{"id":19075,"date":"2020-02-04T18:43:00","date_gmt":"2020-02-04T17:43:00","guid":{"rendered":"http:\/\/tutoberri.info\/?p=19075"},"modified":"2024-06-01T11:29:26","modified_gmt":"2024-06-01T09:29:26","slug":"origenes-de-la-propiedad-y-usos-del-molino-harinero-y-batanes-de-la-villa-de-aoiz-en-el-transcurso-del-siglo-xvi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tutoberri.info\/?p=19075","title":{"rendered":"Or\u00edgenes de la propiedad y usos del molino harinero y batanes de la villa de Aoiz en el transcurso del siglo XVI"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-drop-cap\" style=\"text-align: justify;\">El aprovechamiento del agua como recurso energ\u00e9tico, no se generaliz\u00f3 en Occidente hasta las centurias medievales. No obstante existen testimonios arqueol\u00f3gicos y escritos que atestiguan, cierto uso del agua como fuerza motriz desde la antig\u00fcedad m\u00e1s remota.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La definici\u00f3n de molino de agua, puede responder a la escasez de mano de obra del Bajo Imperio Romano, que arraig\u00f3 hacia los siglos VIII-IX especialmente en la Pen\u00ednsula Ib\u00e9rica, donde los musulmanes los adoptaron y perfeccionaron con excelentes resultados.<\/p>\n<div id=\"attachment_19079\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/molinojosetxo1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-19079\" class=\"size-medium wp-image-19079\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/molinojosetxo1-300x227.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"227\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/molinojosetxo1-300x227.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/molinojosetxo1-768x581.jpg 768w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/molinojosetxo1.jpg 941w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-19079\" class=\"wp-caption-text\">Molino de la villa de Aoiz. Estado del mismo, antes de su adecuaci\u00f3n como restaurante<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera referencia escrita sobre molinos hidr\u00e1ulicos que encontramos en Navarra data de los a\u00f1os 841-842, en el momento en que se dice que unos molinos, que fueron destruidos durante una escaramuza musulmana por la actual zona de la Ribera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el siglo XVI se asiste a un verdadero aumento del n\u00famero de molinos. El crecimiento de la poblaci\u00f3n y la econom\u00eda, empuj\u00f3 en Navarra a la construcci\u00f3n de instalaciones de molienda en lugares y villas. Se empez\u00f3 por tener necesidad de tener molinos propios, as\u00ed como utilizar el tradicional juego de un canon, en las instalaciones ajenas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido cabe recordar la condici\u00f3n jur\u00eddica de la comarca, con villas de realengo, de hidalgu\u00edas colectivas. En Aoiz los gremios de labradores y pelaires chocaron con intereses de nobles e hidalgos desde finales de la Edad Media, que hab\u00edan recibido la propiedad de molinos, como pago por los servicios a la Corona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el desarrollo de este trabajo, aparece el propietario del molino y bat\u00e1n de Aoiz, que desea mantener su instalaci\u00f3n en contra de la implantaci\u00f3n de otros ingenios en lugares, que le puedan influir en la utilidad y econom\u00eda de su propiedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El elemento t\u00e9cnico esencial de estos ingenios, junto al juego de muelas, es la rueda hidr\u00e1ulica. Seg\u00fan sea de disposici\u00f3n espacial, se distinguen fundamentalmente dos tipos de molinos, entre los que tambi\u00e9n existen otras diferencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso del molino de Aoiz, era de rueda horizontal (rodete o rodezno) como la mayor\u00eda de molinos hidr\u00e1ulicos de rio, indicados para grandes estiajes o escaso caudal. En este caso, de canal o antipara (presa), que es el modelo m\u00e1s extendido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como instalaciones complementarias al molino de nuestra villa, se dispon\u00eda de una presa de alimentaci\u00f3n situada en la parte delantera del puente denominado de Auzola o Bidelepu y de una salida a trav\u00e9s de un canal, que estaba situado en la parte derecha del curso del r\u00edo Irati, que alimentaba a este molino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde que conocemos su existencia, se utilizaba esencialmente para la molienda de granos de cereal, completando sus instalaciones con batanes, destinados al tratamiento de los pa\u00f1os fabricados por tejedores y pelaires.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de haber dado una rese\u00f1a sencilla sobre el molino y batan de Aoiz, vamos a desarrollar una parte sobre la historia conocida sobre la propiedad del mismo, utilizando una documentaci\u00f3n, que hace referencia esencialmente al siglo XVI.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>HITOS DEL MOLINO-BATAN DE LA VILLA DE AOIZ<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este trabajo tratara esencialmente de los acontecimientos relativos a la actividad de estas instalaciones, que comprobaremos ser\u00e1n muy importantes en el desarrollo de actividades sobre todo gremiales, en nuestra villa de Aoiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una faceta importante de esta historia, comprende el conocimiento de la propiedad de este molino-bat\u00e1n, a partir de documentos escritos, que hemos estudiado y transcrito del fondo del Archivo Real y General de Navarra. La citada informaci\u00f3n escrita, se sit\u00faa en acontecimientos desarrollados en el siglo XVI, una vez perdida su soberan\u00eda el Reino de Navarra, por la conquista a sangre y fuego de las tropas castellanas, al mando del Duque de Alba y con el apoyo del beamont\u00e9s conde de Lerin, por \u00f3rdenes del usurpador Fernando de Arag\u00f3n y sucesores.<\/p>\n<div id=\"attachment_19078\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/molinojosetxo2.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-19078\" class=\"size-medium wp-image-19078\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/molinojosetxo2-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/molinojosetxo2-300x225.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/molinojosetxo2-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/molinojosetxo2-768x576.jpg 768w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/molinojosetxo2.jpg 1299w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-19078\" class=\"wp-caption-text\">Documento que presenta el procurador de los Donamar\u00eda, Pedro Larraya, sobre su propiedad el molino harinero de Aoiz<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos documentos nos dar\u00e1n conocimiento de los primeros due\u00f1os y administradores de este molino-batan, obtenidos de procesos o litigios sobre la propiedad, su utilizaci\u00f3n y otros condicionantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El trabajo lo iniciamos con el estudio de un conjunto de documentos que corresponden a un proceso n\u00ba 248927 del a\u00f1o 1540. En este litigio, se inscriben como due\u00f1os del molino-bat\u00e1n en exclusiva, el capit\u00e1n Miguel de Donamar\u00eda y su hijo Carlos de Donamar\u00eda. En este contencioso, en un primer documento se presenta una demanda ante la justicia del Reino, contra el alcalde, jurados, vecinos y concejo de la villa de Aoiz, que hab\u00edan iniciado la construcci\u00f3n de un nuevo molino. Se argumenta en la demanda, lo gravoso que supon\u00eda esta obra de nueva construcci\u00f3n para su econom\u00eda, por el cese del pago de los censos impuestos por el molino de su propiedad, existente en la villa. Dicha solicitud la realiza su procurador Pedro de Larraya en la que se manifiesta que, el fraguar y el edificar otro molino, determina un perjuicio y da\u00f1o personal para sus representados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En respuesta a esta primera petici\u00f3n en otro documento del proceso, hay una directriz de justicia, de los alcaldes de la Corte Mayor del Reino de Navarra, en la que se expone: <em>Don Carlos por la divina clemencia, emperador semper augusto rey de Alemania, do\u00f1a Juana su madre, reyes de Castilla, de Navarra, de Arag\u00f3n\u2026( se consignan todos los dem\u00e1s t\u00edtulos nobiliarios), al alcalde, almirante, jurados, vecinos y concejo de la villa de Aoyz y a cada uno de vos y a los maestros, que en la obra que abajo se har\u00e1 menci\u00f3n y a otras cualesquiera personas a quien lo que abajo se dir\u00e1, toca y pertenece tocar y pertenecer, les puede y podr\u00e1 junta o divisamente, as\u00ed concejilmente como singularmente, salud y gracia. Sabed que por parte de los fieles y bien amados nuestros capit\u00e1n Miguel de Donamar\u00eda y D. Carlos de Donamar\u00eda su hijo, vecinos de la dicha villa de Aoyz, ante nos y los alcaldes de nuestra Corte Mayor en juicio, ha sido presentada por una petici\u00f3n preceptora de la designaci\u00f3n de nueva obra que de este tenor siguiente.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n por parte del procurador Pedro de Larraya, se expone el hecho del inicio de la construcci\u00f3n de un nuevo molino en el rio que pasa por la villa de Urroz en los t\u00e9rminos de Villava (cave Aoiz) en las cercan\u00edas del lugar de Zuza por parte de los de Aoiz, con el grave perjuicio que supondr\u00eda para los propietarios del actual molino, propiedad de los Donamar\u00eda. Se\u00f1alando que cesen las obras que se est\u00e1n realizando, pues de lo contrario proponen demoler lo realizado, que se har\u00e1 a su propia costa. Al final del documento, presentado por parte de la de los alcaldes de la Corte Mayor, se especifica: <em>Que mandamos no hay\u00e1is de hacer ni abrir acequias y fraguar ni edificar presa ni molino, ni hacer otras obras algunas en las dichas endraceras y t\u00e9rmino donde hab\u00e9is empezado hacer, hasta tanto que por nos y los dichos nuestros alcaldes de la dicha nuestra Corte Mayor otra cosa sea y fuera mandada. Y en siguiente por las mismas, mandamos a los dichos alcaldes y jurados de la dicha villa de Aoiz que dentro de tres horas que fueron requeridos, se junten y hagan juntar al concejo a los vecinos y pueblo de la dicha villa para informales de lo mandado. Dado en nuestra Corte en Pamplona a veinte d\u00edas del mes de febrero de mil y quinientos cuarenta. Conocido este mandato de la autoridad del Reino de Navarra, un nuevo documento especifica, como ante su procurador elegido Joan de Jacua como su representante, se realiza un acta notarial que recoge los acuerdos tomados en una reuni\u00f3n o ba\u00e7arre, en la casa concejil de la villa de Aoiz.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En este lugar se re\u00fanen habitualmente los vecinos para tratar de semejantes situaciones de conflicto. Participan Joan Ruiz, alcalde, Joan de Adoain, Joan de Egoabil, Pedro Bertol y Joan de Meoz, jurados, y Mart\u00edn de Egrior, Gil de Amatriain\u2026.(se se\u00f1alan un total de 57 nombres). Todos vecinos de la villa, que all\u00ed congregados, a los que les notifique de lo ordenado por la autoridad del Reino, sobre la obra del nuevo molino. Los vecinos reunidos en ba\u00e7arre dijeron que se ten\u00edan por notificados. Es un documento realizado por Joan de Domezain notario. Firma el acta este notario.<\/em><\/p>\n<div id=\"attachment_19077\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/molinojosetxo3.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-19077\" class=\"size-medium wp-image-19077\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/molinojosetxo3-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/molinojosetxo3-300x225.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/molinojosetxo3-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/molinojosetxo3-768x576.jpg 768w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/molinojosetxo3.jpg 1299w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-19077\" class=\"wp-caption-text\">Documento en donde se recoge los acuerdos de los vecinos de Aoiz reunidos en \u201cba\u00e7arre Notario Domezayn\u201d<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un nuevo documento de ese litigio, a trav\u00e9s del procurador el mismo Pedro Larraya presenta un articulado, que es importante para justificar la propiedad del molino y batan que controlan en exclusiva los Donamar\u00eda. Este articulado consta de diez y nueve cuestiones, sobre las que posteriormente se someter\u00e1n a la consideraci\u00f3n de los testigos que presentan los demandantes, para su declaraci\u00f3n ante la autoridad de justicia del Reino. El formulario es muy extenso por lo que realizaremos una s\u00edntesis, se\u00f1alando lo m\u00e1s necesario para conocer como argumentan su condici\u00f3n de propietarios actuales, del molino harinero y bat\u00e1n de la villa de Aoiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En una primera cuesti\u00f3n se\u00f1ala el articulado, la situaci\u00f3n de la propia villa de Aoiz en tiempos pasados. Se indica que: <em>su poblaci\u00f3n ten\u00eda la denominaci\u00f3n de lugar y no buena villa, que era lugar pechero y de collazo y que deb\u00eda cierta pecha a los se\u00f1ores y poseedores del palacio de dicho lugar y de su molino. Que el dicho palacio, pecha, collazo y molino, por tiempo fueron de D. Pero Ib\u00e1\u00f1ez de Lete y de do\u00f1a Teresa de Almorabid su mujer.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otro art\u00edculo se manifiesta que puede hacer doscientos cuatro a\u00f1os, poco m\u00e1s o menos, que los dichos D. Pero Ib\u00e1\u00f1ez y su mujer por v\u00eda de permuta, trueque y cambio, trasfirieron los dichos palacios, pecha, collazo y molino y otras sus pertenencias. Siguiendo el articulado, se especifica que fueron los antepasados de los Donamar\u00eda a los que: <em>los reyes de este Reino, les dieron franquicia a los dichos pecheros e hicieron el dicho lugar de Aoyz y lo crearon por buena villa, otorgando al alcalde otras prerrogativas que de presente la dicha villa tiene, como otras buenas villas del reino. La pecha asignado eran treinta cahices de trigo que los de Aoyz deb\u00edan pagar anualmente a la Se\u00f1or\u00eda Mayor del Reino.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los pr\u00f3ximos art\u00edculos se detallan los antecesores de la propiedad de las pechas y molinos que ten\u00eda la villa de Aoiz. Se se\u00f1ala que: <em>D. Miguel Garc\u00eda de Maquirriain y Do\u00f1a Milia de Ozcariz su mujer, ayos que fueron del pr\u00edncipe D. Carlos que lo fue de este Reino, por redimir y librar la dicha villa de cierta pecha, que as\u00ed como pecheros deb\u00edan a la Corona Real, compraron aquella por mil florines de oro del Reino de Arag\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Comprada la expresada pecha por los dichos Miguel Garc\u00eda de Maquirriain y su esposa, cedieron e hicieron francos o libres de ella a los vecinos de Aoiz. Por otra parte convinieron con ellos, que por ninguna circunstancia, ni solos ni en compa\u00f1\u00eda, pudieran en adelante a perpetuo, hacer ni edificar molino harinero sobre el rio llamado Irati. La prohibici\u00f3n se realiza desde el lugar de Artozqui, hasta pasado el monte de Aos, donde dicho rio Irati se junta con el rio de Urroz, bajo la pena de abonar mil florines a sus propietarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Continua el articulado especificando que: <em>los dichos Garc\u00eda de Maquirriain y Milia su mujer, ante los convenios que hicieron mientras tuvieron el molino, los vecinos de la dicha villa, fueron a moler sus ceberas (cereales), al citado molino harinero de su propiedad.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que los citados poseedores del dicho molino y bat\u00e1n, dejaron por su heredero y sucesor a Charlot, alias Charles de Aoiz su hijo leg\u00edtimo que: <em>el cual as\u00ed bien tuvo y posey\u00f3 en el tiempo dichos palacios, ruedas y molino, de la misma manera, con la calidad y derecho que sus antecesores.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, que los citados Charles de Aoiz y Mar\u00eda de Artieda su mujer dijeron que: <em>tuvieron e hicieron por hijo leg\u00edtimo, heredero y sucesor de los dichos palacios, molinos y pertenencias a Jhoanes de Aoyz su hijo leg\u00edtimo y natural, el cual mientras vivi\u00f3 tuvo y posey\u00f3 en todo tiempo los dichos palacios, ruedas y moliendas, por la misma forma y manera y con la misma calidad, derecho y t\u00edtulo que el dicho Charles de Aoiz su padre, y sus dichos abuelos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que as\u00ed bien el dicho Johan de Aoiz nieto de los dichos Miguel Garc\u00eda y do\u00f1a Milia dijo que: <em>dejo por su hija, heredera y sucesora de los dichos palacios, molinos, derechos y pertenencias a Do\u00f1a Mar\u00eda de Aoyz su hija difunta, mujer del dicho capit\u00e1n Miguel de Donamar\u00eda, la cual juntamente con el capit\u00e1n mientras vivi\u00f3 tuvo y posey\u00f3 los dichos palacios, moliendas y ruedas, por la misma forma y manera y con la dicha calidad, derecho y t\u00edtulo que el dicho Johan de Aoiz su padre y suegro de dicho capit\u00e1n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otro art\u00edculo de este documento se verifica que: <em>La dicha do\u00f1a Mar\u00eda de Aoiyz y el dicho capit\u00e1n Miguel de Donamar\u00eda tuvieron un hijo, el dicho D. Carlos, el cual es hijo leg\u00edtimo y natural de los dichos capit\u00e1n Donamar\u00eda y de la dicha Do\u00f1a Mar\u00eda de Aoyz y heredero y sucesor de la dicha Mar\u00eda de Aoyz, la cual feneci\u00f3 los d\u00edas de su vida puede hacer doce a\u00f1os poco m\u00e1s o menos y despu\u00e9s de su muerte el dicho capit\u00e1n como marido y el dicho D. Carlos como heredero y sucesor que fue de su madre, tiene y posee los dichos palacios, ruedas y molienda por la misma forma y manera, y con la calidad derecho y t\u00edtulo que los dem\u00e1s, Jhoan de Aoyz, Charles de Aoyz, Miguel Garc\u00eda y Do\u00f1a Milia, padres, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos del dicho D. Carlos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que los dichos Miguel de Donamar\u00eda y D. Carlos su hijo vive y reside, han vivido y residido en todo tiempo en la villa de Aoiz. Y tambi\u00e9n residi\u00f3 la dicha Do\u00f1a Mar\u00eda de Aoiz mientras vivi\u00f3, haciendo en ella su frecuente y continua residencia. Tambi\u00e9n lo hicieron los dichos Johan de Aoiz, Charles de Aoiz y sus antepasados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El siguiente art\u00edculo hace referencia a la fecha a la construcci\u00f3n de un nuevo molino por los de Aoiz, motivo de este contencioso entre partes. El comienzo se establece en el mes de febrero del a\u00f1o 1540.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El resto del articulado que va a ser presentado a los testigos por los demandantes. Se refiere a todo el contencioso que dicha construcci\u00f3n de nuevo molino, est\u00e1n iniciando los de Aoiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes de continuar con el resto de documentos del proceso que estamos desarrollando, creemos conveniente aportar un documento sobre la importancia de los antecesores de D. Carlos de Donamar\u00eda. El nombrado Miguel Garc\u00eda de Maquirriain y su esposa Do\u00f1a Milia, para lo cual disponemos de un documento regio de fecha seis de julio del a\u00f1o mil cuatrocientos cuarenta. Es un pergamino emitido en el lugar de Olite, sede de los reyes de Navarra, que se puede consultar en el Archivo Real y General de Navarra, con la referencia CO_Documentos, Caja 144, N. 21.<\/p>\n<div id=\"attachment_19076\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/molinojosetxo4.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-19076\" class=\"size-medium wp-image-19076\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/molinojosetxo4-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/molinojosetxo4-300x225.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/molinojosetxo4-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/molinojosetxo4-768x576.jpg 768w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/molinojosetxo4.jpg 1299w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-19076\" class=\"wp-caption-text\">Referencia al documento original en donde Do\u00f1a Blanca, vende a Miguel Garc\u00eda de Aoiz el molino harinero<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su contenido especifica: <em>Blanca, reina de Navarra, vende a Miguel Garc\u00eda de Aoyz, guarda de su hijo Carlos, pr\u00edncipe de Viana y a Milia su esposa, 30 cahices de trigo anuales de censo perpetuo en la villa de Aoyz por 1000 florines de oro del cu\u00f1o de Arag\u00f3n, para hacer frente a los gastos de la embajada de Francia. Nota. Copia coleccionada por Miguel Mart\u00ednez de Beorlegui, notario de la Corte, el 3 de septiembre de 1443. Firma aut\u00f3grafa del dicho notario y de Pedro del Val protonotario.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de consultar este \u00faltimo documento, se nos presenta una duda razonable. En los documentos de referencia del proceso que venimos desarrollando, se ha se\u00f1alado a Miguel Garc\u00eda de Maquirriain y a su esposa Milia de Ozcariz, como responsables de la adquisici\u00f3n del censo del lugar de Aoiz, que era de 30 cahices de trigo que compraron a los reyes de Navarra. Despu\u00e9s de varias comprobaciones en documentos de otros litigios con los poseedores de este molino y bat\u00e1n, hemos verificado que ambos personajes Miguel Garc\u00eda de Maquirriain y Miguel Garc\u00eda de Aoiz son un mismo personaje. Fue una gran personalidad de la Corte de los reyes de Navarra como Comisario y Portero Real de la merindad de Sang\u00fcesa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Retomando la l\u00ednea argumental del proceso al que hemos hecho referencia anterior, es presentado por el procurador Pedro de Larraya a los testigos de los demandantes Miguel de Donamar\u00eda y su hijo Carlos. Entre ellos se citan a Joan de Monreal de 80 a\u00f1os, Agueda de Aoiz mujer del anterior de 60 a\u00f1os. Tambi\u00e9n declaran Fernan Gil de Ezcay, Sancho de Gorriz zapatero, Miguel de Labayen zapatero, Joanes de Domezain notario y otros siete testigos. Todos ellos en sus declaraciones apoyan a los demandantes de justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n en otros documentos del proceso, el procurador de los alcaldes, jurados, diputados y concejo de la villa de Aoiz, Johan de Jacua presenta un articulado el que ahora declaran los testigos de esta parte demandada. Las cuestiones que se plantean constan de un total de veinte y siete argumentos sobre la importancia de la villa de Aoiz desde tiempos inmemoriales ha sido considerada como: <em>Buena villa y realenga y no de se\u00f1or\u00edo y por tal y como tal ha tenido y tiene asiento y voto en los estados por su majestad y sus predecesores. Y ha sido llamada la dicha villa a Cortes, como se acostumbra llamar a las buenas villas de este Reino. Especifica el articulado otras consideraciones tambi\u00e9n notorias que: seg\u00fan uso y costumbre en este Reino en todo tiempo observado, han sido y son francos, libres y exentos, infanzones e hijosdalgo y por tales han sido y son habidos y tenidos, conocidos y reputados como ello es p\u00fablico y notorio.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a la situaci\u00f3n de los dichos capit\u00e1n Miguel de Donamar\u00eda y su hijo manifiestan que: <em>ni ellos ni sus predecesores hayan tenido ni tengan casa ni solar alguno que palacio sea, ni tenga calidad alguna, ni renombre de palacio ni portal, sea habido, tenido ni reputado. Que en dicho lugar del dicho tiempo, hay casas m\u00e1s principales, que la del Capit\u00e1n y su heredero, que solamente tiene preferencia de ofrecer en la misa el pan y dar la paz.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En referencia de nuevo a la villa de Aoiz se manifiesta que: <em>la citada villa, ni los vecinos de ella jam\u00e1s han sido pecheros, ni de su condici\u00f3n, ni de collazo, y en caso tal se hallaban algunos particulares de la dicha villa. Y que por fuero y ley de este Reino y uso y costumbre obtenida y guiada en otras ciudades, buenas villas y lugares reales desde tiempo inmemorial en ahora y en todo tiempo, cada un vecino y tales villas, ciudades y realengos en particular y en general pueden hacer molinos y hornas como quieran.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos privilegios que se conceden a los vecinos de la villa de Aoiz se presentan en un conjunto de veinte y tres art\u00edculos que presentan las autoridades y vecinos de ella, para justificar la construcci\u00f3n del nuevo molino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este proceso no se aportan m\u00e1s documentos, al mismo le faltan la aportaci\u00f3n de las declaraciones de testigos para contestar al \u00faltimo articulado presentado por el procurador de las autoridades y vecinos de la villa de Aoiz. Este proceso en su documentaci\u00f3n est\u00e1 incompleto, le falta la sentencia de las justicias del Reino. El \u00faltimo documento es del 6 de julio de 1540.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte a trav\u00e9s de nuevos documentos, conocemos que no se lleg\u00f3 a construir el molino en el rio de Urroz objeto de este proceso. Pero a cambio de la paralizaci\u00f3n del proyecto, la villa de Aoiz consigui\u00f3 la compra de la mitad del molino propiedad de los Donamaria ubicado en nuestra villa. Eso ser\u00e1 otra historia que presentaremos en otro trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Josetxo Paternain Nagore<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El aprovechamiento del agua como recurso energ\u00e9tico, no se generaliz\u00f3 en Occidente hasta las centurias medievales. 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