{"id":19483,"date":"2020-04-10T23:55:00","date_gmt":"2020-04-10T21:55:00","guid":{"rendered":"http:\/\/tutoberri.info\/?p=19483"},"modified":"2024-06-01T11:29:34","modified_gmt":"2024-06-01T09:29:34","slug":"visitando-las-ruinas-de-las-ermitas-de-la-villa-de-aoiz-y-su-entorno-parte-i-primeras-noticias-sobre-la-historia-de-san-juan-de-cenborain","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tutoberri.info\/?p=19483","title":{"rendered":"Visitando las ruinas de las ermitas de la villa de Aoiz y su entorno (Parte I) &#8211; Primeras noticias sobre la historia de San Juan de Cembor\u00e1in"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-drop-cap\" style=\"text-align: justify;\">La historia del lugar de Cembozain, entra\u00f1a una compleja variedad de datos conocidos que se remontan a fechas pret\u00e9ritas, de las cuales conocemos pocos documentos que nos puedan ayudar a verificar su solvencia. Por otra parte, han sido los escribanos de la villa de Aoiz, los que nos aportan protocolos notariales, que hacen referencia a la bas\u00edlica-ermita de San Juan de Cembozain y de los acontecimientos desarrollados en ella, as\u00ed como de los personajes que participaron en sus actividades religiosas, laborales y de administraci\u00f3n. Se completa la informaci\u00f3n de este lugar con el estudio de varios procesos judiciales ante los tribunales del Reino de Navarra, que tambi\u00e9n forman parte de los sucesos acaecidos en su \u00e9poca de esplendor y posterior decadencia, que la situamos entre los siglos XVI al XIX.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como inicio de este trabajo, es importante hacer referencia al propio nombre del lugar. De las m\u00faltiples y diferentes acepciones que aparecen en los documentos objeto de consulta, tomaremos para realizarlo la denominaci\u00f3n&nbsp; de Cembozain, que creemos es la m\u00e1s adecuada a su pronunciaci\u00f3n. En este primer trabajo, encontramos la denominaci\u00f3n \u00c7embo\u00e7ayn (Protocolo de Garc\u00eda de Zabalza. Caja 10948\/1. P\u00e1ginas 224-229, y tambi\u00e9n \u00c7embo\u00e7ain (Protocolo de Mart\u00edn de Alli. Caja 10962\/1. P\u00e1ginas 176-178. En referencias posteriores se incluyen otras denominaciones del lugar. Se\u00f1alamos tambi\u00e9n, que el lugar de Cemborain del valle de Unciti, no tiene relaci\u00f3n con este lugar objeto de este trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En una primera parte del estudio, haremos referencia a documentos del nacimiento y primeros pasos del Reino de Navarra, que incluyen noticias del lugar de Cembozain. En una primera referencia aportada por el historiador medievalista \u00c1ngel Mart\u00edn Duque, en documentos medievales de Leire de los siglos IX, se tienen conocimientos de la villa de Cembozain.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En uno de ellos se\u00f1alado con el n\u00ba 59, el presb\u00edtero Jimeno de Uztarroz encomienda su cuerpo y su alma al monasterio de Leire y la casa y la heredad que compr\u00f3 en Ecay, a Sancho Garc\u00eda y Menosa de Zalba. (<em>Karta de illa casa de Ecay<\/em>). <em>Menciona et de&nbsp; Zembozain. Documentada en el a\u00f1o 1058.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El documento n\u00ba 171, da noticia del juicio celebrado ante el rey Pedro I sobre la donaci\u00f3n hecha a Leire, treinta a\u00f1os antes, por Jimeno Garc\u00e9s de Indur\u00e1in, de la villa de Aldunate y un palacio en Aibar, y discutida ahora por los hermanos Lope y Fort\u00fan Garc\u00e9s de Eslava y Ayesa, quienes pretend\u00edan apropiarse del dicho palacio de Aibar. (<em>Karta de Aldunate), Fort\u00fan Sanz de Cembozain en el a\u00f1o 1099.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El documento n\u00ba 228, el monje Fort\u00fan, cumpliendo la voluntad de su t\u00eda Sancha Garc\u00e9s, da al abad Raimundo y al monasterio de Leire, el monasterio de Odieta, los palacios de Gorriz y Artanga y dos vi\u00f1as en la villa de Cepozain. <em>(Karta de Odieta),<\/em> <em>villa de Cepozain en el a\u00f1o 1109.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El documento n\u00ba 312, Garc\u00eda de Leire cambia a Jimeno L\u00f3pez de Zulueta, el palacio&nbsp; en Cemborain. (<em>Karta de Zemborayn),<\/em> <em>in villa de Ceporain en el a\u00f1o 1138.<\/em><\/p>\n<div id=\"attachment_19484\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ermitacenborain1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-19484\" class=\"size-medium wp-image-19484\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ermitacenborain1-300x200.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"200\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ermitacenborain1-300x200.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ermitacenborain1.jpg 567w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-19484\" class=\"wp-caption-text\">Estado actual de las ruinas de la bas\u00edlica-ermita de San Juan de Cembozain<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de presentar estas primeras noticias pertinentes sobre la diversa denominaci\u00f3n de este lugar, encontramos en la Gran Enciclopedia Navarra en su tomo III, en la p\u00e1gina 223, nuevas informaciones del referido paraje en los \u00faltimos a\u00f1os de la Edad Media, en el Reino de Navarra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este documento se &nbsp;se\u00f1ala como antiguo lugar de se\u00f1or\u00edo realengo, situado en el t\u00e9rmino actual del lugar Erdozain pr\u00f3ximo al de la villa de Aoiz. Seg\u00fan se expresa el autor, puede identificarse con la villa de Cepoz\u00e1in, donde pose\u00eda dos vi\u00f1as en el a\u00f1o 1109 el monasterio de Odieta, incorporado entonces a la abad\u00eda de Leire. Consta en el <em>Libro del Rediezmo<\/em> del a\u00f1o 1268 y todav\u00eda en el a\u00f1o 1280, deb\u00eda&nbsp; una pecha anual de dos robos y medio de trigo, y un cahiz de tres robos de cebada y avena. Debi\u00f3 de despoblarse poco tiempo despu\u00e9s. El paraje, arrendado sucesivamente a vecinos de Ecay (a\u00f1o 1408) y Aoiz (a\u00f1o 1428), fue donado por el pr\u00edncipe Carlos de Viana a Juan de Beortegui (a\u00f1o 1460). El rey Carlos III hab\u00eda trasferido (a\u00f1o 1411) el derecho de patronato sobre la antigua abad\u00eda local, a Santa Mar\u00eda de Roncesvalles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la siguiente centuria lo disfrutaban los habitantes de Aoiz y Erdozain. A finales del siglo XVIII se lo disputaban el cabildo de Aoiz y diversos propietarios; su antigua iglesia se hab\u00eda convertido en ermita. Sobre las \u00faltimas referencias haremos algunos aportes en este trabajo, obtenidos en la diversa&nbsp; documentaci\u00f3n consultada.<\/p>\n<div id=\"attachment_19485\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ermitacenborain2.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-19485\" class=\"wp-image-19485 size-medium\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ermitacenborain2-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ermitacenborain2-300x225.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ermitacenborain2.jpg 567w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-19485\" class=\"wp-caption-text\">Acta notarial de Garc\u00eda de Zabalza realizada en San Juan de Cembozain<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de una primera exposici\u00f3n &nbsp;sobre la historia de San Juan de Cembozain, tenemos que situarnos en los inicios de la Edad Moderna, en las primeras d\u00e9cadas del siglo XVI para poder aportar documentos, que nos permitan obtener informaci\u00f3n &nbsp;sobre los acontecimientos desarrollados en dicho lugar. Son tiempos de dificultad para disponer de documentos del Reino de Navarra, debido a la invasi\u00f3n y conquista por las tropas castellanas al mando del Duque de Alba y con la ayuda del Conde de Lerin. La salida de los Reyes de Navarra al exilio, traer\u00e1 consigo un vacio documental de la \u00e9poca, sobre la historia del Reino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las primeras noticias que disponemos de la Edad Moderna, corresponden a escribanos instalados en la villa de Aoiz que recogen protocolos notariales, que en la actualidad se conservan en el Archivo Real y General de Navarra. El documento m\u00e1s antiguo que hemos consultado y transcrito, es del escribano Garc\u00eda de Zabalza, que ejerci\u00f3 su profesi\u00f3n en la villa de Aoiz y del cual se disponen de protocolos notariales asentadas entre los a\u00f1os (1559-1577). Se puede consultar este legajo en la Caja 10948\/1 (paginas 224-229), que corresponde a un contrato matrimonial celebrado en Cembozain. En \u00e9ste se especifica: <em>Sepan cuantos la presente carta de contrato matrimonial ver\u00e1n e oir\u00e1n, que en el lugar desolado de \u00c7embo\u00e7ayn, mi\u00e9rcoles a nueve d\u00edas del mes de abril de mil quinientos y setenta y dos, ante m\u00ed el escribano y testigos infrascritos parecieron personalmente, D. Sancho de Grez cl\u00e9rigo, vecino y beneficiado de la villa de Aoiz, y Mar\u00eda de Aoiz su sobrina de la una parte. Y Miguel de Reta y Mar\u00eda de Zuza su hija, vecinos del lugar de Villava (cave Aoiz), y Gil de Reta hijo del dicho Miguel y hermano de la dicha Mar\u00eda, de la otra parte, en raz\u00f3n y a causa de santo matrimonio que mediante la gracia de Dios nuestro se\u00f1or intervinientes personas, se ha de celebrar entre los dichos Gil de Reta y Mar\u00eda de Aoiz esposos, se ajustaron convenios y concluyeron los cap\u00edtulos matrimoniales siguientes\u201d.<\/em> (A continuaci\u00f3n se detallan en varios apartados, las condiciones de este contrato).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por &nbsp;este documento conocemos la denominaci\u00f3n (<em>lugar desolado de Cembocayn), <\/em>que se incluir\u00e1 en otros numerosos que hemos consultado. Esto nos puede llevar a la conclusi\u00f3n de que la edificaci\u00f3n conservada, que ser\u00e1 denominada con posterioridad bas\u00edlica y tambi\u00e9n ermita, ser\u00eda parte de un municipio despoblado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Del libro de fuegos de 1428. Merindad de Sang\u00fcesa. A. G. N. Co_FUEGOS, N8, f1 136v<\/u> En este libro de fuegos se trataba de conocer, en el comienzo del reinado de la reina Blanca I y Juan II, la poblaci\u00f3n navarra, que hab\u00eda quedado disminuida despu\u00e9s de la peste del siglo XV. Al final del recuento se indica.<\/p>\n<div id=\"attachment_19486\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ermitacenborain3.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-19486\" class=\"size-medium wp-image-19486\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ermitacenborain3-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ermitacenborain3-300x225.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ermitacenborain3.jpg 567w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-19486\" class=\"wp-caption-text\">Plano del a\u00f1o 1929 de la situaci\u00f3n de los restos de la Bas\u00edlica-Ermita de San Juan de Cembozain<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201ce &nbsp;bien as\u00ed denunciaron los de la dicha vaill que eran desolados de la dicha vaill destos 35 a\u00f1os aqua estos lugares que siguen, Prim\u00ba Zariquieta, Guendulain, Zembozain, Oleta, Liverri, Garvala, Aloz, Jandoain, Equie, Hurrozcuti, que son 10 aldeas en las cuales sol\u00eda aver 24 casas. <\/em>(Documento facilitado por Juan Antonio Olaverri).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de esta primera aproximaci\u00f3n al lugar de Cembozain, este trabajo incluye una noticia relativa al ermita\u00f1o de la bas\u00edlica, que conocemos mediante documentos de un litigio judicial, que se plantea ante las autoridades del Reino. Es un proceso con la referencia n\u00ba 132975 del Archivo Real y General de Navarra, que corresponde a una solicitud de Mar\u00eda de Gorraiz vecina de Aoiz, contra Garc\u00eda de Zazpe zapatero tambi\u00e9n vecino de esta villa, al que le reclama el pago de alimentos o restituci\u00f3n de treinta y dos ducados de dote, por una separaci\u00f3n matrimonial. El motivo de este pleito es la negativa de dar al citado Juanes de Gorraiz, cierta cantidad de dinero por parte de Garc\u00eda de Zazpe zapatero, por motivo del adulterio cometido por el ermita\u00f1o Miguel de Muguiro, ejerciendo su ministerio en la ermita de San Juan de Cembozain.<\/p>\n<div id=\"attachment_19487\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ermitacenborain4.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-19487\" class=\"size-medium wp-image-19487\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ermitacenborain4-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ermitacenborain4-300x225.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ermitacenborain4.jpg 567w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-19487\" class=\"wp-caption-text\">Documento de resoluci\u00f3n de la Corte Mayor de Navarra del proceso n\u00ba 132975. A\u00f1o 1590<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pleito se inicia el&nbsp; veinte de noviembre del a\u00f1o de mil quinientos setenta y siete, con una reclamaci\u00f3n que hace Juanes de Gorraiz, residente en el lugar de Iriso (Izagaondoa), hermano de Mar\u00eda de Gorraiz y cu\u00f1ado de Garc\u00eda de Zazpe zapatero y esposo de Mar\u00eda de Gorraiz. En este documento solicita ante la justicia, que se le devuelvan los treinta y dos ducados de dote que aport\u00f3 al matrimonio, o en su lugar se le asigne dicha cantidad para la manutenci\u00f3n de su hermana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A esta reclamaci\u00f3n Garc\u00eda de Zazpe realiza un alegato, en el cual describe una serie de hechos, que presenta ante la justicia, en este caso&nbsp; al alcalde de la villa de Aoiz. Especifica que su mujer Mar\u00eda de Gorraiz abandono el domicilio conyugal, y que despu\u00e9s de numerosas gestiones realizadas para su localizaci\u00f3n, la encontr\u00f3 en la ermita de San Juan de Cembozain, oculta en el aposento del ermita\u00f1o Miguel de Muguiro. Por este motivo despu\u00e9s de pasar diez d\u00edas con sus noches en el citado lugar, le acusa de adulterio p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se\u00f1ala el citado Garc\u00eda de Zazpe, que realiz\u00f3 queja ante el alcalde de la villa Juan de Monreal, el cual mand\u00f3 al ermita\u00f1o a prisi\u00f3n. Como consecuencia de los hechos, Mar\u00eda de Gorraiz se ausent\u00f3 al Reino de Arag\u00f3n para no ser enviada a la c\u00e1rcel, y as\u00ed qued\u00f3 sin castigo por su delito como merec\u00eda. Contin\u00faa la exposici\u00f3n: <em>Y pues ahora se dice que ha venido a este Reino de Navarra, el suplicante insiste en la misma queja y solicita sea presa y castigada conforme a su delito. Que se d\u00e9 por libre y quito al suplicante Garc\u00eda de Zazpe de todo lo que pide el hermano Juanes de Gorraiz, por estar en situaci\u00f3n de pobreza y haber soportado la verg\u00fcenza y afrenta que le ocasiona su mujer.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta es en s\u00edntesis lo que recoge el proceso, que aporta adem\u00e1s varios documentos que presentan en su defensa los procuradores de ambas partes, en el transcurso de los a\u00f1os que lo tramitan las autoridades judiciales. Finalmente hay una resoluci\u00f3n de la Corte Mayor que especifica: <em>En este negocio en grado de apelaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n hecha por el alcalde ordinario de la villa de Aoiz entre partes, Mar\u00eda de Gorraiz o Dindart su procurador de la una parte, y Garc\u00eda de Zazpe zapatero o Lecaun su procurador de la otra, sobre que la dicha Mar\u00eda de Gorraiz pide a dicho Garc\u00eda de Zazpe la reciba en su casa y poder, o sino que le de los alimentos necesarios que ella a menester. Y cuanto esto no hubiera lugar, le restituya y entregue, treinta y dos ducados que llev\u00f3 a su poder, para que se pueda alimentar de ellos, atento que est\u00e1 enferma en cama. Y se tome a mano real, la cama y ropa y todo mueble, que tuviera en su casa el dicho Garc\u00eda de Zazpe. Se confirma la declaraci\u00f3n&nbsp; hecha en esta causa por el juez de Primera Instancia, lunes a veinte y nueve de enero de este presente a\u00f1o. En Pamplona en Corte en juicio&nbsp; a martes&nbsp; a trece d\u00edas del mes de marzo de mil quinientos noventa, la dicha Corte Mayor pronuncia y declara esta resoluci\u00f3n en presencia de los alcaldes de la Corte.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la presentaci\u00f3n de este proceso y resoluci\u00f3n acordada por la Corte Mayor del Reino, vamos conociendo algunos episodios que nos revelan una parte de la historia menuda de este lugar de referencia, San Juan de Cembozain.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A nuestro entender, la mayor informaci\u00f3n documental que disponemos de este lugar durante el siglo XVII, determinar\u00e1 un mayor conocimiento del lugar. Los primeros datos que vamos a presentar pertenecen al escribano Mart\u00edn de Alli de la villa de Aoiz, que ejerci\u00f3 su profesi\u00f3n durante los a\u00f1os 1605-1645.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Iniciado el siglo citado, este escribano recoge, la noticia n\u00ba 174&nbsp; p\u00e1ginas (176-178) de la Caja 10962\/1 del Archivo Real y General de Navarra, un protocolo notarial que corresponde a una demanda que manifiesta: <em>En la villa de Aoiz a primero de noviembre de mil seiscientos quince, ante m\u00ed el presente escribano y los testigos abajo nombrados, constituido en persona de la una parte Mart\u00edn de Irigoyen alcalde perpetuo del valle de Arce, y Carlos Ib\u00e1\u00f1ez vecino de la dicha villa y del lugar desolado de \u00c7embocain, tanto en su nombre y de los dem\u00e1s vecinos de dicho lugar de la una parte, y Lope de Armend\u00e1riz y Mar\u00eda de Egrior su mujer vecinos de la villa de Aoiz, de la otra.<\/em><\/p>\n<div id=\"attachment_19488\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ermitacenborain5.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-19488\" class=\"size-medium wp-image-19488\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ermitacenborain5-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ermitacenborain5-300x225.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ermitacenborain5.jpg 567w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-19488\" class=\"wp-caption-text\">Acta notarial de Mart\u00edn de Alli sobre venta de propiedad en el lugar de San Juan de Cembozain<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del asunto dijeron:<em> que los dichos Lope de Armend\u00e1riz y su mujer, que ellos como herederos que son de Sancho de Egrior su padre, pusieron demanda en la Corte Mayor del Reino de Navarra contra los vecinos de \u00c7embocain y fray Juan de Goizueta, administrador de la casa e iglesia de San Juan de \u00c7embocain, solicitando la propiedad de una vi\u00f1a de tres peonadas con su pared, que se la hab\u00edan apropiado los citados con anterioridad, sin t\u00edtulo que&nbsp; fuese leg\u00edtimo. Porque la dicha vi\u00f1a fue y era propiedad de su padre Sancho de Egrior, por cuya raz\u00f3n llevan este pleito ante la Corte Mayor del Reino.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan se indica en este protocolo notarial, la vi\u00f1a fue vendida por diez y nueve ducados y siete reales, y los citados Lope de Armend\u00e1riz y esposa Mar\u00eda de Egrior no est\u00e1n de acuerdo en esta valoraci\u00f3n, por lo que solicitan un nuevo precio, sobre el valor inicial del que estiman un&nbsp; &nbsp;aumento de quince ducados. La informaci\u00f3n recoge el nuevo acuerdo, que establece el pago de la vi\u00f1a en disputa, que se realiza de una manera singular: <em>Treinta y seis reales por una carga de trigo que tom\u00f3 y recibi\u00f3 de fray Juan de Goizueta, administrador de Cembozain, y diecis\u00e9is reales de Beltr\u00e1n de Bunuce vecino de Erdozain y diez ducados y dos reales, para el cumplimiento de los quince ducados. Adem\u00e1s de los diez y nueve ducados y siete reales que aporta Mart\u00edn Gil de Erdozain y tambi\u00e9n vecino de \u00c7embocain.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con estos datos conocemos m\u00e1s detalles del lugar objeto de nuestro estudio. En primer lugar la existencia de un administrador, que al ser un cl\u00e9rigo podr\u00eda ser el ermita\u00f1o y al mismo tiempo el encargado de gestionar las propiedades del entorno de la ermita. Tambi\u00e9n hace menci\u00f3n &nbsp;el protocolo notarial, la existencia de una casa en el lugar, que pod\u00eda ser un anexo a la ermita donde pod\u00eda residir ermita\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las informaciones que presentaremos en pr\u00f3ximos trabajos, nos ofrecer\u00e1n otras historias sobre el desarrollo de la actividad cada vez m\u00e1s interesante, que hemos investigado sobre del lugar desolado de San Juan de Cembozain.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Josetxo Paternain Nagore<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La historia del lugar de Cembozain, entra\u00f1a una compleja variedad de datos conocidos que se remontan a fechas pret\u00e9ritas, de las cuales conocemos pocos documentos&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":19484,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-19483","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-historia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19483","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=19483"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19483\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28535,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19483\/revisions\/28535"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/19484"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=19483"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=19483"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=19483"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}