{"id":30893,"date":"2025-03-15T01:32:00","date_gmt":"2025-03-15T00:32:00","guid":{"rendered":"https:\/\/tutoberri.info\/?p=30893"},"modified":"2025-03-13T21:42:59","modified_gmt":"2025-03-13T20:42:59","slug":"la-villa-de-aoiz-y-sus-derechos-al-asiento-en-cortes-generales-de-navarra-sus-privilegios-en-disputas-contra-otros-lugares-del-reino-caso-1-villafranca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tutoberri.info\/?p=30893","title":{"rendered":"La villa de Aoiz y sus derechos al asiento en Cortes Generales de Navarra. Sus privilegios en disputas contra otros lugares del Reino. Caso 1 &#8211; Villafranca"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-drop-cap\" style=\"text-align: justify;\">Una primera apreciaci\u00f3n al conocimiento sobre las Cortes de Navarra de tiempos pasados los hemos obtenido del documento realizado por D. Jos\u00e9 Miguel Arriaga, en que nos informa de una manera sencilla mediante un amplia explicaci\u00f3n, acerca de lo que era y representaba en Navarra tan importante organismo en la vida de este antiguo Reino, como fueron sus Cortes, que alcanzaron una perfecci\u00f3n absoluta en su \u00e9poca, seg\u00fan manifiesta este eminente abogado y consejero ponente del Consejo de Estudios de Derecho Navarro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inicialmente nos presenta el origen de ellas, manifestando que el pueblo navarro, cuya existencia se pierde en la noche de los siglos, y que, al parecer, vivi\u00f3 originariamente en un r\u00e9gimen de patriarcado, qued\u00f3 constituido en Reino, seg\u00fan la mayor\u00eda de los historiadores, en el siglo VIII de la Era cristiana, al ser elegido rey D. Garc\u00eda Ximenez con el que se inicia la serie de monarcas que durante cerca de mil a\u00f1os rigieron los destinos del Reino de Navarra.<\/p>\n<div id=\"attachment_30894\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/JosetxoVillafranca20251.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-30894\" class=\"size-medium wp-image-30894\" style=\"visibility: visible;\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/JosetxoVillafranca20251-300x189.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"189\" data-nsfw-filter-status=\"sfw\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/JosetxoVillafranca20251-300x189.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/JosetxoVillafranca20251.jpg 480w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-30894\" class=\"wp-caption-text\">Urnas de votaci\u00f3n empleadas en las Cortes de Navarra<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Era este un Reino completamente independiente, con una caracterizaci\u00f3n hist\u00f3rica y geogr\u00e1fica perfectamente definidas y cuya constituci\u00f3n pol\u00edtica fue una de las m\u00e1s perfectas de su \u00e9poca. Ya desde las primeras noticias que se tienen acerca de esa configuraci\u00f3n jur\u00eddica-pol\u00edtica, aparece claramente la potestad real compartida con la representaci\u00f3n del pueblo, no por imperativo legal, sino por costumbre, ya que el rey, en asuntos importantes, consultaba a los nobles y a los hombres sabios, como representaci\u00f3n del pueblo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero naturalmente, esto era tambi\u00e9n as\u00ed porque exist\u00eda precedente. El gobierno de Navarra antes de constituirse en Reino consist\u00eda en una especie de Rep\u00fablica federativa, compuesta de Valles o Comarcas, que se gobernaban independientemente seg\u00fan sus costumbres respectivas. Posteriormente, Navarra apreci\u00f3 la necesidad de nombrar un jefe e invistieron rey a Garc\u00eda Ximenez y acordaron que hab\u00eda de gobernar seg\u00fan derecho, que jurase los fueros (es decir, todos los derechos, franquicias, libertades, usos y costumbres, etc.) de los distintos pueblos y comarcas, mejorarlas siempre y no empeorarlas. El rito de investidura consist\u00eda en el levantamiento del rey sobre un escudo, gritando todos los asistentes, tres veces la <em>palabra Real<\/em>, ceremonia sancionada en el Fuero General de Navarra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos hombres a quienes, como antes hemos dicho, consultaba el rey, ten\u00edan sus propias ligas o hermandades, que fueron perfil\u00e1ndose hasta que aparecieron constituidas con regularidad, siendo de tres clases: de eclesi\u00e1sticos, de infanzones y de labradores. A su vez, estas ligas o hermandades comenzaron a celebrar unas reuniones o juntas, para tratar de asuntos de inter\u00e9s para el Reino y, fundamentalmente, para limitar el poder real.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el transcurso del tiempo se dibuja alguna pugna entre el rey y estas Juntas, pues ambos pretenden tener la iniciativa y atribuciones de determinados asuntos. Y aqu\u00ed precisamente se halla el germen de las Cortes de Navarra, que tan fundamental papel hab\u00edan de representar en la vida de Navarra, y que fueron el resultado de la sanci\u00f3n jur\u00eddica a una situaci\u00f3n de hecho, pero definiendo perfectamente ya su organizaci\u00f3n interna y atribuciones.<\/p>\n<div id=\"attachment_30895\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/JosetxoVillafranca20252.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-30895\" class=\"size-medium wp-image-30895\" style=\"visibility: visible;\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/JosetxoVillafranca20252-300x169.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"169\" data-nsfw-filter-status=\"sfw\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/JosetxoVillafranca20252-300x169.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/JosetxoVillafranca20252.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-30895\" class=\"wp-caption-text\">Palacio de los reyes de Navarra en Olite. En este lugar emblem\u00e1tico, se celebraron varias reuniones de Cortes de Navarra<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed pues, hacia el siglo XI aparece ya el organismo en pleno funcionamiento, con lo que fue este Reino, uno de los primeros en el mundo en practicar el sistema parlamentario o representativo, pues las Cortes, que actuaron durante ochocientos a\u00f1os perfectamente organizadas, con car\u00e1cter de C\u00e1mara de Representantes, comenzaron a funcionar, seg\u00fan parece en el a\u00f1o de 1095, con sesiones celebradas en el pueblo de Huarte-Araquil, habi\u00e9ndose reunido las \u00faltimas en Pamplona en el a\u00f1o 1829, en que dejaron de funcionar, sin haber sido expresamente abolidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a su constituci\u00f3n y funcionamiento, podemos decir que las Cortes constaban de tres estamentos o brazos: el eclesi\u00e1stico, el de la nobleza y el de las universidades o pueblos. El primero era presidido por el Obispo de Pamplona, o en su ausencia, su vicario y, lo integraban priores y abades de los monasterios importantes del Reino. El brazo noble lo formaban personas que hab\u00edan prestado alg\u00fan se\u00f1alado servicio a los reyes de Navarra. Lleg\u00f3 a contar con cincuenta miembros y, el derecho pod\u00eda transmitirse de padres a hijos. Por lo que respecta al tercer estado, se hallaba compuesto por los representantes de los pueblos. Al principio no estaban representados todos ellos, sino m\u00e1s bien las comarcas, por lo que vemos que, en esa \u00e9poca, solo aparecen con derecho de representaci\u00f3n en Cortes, Pamplona, Estella, Olite, Sang\u00fcesa, Puente la Reina, Los Arcos, Viana, Laguardia, Roncesvalles, San Juan de Pie de Puerto y Tudela. Pero posteriormente fueron adquiriendo representaci\u00f3n todos los lugares que ten\u00edan alguna importancia, de forma que ostentaban la genuina representaci\u00f3n de Navarra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al parecer fueron varios los sistemas de designaci\u00f3n de representantes de este brazo. A veces lo hac\u00edan las Juntas de Veintena de los Municipios, otras se realizaban unas verdaderas elecciones en las que tomaban parte todos los vecinos, y finalmente exist\u00eda un sistema, denominado de insaculaci\u00f3n, que consist\u00eda en que se introduc\u00edan en un saquito los nombres de unos cuantos candidatos, extray\u00e9ndose luego tantas papeletas como representantes hab\u00eda que designar. Todos los miembros de las Cortes gozaban de inmunidad parlamentaria, es decir que no pod\u00edan ser encarcelados ni arrestados por causa alguna mientras duraba la legislatura, ni pod\u00edan ser echados, inhibidos ni vedados, sino procediendo el conocimiento de causa. Inicialmente las Cortes de Navarra se reun\u00edan en cuanto a periodicidad de sesiones anuales se refiere. M\u00e1s adelante, cada cinco a\u00f1os; despu\u00e9s tres y aun con intervalos menores. A mediados del siglo XV, en que hace su aparici\u00f3n un Organismo con car\u00e1cter de comisi\u00f3n permanente de ellas, la Diputaci\u00f3n del Reino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez conocidas las caracter\u00edsticas principales de las Cortes de Navarra, vamos a tratar de la existencia de precedentes en utilizar los asientos en ellas, en el Tercer Estado y en la que estuvo involucrada la villa de Aoiz, con su presencia y preferencias en la ocupaci\u00f3n en ciertos espacios. Para conocer esta cuesti\u00f3n hemos tenido que consultar varios documentos en los que se constata la presencia de Aoiz en la ocupaci\u00f3n de asientos en las Cortes de Navarra de personajes elegidos para representar a nuestra villa, en varias cuestiones de inter\u00e9s para el desarrollo de sus habitantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, ocupa nuestro inter\u00e9s la situaci\u00f3n en cuanto al espacio que ocupaba la representaci\u00f3n de Aoiz, que deb\u00eda ser importante, dentro del espacio donde se reun\u00edan las Cortes Generales. Es manifiesto el inter\u00e9s de sentarse con preferencia al lado de ciertos municipios, que parece ser daban un cierto privilegio sobre los dem\u00e1s. Se recogen en documentos del A. G. N. la interesante confrontaci\u00f3n de este hecho con relaci\u00f3n a la villa de Aoiz en oposici\u00f3n al inter\u00e9s de lugares como Villafranca y Huarte Araquil, con respecto a la posici\u00f3n de lugares generalmente cabezas de merindad como Pamplona, Estella, Tudela, Sang\u00fcesa, Tafalla y otros lugares emblem\u00e1ticos como Olite, Viana, Lumbier y Monreal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para hacer este primer estudio, hemos obtenido una amplia documentaci\u00f3n del hecho de la preferencia en los asientos en Cortes Generales, entre la villa de Villafranca contra los deseos de las villas de Aoiz y Lumbier. Esta extensa confrontaci\u00f3n se especifica en el proceso n\u00ba 097266 que detalla la villa de Villafranca contra las villas de Aoiz y Lumbier y que lo podemos obtener y estudiar en el A.G.N.<\/p>\n<div id=\"attachment_30896\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/JosetxoVillafranca20253.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-30896\" class=\"size-medium wp-image-30896\" style=\"visibility: visible;\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/JosetxoVillafranca20253-300x249.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"249\" data-nsfw-filter-status=\"sfw\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/JosetxoVillafranca20253-300x249.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/JosetxoVillafranca20253.jpg 706w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-30896\" class=\"wp-caption-text\">Primera parte del proceso, en el que la villa de Villafranca reclama sus derechos de asiento en Cortes<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primer documento de este proceso corresponde a una resoluci\u00f3n presentada por un decreto del rey D. Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Navarra, de Arag\u00f3n\u2026 (Se insertan a continuaci\u00f3n todos los t\u00edtulos reales que acompa\u00f1an este tipo de documentos reales): En que hacemos saber a vosotros los alcaldes, jurados, vecinos y concejo de las villas de Lumbier y Aoiz, que por parte de los alcaldes y jurados y concejo de la villa de Villafranca ante el Regente y los de vuestro Consejo Real una petici\u00f3n del tenor siguiente.\/ Sacra majestad dicen los alcaldes jurados vecinos y concejo de la villa de Villafranca que la dicha villa de tiempo prescrito e inmemorial a esta parte, ha sido y es buena villa de entre las de este Reino, y como tal en todo tiempo ha gozado de todas las libertades, prerrogativas, franquezas, privilegios e inmunidades de otras buenas villas que suelen gozar y, como tal, todas las veces que V. M. y predecesores han llamado a Cortes Generales ha sido llamada dicha villa a ellas como en especial desde el a\u00f1o 1312, como una de las buenas villas de este Reino. Todas las veces que V. M. y sus predecesores o sus visos-reyes en su nombre, la dicha villa y sus mensajeros y diputados de ella, han acostumbrado tener asiento y estar sentados inmediatamente despu\u00e9s de la villa de Tafalla, con preferencia sobre las villas de Lumbier y Aoiz y otras ciudades y buenas villas del Reino, sin presentar impedimento por nadie, teniendo como ha tenido y tiene la villa de Villafranca por dicha presencia de tiempos inmemoriales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y siendo as\u00ed en las \u00faltimas Cortes que V. M. mand\u00f3 tener y celebrar en la villa de Sang\u00fcesa, que estando el suplicante de la dicha villa de Villafranca, en su dicho asiento y lugar preminente y en previsi\u00f3n de este lugar, las villas de Lumbier y Aoiz y los mensajeros y diputados de ellas, injustamente intentaron de perturbarles en la posesi\u00f3n de su asiento, y de hecho se hicieron fuertes y como consecuencia se sentaron, en especial la villa de Aoiz y sus mensajeros en el dicho asiento, en posesi\u00f3n de la villa de Villafranca, no queriendo ni consintiendo los suplicantes, haciendo muy grave y notorio agravio. Por ende, piden y suplican a V. M. citar y llamar a los dichos, vecinos y concejos de las dichas villas de Lumbier y Aoiz para que se presenten ante V. M. por sentencia definitiva restituir, amparar y reintegrar a los suplicantes en la dicha posesi\u00f3n del asiento en que estaban antes y, no les inquieten ni molesten. A continuaci\u00f3n, y con una amplia exposici\u00f3n, se detallan los plazos que se deben seguir para cumplir el mandato emitido por el Consejo Real.<\/p>\n<div id=\"attachment_30897\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/JosetxoVillafranca20254.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-30897\" class=\"size-medium wp-image-30897\" style=\"visibility: visible;\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/JosetxoVillafranca20254-300x284.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"284\" data-nsfw-filter-status=\"sfw\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/JosetxoVillafranca20254-300x284.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/JosetxoVillafranca20254.jpg 705w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-30897\" class=\"wp-caption-text\">Documento de poder de los alcaldes concejo y vecinos de Aoiz apoyando se asiento en Cortes<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para oponerse a este mandato de recuperaci\u00f3n del asiento de Cortes por parte de la villa de Villafranca, se presentan los argumentos sobre sus derechos, y las villas de Lumbier y Aoiz, presentan pruebas de las razones que tienen ambas villas para reclamar el derecho al asiento en Cortes al lado de la villa de Tafalla. Dentro de esta presentaci\u00f3n de documentos se incluye uno de fecha 22 d\u00edas del mes de mayo de 1561. Es un documento de procuraci\u00f3n a favor de los derechos en los que se especifica el apoyo de las autoridades y vecinos de la villa. Dice: En la villa de Aoiz, en presencia de m\u00ed el escribano y testigos infrascritos, estando juntos y congregados en la casa de su ayuntamiento de Aoiz, los vecinos al llamamiento de los jurados de ella en plena voz y ta\u00f1ido de campanas, que en semejantes ocasiones como tienen uso y costumbre de juntarse y congregarse en semejantes casos y negocios y cosas tocantes a dicha villa y concejo de ella, en el cual dicho pedimento intervinieron y fueron presentes Juanes de Egoabil alcalde , Pedro de Lusar, Lorenzo de Egrior, Charles de Garralda, Esteban de Lesaca, alcalde y jurados de la dicha villa en este presente a\u00f1o, Gil de Amatriain, Juan de Raxa\u2026(Ahora se mencionan un total de cincuenta y ocho n\u00fameros de personas con nombre y apellido), vecinos y habitantes de la dicha villa, de las tres partes de los dichos vecinos dos y m\u00e1s, concejo habientes y celebrantes y estando juntos y congregados, y estando un\u00e1nimes y sin discrepancias algunas en la mejor v\u00eda, forma y manera que de derecho y hecho hacer pod\u00edan y deb\u00edan, propusieron y dijeron que en ellos les ha sido ultimado y notificado una citaci\u00f3n a los alcaldes, jurados y vecinos y concejo, apoyando la actuaci\u00f3n de los representantes de la villa de Aoiz a la ocupaci\u00f3n se\u00f1alada de los asientos en Cortes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s del documento de apoyo presentado por la mencionada localidad, se incluyen en el proceso otro documento facilitado por el procurador de la villa de Lumbier, apoyando la acci\u00f3n y reclamando la ocupaci\u00f3n del citado asiento en las mencionadas Cortes. A esta presentaci\u00f3n documental de ambas villas se opone con notables argumentos la villa de Villafranca, presentando sus derechos a ocupar asientos en dichas Cortes, al lado de la villa de Tafalla, se\u00f1alando al Consejo del Reino que solucione el conflicto planteado. Este organismo se manifiesta de la forma siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la causa y pleito que pende ante nos y los de nuestro Consejo en primera instancia entre partes, los alcaldes, jurados y vecinos y concejo de la villa de Villafranca y Miguel Mart\u00ednez de Lesaca su procurador demandantes de la una parte y, los alcaldes y jurados y vecinos de los concejos de las villas de Lumbier y Aoiz, Arizcun y Monreal sus procuradores de la otra, sobre que los dichos de Villafranca piden ser restituidos, reintegrados y amparados en la posesi\u00f3n de estar sentados y dar sus votos luego e inmediatamente despu\u00e9s de la villa de Tafalla en las Cortes y otros ayuntamientos que en este nuestro Reino, se celebran por vuestro mandato y, sobre otras cosas en proceso de esta causa contenidas:<\/p>\n<div id=\"attachment_30898\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/JosetxoVillafranca20255.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-30898\" class=\"size-medium wp-image-30898\" style=\"visibility: visible;\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/JosetxoVillafranca20255-300x293.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"293\" data-nsfw-filter-status=\"sfw\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/JosetxoVillafranca20255-300x293.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/JosetxoVillafranca20255.jpg 703w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-30898\" class=\"wp-caption-text\">Documento de resoluci\u00f3n del conflicto sobre la ocupaci\u00f3n del asiento en Cortes de la Villa de Villafranca y las villas de Lumbier y Aoiz, al lado de la villa de Tafalla<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fallamos, atentos a los autos y m\u00e9ritos del dicho proceso y lo que de \u00e9l resulta, que debemos restituir y reintegrar y por la presente nuestra sentencia definitiva, restituimos y reintegramos a los dichos alcalde, jurados, vecinos y concejo de Villafranca demandantes, en la posesi\u00f3n de sentarse sus procuradores y mensajeros y votar en los estados de este nuestro Reino, junto e inmediatamente despu\u00e9s de los procuradores y mensajeros de la villa de Tafalla y, que desde que restituido en la dicha posesi\u00f3n, los amparamos en ella, e inhibimos y vedamos a los dichos de Lumbier y Aoiz defendientes, que no les inquieten ni perturben en la dicha posesi\u00f3n y as\u00ed lo pronunciamos y declaramos con costas. El Licenciado Otalora, el Licenciado Berrio, El Licenciado Balanza, el Licenciado Pasquier, el Licenciado Atondo, el Licenciado Hern\u00e1n Vel\u00e1zquez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Pamplona, en Consejo, en juicio s\u00e1bado a 13 de febrero de 1563 a\u00f1os, fue le\u00edda, declarada y pronunciada la retro escrita sentencia definitiva como por ella se contiene, en presencia de Miguel Mart\u00ednez de Lesaca, Joan de Arizcun y Sancho Ib\u00e1\u00f1ez de Monreal procuradores de la dichas partes, y los dichos Arizcun y Monreal dijeron que suplicaban de la dicha sentencia y, el dicho Lesaca dijo que adhiriendo a su dicha suplicaci\u00f3n ped\u00eda amejoramiento de la dicha sentencia y el Consejo Real lo mando reportar presentes los se\u00f1ores Regente y Atondo del Consejo. Dominga Barbo secretario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con este \u00faltimo documento del fallo, emitido por el Consejo Real de Navarra, concluye este curioso proceso sobre las prioridades sobre la ocupaci\u00f3n de asientos en las Cortes de Navarra.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Josetxo Paternain Nagore<br \/>\ngrupo cultural HIDEA de la villa de Aoiz<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una primera apreciaci\u00f3n al conocimiento sobre las Cortes de Navarra de tiempos pasados los hemos obtenido del documento realizado por D. 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