{"id":20097,"date":"2020-06-25T09:16:00","date_gmt":"2020-06-25T07:16:00","guid":{"rendered":"http:\/\/tutoberri.info\/?p=20097"},"modified":"2024-06-01T11:29:43","modified_gmt":"2024-06-01T09:29:43","slug":"continuando-con-la-visita-a-las-ruinas-de-las-ermitas-de-aoiz-y-su-entorno-parte-ii-basilica-ermita-de-san-juan-de-cenborain","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tutoberri.info\/?p=20097","title":{"rendered":"Continuando con la visita a las ruinas de las ermitas de Aoiz y su entorno (Parte II) &#8211; Bas\u00edlica-ermita de San Juan de Cenborain"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-drop-cap\" style=\"text-align: justify;\">En este nuevo trabajo vamos a continuar examinando documentaci\u00f3n sobre la historia de la bas\u00edlica-ermita de San Juan de Cembozain. Nos situamos en este lugar en el transcurso de la Edad Moderna, en el siglo XVII. Estos nuevos sucesos que los consideramos importantes, se contienen en el proceso n\u00ba 73929 examinado y transcrito, que se puede consultar en el Archivo Real y General de Navarra. Corresponde a una reclamaci\u00f3n que realiza Mart\u00edn de Zunzarren vecino de Urroz y Aoiz, en la que se especifica que como porcionista del lugar desolado de Cembozain, presenta alegaci\u00f3n contra Mart\u00edn de Alli, Pedro de Urdaniz y otros vecinos asimismo porcionistas del dicho lugar, sobre el derecho de asistir a juntas, donde se trataba el aprovechamiento de las hierbas, montes y piezas de utilidad agraria.<\/p>\n<div id=\"attachment_20098\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/zenborainjosetxo1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-20098\" class=\"wp-image-20098 size-medium\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/zenborainjosetxo1-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/zenborainjosetxo1-300x225.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/zenborainjosetxo1.jpg 567w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-20098\" class=\"wp-caption-text\">Estado actual de las ruinas de la Bas\u00edlica-Ermita de San Juan de Cembozain<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un primer documento de este proceso, recoge la queja de Mart\u00edn de Zunzarren: <em>Sacra majestad. Mart\u00edn de Zunzarren, vecino de la villa de Urroz y de Aoiz dice que el t\u00e9rmino desolado de \u00c7embo\u00e7ain, es en comunidad del suplicante y de otros vecinos de diversos lugares. Y as\u00ed en comunidad con ellos ha gozado y goza con sus ganados, y se han de juntar todos a tratar de cosas tocantes al t\u00e9rmino citado. Y ha llegado a su noticia que se ha dicho por algunos, no le han de admitir a la junta porque otras veces no ha participado en ellas, y por eso no le pueden negar la vecindad. Que no hallarse en ella, es mera facultad y los dem\u00e1s vecinos cuando no quieren o no pueden tampoco asisten. Y para evitar enojos, suplica a vuestra majestad mande dar su provisi\u00f3n, con penas rigurosas contra Mart\u00edn de Alli, Gaspar de Murillo, Pedro Urdaniz y otros vecinos, a quien se notificar\u00e1 para que lo admitan en la junta como a los dem\u00e1s y lo dejen asistir y dar su voto en lo que se tratare respecto a dicho t\u00e9rmino y no le impidan ni impongan, lo que en ello se trate, y pide justicia y costas.<\/em> Firma el documento el Licenciado Joan de Ategui.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A esta petici\u00f3n la Corte Mayor, \u00f3rgano de justicia del Reino de Navarra, manda una comunicaci\u00f3n con fecha seis de junio de mil seiscientos veinte y tres, a los citados Mart\u00edn de Alli y consortes de la villa de Aoiz, tambi\u00e9n vecinos del lugar desolado de Cembozain, de la demanda realizado por Mart\u00edn de Zunzarren, para que le permitan asistir y dar su voto, en todo lo que se trate en las juntas. En caso de negarse a ello, comparezcan ante dicha Corte Mayor a trav\u00e9s de su procurador, para exponer las causas de su negativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de esta petici\u00f3n, tanto el demandante como la parte demandada, nombran a sus respectivos procuradores de esta causa. Mart\u00edn de Zunzarren nombra a Esteban de Subiza, Martin de Alli y consortes a Ferm\u00edn Mart\u00ednez de Lesaca. Estos procuradores ser\u00e1n los que presenten razones documentadas en defensa de sus representados.<\/p>\n<div id=\"attachment_20099\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/zenborainjosetxo2.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-20099\" class=\"size-medium wp-image-20099\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/zenborainjosetxo2-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/zenborainjosetxo2-300x225.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/zenborainjosetxo2.jpg 567w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-20099\" class=\"wp-caption-text\">Documento de compra y venta de la cuarta parte del lugar desolado de Cembozain<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la documentaci\u00f3n que se aporta al proceso por parte de Esteban de Subiza, para constatar los derechos de Mart\u00edn de Zunzarren, se presenta un contrato de compra-venta, que le aporta razones para poder participar en las juntas del lugar desolado de Cembozain. En el mismo se especifica: <em>In dey nomine Amen. Sepan cuantos esta presente carta p\u00fablica de compra y venta ver\u00e1n y oir\u00e1n, que yo mos\u00e9n Juan de Ayzondo cl\u00e9rigo del obispado de Bayona, vecino y habitante en la parroquia de Santesteban de la tierra de Bayona, ante todas cosas de mi buen derecho otorgo y vendo de reconocido que vendido, como por tenor de todas cosas de su buen derecho saber, que vendo por t\u00edtulo de venta, cedo traspaso en propiedad y pensi\u00f3n a vos y en vos Sancho de Aoyz, merino de la valle de L\u00f3nguida, vecino de la villa de Aoyz que presente est\u00e1is, es a saber la cuarta parte del lugar desolado de \u00c7embo\u00e7ayn que es en la valle de L\u00f3nguida, con sus hierbas, aguas, montes, pastos, yermos, piezas, casas, casales, huertas, hostales, eras, paredes con todos y cualesquiere derechos y pertenencias. A la dicha cuarta parte del lugar desolado de Cemborayn y piezas hoy situadas, y a m\u00ed por causa y raz\u00f3n de ellos pertenecientes y pertenecer pudientes y debientes en cualquier manera, las cuales dichas piezas son designadas y afrontadas de la manera siguiente.<\/em> A continuaci\u00f3n en este documento se especifica cada una de las propiedades objeto del contrato, con la inclusi\u00f3n del nombre del t\u00e9rmino, la designaci\u00f3n de sus lindes y propietarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como final del contrato se indica, que estas propiedades las adquiere Sancho de Aoiz para \u00e9l y sus herederos, por la cantidad de ciento cuarenta florines de moneda en curso del Reino de Navarra, y est\u00e1n libres de censos, pechas y otras servidumbres. Incluye como fiador de esta escritura seg\u00fan fuero del Reino, a ruego de mos\u00e9n Juan de Ayzondo vendedor, a Pedro de Loytegui vecino de la villa de San Juan de Pie de Puerto, en presencia de Fernando de Roncesvalles notario. Fue otorgado el documento, en el monasterio de Santa Mar\u00eda se\u00f1ora de Roncesvalles, a diez d\u00edas del mes de septiembre de mil quinientos treinta y siete.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de este contrato de compra-venta, se presentan las diligencias que realizan Mart\u00edn de Zunzarren y Juana de Olivera su mujer, vecinos de la villa de Urroz, para hacer constar que son herederos de Sancho de Aoiz, vecino que fue de la villa de Aoiz, y que hace ochenta a\u00f1os compro la citada heredad. En otro documento a petici\u00f3n de los citados, Mart\u00edn de Tabar alcalde de la villa de Urroz se manda, que se traslade lo contenido en el pergamino del contrato original de compra-venta, pagando los derechos de transmisi\u00f3n. Esta petici\u00f3n se hace en Urroz a veinte y ocho de junio de mil seiscientos doce, ante el escribano Juan Mart\u00edn de Urroz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n se presenta por el escribano Juan de Ecay, una referencia de un sobre escrito de compulsa, del traslado del anterior pergamino, y que se entrega a los que realizaron la solicitud inicial. Esta petici\u00f3n tiene fecha de cinco de marzo de mil seiscientos veinticuatro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con estos documentos Esteban de Subiza, procurador de Mart\u00edn de Zunzarren y Mar\u00eda de Olivera su mujer, vecinos de las villas de Urroz y Aoiz, en su pleito contra Mart\u00edn de Alli escribano y otros vecinos de Cembozain, pretende verificar que Sancho de Aoiz merino que fue del valle de L\u00f3nguida, era abuelo de la citada Mar\u00eda de Olivera y heredera de la cuarta parte del patrimonio del lugar desolado de Cembozain, con todos sus aprovechamientos. Los documentos los presenta el procurador en la Corte de Pamplona, el seis de marzo de mil seiscientos veinticuatro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para apoyar la demanda Esteban de Subiza, cita a favor de la misma a una serie de testigos, que deben contestar a un articulado sobre los derechos de Mart\u00edn de Zunzarren y su esposa Mar\u00eda de Olivera. Las declaraciones de los ocho testigos citados son amplias y detalladas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Creemos que es significativa la del testigo Juan Dom\u00ednguez y Ripalda natural de la villa de Aoiz, beneficiario de su parroquia, que dice: <em>Que es natural de la villa y conoci\u00f3 en ella a un tal Sancho Belza, padre de Juanes de Olivera, a su vez padre de Mar\u00eda de Olivera, y que hace cuarenta a\u00f1os murieron el uno y el otro. No se acuerda si fue merino del valle de L\u00f3nguida. Que despu\u00e9s de la muerte de los susodichos, la casa de Sancho Belza la han administrado los abades del lugar de Uli pasado y presente, como t\u00edo y hermano de ella. Que la casa que es actualmente de Mar\u00eda de Olivera y su esposo Mart\u00edn de Zunzarren, es la casa de Sancho Belza.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recogidas las declaraciones de los testigos y el resto de documentaci\u00f3n, Esteban de Subiza procurador de Martin de Zunzarren, las presenta en su demanda contra Mart\u00edn de Alli ante la Corte Mayor, \u00f3rgano de justicia del Reino de Navarra. Se hace la petici\u00f3n para poder asistir a las juntas y le permitan ejercer su derecho al voto, como a los dem\u00e1s vecinos del lugar desolado de Cembozain<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su resoluci\u00f3n la Corte Mayor dictamina: <em>Se manda que el dicho Martin de Alli y los dem\u00e1s comuneros del t\u00e9rmino desolado de \u00c7embo\u00e7ain dejen y admitan al dicho Mart\u00edn de Zunzarren, en la junta o juntas que tuvieren, as\u00ed en el d\u00eda de San Joan como otros y le dejen asistir y dar su voto en lo que se tratare concerniente a dicho t\u00e9rmino, y no le impidan ni impongan impedimento en ello, as\u00ed se declara y manda. En Pamplona en Corte en Audiencia, lunes a diez de junio de mil seiscientos veinticuatro. La Corte se pronuncia y declara esta resoluci\u00f3n, en ausencia de los procuradores de este pleito, presentes los se\u00f1ores alcaldes, Cruzat, Alarc\u00f3n, Navaz y Mart\u00edn de Aussa.<\/em><\/p>\n<div id=\"attachment_20100\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/zenborainjosetxo3.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-20100\" class=\"wp-image-20100 size-medium\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/zenborainjosetxo3-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/zenborainjosetxo3-300x225.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/zenborainjosetxo3.jpg 567w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-20100\" class=\"wp-caption-text\">Sentencia de la Corte Mayor del Reino de Navarra, a favor de Mart\u00edn de Zunzarren sobre Cembozain<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de dictada esta sentencia, no est\u00e1 de acuerdo la parte demandada, por lo que Ferm\u00edn Martinez de Lesaca el procurador de Mart\u00edn de Alli y consortes, presenta una serie de alegaciones en contra de la misma. Se\u00f1ala que los adversos Mart\u00edn de Zunzarren y su esposa Mar\u00eda de Olivera, ni sus antepasados due\u00f1os de la casa de Sancho Beltza, jam\u00e1s han sido admitidos en las dichas juntas, y aunque han querido entrar en ellas, se les ha impedido. Por lo que ellos, se han ajustado a esta situaci\u00f3n, y en m\u00e1s de cuarenta y un a\u00f1os se ha repetido la prohibici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para dar validez a esta defensa, Ferm\u00edn de Lesaca procurador de Mart\u00edn de Alli, presenta las declaraciones de una serie de testigos, sobre un articulado en las que se debe hacer constar las causas por las que se oponen a los derechos reclamados por Mart\u00edn de Zunzarren y esposa. En unos extensos documentos, se recogen las exposiciones de ocho testigos de la oposici\u00f3n, a los derechos del demandante. Para conocer una de ellas, se incluye la que realiza Pedro de Aoiz, vecino y residente en la misma villa, de setenta y un a\u00f1os de edad, que manifiesta: <em>Que durante el tiempo, han asistido los vecinos del lugar de Erdozain y doce vecinos de la dicha villa de Aoiz, que son due\u00f1os de las casas llamadas de D. Miguel de Donamar\u00eda, Lorenzo de Egrior, Miguel de Espinal, Joan Garc\u00eda de Iba\u00f1ez, Pedro de Meoz, y de presente el dicho Mart\u00edn de Alli, Joan Ruiz de Amatriain, Joanes de Araquintoa, Sancho de Egrior, Charles de Raxa, Gilco Zalba y los de casa de Mendiburua. Que la asistencia la hac\u00edan los de la villa de Aoiz, como vecinos hijosdalgo de los t\u00e9rminos de \u00c7embo\u00e7ain. Que no ha oido decir que los due\u00f1os de la casa llamada de Sancho Belza, sita en la dicha villa de Aoiz, hayan asistido a dichas juntas y comidas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas declaraciones de testigos y los argumentos que presenta el procurador Ferm\u00edn de Lesaca, defendiendo a Mart\u00edn de Alli y consortes, as\u00ed como las presentadas por Esteban de Subiza procurador de Mart\u00edn de Zunzarren y esposa, se exponen ahora al Consejo Real que dictamina: <em>Se confirma la declaraci\u00f3n de los alcaldes de nuestra Corte de diez de junio del a\u00f1o pasado de mil seiscientos veinticuatro, sin embargo de los agravios en contrario presentados. Y as\u00ed se declara y manda con costas. Esta rublica con las rublicas de los se\u00f1ores licenciados Eusa, Morales y Murillo del Consejo. En Pamplona en Consejo s\u00e1bado a veinte de febrero de mil seiscienos veinte y siete, el Consejo Real pronunci\u00f3 y declar\u00f3 esta declaraci\u00f3n seg\u00fan y como por ella se contiene en presencia de Subiza y Lesaca procuradores de esta causa y de su pronunciamiento, en hacer auto con mi presente el licenciado Eusa del Consejo. Joan de Beruete secretario. Por traslado Joan de Beruete escribano.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con esta \u00faltima ratificaci\u00f3n de sentencia se acaba el proceso, favoreciendo los derechos de Mart\u00edn de Zunzarren y su esposa Mar\u00eda de Olivera sobre sus reclamaciones de asistencia a las juntas que se celebrasen en el lugar desolado de San Juan de Cambozain.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este singular proceso del siglo XVII, nos proporciona una serie de detalles de la situaci\u00f3n del lugar objeto de nuestro trabajo. Conocemos el origen de una parte de la propiedad de las tierras de dicho lugar, que son patrimonio de uno de los poderosos se\u00f1ores de estos lugares, Martin de Zunzarren. Tambien nos presenta la relaci\u00f3n de los vecinos del lugar, un grupo de hijosdalgo de la villa de Aoiz, con Andres de Alli como su representante. Este personaje, es escribano real ejerciendo su cargo en la villa de Aoiz, es tambi\u00e9n defensor de los derechos de propiedad del lugar desolado de San Juan de Cembozain.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ten\u00edan que ser rentables para estos personajes los bienes que proporcionaban las heredades de dicho lugar, cuando se oponen a la participaci\u00f3n en ellos de un nuevo propietario, que pod\u00eda influir en las conclusiones que se tomasen en el control de este lugar. A partir de otros documentos que iremos aportando, completaremos la historia sobre este lugar tan interesante, el desolado y la Bas\u00edlica-Ermita de San Juan de Cembozain.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n vamos a presentar un documento notarial del escribano Carlos de Lesaca y Monreal, ejerciendo su profesi\u00f3n en la villa de Aoiz. Est\u00e1 depositado en el Archivo Real y General de Navarra, en la Caja 10972\/1 de los a\u00f1os 1624-1626 en las p\u00e1ginas 242-245, de fecha 3 de agosto de 1625.<\/p>\n<div id=\"attachment_20101\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/zenborainjosetxo4.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-20101\" class=\"wp-image-20101 size-medium\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/zenborainjosetxo4-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/zenborainjosetxo4-300x225.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/zenborainjosetxo4.jpg 567w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-20101\" class=\"wp-caption-text\">Testamento de Baltasr de Balanza ermita\u00f1o de la ermita de San Juan de Cembozain<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es un protocolo notarial que corresponde a un testamento, \u00faltimas voluntades y disposici\u00f3n de bienes, en donde se manifiesta:<em> In dei nomine Am\u00e9n. Sea notorio a cuantos esta carta de testamento y \u00faltima voluntad y disposici\u00f3n de bienes vieren y oyeren, que en la villa de Aoiz a los tres d\u00edas del mes de agosto de mil seiscientos veienicinco a\u00f1os, constituyendo en persona ante m\u00ed el presente escribano y testigos infrascritos, Baltasar de Balanza ermita\u00f1o de la casa e iglesia del lugar desolado de \u00c7embo\u00e7ayn ,y al presente residente en la dicha villa, enfermo en cama de dolencia que nuestro Se\u00f1or fue servido de darle, en su buen juicio y entendimiento natural, para ordenar y disponer de sus bienes ante todas cosas, revocando, anulando, cancelando cualquiere testamento, o, testamentos, codicilo, o, codicilos que \u00e9l haya hecho, ordenado y mandado hacer por ante cualquiera escribano real, y de otra cualquiera manera, las cualquiera no valgan, ni hagan fe en juicio, ni fuera de \u00e9l, sino el presente testamento, el cual valga por testamento o codicilo, o como de derecho mejor lugar haya, y es como sigue.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Primeramente el dicho Baltasar de Balanza testador, encomiendo mi alma a Dios nuestro se\u00f1or y a la Virgen Mar\u00eda su madre y a todos los Santos del cielo, para que cuando su alma saliere de su cuerpo, la reciban en su Santa Gloria. Amen.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Item. Dijo dicho testador, que su cuerpo sea enterrado dentro de la iglesia parroquial del Sr. San Miguel de la dicha villa, donde fuere la vuluntad de do\u00f1a Ana Sebastiana, viuda de Mart\u00edn de Balanza se\u00f1or de los palacios de Yelz su cu\u00f1ada, y Mart\u00edn de Balanza su sobrino. Y asimismo que las honras se le hagan en la parroquial de la dicha villa, en la forma que a los expresados su cu\u00f1ada y sobrino les pareciere.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de estos dos apartados el testamento del ermita\u00f1o incluye otros trece, en los cuales manifiesta una serie de mandatos respecto al destino que se deben dar a sus caudales y propiedades. Tambi\u00e9n incluye el nombre de las personas, en su mayor parte familiares y personal a su servicio. Se\u00f1ala por otra parte su actual situaci\u00f3n de enfermedad, que le oblig\u00f3 al abandono de su cargo en San Juan de Cembozain, y residir este \u00faltimo periodo de su vida en la villa de Aoiz. Especifica que en su salida de la ermita hace diez a\u00f1os, hizo escritura con los vecinos del citado lugar y convinieron que llevar\u00eda este testador cien ducados para atender sus necesidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hace igualmente referencia a su relaci\u00f3n con el escribano real Mart\u00edn de Alli, vecino de la villa de Aoiz y vecino forano de Cembozain, al cual hizo entrega de ciento treinta y cinco ducados y seis reales, como representante del resto de vecinos del citado lugar, otorgado por el vizconde de Zolina a favor de ellos, es su voluntad sea repartido entre todos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como datos finales de este testamento, incluiremos el apartado del nombramiento de heredero de sus bienes, as\u00ed como los gestores de dicha herencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Item. El dicho Baltasar de Balanza testador dijo que dejaba y dej\u00f3 y nombraba por su heredero universal de todos y cualesquiere bienes contenidos en su testamento, cumpliendo antes primero con todo lo contenido en dicho testamento, al dicho Mart\u00edn de Balanza su sobrino, se\u00f1or de los palacios de Yelz y vecino de la dicha villa. Y de calesquiera otros derechos que tuviere, para que de ellos y en ellos, haga, ordene y disponga en su propia voluntad, en vida y en muerte, como bienes propios suyos. Y dando fin y conclusi\u00f3n al presente testamento, dijo que nombraba y nombr\u00f3 por sus cabezaleros, a Honofre de Balanza y Baltasar de Balanza almirantes de las villas de Urroz y Aoiz, sus sobrinos, y sobre cabezalero a D. Carlos de Monreal vicario de la dicha villa.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como resumen de este trabajo queremos se\u00f1alar, que tanto en su primera parte el proceso, y este segundo protocolo notarial, ponen de manifiesto que en el siglo XVII, el lugar desolado de Cembozain ten\u00eda gran importancia, debido a la gesti\u00f3n y vivencias de personas de importancia de las villas de Urroz y Aoiz, en la zona prepirenaica del Reino de Navarra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En pr\u00f3ximos trabajos iremos presentando nuevos documentos, que relatan otros acontecimientos que desarrollan la historia de esta bas\u00edlica-ermita de San Juan de Cembozain.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Josetxo Paternain Nagore<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este nuevo trabajo vamos a continuar examinando documentaci\u00f3n sobre la historia de la bas\u00edlica-ermita de San Juan de Cembozain. 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