{"id":29996,"date":"2024-10-04T01:34:00","date_gmt":"2024-10-03T23:34:00","guid":{"rendered":"https:\/\/tutoberri.info\/?p=29996"},"modified":"2024-10-03T21:08:06","modified_gmt":"2024-10-03T19:08:06","slug":"documentos-sobre-privilegios-concedidos-a-la-privilegios-concedidos-a-la-villa-de-aoiz-que-se-incluyen-en-un-litigio-entre-un-vecino-de-ella-y-el-fiscal-sobre-reposicion-del-escudo-de-armas-en-su-ca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tutoberri.info\/?p=29996","title":{"rendered":"Documentos sobre privilegios concedidos a la villa de Aoiz, que se incluyen en un litigio entre un vecino y el fiscal, sobre reposici\u00f3n del escudo de armas en su casa (Parte I)"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-drop-cap\" style=\"text-align: justify;\">Durante la consulta que hemos realizado de la documentaci\u00f3n de varios procesos en los cuales se hace referencia a la villa de Aoiz, nos ha llamado poderosamente la atenci\u00f3n uno de ellos, en el cual se aportan los privilegios que se conceden a esta villa, que se adjuntan en una informaci\u00f3n de un conflicto entre una familia propietaria de una casa, por una parte, contra el Fiscal del Reino, el patrimonial y la propia villa, de la otra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan hemos verificado en un primer documento de este proceso, se presenta un poder del procurador Francisco Ram\u00f3n Villanueva representante ante la justicia, de Juan Miguel Oteiza y su mujer Josefa Leiza en su conflicto contra el fiscal del Reino. Se presenta en Pamplona, el 18 de junio del a\u00f1o 1754, y estos documentos los gestiona el escribano que instruye la demanda con los testigos correspondientes. Estos vecinos de Aoiz que la interponen ante los Tribunales Reales contra el Fiscal, patrimonial y la dicha villa, seg\u00fan establece este proceso, desean construir de nueva planta la casa donde han vivido que es suya propia, y de los antepasados de Josefa de Leiza, que la habitaron y que se halla en el barrio de Mendiburua. Que en el tiempo actual, tiene enfrente las casas de Miguel Francisco de Garayoa, y de Antonio de Esain y calles p\u00fablicas de su entorno.<\/p>\n<div id=\"attachment_30005\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20241.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-30005\" class=\"size-medium wp-image-30005\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20241-300x138.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"138\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20241-300x138.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20241-1024x472.jpg 1024w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20241-768x354.jpg 768w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20241-980x450.jpg 980w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20241.jpg 1299w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-30005\" class=\"wp-caption-text\">Designaci\u00f3n y situaci\u00f3n actual de la plaza de Mendiburua en la villa de Aoiz<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su d\u00eda se propusieron demolerla, pero actuando a su justa correspondencia, desearon que, en la nueva construcci\u00f3n se colocara en su portad el escudo y las divisas propias que ten\u00eda la anterior vivienda. En esta situaci\u00f3n se hacen diligencias para que, en la debida forma, se solicita con mi presencia letrada, ante el alcalde ordinario de la dicha villa que, para evitar diferencias y otras cuestiones, se quitase dicho escudo con su asistencia y la del escribano del Ayuntamiento y Juzgado, y se depositase en la persona que designe el mismo alcalde y esta se determina sea en la persona de Francisco de Bastida, vecino de la villa de Aoiz. Que posteriormente se volviese a colocar donde mis partes determinasen, sin innovar cosa alguna, d\u00e1ndose por notificado, que dicho escudo pertenece a la villa por mandato Real y que se compone de una corona y dos espadas. En la documentaci\u00f3n que prosigue se se\u00f1ala que el Fiscal del Reino, se opone a que se reponga el escudo en la casa reformada, aludiendo en esta oposici\u00f3n, y que este escudo corresponde a la representaci\u00f3n de la propia villa de Aoiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Continuando con este proceso, con fecha 4 de junio de 1755, los mencionados Juan Miguel de Oteiza y Josefa de Leiza, su mujer, vecinos de la citada villa, presentan una serie de testigos para en prueba de lo que alegan en este pedimento presentado en la Real Corte, contra el Sr. Fiscal y Patrimonial de esta villa, sobre la reposici\u00f3n de un escudo de armas que quitaron en su casa cuando \u00e9sta fue demolida. Presentan por testigos en el d\u00eda 5 de junio, a Pedro Joseph de Burguete, Miguel Josep de Legarreta, Francisco Mongelos, con fecha 6 de junio, a Joseph Pascal de Iriarte, Mart\u00edn de Landa, Pedro de Barrenechea y Eugui. Con posterioridad, se se\u00f1alan las declaraciones de Juan de Erdozain, D. Joaquin Benito de Berrio y Gurpegui, D. Josep de Ezcaroz, D. Joseph Meoz, D. Joseph Fern\u00e1ndez de Arteta y Saravia, de los cuales y cada uno de ellos, yo el dicho escribano Tom\u00e1s de Arrizabala les recib\u00ed declaraci\u00f3n con juramento para que dijesen verdad, y en fe de ello lo certifico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n, se presentan estas declaraciones, de entre otras las de los citados Joseph Pascal de Iriarte, que pertenece como maestro al gremio de los pelaires, as\u00ed como a Miguel Joseph de Legarreta maestro del gremio de sastrer\u00eda y Joaqu\u00edn Benito de Berrio y Gurpegui, presb\u00edtero. En todas las declaraciones recogidas de estos personajes, se manifiesta el derecho de los propietarios de la casa, de reponer el apartado escudo de armas, en la nueva casa en el lugar de la anterior, y situada en la plaza de Mendiburua de la villa de Aoiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para completar las razones que se presentan y dar validez a la solicitud de reposici\u00f3n del escudo de armas que solicitan los reclamantes, se incluyen entre los datos de este proceso, un documento a nuestro entender muy importante. En el mismo se relacionan todos los Privilegios que se conceden a los habitantes y residentes de la villa de Aoiz. A continuaci\u00f3n, presentamos los documentos de los Privilegios que reflejan su importante contenido.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Exposici\u00f3n literal de parte de los documentos de los privilegios concedidos a la villa de Aoiz, y que acompa\u00f1an a este proceso<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Transcripci\u00f3n de este primer documento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20242.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-30012\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20242-300x205.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"205\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20242-300x205.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20242-768x525.jpg 768w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20242.jpg 824w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><em>Los oidores de la C\u00e1mara de Comptos Reales y Jueces de finanzas de Vuestra Majestad en este Reino de Navarra. Decimos que de parte de los Alcalde, de Jurados Vecinos y concejo de la villa de Aoiz, se ha presentado ante Nos en juicio, una compulsoria de vuestro Real Consejo por auto que es del tenor siguiente: Sacra Majestad Pedro de Larramendi procurador de los Alcalde, Jurados, vecinos y Concejo de la villa de Aoiz Dice: que sus partes tienen necesidad del tanto del Privilegio de buena villa de dicha villa, y de las escrituras de Privilegio de franqueza que est\u00e1n en vuestra C\u00e1mara de Comptos, suplica a vuestra Majestad mande a los se\u00f1ores oidores de la dicha C\u00e1mara, que den y hagan dar el tanto de los dichos Privilegios y escrituras de forma a cada una de por s\u00ed, para en conversaci\u00f3n del derecho de la dicha villa y pide justicia. Pedro Larramendi.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Continua la transcripci\u00f3n de otros documentos adjuntos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20243.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-30011\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20243-300x150.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20243-300x150.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20243-1024x512.jpg 1024w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20243-768x384.jpg 768w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20243.jpg 1149w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>En Pamplona en Consejo en juicio mi\u00e9rcoles a treinta de enero de mil quinientos y siete a\u00f1os le\u00edda esta petici\u00f3n: presente Larramendi procurador suplicante, el Consejo Real dijo que mandaba y mand\u00f3 que los fieles Consejeros y bien amados de S. M. los oidores de C\u00e1mara de Comptos y Jueces de Finanzas de este Reino d\u00e9 al suplicante un tanto de las escrituras contenidas en ella haciendo fe puestos en p\u00fablica forma, hacer y comprobar los dichos traslados, a mi presente los Se\u00f1ores licenciados Ollacarizqueta y Contreras del Consejo Real. Pedro de Aguinaga secretario. Por traslado. Pedro de Ollacarizqueta.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20244.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-30010\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20244-300x161.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"161\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20244-300x161.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20244-1024x549.jpg 1024w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20244-768x411.jpg 768w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20244.jpg 1118w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><em>Y presentada la dicha compulsoria en cumplimiento de ella, vimos y reconocimos los libros y escrituras en dicha C\u00e1mara y en ellos hallamos los Privilegios tocantes a la dicha villa de Aoiz, que son del tenor siguiente: A\u00f1o de mil quinientos cuarenta y cuatro a diecis\u00e9is d\u00edas del mes de junio, en Pamplona en C\u00e1mara de Comptos en juicio ante los Se\u00f1ores Lope Cruzat y Juan de Bergara oidores de Comptos y Jueces de su Majestad, Lope de Suescun procurador de los Alcalde, Jurados, vecinos y Concejo de la villa de Aoiz con su poder presentes, un privilegio de buena villa concedido por la Princesa Do\u00f1a Magdalena, y al pie confirmado y mejorado por los Reyes D. Juan y D\u00f1a. Catalina, firmado en su nombre y refrendado por sus secretarios, escrito en pergamino y sellado con los sellos mayor y menor de la Canciller\u00eda, con hilo de seda y cera verde originariamente, el cual dicho Privilegio y su confirmaci\u00f3n y amejoramiento son del tenor siguiente: Magdalena hija y hermana de los Reyes de Francia, Princesa de Viana, institutriz y gobernadora del muy excelente Pr\u00edncipe y nuestro muy caro y muy amado hijo D. Francisco Febos, por la Gracia de Dios rey de Navarra, Dux de Nemours y de Gand\u00eda, (otras titulaciones), Se\u00f1or de la ciudad de Balaguer, a cuantos las presentes ver\u00e1n y oir\u00e1n salud:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20245.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-30009\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20245-300x191.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"191\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20245-300x191.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20245-768x489.jpg 768w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20245.jpg 940w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><em>Que mediante la gracia divina en la paz y reposo de este Reino, fue tratada y concluida y firmada en la villa de Aoiz y as\u00ed fueron fenecidas y acabadas las disensiones, guerras y males, que treinta a\u00f1os y mas duraron, y en donde tomamos la obediencia de los s\u00fabditos del seren\u00edsimo Rey nuestro hijo y todo el Reino fue puesto en perfecta y entera obediencia tranquilidad y reposo, y visto esto mismo con cuenta afectaci\u00f3n y buen deseo los vecinos y habitantes de la villa de Aoiz, trabajaron por el bien de la paz y por el servicio de su Rey y Se\u00f1or. (A continuaci\u00f3n, el documento hace referencia al estado de paz que ha tra\u00eddo al Reino, el mandato del Rey Francisco Febos).<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20246.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-30008\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20246-300x167.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"167\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20246-300x167.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20246-1024x571.jpg 1024w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20246-768x428.jpg 768w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20246.jpg 1075w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><em>Que por gracia libre y agradable voluntad, queriendo renumerar de se\u00f1alado Don, gracia y nobleza, a la dicha villa de Aoiz, en cuanto buenamente podamos y a los vecinos, moradores y habitantes de aquella, as\u00ed como a los Cl\u00e9rigos como de los Legos, por los servicios a Nos hechos, y regir en grado y testado de honor por tal se sienten y gozan de ello, y por haber testado en la dicha villa la dicha paz y bien devenir del Reino, y por otras justas y honestas, respecto a nuestro \u00e1nimo hacer gracia y merced, y a fin que otros tomando ejemplo en ellos se dispongan bien y lealmente a servir a su Rey y Se\u00f1or, la dicha villa de Aoiz, hemos hecho, creado y mistificado y como por tenor de las presentes, creamos e instituimos, exigimos, ordenamos y nuevamente hacemos buena villa, y queremos y nos place que aquella sea agregada y connumerada en el n\u00famero de las otras buenas villas del dicho Reino de Navarra, y a los Alcalde, jurados, vecinos, moradores y habitantes de la dicha villa de Aoiz presentes y venideros de hoy del presente y a perpetuo, los hacemos buenos y hombres de buena villa, inmunes, francos, quitos y exceptos de toda manera de servitud, a estos y los descendientes de ellos y cualesquiera otros que vengan a morar a la dicha villa de Aoiz, y los descendientes de ellos sean tenidos y mantenidos en todo este Reino y en cualquier otra parte, por y como francos, inmunes y exceptos para siempre jam\u00e1s, y que hayan gozar y gocen de las libertades y franquezas que gozan los otros vecinos y habitantes de las doce buenas de este dicho Reino.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20247.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-30007\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20247-300x158.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"158\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20247-300x158.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20247-1024x541.jpg 1024w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20247-768x405.jpg 768w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20247.jpg 1093w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><em>Y bien as\u00ed ordenamos, queremos y nos place que de aqu\u00ed en adelante que en este Reino celebrar Cortes Generales y ser\u00e1n llamados los Tres Estados que los dichos Ruanos, habitantes y moradores de la dicha villa de Aoiz que ha presente son y por tiempo ser\u00e1n, hayan de ser y sean llamados a las dichas Cortes Generales est\u00e9n y entienden en aquellas, con los otros mensajeros y procuradores de las buenas villas, y hayan de tener su sitio y asentamiento, voz y boto, en aquellas como los otros mensajeros y procuradores de las buenas villas de este Reino.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Continua la transcripci\u00f3n de los Privilegios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20248.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-30006\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20248-300x175.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"175\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20248-300x175.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20248-768x449.jpg 768w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20248.jpg 1025w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><em>Otros\u00ed: Para m\u00e1s ennoblecer la dicha villa de Aoiz y queri\u00e9ndola dotar de se\u00f1alado honor y prerrogativa especial del nuestro poder\u00edo y cierta ciencia, hemos querido y ordenado, queremos ordenamos y mandamos que de hoy dadas de las presentes en adelante en la dicha villa haya de ser instituido y creado un Almirante, el cual a perpetuo regir\u00e1 y administrar\u00e1 el oficio de Almirante, los honores, libertades y prerrogativas de los otros Almirantes de este Reino que lo han y tienen, el cual dicho Almirante queremos y ordenamos a perpetuo que sea de la dicha villa, aquel que nos al dicho nuestro hijo queremos poner y nombrar en proveer del dicho oficio, y asimismo queremos y ordenamos, que en la dicha villa haya de haber Alcalde anual o perpetuo seg\u00fan ellos quieran escoger, el cual sea de los Vecinos y Ruanos de la dicha villa de Aoiz, y ser\u00e1n por ellos elegidos tres personas, seg\u00fan la costumbre de las otras buenas villas, y aquellas enviar\u00e1n a Nos o al Reino y al Rey nuestro hijo, y despu\u00e9s por Nos ser\u00e1 el mas suficiente, y donde confirmado y provisto, seg\u00fan de costumbre antigua, los cuales dichos Alcalde, Almirante usar\u00e1n de los dichos sus oficios cada uno seg\u00fan pertenece, seg\u00fan el Fuero al que son obligados los de la dicha villa y ejercer\u00e1n y administrar\u00e1n lo que fuere de Justicia.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n, en otro apartado de los privilegios, se hace referencio a la autoridad de los dichos Alcalde y personas en general de la villa de Aoiz que han sido encumbradas a perpetuo por los Tres Estados, por lo que queremos que siempre, sean considerados como francos, quitos y exceptos, as\u00ed como lo son en las doce buenas villas del dicho Reino, y gocen y aprovechen en tiempo, y no sean obligados por ninguna raz\u00f3n a pagar cosa alguna por imposici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20249.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-30014\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20249-300x193.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"193\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20249-300x193.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20249-768x494.jpg 768w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Privilegios20249.jpg 931w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><em>Otros\u00ed. De nuestro movimiento gracia especial y autoridad, hemos querido y queremos, ordenamos por las presentes, que en la dicha villa de Aoiz de hoy data de las presentes en adelante haya de haber y haya en cada un mes del a\u00f1o en el primero jueves del mes, un mercado para vender comprar, tomar, cambiar y descambiar, todas las aver\u00edas, mercader\u00edas, y para hacer todas y cualesquiera autos y contratos y composiciones, que en los otros mercados de este Reino se acostumbran, pueden y deban hacer en toda manera de gente que venir querr\u00e1n, al dicho mercada vengan y est\u00e9n en aquel con todas sus cosas aver\u00edas y mercader\u00edas con salud y seguridad, y no sean embargados, restados, empachados, ni ejecutados ni en persona ni en bienes, durante el dicho d\u00eda de mercado. (A continuaci\u00f3n, hace referencia a m\u00faltiples caracter\u00edsticas del citado mercado).<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con este \u00faltimo documento damos por concluida esta primera parte de referencia a los Privilegios concedidos a la villa de Aoiz, como favores a la firma de la paz entre agramonteses y beamonteses celebrados bajo los auspicios de Do\u00f1a Magdalena.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Josetxo Paternain Nagore<br \/>\nMiembro del grupo cultural HIDEA de Aoiz<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante la consulta que hemos realizado de la documentaci\u00f3n de varios procesos en los cuales se hace referencia a la villa de Aoiz, nos ha&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":30005,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-29996","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-historia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/29996","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=29996"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/29996\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":30081,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/29996\/revisions\/30081"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/30005"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=29996"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=29996"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=29996"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}