{"id":1865,"date":"2013-02-05T09:30:40","date_gmt":"2013-02-05T08:30:40","guid":{"rendered":"http:\/\/tutoberri.info\/?p=1865"},"modified":"2024-06-01T11:36:47","modified_gmt":"2024-06-01T09:36:47","slug":"el-gremio-de-los-pelaires-aoiz-en-el-siglo-xvi-2a-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tutoberri.info\/?p=1865","title":{"rendered":"Aoiz en el siglo XVI. El gremio de los pelaires (2\u00aa parte)"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-drop-cap\" style=\"text-align: justify;\">En esta segunda parte vamos a conocer el desarrollo del proceso entre el gremio de los tejedores y pelaires de la Villa de Aoiz y el oficio de tejedores de pa\u00f1os de la Ciudad de Pamplona, una vez establecidas las Ordenanzas Generales por parte del Consejo del Reino de Navarra, sobre el obrar de pa\u00f1os y buruller\u00eda.<a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/?attachment_id=1867\" rel=\"attachment wp-att-1867\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-1867 alignright\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2013\/02\/Pelaires-0021-225x300.jpg\" alt=\"Pelaires 002[1]\" width=\"225\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2013\/02\/Pelaires-0021-225x300.jpg 225w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2013\/02\/Pelaires-0021-768x1024.jpg 768w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2013\/02\/Pelaires-0021-495x660.jpg 495w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2013\/02\/Pelaires-0021.jpg 1200w\" sizes=\"auto, (max-width: 225px) 100vw, 225px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En uno de primeros documentos de este proceso, y por parte del prior y los veedores del oficio de tejer pa\u00f1os y lienzos, se hace una petici\u00f3n a Vuestra Majestad, solicitando que se informe de las personas que realizan estos oficios, sin ser examinados, contraviniendo las ordenanzas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se aporta tambi\u00e9n un nuevo documento en el que los mismos peticionarios, solicitan que se cumpla el art\u00edculo 83 de las Ordenanzas. Este articulo se refiere: al examen de los obreros y aprendices del oficio, que deben hacerse por tres oficiales donde los hubiere y preferentemente que estos sean de la ciudad de Pamplona, por que hay m\u00e1s tejedores de pa\u00f1os que en otros pueblos y villas de este Reino. Adem\u00e1s piden \u201cque ninguno\u00a0 de ellos puede tener m\u00e1s que un oficio de tejedor o pelaire o tundidor (1), so penas que se establecen en el dicho art\u00edculo, teniendo en cuenta que hay muchos excesos, en muchos lugares de este Reino\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n, se citan en este rolde (2) y memorial los pelaires de varios pueblos de Navarra, los de Puente la Reina, Villava, Larrasoa\u00f1a, Tafalla, Aoiz, Nagore y Oroz Betelu. Como parte del inter\u00e9s de este trabajo daremos la relaci\u00f3n de los nombres de los de Aoiz: Mart\u00edn de Erro, Lorenzo de Cizur, Pedro de Ussos, Joanes de Gallego, Lope de Artasso, Mart\u00edn de Alzorriz, Joanes de Assiain, Miguel de Cerdan, Sancho de Ecay, Joanes de Meoz y otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan este documento esta relaci\u00f3n supera en n\u00famero de pelaires, a los relacionados de otros lugares, de ah\u00ed la importancia de nuestra Villa de Aoiz en relaci\u00f3n con el desarrollo de estos oficios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al final del documento se se\u00f1ala que los relacionados en este rolde, que son del dicho oficio, \u201chan de tener que ser examinados, y que ninguno de los lugares se\u00f1alados hay veedores y sobreveedores del dicho oficio. Adem\u00e1s que los referidos, tienen tienda p\u00fablicamente de dicho oficio, sin haber pasado dicho ex\u00e1men\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Concluye el documento, \u201cpor ello, lo susodicho, el Consejo Real de Pamplona en consejo acuerda a viernes 3 de abril de 1598, hacer auto de ello\u201d. Presentes los se\u00f1ores licenciados Li\u00e9dena, Subiza y San Vicente del Consejo. Firma Pedro de Zunzarren.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Continuando con las aportaciones a este proceso, un nuevo documento realizado a instancias de nuevo, del prior y veedores del oficio de tejer pa\u00f1os, instan al Real Consejo para que solicite informaci\u00f3n en lo que se refiere a los que tejen pa\u00f1o roncal\u00e9s, estame\u00f1as, lienzos y otros pa\u00f1os, sin ser examinados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este documento expresa: \u201cEn la ciudad de Pamplona a 8 de abril del a\u00f1o 1598, yo el comisario infrascrito recib\u00ed juramento en forma debida de Juan de Berd\u00fan, y el 18 de dicho mes de abril de Sancho de Arraiza y Mart\u00edn Blasco, y el 11 de dicho mes de Tristan de Ibarrola, testigos presentados por parte de los veedores y prior del oficio de tejer pa\u00f1os de esta ciudad, para testificar sobre lo solicitado en su petici\u00f3n; los cuales habiendo hecho el dicho juramento, dispusieron como sigue\u201d. Firma la petici\u00f3n Miguel de Agramonte. Notario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n se incluyen en este documento las declaraciones de los testigos indicados con anterioridad, son muy extensas y detalladas, por lo que un resumen de una de ellas, nos permite comprobar la situaci\u00f3n del conflicto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Corresponde esta declaraci\u00f3n a la realizada por Juan de Berd\u00fan, soldado de la compa\u00f1\u00eda del capit\u00e1n Pedro de Sarasua, de edad que dijo tener de 33 a\u00f1os, y que conoce al prior y veedores del oficio de tejedores de pa\u00f1os de la ciudad. Este testigo afirma: \u201cha visto y o\u00eddo diversas veces que en la Villa de Aoiz, tambi\u00e9n en Nagore y Oroz Betelu,- ahora se da la relaci\u00f3n completa de los nombres de los pelaires anteriormente nombrados \u2013 a quienes conoce este testigo de mucho tiempo a esta parte, han hecho y hacen, el dicho oficio de tejer pa\u00f1os, estame\u00f1as y lienzos de todas suertes sin ser aprobados y examinados como lo manda la Real Ordenanza, a la que dicha petici\u00f3n se refiere. Y as\u00ed deben saber y ha visto este testigo, que en la dicha Villa de Aoiz y otros lugares susodichos, en toda la memoria de este testigo, que la tiene de veinte a\u00f1os a esta parte y m\u00e1s, no ha habido ni hay veedores y sobreveedores de dichos oficios, como lo dispone la dicha Ordenanza. Y as\u00ed bien ha visto que los susodichos pelaires, han tejido y tejen roncal\u00e9s (3) de mayor y menor marca de lo que disponen las dichas Ordenanzas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con respecto a la fabricaci\u00f3n de este tipo de pa\u00f1os que fabrican los pelaires de Aoiz, los testigos especifican que contravienen las Ordenanzas, ya que debiendo tener 22 caminos (4), dichos testigos afirman que han visto los han hecho y hacen de 18, 19 y 20, y as\u00ed es grande el da\u00f1o y fraude de los que compran, porque deb\u00edan tener peines (5), bullados (6) y marcados y no los tienen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al final del documento, el testigo ratific\u00f3 lo dicho, y por no saber escribir, firm\u00f3 en su nombre el escribano Pedro de Arizu. Lo da por v\u00e1lido el notario Miguel de Agramonte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Centrados en esta declaraci\u00f3n, el resto de testimonios es similar, siempre a favor de los peticionarios prior y veedores. Estos testigos ostentan su oficio de pelaires en los municipios de: en Orisoain y Amatriain, Sancho de Arraiza, en Puente la Reina, Mart\u00edn Blasco y en Miranda, Tristan de Ibarrola.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No parece que los pelaires de Aoiz hayan tomado en consideraci\u00f3n el documento y declaraci\u00f3n de testigos, pues de nuevo a trav\u00e9s de otro documento del 4 de Agosto de 1598, se presenta la comparecencia de cinco testigos por parte de Joanes de Zabalza prior del oficio de tejedores de pa\u00f1os de la ciudad de Pamplona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La realiza el escribano D. Pedro Garro que por mandato del Real Consejo se desplaza a la Villa de Aoiz y toma nota de la declaraci\u00f3n de los siguientes testigos: Pedro de Erdozain, Miguel de Ongoz, Mart\u00edn de Alzorriz, Miguel de Iriso y Miguel Yoldi, todos ellos ejercen el oficio de pelaires en dicha Villa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son unas extensas detalladas consideraciones sobre el tema en litigio. Las m\u00e1s importantes se refieren al ejercicio del oficio libremente, que fabrican roncal\u00e9s, lienzos y cordilletes sin haber sido examinados, que en el lugar no hay veedores ni sobreveedores para el control y por tanto no cumplen las Ordenanzas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se hace una referencia expresa con los nombres de los pelaires de Aoiz, Urroz, Nagore, \u201cque ejercen la profesi\u00f3n sin ser examinados, que tienen telares y botigas (7) en los pueblos, contraviniendo la ordenanza y originando da\u00f1os y agravios al bien com\u00fan de la rep\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este \u00faltimo documento tiene de inmediato la reacci\u00f3n del gremio de pelaires de Aoiz, el d\u00eda 5 de Agosto de 1598 nombran a Mart\u00edn de Ozcariz como procurador para su defensa ante los Tribunales. Solicitan, \u201cque su defensor presente probanzas y testigos que les defienda de los veedores y sobreveedores de la ciudad de Pamplona\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solicitan que estos veedores sean elegidos por lo que se especifica en la ordenanza 84 del Reglamento y sean confirmados por los Alcaldes de la Villa de Aoiz y \u201cque el escribano del Concejo los asiente cada a\u00f1o y tenga libro para ello y todo lo dem\u00e1s que se debe pedir en raz\u00f3n de ello, a los se\u00f1ores del Real Consejo, y prometieron y obligaron con sus personas y bienes habidos y por haber de tener por bueno, firme y valedero todo lo que por el dicho su procurador haya de negociar\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este poder al procurador Ozcariz, lo firman los tejedores de Aoiz para que los defienda ante el prior y veedores de los tejedores de Pamplona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un documento muy importante del proceso, D. Joan I\u00f1iguez de Beortegui procurador del prior y veedores del oficio de tejer pa\u00f1os y lienzos de la ciudad de Pamplona, se dirige a los tejedores del mismo oficio de Aoiz y a su procurador Ozcariz: \u201cque la declaraci\u00f3n de vuestro Consejo a pasado a ser cosa juzgada, suplica a vuestra Majestad m\u00e1ndese despacho, prohibici\u00f3n inserta en dicha declaraci\u00f3n y pide justicia\u201d. En Pamplona en Consejo a mi\u00e9rcoles 7 de Octubre de 1598, le\u00edda esta petici\u00f3n presentes I\u00f1iguez de Beortegui procurador suplicante y Ozcariz: El Consejo Real mand\u00f3 que se haga, as\u00ed como por ella se pide; presentes los se\u00f1ores D. Lope Ar\u00e9valo de Zuazu regente y Li\u00e9dena del Consejo Real. Pedro de Zunzarren secretario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La declaraci\u00f3n adjunta es definitiva: Se pide que los tejedores de las dichas Villas, (aqu\u00ed se citan las de Aoiz, Huarte\u2026) y lugares del Reino, \u201cguarden las ordenanza ochenta y tres, sobre el obrar y tejer los pa\u00f1os y lienzos y vengan a esta ciudad a ser examinados, y entretanto no tengan tiendas, ni hagan el dicho oficio. Se manda que todos los tejedores del Reino, en hacer sus oficios guarden las Ordenanzas que tienen del dicho oficio y que los alcaldes ordinarios de las villas y lugares donde hubiese, nombren examinadores que examinen a todos los tejedores que hubiere en la dicha villa y lugares de su partido. Donde no hubiere alcalde, se\u00f1alen los t\u00e9rminos dentro del cual vengan a ser examinados, o no siendo dados por h\u00e1biles y suficientes, no les consientan hacer dicho oficio\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEn Pamplona a 26 de Septiembre de 1598, el Consejo Real pronunci\u00f3 y declar\u00f3, seg\u00fan lo expresado en ella, y en raz\u00f3n de ello a mi presente el licenciado D. Luis de Santillana del Consejo. Pedro Zunzarren secretario\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de este documento aparecen otros que corresponden a la ejecuci\u00f3n de sentencias anteriores por parte de los nombrados Joanes de Zabalza, prior del oficio de tejedores, Juanes de Arraiza y Bernat de Ibarrola veedores del dicho oficio en la ciudad de Pamplona, en su visita para examinar en los diferentes lugares donde hay tejedores de pa\u00f1os, o sea pelaires.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siguiendo con aportes documentales, otro muy importante, presenta la realidad en concreto de la Villa de Aoiz en donde una parte importante de los artesanos de tejer pa\u00f1os, se niegan a ser examinados. Afirman que deben elegirse veedores por parte de los alcaldes de esta Villa y que dichos veedores, sean los examinantes de los pelaires de este lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los expedientes de otras villas y lugares de las merindades de Sang\u00fcesa y Tafalla en las que no de han citado espec\u00edficamente responsables de los nombramientos, se dan situaciones dispares, unos pelaires se someten a examen y otros se niegan a realizarlo. Varios documentos del mes de Octubre de 1598 recogen estas situaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Acaba el aporte de informaci\u00f3n escrita, con un documento expedido en Tafalla el 24 de Octubre de 1598, en el que se notifica al teniente de alcalde Antonio Navas, lo que especifica el documento de sentencia del Real Consejo \u00a0respecto del cumplimiento de las Ordenanzas por parte de los pelaires.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No hay en este proceso documentos que certifiquen con rotundidad y que nos aclare que sucedi\u00f3 con los artesanos de este oficio en la Villa de Aoiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo lo estudiado documentalmente, parece ser que por parte de los tejedores de pa\u00f1os, los pelaires de Aoiz, no se sometieron a las exigencias de los de Pamplona; sino que argumentan lo contenido en el art\u00edculo ochenta y cuatro ya mencionado con anterioridad. Con el respaldo del mismo, los alcaldes de la Villa nombraron veedores y sobreveedores que controlar\u00edan la fabricaci\u00f3n de roncal\u00e9s, pa\u00f1os, cordilletes, estame\u00f1as, frisos y retazos (8), por parte de los pelaires residentes en la Villa, seg\u00fan lo contenido en las Ordenanzas de este Reino de Navarra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de este curioso proceso sobre el gremio de pelaires de la Villa de Aoiz, hemos constatado la existencia en el Archivo General de Navarra de otros litigios con los pelaires de otros lugares del Reino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En nuevos trabajos de investigaci\u00f3n pretendemos ahondar en toda la casu\u00edstica relativa al gremio de pelaires, pues consideramos que ten\u00edan una gran importancia en la econom\u00eda de nuestra Villa de Aoiz.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>VOCABULARIO<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(1) <em>Tundidor<\/em>. Cortaban e igualaban el pelo de los pa\u00f1os.<br \/>\n(2)\u00a0<em>Rolde<\/em>. Lista, cat\u00e1logo o relaci\u00f3n.<br \/>\n(3)\u00a0<em>Roncal\u00e9s<\/em>. Tipo de pa\u00f1o espec\u00edfico.<br \/>\n(4)\u00a0<em>Caminos<\/em>. Relativo al n\u00famero de hilos que ten\u00eda el pa\u00f1o.<br \/>\n(5)\u00a0<em>Peines<\/em>. Dispositivo de los telares.<br \/>\n(6)\u00a0<em>Bullados<\/em>. Sello o contraste de los tejidos fabricados.<br \/>\n(7)\u00a0<em>Botigas<\/em>. Tiendas de venta de tejidos.<br \/>\n(8)\u00a0<em>Retazos<\/em>. Retal o pedazo de tejido fabricado.<\/p>\n<\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En esta segunda parte vamos a conocer el desarrollo del proceso entre el gremio de los tejedores y pelaires de la Villa de Aoiz y&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":1867,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-1865","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-historia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1865","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1865"}],"version-history":[{"count":16,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1865\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28570,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1865\/revisions\/28570"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1867"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1865"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1865"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1865"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}