu\u00e9s de la villa de Villafranca.<\/p>\n<div id=\"attachment_31160\" style=\"width: 299px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/JosetxoHuarteArakil20252.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-31160\" class=\"size-medium wp-image-31160\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/JosetxoHuarteArakil20252-289x300.jpg\" alt=\"\" width=\"289\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/JosetxoHuarteArakil20252-289x300.jpg 289w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/JosetxoHuarteArakil20252.jpg 309w\" sizes=\"auto, (max-width: 289px) 100vw, 289px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-31160\" class=\"wp-caption-text\">En las Cortes de Estella. El alcalde y s\u00edndico de la villa de Huarte Araquil, reclama se asiento en Cortes al lado de la villa de Villafranca con preferencia de las villas de Lumbier y Aoiz<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sigue la presentaci\u00f3n del agravio de los de Huarte Araquil en sus pretensiones de tener asiento en las Cortes Generales con preferencia sobre la villa de Aoiz, por lo que suplican a V. M. (Vuestra Majestad) les mande dar citaci\u00f3n contra el alcalde, jurados y universidad de la dicha villa. Firma la petici\u00f3n Lope de Suescun.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ella a continuaci\u00f3n se expresa: por tanto, os mandamos a vosotros los dichos alcalde, jurados, vecinos y universidades de la villa de Aoiz, que tercer d\u00eda despu\u00e9s de esta nuestra previsi\u00f3n, se os notifique a vuestras personas el contenido de dicha petici\u00f3n, parezcan y se presenten ante nuestro Consejo donde ser\u00e9is o\u00eddos y se os guardar\u00e1 vuestra justicia. En Pamplona, con el sello de nuestra Canciller\u00eda, a 26 de mayo de 1558.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En contestaci\u00f3n al planteamiento del representante de Huarte Araquil, la villa de Aoiz con la presencia del escribano y testigos nombrados al efecto, presentan un documento de poder que especifica: reunidos en la c\u00e1mara y casa de su Ayuntamiento de la dicha villa, a voz del Concejo y ta\u00f1ido de campanas, al llamamiento de los alcaldes y regidores de la villa de Aoiz, donde siempre tienen costumbre de juntarse y reunirse en semejantes casos y negocios el dicho Concejo y, tocantes para expedir, tratar y otorgar semejantes resoluciones. Donde se hallaron presentes: el se\u00f1or D. Mart\u00edn de Donamaria alcalde ordinario de la dicha villa y se\u00f1or de Ayanz, Pedro de Lusar, Juan de Amatriain, Mart\u00edn Gorriz, Garc\u00eda Zolina, alcalde y regidores de la dicha villa en este presente a\u00f1o. Y Lorenzo Xim\u00e9nez de Egrior, Mart\u00edn Ximenez de Egrior, Garc\u00eda de Espinal&#8230; (A continuaci\u00f3n, se inscriben un total de 65 nombres, algunos con la indicaci\u00f3n de su profesi\u00f3n), todos vecinos de la dicha villa de Aoiz, de las tres partes de los vecinos, dos y m\u00e1s, del Concejo habitantes y celebrantes. Este documento es otorgado en acta notarial por el notario S\u00e1nchez Ib\u00e1\u00f1ez del Consejo, por parte del alcalde, regidores y vecinos de la villa de Aoiz, ante la reclamaci\u00f3n hecha por la villa de Huarte Araquil, sobre el asiento en Cortes, de ambos municipios.<\/p>\n<div id=\"attachment_31159\" style=\"width: 285px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/JosetxoHuarteArakil20253.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-31159\" class=\"size-medium wp-image-31159\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/JosetxoHuarteArakil20253-275x300.jpg\" alt=\"\" width=\"275\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/JosetxoHuarteArakil20253-275x300.jpg 275w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/JosetxoHuarteArakil20253.jpg 294w\" sizes=\"auto, (max-width: 275px) 100vw, 275px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-31159\" class=\"wp-caption-text\">Documento de las Cortes Generales celebradas en Sang\u00fcesa en donde se especifica la predilecci\u00f3n del asiento en ellas de la villa de Aoiz sobre la villa de Huarte Araquil<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un nuevo documento de r\u00e9plica, el procurador Lope de Suescun, en representaci\u00f3n de los alcaldes y autoridades de la villa de Huarte del valle de Araquil, en la causa que trata vuestro Real Consejo sobre el asiento en las Cortes Generales, se manifiesta en favor de su propia villa, con la presentaci\u00f3n de los privilegios concedidos el 11 de diciembre del a\u00f1o 1461, por el rey D. Juan de Arag\u00f3n en una sentencia declarada por los Tres Estados y posteriormente ratificada por los reyes de Navarra, a los 20 d\u00edas de enero del a\u00f1o 1487.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se aporta adjunto al anterior una nueva comunicaci\u00f3n, en donde se hace referencia y se especifica que Mart\u00edn P\u00e9rez de Huarte, alcalde y s\u00edndico de la villa de Huarte Araquil, que propuso y dijo que el asiento en las dichas Cortes junto y despu\u00e9s de la villa de Villafranca era y pertenec\u00eda a dicha villa, a sus partes y mensajeros, conforme a la antigua posesi\u00f3n prescrita por los privilegios y declaraciones que de ello ten\u00edan desde el a\u00f1o 1558, en las Cortes que se celebraron en la ciudad de Tudela, donde fue confirmada su posesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siguiendo con el proceso, ahora se adjunta documentaci\u00f3n sobre la importancia de los argumentos de la villa de Aoiz sobre preferencias en los asientos de las Cortes Generales. Corresponde a un privilegio concedido por la princesa Do\u00f1a Magdalena, como institutriz y gobernadora nombrada por su hijo el rey Francisco Febus en el a\u00f1o de 1469, en donde consta que Aoiz fue engrandecida y hecha buena Villa, adem\u00e1s de esto se le concedi\u00f3 que fuese llamada a Cortes y que tuviese asiento, voz y voto con los otros mensajeros y procuradores de las buenas Villas. Y por otro privilegio de los Reyes Don Juan y Do\u00f1a Catalina, dado en el a\u00f1o 1494, se dice que aunque en el dicho privilegio, especialmente no fue se\u00f1alado el asiento de los mensajeros de Aoiz, anualmente hab\u00edan tenido su asiento debajo e inmediatamente despu\u00e9s al de la villa de Lumbier, y estaban en esa posesi\u00f3n sin impedimento de los otros representantes de universidades, y por tanto se les otorgaban dicho asiento con la dicha prioridad como lo hab\u00edan hecho, junto y pr\u00f3ximo, al asiento de la villa de Lumbier.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La historia de los acontecimientos contin\u00faa, se exponen nuevos razonamientos, en primer lugar, los de la villa de Aoiz que dicen: en la ciudad de Estella a 15 d\u00edas del mes de octubre del a\u00f1o 1567, estando los se\u00f1ores de los tres Estados juntos y congregado en el coro de San Francisco de esta ciudad, entendiendo en Cortes Generales por mandato de su Majestad Real o del Ilustr\u00edsimo y Excelent\u00edsimo D. Juan de la Cerda duque de Medinaceli del Consejo de Estado de su Majestad y su Viso rey y Capit\u00e1n General de este reino de Navarra, su se\u00f1or\u00eda y majestad Juan de Aoiz, almirante procurador y s\u00edndico de dicha la villa, para las presentes Cortes dijo: que, conforme a las sentencias de su Se\u00f1or\u00eda y Majestad y de los se\u00f1ores del Real Consejo, dadas a petici\u00f3n de las villas de Villafranca, Lumbier y Aoiz, pertenecen a la dicha villa de Aoiz y s\u00edndicos de ella, de estar sentado en dichas Cortes junto despu\u00e9s de la villa de Villafranca.<\/p>\n<div id=\"attachment_31158\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/JosetxoHuarteArakil20254.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-31158\" class=\"size-medium wp-image-31158\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/JosetxoHuarteArakil20254-300x246.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"246\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/JosetxoHuarteArakil20254-300x246.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/JosetxoHuarteArakil20254.jpg 321w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-31158\" class=\"wp-caption-text\">Cortes de Estella. En los bancos de las universidades deje sentarse al mensajero. El dicho Mart\u00edn P\u00e9rez de Huarte no se quiso levantar y hacer lugar al procurador de la villa de Aoiz<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se suplicaba a sus se\u00f1or\u00edas y mercedes, le diesen el dicho asiento m\u00e1s preeminente sin perjuicio del derecho, as\u00ed en propiedad como en posesi\u00f3n, que ten\u00eda dicha villa. Por lo que debemos manifestar que seg\u00fan el lugar donde se proclamaban las Cortes Generales, hab\u00eda una cierta predilecci\u00f3n por uno u otro municipio, sin conocer espec\u00edficamente la influencia del lugar de la concurrencia. En este caso que hemos desarrollado, tienen importancia las razones, argumentos y circunstancias que presenta la villa de Aoiz, por su predilecci\u00f3n a sentarse al lado de la villa de Lumbier y ambas por delante de la poblaci\u00f3n de Huarte Araquil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos argumentos y razones, los hemos podido constatar en una informaci\u00f3n obtenida en la Caja n\u00ba 30581 del A. G. N. (Archivo General de Navarra).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta documentaci\u00f3n se detalla por las Cortes de Navarra celebradas en Estella en el a\u00f1o 1567. Son manuscritos originales de la secci\u00f3n de Legislaci\u00f3n, Legajo 3\u00ba, Carpeta n\u00ba 45 del citado a\u00f1o, en donde son patentes de agravios de dichas Cortes de Estella. Este documento tiene la especificaci\u00f3n com\u00fan a todos los agravios y encabeza la siguiente premisa: D. Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Navarra, de Arag\u00f3n (siguen toda la titulaci\u00f3n que acompa\u00f1a al rey). A cuantos la presente ver\u00e1 y oir\u00e1n, sabed que por parte de los Tres Estados de este Reino de Navarra que est\u00e1n presentes congregados en la ciudad de Estella, entendi\u00e9ndose en Cortes Generales por nuestro mandato, o, el del duque de Medinaceli nuestro primo viso rey y Capit\u00e1n general de dicho Reino, en nuestro nombre, han pasado entre otros cap\u00edtulos de agravios nuestros del tenor siguiente:<\/p>\n<div id=\"attachment_31157\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/JosetxoHuarteArakil20255.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-31157\" class=\"size-medium wp-image-31157\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/JosetxoHuarteArakil20255-300x237.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"237\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/JosetxoHuarteArakil20255-300x237.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/JosetxoHuarteArakil20255.jpg 321w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-31157\" class=\"wp-caption-text\">En la ciudad de Estella a 16 de octubre de 1567 anexado los Sres. De los tres Estados en el coro S. Francisco de esta ciudad. Ante D. Juan de la Cerda duque de Medinaceli. Mart\u00edn P\u00e9rez de Huarte alcalde y sindico de la villa de Huarte Araquil junto a Villafranca. Las villas de Lumbier y Aoiz<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">En dicho cap\u00edtulo designado con el n\u00ba 3 rese\u00f1ado dicen, que en las Cortes que se celebraron en la ciudad de Sang\u00fcesa en el a\u00f1o mil quinientos sesenta y uno (1561), por comisi\u00f3n de vuestra majestad, hicieron los Tres Estados declaraci\u00f3n sobre el lugar que hab\u00edan de tener en las Cortes en el estado de las Universidades las villas despu\u00e9s de Tafalla, y aquella declaraci\u00f3n se efectu\u00f3 especial y particularmente en respecto de la villa de Huarte Araquil y se asent\u00f3 su procurador en el lugar que el Reino declar\u00f3, y ahora en estas Cortes ha pretendido dicho procurador que ha de preferir al procurador de Aoiz y, el Reino dice que se guardase la dicha sentencia de Sang\u00fcesa, hasta que se declarase otra cosa por el Consejo, o, por la Corte y sin otra causa alguna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de esta resoluci\u00f3n, han manifestado la representaci\u00f3n de la villa de Huarte Araquil no litigue contra los Tres Estados en pleito relativo a su pretensi\u00f3n particular, sino que lo haga contra los particulares, los pueblos a quien pretende preferir en su asiento en Cortes Generales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de lo expresado, la contestaci\u00f3n dice: A esto les aconsejamos, que los de Huarte Araquil, sigan su justicia contra los municipios que pretenden hacerles agravio, y que los Tres Estados no sean obligados a hacer poder, ni seguir la causa. En la ciudad de Estella, a 29 de diciembre de 1567, en presencia de m\u00ed, el escribano y testigos nombrados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A trav\u00e9s de un documento definitivo, se recoge las especificaciones de Lope de Suescun procurador de los alcaldes, jurados, vecinos y concejo de la villa de Huarte Araquil, en el cual presenta alegaciones al acuerdo sobre el asiento en Cortes de su represetado, lo que demuestra su disconformidad con la resoluci\u00f3n, sobre la asignaci\u00f3n de preferencia de la villa de Aoiz del dicho asiento en Cortes.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Josetxo Paternain Nagore Miembro de la Asociaci\u00f3n HIDEA de la villa de Aoiz<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este trabajo que presentamos es similar al que incluimos en este medio de comunicaci\u00f3n y que hac\u00eda menci\u00f3n a similares circunstancias en que se encontraban&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":31156,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-31155","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-historia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/31155","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=31155"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/31155\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":32604,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/31155\/revisions\/32604"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/31156"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=31155"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=31155"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=31155"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}