{"id":21061,"date":"2021-04-12T20:57:13","date_gmt":"2021-04-12T18:57:13","guid":{"rendered":"http:\/\/tutoberri.info\/?p=21061"},"modified":"2024-06-01T11:30:48","modified_gmt":"2024-06-01T09:30:48","slug":"la-nevera-de-auzola-situada-en-los-terminos-de-la-villa-de-aoiz-siglo-xvii-1a-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tutoberri.info\/?p=21061","title":{"rendered":"La nevera de Auzola situada en los t\u00e9rminos de la villa de Aoiz, siglo XVII (1\u00aa parte)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Para ayudar al entendimiento de este trabajo, realizaremos un sencillo esquema del orden l\u00f3gico de su desarrollo:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Consideraciones generales. Motivo por el que se construyeron las neveras.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Acuerdo del ayuntamiento de Aoiz para construir y explotar la nevera de Auzola.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Condiciones que se imponen en el arriendo.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Adjudicaci\u00f3n y contrato.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Problemas planteados y pleitos.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Abandono de la nevera de Auzola y construcci\u00f3n de la de Guendulain.<\/li>\n<\/ol>\n<p class=\"has-drop-cap\" style=\"text-align: justify;\">Una preocupaci\u00f3n de la sociedad conforme avanzaba su desarrollo econ\u00f3mico y social, era disponer entre otras cosas de unos alimentos, que ayudaran a vivir dentro del propio municipio y tambi\u00e9n en el \u00e1rea de su influencia. Para ello necesitaba disponer de medios para mantener los alimentos b\u00e1sicos y perecederos, en particular la carne y el pescado, que entre otros son los que requieren un estado \u00f3ptimo para su consumo. De ah\u00ed, que se dispusiesen en lugares determinados, de una posible instalaci\u00f3n de medios conservantes, al alcance de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<div id=\"attachment_21062\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/neverajosetxo1.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-21062\" class=\"size-medium wp-image-21062\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/neverajosetxo1-300x225.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/neverajosetxo1-300x225.png 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/neverajosetxo1-1024x768.png 1024w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/neverajosetxo1-768x576.png 768w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/neverajosetxo1.png 1299w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-21062\" class=\"wp-caption-text\">Moj\u00f3n situado en la zona de Auzola en los t\u00e9rminos de la villa de Aoiz<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para esta funci\u00f3n se comenz\u00f3 a utilizar unos pozos realizados en lugares estrat\u00e9gicos, que una vez llenos de nieve, pudieran servir para la refrigeraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de alimentos. De esta manera nacieron las neveras. En las temporadas del invierno en los lugares donde aparec\u00eda la nieve, se aprovechaba para almacenarla en estos espacios, que debidamente gestionados, eran capaces de mantener la distribuci\u00f3n de este medio refrigerante, por los domicilios de la vecindad y lugares de su influencia, para mantener durante m\u00e1s tiempo del habitual, los alimentos perecederos en buen estado de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la villa de Aoiz a principios del siglo XVII, se plantear\u00e1 la construcci\u00f3n de una nevera en el paraje denominado Auzola. Disponemos de una amplia informaci\u00f3n en documentos consultados, hallados en el Archivo General de Navarra, que dan constancia de su construcci\u00f3n y su posterior utilizaci\u00f3n. Como los citados documentos son numerosos y abarcan diversos periodos del siglo XVII, el estudio de ellos nos proporciona informaci\u00f3n abundante y a veces compleja. Para conocer todos los detalles de este trabajo lo dividimos en dos partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta primera parte se inicia consultando un acta notarial del escribano Carlos de Lesaca y Monreal, realizada en la villa de Aoiz, el 14 de septiembre del a\u00f1o 1622, corresponde a un acuerdo del ayuntamiento de ella, en donde se especifica: <em>se re\u00fanen en la casa concejil de la villa de Aoiz, los Sres. D. Carlos de Guirior, se\u00f1or de los palacios de Artanga alcalde, D. Mart\u00edn de Balanza, se\u00f1or de las pechas de Yelz regidor cabo, Pedro de Nagore, Juanes de Ariza, y Sebasti\u00e1n de Uli e Yrigoyen, regidores en el presente a\u00f1o, pusieron en postura y candela para efectos de rematar y hacer la nevera en Auzola.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro documento realizado en la villa de Aoiz a 5 de octubre de 1622, dentro de la casa concejil, en donde se hallaron presentes los Sres. alcalde y regidores del presente a\u00f1o para rematar el hacer la nevera, y dijeron: <em>Habiendo cumplido los veinte d\u00edas de la ley para dicho efecto, hacemos encender candela, y mandado pregonar por las calles y cantones acostumbrados de ella. Y se apag\u00f3 aquella con la postura dada por Graci\u00e1n de Racax, por no haber quien diese ni prometiese cosa alguna. Y para que conste asent\u00f3 este auto. Carlos de Lesaca y Monreal, escribano.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otra acta notarial posterior del mismo escribano, del d\u00eda 21 de diciembre del mismo a\u00f1o 1622, se establecen las condicione que debe cumplir el arrendador. En este documento, el alcalde y regidores de la villa especifican: <em>Que se debe asegurar el suministro de nieve los meses de junio a noviembre, pagando por ella a cuatro cornados por libra. Que esta nevera se haya de hacer bien y perfectamente, a raz\u00f3n y reconocimiento de oficiales entendidos, como y de la manera que est\u00e1 hecha la nevera de Lumbier. Que se haya de acabar para el mes de Junio del a\u00f1o 1623, y la nieve se haya de suministrar para el a\u00f1o 1624, sin escusa ni pretexto. Que en caso que se dejare de proveer de nieve en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de cada a\u00f1o, habiendo ca\u00eddo bastante nieve, en tal caso tengan el Srs. alcalde y regidores en activo, la facultad, de proveer de nieve a la villa y a las dem\u00e1s personas que vengan a comprar, todo a costa del arrendador.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se acepta la postura de Graci\u00e1n de Racax, habitante de la villa de Aoiz, el cual est\u00e1 de acuerdo y acepta las condiciones expuestas, con el compromiso de disponer de esta construcci\u00f3n por tiempo de veinticuatro a\u00f1os, que comienzan a partir del mes de junio y hacer la nevera a su costa. Y cumplidos los expresados a\u00f1os, dejar\u00e1 la nevera de la villa, sin alegar derecho de propiedad, ni posesi\u00f3n, bien y en perfecto estado. De esta manera, los dichos Sres. alcalde y regidores le adjudican el remate de este acuerdo, sin que persona alguna le ponga traba ni impedimento. Tambi\u00e9n le certifican que no haya de haber en la dicha villa, otra nevera para vender por menudo de ella, sino solo la que hiciere dicho Graci\u00e1n de Racax. Son testigos del acuerdo que contiene el acta notarial de condiciones y contrato, Mart\u00edn de Izpura maestro de escuela y Amador de Yrigoyen pelaire, vecinos de esta villa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Continuando con el estudio, que hacemos sobre la realizaci\u00f3n de esta nevera en el t\u00e9rmino de Auzola, hallamos en el Archivo General de Navarra unos documentos que corresponden al proceso n\u00ba 286737, en el que se dirime un litigio entre el vecino de Aoiz Graci\u00e1n de Racax de una parte, y el alcalde y regidores del ayuntamiento de Aoiz de la otra. Esta confrontaci\u00f3n se desarrolla entre los a\u00f1os 1630- 1631. Lo que nos sorprende es que en un primer documento de este proceso, el Sr. D. Baltasar de Balanza almirante de la villa de Aoiz, con fecha 4 de julio de 1630 informa: <em>Del incumplimiento de Graci\u00e1n de Racax deudor nombrado en dicha ejecutoria, en la persona de Juan de Yabar vecino de la villa de Aoiz, en cuya casa se aloja dicho Graci\u00e1n, para que haga constar que el dicho Almirante vaya a ejecutar y tomar bienes, que hay en poder del dicho Graci\u00e1n. (El informe contin\u00faa detallando los bienes que se le van a incautar).<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta confiscaci\u00f3n es consecuencia seg\u00fan parece, del incumplimiento por parte de Graci\u00e1n de Racax del contrato de hacer una nevera en los t\u00e9rminos de Auzola de dicha villa, como se comprometi\u00f3 en un contrato realizado con anterioridad, en fecha 22 de diciembre de 1622.<\/p>\n<div id=\"attachment_21063\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/neverajosetxo2.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-21063\" class=\"size-medium wp-image-21063\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/neverajosetxo2-300x225.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/neverajosetxo2-300x225.png 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/neverajosetxo2-1024x768.png 1024w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/neverajosetxo2-768x576.png 768w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/neverajosetxo2.png 1299w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-21063\" class=\"wp-caption-text\">Contrato para la realizaci\u00f3n de la nevera en los t\u00e9rminos de Auzola. En 21 de diciembre de 1622<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta situaci\u00f3n es bastante extra\u00f1a, pues desde la firma del contrato el mes de diciembre del a\u00f1o 1622, al desarrollo de este proceso del mes de julio de 1630, han pasado m\u00e1s de siete a\u00f1os, que se supone habr\u00edan sido suficientes para realizar la nevera en Auzola. Revisando otros documentos del proceso, hay uno que nos puede ayudar a desentra\u00f1ar esta situaci\u00f3n. Corresponde a una informaci\u00f3n que presenta Joan de Huarte y Balanza procurador de Graci\u00e1n de Racax, que manifiesta: <em>Que se debe anular el contrato, porque no trae aparejada ejecuci\u00f3n, ni hay obligaci\u00f3n de cantidad l\u00edquida, ni se ha podido despachar ejecutiva, por lo que procede nulidad. Adem\u00e1s porque el ofrecimiento y postura que se hizo, con que se diese puesto para hacer la nevera en la endrecera llamada Auzola, en el mismo lugar la dicha villa ha hecho otra nevera por un vecino particular. Otros\u00ed que la villa, no ha tenido ni tiene \u00e1nimo de que tenga efecto el contrato, pues ha dejado pasar m\u00e1s de siete a\u00f1os, sin que haya tratado de lo que ahora se pide. Se dice que la causa de la reclamaci\u00f3n, se ha movido por Hernando de Beunza, alcalde ordinario de la dicha villa, con el fin de inquietar a mi parte, pues la postura que se hizo en el contrato, tiene el aval de D. Carlos de Guirior, enemigo de dicho alcalde. Por eso pide a Vuestra Majestad, anular, revocar y dejar libre a mi parte. En Pamplona a viernes nueve de agosto de mil seiscientos treinta. El procurador Balanza presento los agravias, contra la villa de Aoiz. Firma del procurador.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ratificar los argumentos del procurador, es ahora cuando Graci\u00e1n de Racax presenta un acta notarial a favor de D. Carlos de Guirior, fechado en la villa de Aoiz el d\u00eda 2 de noviembre del a\u00f1o 1623. Corresponde al escribano Pedro de Rota, en la cual son citados D. Carlos de Guirior y Graci\u00e1n de Racax vecinos de la villa, en ella se especifica: <em>Que el a\u00f1o pr\u00f3ximo pasado, habiendo puesto el alcalde y regimiento de la villa en arrendaci\u00f3n de hacer una nevera, con las condiciones especificadas para ello, hizo escritura en forma que el dicho regimiento, en presencia de Carlos de Lesaca escribano real, el dicho D. Carlos hizo la arrendaci\u00f3n como alcalde sin fianza alguna, porque en realidad de verdad, se hizo la dicha arrendaci\u00f3n por su orden.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta situaci\u00f3n es ahora cuando el dicho Graci\u00e1n, por no poder cumplir con las condiciones contenidas en la escritura de hacer el pozo de la nevera, la responsabilidad recae sobre el dicho D. Carlos de Guirior, que ser\u00eda el que tendr\u00eda que asumir el compromiso. Y en caso de no cumplirlo, recaer\u00eda la responsabilidad en el mismo, seg\u00fan especifica el acta notarial, realizada ante el escribano Pedro de Rota, vecino de la villa de Monreal y Aoiz. Se se\u00f1alan como testigos Miguel de Lecumberri sastre y Miguel de Elizalde.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la aportaci\u00f3n de este documento conocemos, que aunque el contrato de arrendaci\u00f3n lo firm\u00f3 el citado Graci\u00e1n de Racax, lo hizo con el aval de D. Carlos de Guirior, que cuando se hizo el contrato el a\u00f1o 1622, era el alcalde de la villa de Aoiz, por lo que no pod\u00eda figurar como autoridad y arrendador, por lo que puso a Graci\u00e1n de Racax como intermediario. Esta situaci\u00f3n tan an\u00f3mala es una de las causas del litigio que estamos presentando.<\/p>\n<div id=\"attachment_21064\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/neverajosetxo3.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-21064\" class=\"size-medium wp-image-21064\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/neverajosetxo3-300x225.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/neverajosetxo3-300x225.png 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/neverajosetxo3-1024x768.png 1024w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/neverajosetxo3-768x576.png 768w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/neverajosetxo3.png 1299w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-21064\" class=\"wp-caption-text\">Ferm\u00edn Mart\u00ednez de Lesaca procurador de la villa de Aoiz, a favor de su reclamaci\u00f3n<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Continuando con la confrontaci\u00f3n, resumimos los planteamientos que realizan ambas partes a trav\u00e9s de sus procuradores. El primer lugar lo hace Ferm\u00edn Mart\u00ednez de Lecea representante de la villa de Aoiz expone: <em>Pide y suplica a Vuestra Majestad mande condenar y condene al dicho Graci\u00e1n de Racax y a D. Carlos de Guirior avenado y arrendador, o que cumplan hacer dicha nevera dentro de un tiempo breve, o bien den y paguen a la villa la cantidad necesaria, para que a cuenta de ellos se pueda hacer. Y que asimismo sean condenados a pagar lo que la villa haya gastado en la provisi\u00f3n de nieve, que ha realizado el presente a\u00f1o mil seiscientos treinta a\u00f1os. Otros\u00ed, suplica a Vuestra Majestad mande esa petici\u00f3n y se notifique al dicho Graci\u00e1n de Racax y a D. Carlos de Guirior para que la conozcan. En Pamplona en Corte a diez y ocho de diciembre de mil seiscientos treinta.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el documento siguiente de contestaci\u00f3n, Juan de Huarte y Balanza procurador de de D. Carlos de Guirior y Graci\u00e1n de Racax expresa: <em>Que a la demanda y pedimento del alcalde y regidores de la villa de Aoiz, digo que no procede y a lugar su demanda. Y que deber ser dados por libres por lo general y favorable de los autos, por no ser ni en tiempo ni en forma, y esta reclamaci\u00f3n no es cierta. Y porque este pedimento se ha hecho sin dar parte ni comunicaci\u00f3n a los vecinos y concejo de la villa, y es solicitud del dicho alcalde. Y se han dejado pasar m\u00e1s de siete a\u00f1os desde que se hizo el remate, que es cuando se deb\u00eda haber hecho la nevera. Lo otro, que la dicha villa despu\u00e9s del remate, hizo hacer otra nevera en el mismo puesto y endrecera en que se deb\u00eda haber hecho la arrendaci\u00f3n, y que aquello es incumplimiento de las condiciones de dicho contrato, y esto ha obligado a mis partes a incumplir el contrato. En Pamplona en Corte a treinta y uno de enero de mil seiscientos treinta y uno.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proceso continua con aporte de numerosos documentos de ambas partes con la intenci\u00f3n de que se resuelva favor de cada una de ellas. No hay una resoluci\u00f3n final de este litigio por parte del Consejo del Reino, por lo que queda pendiente del veredicto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Queda pendiente conocer mediante documentos, si durante el periodo de la firma del contrato en el a\u00f1o 1622 y la fecha del proceso en el a\u00f1o 1630, estuvo en servicio alguna nevera en Auzola. Los argumentos de ambos litigantes no ayudan a conocer esta circunstancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un segundo trabajo sobre la nevera de Auzola y su funcionamiento, aportaremos numerosa informaci\u00f3n sobre su continuidad hasta su deterioro. Y la construcci\u00f3n posterior de una nueva nevera, en el lugar de Guendulain.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Josetxo Paternain Nagore, de la Asociaci\u00f3n Cultural HIDEA<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para ayudar al entendimiento de este trabajo, realizaremos un sencillo esquema del orden l\u00f3gico de su desarrollo: Consideraciones generales. 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