{"id":22293,"date":"2022-01-19T09:18:36","date_gmt":"2022-01-19T08:18:36","guid":{"rendered":"http:\/\/tutoberri.info\/?p=22293"},"modified":"2024-06-01T10:03:49","modified_gmt":"2024-06-01T08:03:49","slug":"litigio-en-la-villa-de-aoiz-por-el-nombramiento-de-vicario-de-la-iglesia-parroquial-de-san-miguel-con-la-exigencia-de-que-el-elegido-deba-conocer-el-idioma-bascongado-o-bascuence","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tutoberri.info\/?p=22293","title":{"rendered":"Litigio en la villa de Aoiz por el nombramiento de vicario de la iglesia parroquial de San Miguel, con la exigencia de que el elegido deba conocer el idioma bascongado o bascuence"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-drop-cap\" style=\"text-align: justify;\">Para la realizaci\u00f3n de este trabajo sobre el nombramiento de la vicar\u00eda vacante de la Iglesia Parroquial de San Miguel de Aoiz, ha sido necesario obtener la informaci\u00f3n pertinente, sobre las condiciones que se requer\u00edan para esta elecci\u00f3n. Para ello hemos realizado investigaciones en el Archivo Diocesano de la Ciudad de Pamplona.<\/p>\n<div id=\"attachment_22294\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/litigioiglesiaeuskera20221.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-22294\" class=\"wp-image-22294 size-medium\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/litigioiglesiaeuskera20221-300x183.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"183\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/litigioiglesiaeuskera20221-300x183.png 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/litigioiglesiaeuskera20221.png 499w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-22294\" class=\"wp-caption-text\">Iglesia Parroquial de San Miguel de la Villa de Aoiz<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho archivo dispone de dos secciones: en una de ellas se hallan depositados los libros parroquiales de cada una de los municipios de Navarra. En su consulta, podemos comprobar las anotaciones de acontecimientos tales como bautismos, matrimonios, confirmaciones, defunciones y otra serie de informaciones sobre los cabildos parroquiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la otra secci\u00f3n se hallan los procesos eclesiales, que se han desarrollado a trav\u00e9s de los tiempos. En la actualidad, est\u00e1n recogidos todos estos juicios en un conjunto de libros emitidos, por los responsables del Archivo Diocesano de Pamplona. En cada uno de estos libros o tomos, se relacionan en apuntes concretos, un resumen del proceso, el n\u00famero de referencia de la documentaci\u00f3n que contiene, y el municipio en donde se desarrolla el suceso principal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Investigando procesos de referencia de la villa de Aoiz, hemos tenido ocasi\u00f3n de estudiar y transcribir un curioso e interesante proceso que est\u00e1 ampliamente documentado. Tiene la referencia: Tomo n\u00ba 20, N\u00ba1042 del a\u00f1o 1697 de Aoiz. Es de la secci\u00f3n Echalecu C\/1759 n\u00ba 1, y que contiene un total de 834 p\u00e1ginas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La informaci\u00f3n que presenta el documento expresa: \u00ab<em>Vicar\u00eda vacante en la parroquia de Aoiz, por muerte de su poseedor Juan Andr\u00e9s. Los vecinos presentan en discordia para la misma, a Lope Dom\u00ednguez Ximenez, a Francisco de Nagore, presb\u00edtero de la villa y Andr\u00e9s de Muruzabal vicario de las monjas de Lumbier. Muruzabal tiene mayor n\u00famero de votos, pero es impugnado por los otros dos presentados, alegando que no sabe el idioma vascongado, en que se confiesan los vecinos. Adem\u00e1s se presentan numerosas impugnaciones de votos. La vicar\u00eda es adjudicada a Andr\u00e9s Muruzabal. Contiene votos de los vecinos, verificaciones de los mismos, impugnaciones y variadas escrituras familiares<\/em>\u00ab.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes de desarrollar el proceso de referencia, objeto principal de nuestro trabajo, vamos a se\u00f1alar unas breves pinceladas sobre una parte de la sociedad de la villa de Aoiz, la que compon\u00edan su comunidad religiosa. El estamento eclesial ten\u00eda unas normas que marcaban las diferencias de la sociedad civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Apenas se sabe algo de la estructura social del clero, ni de su formaci\u00f3n intelectual y religiosa, salvo excepciones en la \u00e9poca de los siglos XVI y XVII. Parece que el patronato vecinal, al menos en las parroquias de la Zona Media y Monta\u00f1a, fue la f\u00f3rmula predominante de selecci\u00f3n del clero. Eran los vecinos, como patronos o protectores de la iglesia, los que decid\u00edan por votaci\u00f3n democr\u00e1tica el candidato a vicario, y el obispo sol\u00eda ratificar otorg\u00e1ndole el necesario nombramiento. Algunos nobles, palacianos, cabo de armer\u00eda y titulados, tuvieron derecho de presentaci\u00f3n en algunas parroquias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los diezmos, en teor\u00eda, la d\u00e9cima parte de todos los productos agr\u00edcolas y pecuarios, era el principal soporte econ\u00f3mico del clero secular, al que a\u00f1ad\u00edan los estipendios por la administraci\u00f3n de sacramentos y renta de tierras propias. Dependiendo de parroquias, el diezmo se sol\u00eda repartir \u00edntegramente entre el vicario y los beneficiados, reservando una parte para el Obispo y el Cabildo Catedralicio. En el clero secular, el presb\u00edtero (abades y vicarios) ten\u00edan a su cargo labores pastorales y administraci\u00f3n ordinaria de impartir los sacramentos. Otros tantos presb\u00edteros ocupaban beneficios, sin otra responsabilidad que el rezo de los oficios divinos. Otra parte del clero, s\u00f3lo hab\u00eda recibido \u00f3rdenes menores a \u201ct\u00edtulo de patrimonio\u201d o \u201cpermanec\u00edan expectantes\u201d En el caso de la villa de Aoiz, tenemos constancia documental de la composici\u00f3n del cabildo de la Iglesia Parroquial de San Miguel. Era un vicario como m\u00e1ximo responsable de la vida religiosa, con un n\u00famero variable de religiosos denominados beneficiados. La mayor parte de este cabildo, hasta nueve beneficiados resid\u00eda en la villa, otros alternaban su residencia como abades de iglesias y ermitas, de otros lugares pr\u00f3ximos a la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proceso que nos ocupa incluye, un documento inicial de resoluci\u00f3n del Provisor y Vicario General del Obispado de Pamplona, en el que se manifiesta que estando vac\u00eda la vicar\u00eda de la Iglesia Parroquial de San Miguel, se la adjudican al Licenciado D. Juan de Andr\u00e9s. El documento fechado en Pamplona es del 30 de Abril de 1654.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de un provechoso y feliz vicariato del citado presb\u00edtero, seg\u00fan las cr\u00f3nicas de la \u00e9poca en la villa de Aoiz, que podemos verificar en otros documentos, se produce el 20 de Junio del a\u00f1o 1696, la muerte del Licenciado D. Juan Andr\u00e9s, dejando libre la citada vicar\u00eda parroquial. Han sido m\u00e1s de 40 a\u00f1os de magisterio, dirigiendo sus destinos eclesi\u00e1sticos. A partir de ese momento, se suceden una serie de movimientos dentro de los estamentos religiosos y civiles, que tienen como objetivo la provisi\u00f3n de la vicar\u00eda general de la Iglesia de San Miguel de Aoiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son varios los personajes que optan por ocupar el cargo, con la intervenci\u00f3n de los vecinos, habitantes de la villa y otros lugares pr\u00f3ximos, con nivel econ\u00f3mico importante que, mediante aportaci\u00f3n de votos, apoyar\u00e1n a cada uno de los candidatos. Son cuatro los eclesi\u00e1sticos que comparecen a la elecci\u00f3n, siendo el procurador por cada uno el que realice los tr\u00e1mites legales de presentaci\u00f3n, ante las autoridades eclesiales de la Curia del Obispado de Pamplona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Presentan la solicitud:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">D. Andr\u00e9s de Muruzabal presb\u00edtero, representado por Juli\u00e1n Garralda.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">D. &nbsp;Francisco de Nagore presb\u00edtero natural de Aoiz, representado por Miguel Galindo.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">D. Lope Dom\u00ednguez y Ximenez presb\u00edtero, natural de Aoiz, representado por Esteban de Aquerreta.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">D. Joseph de Garaioa presb\u00edtero, representado por Pedro Morales.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siguiendo el proceso, se aporta documentaci\u00f3n de los procuradores en la que expresa literalmente: <em>\u201dJuli\u00e1n de Garralda procurador de D. Andr\u00e9s de Muruzabal opuesto a la Vicar\u00eda de la villa de Aoiz, en competencia con D. Lope Dom\u00ednguez y Ximenez y consortes\u201d<\/em>. A continuaci\u00f3n se inscriben los nombres de los propietarios de las casas de la villa con su nombre y su representaci\u00f3n en votos electores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre ellos se citan:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">La casa de Roncesvalles, por la casa que poseen en la villa.<\/li>\n<li>D. Joan de Balanza y Barbo.<\/li>\n<li>D. Joseph de Balanza y Beunza.<\/li>\n<li>D. Juan Mart\u00edn de Larequi.<\/li>\n<li>D. Mart\u00edn de Najurieta, escribano real.<\/li>\n<li>Do\u00f1a. Ana Mar\u00eda de Beunza, mujer de D. Joan Balanza.<\/li>\n<li>D. Joseph de Balanza y Arriola.<\/li>\n<li>El convento de los Padres Carmelitas Descalzos.<\/li>\n<li>D. Lupercio de Gurpegui, escribano real.<\/li>\n<li>D. Joaqu\u00edn Enr\u00edquez de Beaumont e Ilarraz, marqu\u00e9s de Santacara.<\/li>\n<li>D. Fernando Remirez de Vaquedano, Caballero de la Orden de San Jorge.<\/li>\n<li>D. Pedro Mart\u00ednez de Balanza.<\/li>\n<li>D. Bartolom\u00e9 de Arteta y Go\u00f1i.<\/li>\n<li>Madre Priora del Convento de Agustinas Recoletas de Pamplona.<\/li>\n<li>D. Pedro Mart\u00ednez de Valanza, Sargento Mayor.<\/li>\n<li>Alcalde y Regimiento de la villa por la casa.<\/li>\n<li>Cabildo Eclesi\u00e1stico de la villa, por la casa que era de D\u00aa Mar\u00eda de Ardanaz.<\/li>\n<li>D. Juan de Raxa y Liedena.<\/li>\n<li>D. Joseph de Burdaspal y Acedo.<\/li>\n<li>D. Manuel Dom\u00ednguez de Burdaspal.<\/li>\n<li>D. Joseph de Bayona y Olleta.<\/li>\n<li>D. Manuel de Valanza, abad de Mugueta.<\/li>\n<li>Trinitarios Descalzos Extramuros de Pamplona.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se inscriben un total de 56 casas y sus propietarios, que comprometen su voto con el aspirante a vicario D. Andr\u00e9s de Muruzabal.<\/p>\n<div id=\"attachment_22295\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/litigioiglesiaeuskera20222.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-22295\" class=\"size-medium wp-image-22295\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/litigioiglesiaeuskera20222-300x225.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/litigioiglesiaeuskera20222-300x225.png 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/litigioiglesiaeuskera20222.png 567w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-22295\" class=\"wp-caption-text\">Parte de un documento original. Se hace referencia &nbsp;a ser preciso conocer el idioma bascongado<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">La documentaci\u00f3n presenta, en otros apartados, la aportaci\u00f3n de los representantes de los otros candidatos&nbsp; de las casas y votos que los avalan. Con motivo de no alargar&nbsp; sin necesidad el contenido de este trabajo, nos remitiremos a exponer, de forma concisa, los vecinos con sus exclusivos votos que presentaron ante las autoridades eclesiales:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Esteban de Amezqueta procurador de D. Lope Dom\u00ednguez y Ximenez, un total de 42 casas, sus propietarios con sus votos<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Miguel de Gurbindo procurador de D. Francisco Nagore, un total de 27 casas, sus propietarios, con sus votos.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Pedro Morales procurador de Joseph de Garaioa, un total de 13 casas, sus propietarios, con sus votos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras la exposici\u00f3n de estos documentos ante el organismo que designa el cargo, se verifica que la mayor\u00eda de votos corresponde al candidato D. Andr\u00e9s de Muruzabal, ya que una parte muy importante de las casas se\u00f1oriales de rango de la villa opta, por su designaci\u00f3n, al puesto de vicario. Esta situaci\u00f3n&nbsp; determina que el resto de candidatos presenten alegaciones, que puedan impedir su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera alegaci\u00f3n que incluye el proceso, la presenta Esteban de Am\u00e9zqueta, procurador de D. Lope Dom\u00ednguez y Ximenez, en la causa sobre la vicar\u00eda de la Parroquial de San Miguel de dicha villa, contra D. Andr\u00e9s de Muruzabal, D. Francisco de Nagore y D. Joseph de Garaioa, opuestos a la obtenci\u00f3n de dicha vicar\u00eda. Este procurador dice: \u201c<em>que se debe adjudicar a mi parte, con exclusi\u00f3n de las partes contrarias por lo siguiente: de los autos que le produzco y por que dicha vicar\u00eda se halla vacante por muerte del Licenciado D. Andr\u00e9s su \u00faltimo poseedor. Y tras la presentaci\u00f3n del memorial, ha tocado y toca a los vecinos de dicha villa y patronos para su presentaci\u00f3n, y porque en el n\u00famero material de votos perece tiene exceso el dicho Andr\u00e9s Muruzabal, pero no en lo formal que haya conseguido muchos por medios il\u00edcitos. Como tambi\u00e9n porque siendo preciso el saber el idioma bascongado, pues los m\u00e1s feligreses en \u00e9l se confiesan, lo ignora la parte contraria, y aunque se mostrare esta capacidad posterior, no la podr\u00eda aprovechar. Y mi presente, que tiene la circunstancia de ser hijo natural y patrimonial de dicha villa, en caso de prelaci\u00f3n o preferencia. Atento a lo cual y lo dem\u00e1s favorable: suplica a V. M. mande adjudicar a m\u00ed parte dicha vicar\u00eda con sus frutos y rentas desde la vacante, y proveer lo dem\u00e1s que fuera a justicia que pido y costas. En Pamplona a 26 de Noviembre de 1696. Firmado Joseph de Anoz, escribano\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La alegaci\u00f3n que se presenta en el documento anterior, respecto al conocimiento del \u201c<em>idioma bascongado o bascuence\u201d<\/em>, ser\u00e1 esencial para el planteamiento de recursos contra el nombramiento de Andr\u00e9s Muruzabal, que tiene mayor\u00eda de apoyos dentro de los vecinos de la villa. Ser\u00e1n los otros candidatos, en especial D. Lope Dom\u00ednguez y Ximenez como tambi\u00e9n Francisco de Nagore, ambos vecinos de Aoiz, los que presenten alegaciones a la elecci\u00f3n del nuevo vicario parroquial. Alegaciones acompa\u00f1adas de declaraciones de testigos. Son los testigos los que verifican la importancia del idioma hablado para los feligreses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto al cuarto de los candidatos a ocupar la vicar\u00eda, &nbsp;Joseph de Garaioa, &nbsp;no aparece ning\u00fan documento de alegaciones, &nbsp;por lo que es posible dejara de optar a la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siguiendo el desarrollo del proceso, otros documentos detallan las declaraciones de varios testigos sobre la validez de los votos recibidos, y sobre el asunto del conocimiento del idioma del opositor D. Andr\u00e9s de Muruzabal. Un total de 13 testigos responden a un articulado sobre las aptitudes, todas favorables al candidato. Presentamos un resumen dos de las m\u00e1s representativas.<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">1\u00ba Testigo. &nbsp;Juan Esteban de Arrizabala, escribano, natural de la villa de Aoiz, de 33 a\u00f1os, responde sobre el articulado que se le presenta, y dice que otorga validez a los votos emitidos a favor del candidato. Respecto a otros art\u00edculos dice: <em>\u201cque Andr\u00e9s de Muruzabal aspirante, sab\u00eda y entend\u00eda el idioma bascongado, y despu\u00e9s de que fue nombrado por algunos vecinos para vicario, ha o\u00eddo que estuvo en la villa de Urroz en la casa y compa\u00f1\u00eda del vicario de ella, habitu\u00e1ndose mejor en dicha lengua. Y que ha confesado a bascongados que no entend\u00edan otra, y en particular le oy\u00f3 decir a Juan San Miguel vecino de la villa de Urroz, en dicha conversaci\u00f3n que tuvo con el testigo; que un hermano se confes\u00f3 con D. Andr\u00e9s de Muruzabal y qued\u00f3 muy satisfecho haber entendido dicha lengua con toda inteligencia y lo ha o\u00eddo decir en esta villa. Que se ha reconciliado con el idioma bascongado con D. Jos\u00e9ph de Balanza y Arriola abad de Mendinueta. Tambi\u00e9n dice el testigo que una parte de esta villa de Aoiz habla y entiende la lengua castellana\u201d<\/em>.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">2\u00ba&nbsp; Testigo.&nbsp; D. Joseph de Balanza y Arriola, abad de la parroquia de Mendinueta dice:<em>\u201dque D. Andr\u00e9s de Muruzabal ha estado en el convento de Religiosas de la Orden de San Benito de Lumbier por espacio de 15 a 16 a\u00f1os, en virtud de los votos que le dieron. Que habla y entiende con inteligencia el idioma bascongado. Que en varias ocasiones este testigo se ha confesado con el nombrado, en la mejor claridad. Tambi\u00e9n dice que una parte del pueblo, habla y entiende vulgarmente la lengua castellana\u201d<\/em>.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas son las resumidas declaraciones de parte de los testigos, que est\u00e1n a favor del candidato D. Andr\u00e9s de Muruzabal, enviadas a la autoridad eclesi\u00e1stica del Obispado de Pamplona.<\/p>\n<div id=\"attachment_22297\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/litigioiglesiaeuskera20223.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-22297\" class=\"size-medium wp-image-22297\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/litigioiglesiaeuskera20223-300x225.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/litigioiglesiaeuskera20223-300x225.png 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/litigioiglesiaeuskera20223.png 567w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-22297\" class=\"wp-caption-text\">Parte de otro documento original, donde se menciona la confesi\u00f3n a los bascongados en su idioma<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">La siguiente alegaci\u00f3n que se presenta, la realiza mediante articulado y declaraci\u00f3n de testigos, el procurador Esteban de Am\u00e9zqueta, en nombre de D. Lope Dom\u00ednguez y Ximenez presb\u00edtero natural y patrimonial de la villa de Aoiz, para dar validez a sus votos, y en contra de los especificados por D. Andr\u00e9s de Muruzabal. Declaran un total de 14 testigos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n se presentan las declaraciones&nbsp; de testigos a favor del nombrado D. Lope Dom\u00ednguez y Ximenez. Como en el caso anterior, haremos un resumen de ellas, que le favorecen, pero son todas ellas de contenido an\u00e1logo.<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">1\u00ba. Testigo. &nbsp;Antonio de Arielz tejedor de pa\u00f1os y habitante de esta villa de 46 a\u00f1os, sobre el articulado expone: \u201c<em>dijo haber o\u00eddo por p\u00fablico de esta villa, que el dicho Andr\u00e9s de Muruzabal ha estado un tiempo en la villa de Urroz aprendiendo la lengua bascongada, para instruirse en ella y o\u00edr en penitencia a bascongados. Que ha sido despu\u00e9s de la muerte del anterior vicario, con la finalidad de ser su sucesor, ya que ha sido nombrado por el favor de algunos vecinos. Tambi\u00e9n sabe preciso y muy necesario que supere la lengua bascongada, para suministrar los Santos Sacramentos, ya que la mayor parte de los habitantes, vecinos, mercaderes y feligreses, no saben otra lengua que la bascongada. Por no saber, ni saben ni entienden la castellana, particularmente los criados que por lo regular son de lugares que no saben otra lengua que la bascongada. Y este mismo testigo su mujer, hijos y criados ha usado y usa en la confesi\u00f3n, lo mismo que la usaron sus padres.<\/em><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">2\u00ba. Testigo. D. Joseph de Verrio presb\u00edtero testigo presentado y jurado de edad de 60 a\u00f1os, se le pregunta&nbsp; sobre el articulado y expone: <em>\u201cque teniendo presentado a D. Andr\u00e9s de Muruzabal, cuando muri\u00f3 el \u00faltimo vicario, estuvo en la villa de Urroz por alg\u00fan tiempo ense\u00f1\u00e1ndole la lengua bascongada, con el fin de instruirse en ella para o\u00edr de presencia a los bascongados y conseguir la vicar\u00eda, a lo cual se ha opuesto. Dice el testigo que el vicario que ha de ser de esta villa, precisa saber el idioma bascongado y con especialidad de o\u00edr la penitencia, administraci\u00f3n de vi\u00e1tico, extremaunci\u00f3n, sacramento del bautismo, la constituci\u00f3n del matrimonio, las primeras y \u00faltimas voluntades que se hacen en el ritual romano, para las personas &nbsp;que hay en la villa, que no saben la lengua castellana y aunque algunos la entiendan, no usan m\u00e1s que la bascongada. Otras funciones principales se dicen en lat\u00edn.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son estas resumidas declaraciones de testigos, en contra del acceso a la vicar\u00eda de Aoiz de D. Andr\u00e9s de Muruzabal, presentadas por otro candidato D. Lope Dom\u00ednguez y Ximenez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La documentaci\u00f3n del proceso contiene otros documentos presentados por el procurador Miguel Galindo, en representaci\u00f3n del otro aspirante a la vicar\u00eda D. Francisco de Nagore. Presenta un articulado y testigos que declaran a su favor, y esencialmente, contra de D. Andr\u00e9s de Muruzabal. Las omitimos por ser de similares caracter\u00edsticas que las anteriores, aduciendo que el candidato, con m\u00e1s votos representativos, no conoce el idioma vascongado para ejecutar el cargo de vicario de Aoiz.<\/p>\n<div id=\"attachment_22298\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/litigioiglesiaeuskera20224.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-22298\" class=\"size-medium wp-image-22298\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/litigioiglesiaeuskera20224-300x225.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/litigioiglesiaeuskera20224-300x225.png 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/litigioiglesiaeuskera20224.png 567w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-22298\" class=\"wp-caption-text\">Documento en que el Fiscal del Obispado, determina&nbsp; quien realiza la elecci\u00f3n de Vicario de Aoiz<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todas estas declaraciones se remiten al Obispado de Pamplona para que delibere y nombre el vicario de dicha villa. Por la documentaci\u00f3n presentada en este proceso, el fiscal no est\u00e1 de acuerdo con el procedimiento seguido, y mediante una notificaci\u00f3n dice:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cEl Fiscal General de este Obispado, habi\u00e9ndosele comunicado el pleito actuado sobre la vicar\u00eda de la Parroquial de la villa de Aoiz, a la cual se hallan asertos, nombrados y presentados en discordia D. Andr\u00e9s de Muruzabal, D. Lope Dom\u00ednguez y Francisco Nagore. Por el derecho de dignatura episcopal o como mejor haya lugar dice, que debe repeler las oposiciones y votos presentados por las partes contrarias, deneg\u00e1ndoles la adjudicaci\u00f3n de dicha vicar\u00eda, por todo lo que resulta de los autos y siguiente= Y porque la provisi\u00f3n de dicha vicar\u00eda toca \u00fanica y privativamente por derecho com\u00fan a su Sala Ilustr\u00edsima, el Sr. Obispo de este obispado por raz\u00f3n de su dignidad episcopal y no a los vecinos de la dicha villa, como lo suponen, respecto de ser&nbsp; como son legos y tener el defecto de incapacidad; que se deje considerar dicha vicar\u00eda eclesi\u00e1stica y no haber presentado el referido acuerdo que deber\u00e1n y deben tener para habilitarle de la incapacidad. Y porque llegado caso, tuvieran los dichos vecinos alg\u00fan derecho, no lo han usado a tiempo\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con este documento del Fiscal General del Obispado, se manifiesta que la elecci\u00f3n vecinal de vicario de la Iglesia Parroquial de Aoiz ha llegado viciada a dicho magisterio, por lo que las discrepancias entre la mayor\u00eda de votos de Andr\u00e9s de Muruzabal contrasta con la exigencia de los otros dos opositores, de que, al no conocer con perfecci\u00f3n la lengua bascongada, impide su nombramiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante esta situaci\u00f3n, hay una resoluci\u00f3n de D. Francisco Navarrete Vicario General del Obispado de fecha 3 de Octubre de 1697, en la que expresa:<em>\u201dQue D. Andr\u00e9s de Muruzabal comparezca ante el muy Reverendo Padre Maestro Sr. D. Mart\u00edn de Iriarte, religioso de Nuestra Se\u00f1ora del Carmen calzado de esta ciudad de Pamplona, a efecto de ser examinado (ad curam animarum) y en la lengua bascongada, y habi\u00e9ndole examinado en todo ello, pondr\u00e1 su censura al pie del despacho y se dar\u00e1 para ello, para en su vista, proveer lo que sea de Justicia, y as\u00ed se declara y manda\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n, en otro documento, se se\u00f1ala:<em>\u201dpor mandado del Ilustre Sr. Vicario General, como consta del sobre escrito auto, he examinado a D. Andr\u00e9s de Muruzabal (ad curam animarum) y en la lengua bascongada, y le hallo suficiente en todo; y por la verdad hice el presente auto en el Carmen de Pamplona, a tres de Octubre de mil seiscientos noventa y siete. Firma Sr. D. Mart\u00edn de Iriarte.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Contra esta resoluci\u00f3n se presentan sendos documentos los procuradores de D. Francisco Nagore y D. Lope Dom\u00ednguez y Ximenez. En especial, el de este \u00faltimo que expone:<em>\u201dque se debe suspender y devolver la resoluci\u00f3n, porque en dicha villa en que hubiere de ser vicario, debe precisamente ser bascongado y saber este idioma con perfecci\u00f3n; y la aprobaci\u00f3n solo dice que se hall\u00f3 suficiente. Pero esto no basta para la regla del idioma y parece que ha habido exceso en la adjudicaci\u00f3n de dicha vicar\u00eda, atento lo cual y dem\u00e1s favorable, suplica a vuestra majestad mande otorgar a mi parte el vicariato de la villa. En Pamplona 12 de Diciembre de 1697\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proceso se acaba con este documento, por lo que deducimos que las reclamaciones no fueron atendidas, ejerciendo el cargo de Vicario de la Iglesia de San Miguel de la Villa de Aoiz D. Andr\u00e9s de Muruzabal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como resumen final de este largo conflicto entre diferentes posturas del estamento religioso y civil en la elecci\u00f3n de Vicario de la Parroquia de Aoiz, hemos tratado y transcrito documentos muy interesantes en los que se determina la importancia que ten\u00eda el idioma en las sociedades del siglo XVII en Navarra. Hemos mantenido las expresiones de \u201cbascongados\u201d e \u201cidioma bascongado\u201d, porque creemos que no desmerecen de otras m\u00e1s actuales. Tambi\u00e9n ha merecido nuestra atenci\u00f3n, que en nuestra villa de Aoiz, para la mayor parte de su poblaci\u00f3n era sustancial la comunicaci\u00f3n en su lengua ancestral. Esto debe ser un est\u00edmulo para que los j\u00f3venes, en el futuro, se interesen en estudiarla y hablarla. A nuestra generaci\u00f3n no le contaron esta parte esencial de la Historia de nuestra villa de Aoiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Josetxo Paternain Nagore.&nbsp; Asociaci\u00f3n Cultural Historia de Aoiz HIDEA<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para la realizaci\u00f3n de este trabajo sobre el nombramiento de la vicar\u00eda vacante de la Iglesia Parroquial de San Miguel de Aoiz, ha sido necesario&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":22294,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-22293","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-historia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/22293","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=22293"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/22293\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28505,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/22293\/revisions\/28505"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/22294"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=22293"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=22293"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=22293"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}