{"id":20346,"date":"2020-08-04T23:03:10","date_gmt":"2020-08-04T21:03:10","guid":{"rendered":"http:\/\/tutoberri.info\/?p=20346"},"modified":"2024-06-01T11:29:49","modified_gmt":"2024-06-01T09:29:49","slug":"protecciones-realizadas-en-la-villa-de-aoiz-con-motivo-de-la-peste-negra-declarada-en-navarra-en-los-siglos-xvi-xvii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tutoberri.info\/?p=20346","title":{"rendered":"Protecciones realizadas en la villa de Aoiz con motivo de la Peste Negra declarada en Navarra en los siglos XVI-XVII"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-drop-cap\" style=\"text-align: justify;\">La epidemia de peste negra que afect\u00f3 a Europa, era una enfermedad infecciosa aguda, contagiosa y grave, que es producida por el <em>Yesina Pestis<\/em>, un bacilo que se encuentra en las pulgas de las ratas. Cuando dicha pulga picaba a una persona, o esta sufr\u00eda alg\u00fan corte en la piel de materiales contaminados, el bacilo se trasmit\u00eda y se produc\u00eda dicha enfermedad. Se pod\u00eda presentar bajo tres formas cl\u00ednicas, forma bub\u00f3nica la m\u00e1s frecuente, forma septic\u00e9mica que significa que la infecci\u00f3n ha alcanzado el torrente circulatorio desde el lugar del contagio, y forma neum\u00f3nica adquirida por inhalaci\u00f3n.<\/p>\n<div id=\"attachment_12899\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/txe1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-12899\" class=\"size-medium wp-image-12899\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/txe1-300x186.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"186\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/txe1-300x186.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/txe1-768x477.jpg 768w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/txe1.jpg 800w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-12899\" class=\"wp-caption-text\">Plaza Mendiburua. Lugar donde se dispuso una puerta de entrada a la villa por motivos de la peste<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">La historia narra numerosas epidemias de <em>muerte negra<\/em>, nombre que se aplic\u00f3 antiguamente a la peste, la primera de ellas se cita en el a\u00f1o 542 de nuestra Era. Con posterioridad en la Edad Media y hasta el siglo XIX, estas epidemias diezmaban literalmente a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Trataremos de dar a conocer las circunstancias de la aparici\u00f3n de la epidemia de peste negra entre los a\u00f1os 1599-1600 en el Reino de Navarra. El testimonio hist\u00f3rico del momento nos lo proporciona Mart\u00edn de Senosiain que ocupaba el cargo de secretario del Ayuntamiento de Pamplona, en el a\u00f1o 1599. Estas informaciones junto con la documentaci\u00f3n del Archivo Municipal de Pamplona, nos permiten conocer con bastante certeza lo sucedido en Pamplona, en aquellos \u00faltimos a\u00f1os del siglo XVI.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La epidemia a la que hacemos referencia se inici\u00f3 en la Costa Cant\u00e1brica, en la ciudad de Santander en el a\u00f1o 1596. En los meses siguientes se extendi\u00f3 por parte del territorio peninsular alcanzando a Galicia, Asturias y ambas Castillas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante la proximidad del peligro, Navarra se prepar\u00f3 para organizar un sistema de defensa, que en epidemias de tiempos pasados, hab\u00eda demostrado su eficacia. En concreto se mantiene la idea de que para evitar la entrada de la peste en la ciudad de Pamplona, se deben emplear sistemas para su defensa. Aunque hay que tener en cuenta su dificultad, debido entre otros factores; al intercambio comercial con el exterior, as\u00ed como a la movilidad de sus habitantes. No obstante pese a todas las previsiones, a finales del mes de agosto del a\u00f1o mil quinientos noventa y nueve, la peste hace su aparici\u00f3n en la capital navarra. Con posterioridad tambi\u00e9n se manifiesta en lugares como Tierra Estella, Sakana, Puente la Reina y Viana. La inquietud se extiende a toda Navarra, y es en esta situaci\u00f3n cuando en la villa de Aoiz, se solicita ayuda al Consejo Real del Reino, para tomar las precauciones que impidan la llegada de la epidemia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hemos estudiado y transcrito un proceso, que recoge las medidas que se toman para proteger a la poblaci\u00f3n de la villa de la peste negra. El documento se halla depositado en el Archivo Real y General de Navarra. Es un proceso se\u00f1alado con el n\u00ba 100171, que consta de 198 hojas, en donde el secretario Domingo Barbo registra y ordena los escritos de procuradores, receptores, jueces, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proceso se llev\u00f3 en el Real Consejo, y el motivo del mismo fue la diferencia entre el costo inicialmente previsto y el coste final que fue mucho mayor. Las partes que intervienen en el proceso son por una parte el ayuntamiento de la villa de Aoiz, que pretende validar el coste real del cierre y por otra el Fiscal del Reino que considera improcedente el gasto producido.<\/p>\n<div id=\"attachment_20347\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/pestenegra1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-20347\" class=\"size-medium wp-image-20347\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/pestenegra1-300x237.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"237\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/pestenegra1-300x237.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/pestenegra1.jpg 525w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-20347\" class=\"wp-caption-text\">Documento de petici\u00f3n del cierre de la villa por parte del alcalde, jurados y vecinos<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">En una primera informaci\u00f3n del litigio, se presenta un documento en el cual se inscribe una informaci\u00f3n del licenciado L\u00f3pez de Reta como comisionado del Fiscal del Consejo, en el que se comunica al alcalde y regidores del a\u00f1o de mil quinientos noventa y nueve, de la asignaci\u00f3n de un gasto de cincuenta ducados, que el Consejo Real concedi\u00f3 a la villa de Aoiz para hacer su cerramiento y as\u00ed evitar la peste. Se manda al tesorero Miguel de Yrigoyen del citado a\u00f1o y del actual de mil seiscientos, para que no acepte ni pague libranza alguna, sin expresa orden que para ello tienen de Consejo Real, del gasto que se ha hecho para clausurar la villa. Este documento se realiza con fecha de finales del mes de enero del a\u00f1o de mil seiscientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siguiendo con la documentaci\u00f3n, se hace referencia a la necesidad manifiesta de realizar el cierre de la villa de Aoiz, para intentar que no llegara a ella la peste negra, se\u00f1alando que lo realizado en a\u00f1os anteriores se ha derrumbado, debido a su mala construcci\u00f3n. Ante esta situaci\u00f3n por parte del escribano Lope de Lesaca se presenta el siguiente documento: <em>En la villa de Aoyz, domingo a nueve d\u00edas del mes de mayo de mil quinientos noventa y nueve, dentro de la casa concejil de la villa, estando juntos en concejo al llamamiento de Joan de Ancille, nuncio pregonero del regimiento de la dicha villa a toque de campana, donde tienen por uso y costumbre de juntar, para tratar y otorgar los negocios tocantes a la dicha villa, donde se hallaron los se\u00f1ores Miguel Fern\u00e1ndez, alcalde, Mart\u00edn de Balanza, Miguel Orbayz, Miguel Ongoz regidores, (a continuaci\u00f3n se incluyen otros cincuenta y un nombres) todos vecinos, concejantes de dicha villa, y en conformidad fue decretado en cuanto a cerrar los portales que ha de haber en dicha villa, por la mejor orden que se pudiere, como antes estaba cerrada, gastando los cincuenta ducados que los se\u00f1ores del Real Consejo han librado.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este documento refleja la necesidad del cierre de la villa y empleo de la cantidad econ\u00f3mica aportada por el Consejo Real del Reino de Navarra para evitar la entrada de la peste. No obstante parece ser que al mandar realizar las obras, tiene lugar una nueva reuni\u00f3n en el ayuntamiento de la villa, de fecha quince de enero de mil seiscientos, en la que ante la presencia del nuevo alcalde Mart\u00edn de Ardanaz, se presentan el alcalde y regidores del a\u00f1o anterior, Miguel Fern\u00e1ndez, Mart\u00edn de Balanza y Aoiz, Miguel Orbaiz, Miguel Ongoz, acompa\u00f1ados de Fernando de Bunuce fustero vecino de la villa. Estos personajes manifestaron que el a\u00f1o de mil quinientos noventa y nueve de su mandato, hab\u00edan nombrado a Pedro de Aranegui, maestro de hacer molinos y a Juan de Elizondo fustero, para valorar el coste del cierre de puertas y portales, estimando su costo en m\u00e1s de ciento treinta y seis ducados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta situaci\u00f3n se recoge en un protocolo notarial de Lope de Lesaca, que especifica que el coste de las obras del cerramiento ser\u00e1 superior a los cincuenta ducados concedidos por el Consejo Real. Este nuevo planteamiento obliga al fiscal del Reino a reiterar su oposici\u00f3n, e instruye el presente litigio contra las autoridades de la villa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para defenderse, los regidores de ella, nombran procurador a Joan I\u00f1iguez de Beortegui, que en documento escrito expone: <em>Primeramente que a m\u00e1s de dos a\u00f1os, que los dichos jurados, vecinos y concejo conjuntamente acordaron por auto p\u00fablico, que se cerrase la dicha villa y se redujese la entrada de aquella a cuatro puertas. Y a causa de ese auto, fue la necesidad que hab\u00eda de guardar dicha villa por la sospecha de un mal contagioso que ha corrido. Y tambi\u00e9n, porque estando abierta la dicha villa cuando los frutos sol\u00edan estar pendientes, sol\u00edan destruir de noche las heredades, metiendo el fruto de ellas a cestas. Les pareci\u00f3 que cerrando dicha villa, quedar\u00eda guardada y defendida de personas sospechosas de peste, y tambi\u00e9n las heredades de los que seg\u00fan dichos, sol\u00edan hurtar frutos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00cdtem. Para excusar que no contribuyesen los particulares, acudieron mis partes a pedir permiso a vuestro Consejo, para suplir la costa de los propios y rentas de la dicha villa, y porque a la vez, se les dio permiso para gastar cincuenta ducados.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00cdtem. Que de este tiempo, o algunos d\u00edas antes se notific\u00f3 a los dichos alcalde y regidores un mandato de vuestro Consejo para ver la relaci\u00f3n del costo que supon\u00eda el nuevo cerramiento de la villa. Conforme de este mandato se hicieron diligencias por oficiales de obra, y en su declaraci\u00f3n hicieron relaci\u00f3n del costo que ascend\u00eda a trescientos ducados. Que todos los autos est\u00e1n en poder del secretario Barbo, y que el devengo pod\u00eda realizarse a cargo de la arrendaci\u00f3n del molino, que es de seiscientos ducados.<\/em><\/p>\n<div id=\"attachment_20348\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/pestenegra2.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-20348\" class=\"size-medium wp-image-20348\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/pestenegra2-300x231.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"231\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/pestenegra2-300x231.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/pestenegra2.jpg 551w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-20348\" class=\"wp-caption-text\">Declaraciones de testigos para habilitar el pago de los costos del cierre de la villa de Aoiz<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00cdtem. Que despu\u00e9s de lo dicho, y habi\u00e9ndose gastado en primer lugar los cincuenta ducados, el Consejo Real mand\u00f3 que el alcalde y regidores cerrasen todas las puertas y portillos de la villa, excepto la de la Iglesia y la de Mendiburua, y as\u00ed lo cumplieron con diligencia, por lo que no merecen ser multados y reprobados.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00cdtem. Que una vez acabada la dicha obra, la han hecho estimar en cuatrocientos ducados, y no se han pagado de los propios de la villa los cincuenta ducados, y los restantes. Su Majestad debe dar permiso que piden, para pagar de propios el resto del cerramiento.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Ante esta situaci\u00f3n suplica a Vuestra Majestad mande anular el auto de la Fiscal\u00eda, del gasto superior que se ha originado, y autorice a mi parte el permiso que piden para compensar el costo de las obras realizadas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siguiendo el proceso en un nuevo documento, consta una solicitud del Fiscal, en el que presenta un articulado para probar el uso indebido por parte del alcalde y jurados de una cantidad superior a los cincuenta ducados, que estaban autorizados para gastos de cierre de la villa. Con posterioridad en esta documentaci\u00f3n del proceso se incluye, una orden del Consejo Real en la que se ordena que se realicen probanzas a petici\u00f3n de dicho Fiscal, en contra del alcalde y regidores de la villa. Este documento est\u00e1 expedido el cinco de julio del a\u00f1o mil seiscientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En documentos de las p\u00e1ginas 55-62 del proceso, se recogen las declaraciones de testigos de la probanza a propuestas del Fiscal, las realiza Pedro de Gorriz comisario nombrado por el Consejo Real. Declaran los testigos siguientes: Charles de Raxa de 58 a\u00f1os, Juan Garc\u00eda Yba\u00f1ez de 56 a\u00f1os, Joan de Monreal de 46 a\u00f1os, Beltr\u00e1n de Guirior de 48 a\u00f1os, todos vecinos de la villa de Aoiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En general estas declaraciones tienen como eje principal, en no estar de acuerdo con el gasto tan grande que se hizo en el a\u00f1o mil quinientos noventa y nueve, en el cerramiento de la villa para evitar el contagio de la peste. Alguno de ellos manifiesta que estaban dispuestos a cerrar por su cuenta su casa bajo condiciones, y que el ayuntamiento no acept\u00f3 su propuesta. La mayor discrepancia hace relaci\u00f3n al tipo de cerramiento que se hizo en a\u00f1os anteriores por el mismo motivo, empleando cimientos de <em>piedra seca<\/em>, y en esta ocasi\u00f3n se tom\u00f3 la decisi\u00f3n de hacer el cierre <em>a cal y canto<\/em>. En general critican que se haya sobrepasado el valor de cincuenta ducados, que concedi\u00f3 el Consejo Real para el control de la villa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n en este proceso se incluye cinco apartados de un articulado, para la declaraci\u00f3n de testigos a favor del alcalde, jurados y vecinos de Aoiz, presentado por el procurador de su defensa. Los testigos de la declaraci\u00f3n son: Lope de Echauz, oidor de la C\u00e1mara de Coptos del Reino de 40 a\u00f1os, Diego L\u00f3pez de Pereda, vecino de la ciudad de Pamplona de 54 a\u00f1os, Diego L\u00f3pez de Angulo, alf\u00e9rez de la compa\u00f1\u00eda del capit\u00e1n Pedro de Sarabia de 68 a\u00f1os, Pedro Ruiz de Eguabil vecino de Aoiz de 60 a\u00f1os, Mart\u00edn de Yrigoyen vecino de la villa de Aoiz de 33 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las declaraciones de estos personajes en general se refieren al gasto del cierre y las condiciones que quedaba la villa con relaci\u00f3n a la seguridad contra la peste. Lope de Echauz oidor de la c\u00e1mara de Coptos expresa: <em>\u201cQue hasta que se levantaron las Audiencias Reales para ir a la villa de Tafalla, estuvo en la villa de Aoiz durante cuarenta d\u00edas y en ese tiempo vio que en ella se dispon\u00edan de dos puertas abiertas, una junto a la Iglesia, y la otra en Mendiburua. Que todo lo dem\u00e1s estaba bien cerrado, y que siempre se guardaban las entradas a la villa con una vigilancia acertada. Dice adem\u00e1s que el cierre realizado a cal y canto, se ha hecho bien y es obra costosa pero \u00fatil para los rigores del invierno.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra declaraci\u00f3n interesante la realiza Diego L\u00f3pez de Angulo, alf\u00e9rez de la compa\u00f1\u00eda del capit\u00e1n P\u00e9rez de Sarabia. Este testigo expresa: <em>Que estuvo en la villa de Aoiz en el alojamiento de su compa\u00f1\u00eda durante tres meses y en ella vio que estaba cerrada de muy buenas tapias de piedra, de manera que no se pod\u00eda entrar en ella nadie ni de noche ni de d\u00eda, excepto a trav\u00e9s de dos puertas, que una llaman de Mendiburua y la otra que sale al rio y molino, de donde se provee a la villa de agua y otras cosas necesarias. Tambi\u00e9n manifiesta que las obras de cierre que hicieron los jurados del a\u00f1o pasado, fueron de mucho provecho para guardar a la villa de la peste.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con relaci\u00f3n a las declaraciones del testigo Pedro Ruiz de Eguabil vecino de la villa expone: <em>Que el cierre y el control que se ejerce sobre las puertas era de especial importancia, pues habiendo acudido este testigo de la villa, donde ten\u00eda y tiene su mujer e hijos, por haber salido algo tarde de esta ciudad de Pamplona, al tiempo que se dec\u00eda que en ella corr\u00eda el mal contagioso, no le dejaron entrar en la villa de Aoiz. Estuvo muchos d\u00edas en una bas\u00edlica fuera de Aoiz, desde donde le hicieron gestar su hacienda. Adem\u00e1s manifiesta que la obra que se ha hecho para cerrar la villa, es muy buena y de esta manera se puede guardar de la enfermedad y de los enemigos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta declaraci\u00f3n aparece firmada en el documento por el escribano Lope de Lesaca, y tambi\u00e9n por el receptor Pedro de Gorriz escribano, nombrado por el Consejo del Reino para hacer esta gesti\u00f3n.<\/p>\n<div id=\"attachment_20349\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/pestenegra3.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-20349\" class=\"size-medium wp-image-20349\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/pestenegra3-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/pestenegra3-300x225.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/pestenegra3.jpg 567w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-20349\" class=\"wp-caption-text\">Nueva declaraci\u00f3n de testigos. En este ocasi\u00f3n de un pelaire vecino de la villa<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de esta documentaci\u00f3n presentada, el litigio incluye aportaciones de ambas partes en defensa de sus intereses, por parte del fiscal incluye declaraciones a favor de sus criterios, a personajes de clero y de una parte de la nobleza afincada en la villa de Aoiz. Por parte de la representaci\u00f3n del alcalde, regidores y vecinos de la villa y en particular de Mart\u00edn de Balanza, personaje que form\u00f3 parte del ayuntamiento del a\u00f1o mil quinientos noventa y nueve, y tambi\u00e9n se incluye la declaraci\u00f3n del alcalde del a\u00f1o posterior, Mart\u00edn de Ardanaz. Estas declaraciones amplias y detalladas a favor del cierre realizado, se pueden resumir en lo expresado por el testigo Juan P\u00e9rez pelaire que manifiesta: <em>La decisi\u00f3n del ayuntamiento y regidores fueron un\u00e1nimes en realizar el cierre a costa de la villa, ofreci\u00e9ndose los vecinos cada uno en su barrio, a prestar ayudas sin la exigencia de jornal alguno.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llegados a esta situaci\u00f3n del proceso, el Consejo Real, manda al alcalde y regidores de la villa de Aoiz, que comuniquen si disponen de medios econ\u00f3micos para satisfacer el pago del cierre y en consecuencia realicen respuesta efectiva al citado estamento. Este mandato lo firman los Sres. Licenciado Zuazu regente, Subiza, Ybero y Rada del Consejo. Fechado en Pamplona a siete de octubre de mil seiscientos.<\/p>\n<div id=\"attachment_20350\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/pestenegra4.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-20350\" class=\"size-medium wp-image-20350\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/pestenegra4-300x215.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"215\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/pestenegra4-300x215.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/pestenegra4.jpg 567w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-20350\" class=\"wp-caption-text\">Intervenci\u00f3n de las autoridades eclesi\u00e1sticas. Una Petici\u00f3n de excomuni\u00f3n<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siguiendo la documentaci\u00f3n del proceso, se presentan los bienes propios y rentas de la villa de Aoiz, a la petici\u00f3n realizado por el Consejo Real, que corresponden al a\u00f1o mil quinientos noventa y nueve, que obran en poder de Miguel de Yrigoyen tesorero del dicho a\u00f1o. En primer lugar aparece la denominada Recepta, que son los ingresos. Est\u00e1n perfectamente definidos e incluyen un total de quince entradas de fondos esencialmente de arriendos, contabilizados en dinero de diversos tipos de moneda. Del apartado de Descargas que son pagos, se se\u00f1alan un total de cincuenta y siete partidas por diferentes conceptos. Como curiosidad, el pago a Hernando Y\u00f1iguez jurado, por dos d\u00edas de ida y vuelta a la ciudad de Pamplona, para hablar con el Sr. Regente sobre el cierre de la villa, as\u00ed como el pago de cambio de ropa para entrar y salir de la ciudad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los asientos de Recepta y Descarga incluyen una interesante informaci\u00f3n, que pod\u00eda merecer mediante un minucioso y detallado estudio, el conocimiento de las vivencias de la villa de Aoiz, en esta \u00e9poca de su historia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de este inciso, conocido y aceptado la disposici\u00f3n de fondos en la tesorer\u00eda de la villa, se ha solventado la posibilidad de realizar el pago completo de la obra de cierre realizada. Llegados a esta situaci\u00f3n del proceso, siguiendo la documentaci\u00f3n del mismo, se presenta una comunicaci\u00f3n, con la intervenci\u00f3n de la autoridad eclesi\u00e1stica del Reino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El informe lo realiza el licenciado D. Juan Dionisio Fern\u00e1ndez Portocarrero, provisor del Obispado de Pamplona, y por el Ilustr\u00edsimo y Reverend\u00edsimo D. Fray Mateo de Burgos, religioso franciscano, Virrey interino de Navarra, Obispo de Pamplona y del Consejo de Su Majestad que hacen saber: <em>Que por parte de los alcaldes y regidores de la villa de Aoiz, se presento ante nos, la petici\u00f3n siguiente: Ilustr\u00edsimo Se\u00f1or, que los alcaldes y regidores de dicha villa que fueron el \u00faltimo a\u00f1o pasado de mil quinientos noventa y nueve, dicen que ellos por orden de la dicha villa y mandatos del Consejo Real, hicieron cerrar todos los portales y puertas, excepto dos que van al rio y la de Mendiburua, para guardar el mal contagioso de peste que corr\u00eda en partidos de este Reino. En los cuales se gastaron m\u00e1s de trescientos ducados, porque se hicieron muy perfectos y preventivos en bien y utilidad de la dicha villa y su poblaci\u00f3n. Que despu\u00e9s hicieron pregones para que nadie tocase ni derribase las dichas obras, sino que se conservasen para semejantes ocasiones, y siendo esto as\u00ed, algunas personas de mala conciencia han derribado de noche a horas cautas, tres paredes entre portillos, que han hecho mucho da\u00f1o. Y el alcalde de la villa que va recibiendo informaci\u00f3n y pesquisa, no ha podido descubrir los malhechores sabedores y encubridores y conviene se descubran para la guarda y conservaci\u00f3n del derecho y justicia de los suplicantes, en cuyo remedio piden y suplican a Vuestra Merced mande proveer de una excomuni\u00f3n de todo curso de la Madre Iglesia y piden justicia.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En p\u00e1ginas siguientes aparece completo el manifiesto de excomuni\u00f3n que incluye un importante anatema. Este documento est\u00e1 dado en Pamplona a diez y siete de agosto de mil seiscientos y uno. Esta firmada por Juan Dionisio Fern\u00e1ndez de Portocarrero, Vicario General de la Di\u00f3cesis de Pamplona. Al pie del escrito se especifica: <em>Excomuni\u00f3n de todo curso, de pedimento de los Alcaldes y Regidores de la villa de Aoyz.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Continuando con la documentaci\u00f3n del proceso se presenta una solicitud del alcalde, jurados y concejo de la villa de Aoiz y de su procurador Lesaca, en la que se pide facultad y permiso para hacer el pago de la cerradura de las murallas que se han realizado en ella por valor de cuatrocientos ducados, que es de utilidad y bien com\u00fan de ella, y que se paguen de las rentas y propios de la citada villa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como documento importante en la fase final del litigio, el Consejo Real hace una declaraci\u00f3n, en presencia de los procuradores de ambas partes, que especifica: <em>Se manda que el alcalde y jurados de la dicha villa, de los propios y rentas de ella, se paguen los cuatrocientos ducados que parece se han gastado en la cerradura de murallas que en ella se han hecho, y tengan particular cuidado que no se derribe, ni gaste para otra ocasi\u00f3n que se pudiere ofrecer. Esta orden est\u00e1 cifrada por los Sres. Licenciado Zuazu regente, Liedena, Subiza y Rada del Consejo. Pedro Zunzarren secretario<\/em>. El documento est\u00e1 realizado en Pamplona el s\u00e1bado veinte y dos de diciembre de mil seiscientos y uno.<\/p>\n<div id=\"attachment_20351\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/pestenegra5.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-20351\" class=\"size-medium wp-image-20351\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/pestenegra5-300x223.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"223\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/pestenegra5-300x223.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/pestenegra5.jpg 539w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-20351\" class=\"wp-caption-text\">Soluci\u00f3n final del Consejo del Reino, autorizando el pago de cierre de la villa para evitar la peste<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de este documento, hay otros de reclamaciones de las personas representadas por el fiscal, que no est\u00e1n de acuerdo con la resoluci\u00f3n del Consejo Real. Tambi\u00e9n en otros documentos de Ferm\u00edn Mart\u00ednez de Lesaca procurador de Mart\u00edn de Balanza y resto de componentes del ayuntamiento, a favor de la resoluci\u00f3n dada por el m\u00e1ximo poder que est\u00e1 representado por el Consejo Real del Reino de Navarra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante esta documentaci\u00f3n del proceso, nos permite conocer como a finales del siglo XVI y principios del siglo XVII, la villa de Aoiz realiz\u00f3 obras de cierre, para prevenir la llegada de la peste negra. No tenemos noticias de que fuera afectada de esta epidemia nuestra villa de Aoiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Josetxo Paternain Nagore<br \/>\n(Asociaci\u00f3n cultural Hidea de Aoiz)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La epidemia de peste negra que afect\u00f3 a Europa, era una enfermedad infecciosa aguda, contagiosa y grave, que es producida por el Yesina Pestis, un&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":12899,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-20346","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-historia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20346","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=20346"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20346\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28537,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20346\/revisions\/28537"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/12899"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=20346"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=20346"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=20346"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}