{"id":11604,"date":"2017-12-19T09:25:34","date_gmt":"2017-12-19T08:25:34","guid":{"rendered":"http:\/\/tutoberri.info\/?p=11604"},"modified":"2024-06-01T11:27:39","modified_gmt":"2024-06-01T09:27:39","slug":"curioso-proceso-criminal-del-comandante-de-la-guardia-civil-de-la-villa-de-aoiz-contra-los-vecinos-de-dicha-villa-sobre-hurto-de-un-gallo-siglo-xix","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tutoberri.info\/?p=11604","title":{"rendered":"Curioso proceso criminal del comandante de la Guardia Civil de la villa de Aoiz, contra los vecinos de dicha villa, sobre hurto de un gallo (Siglo XIX)"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_11605\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/?attachment_id=11605\" rel=\"attachment wp-att-11605\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-11605\" class=\"size-medium wp-image-11605\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/guardiapollo1-300x224.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"224\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/guardiapollo1-300x224.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/guardiapollo1.jpg 564w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-11605\" class=\"wp-caption-text\">Original de la acusaci\u00f3n aportado por el comandante de la guardia civil de la Villa de Aoiz<\/p><\/div>\n<p class=\"has-drop-cap\" style=\"text-align: justify;\">Los documentos del trabajo que presentamos sobre este suceso, proceden de los fondos contempor\u00e1neos del Juzgado de Primera instancia de la villa de Aoiz, que se conservan en el Archivo Real y General de Navarra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte debemos especificar, que a partir del a\u00f1o 1841 cuando se promulga la Ley Paccionada, desaparecen los organismos de Justicia propios del Reino de Navarra, por lo que los procesos judiciales los asumen los Juzgados de Primera Instancia, situados en las cabezas de los Partidos Judiciales de Navarra. Por lo tanto son procesos que se plantean ante estos organismos de Justicia, a partir de la derogaci\u00f3n de dicha Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El litigio que hemos transcrito y estudiado, est\u00e1 recogido en el fichero 153 de los a\u00f1os 1857-1860 y corresponde al proceso n\u00ba 5253; que est\u00e1 depositado en el citado A. G. N.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El mismo se presenta como un contencioso criminal incoado por parte de D. Agust\u00edn Jimeno y Tello, capit\u00e1n comandante de la Guardia Civil del puesto de Aoiz, contra Vicenta Ezcay, Francisco Ezcay y Vicente Villanueva vecinos de la villa, sobre hurto de un gallo. El contencioso contiene un total de 46 documentos, en los que describen una serie de acontecimientos, con la importante actuaci\u00f3n del juez Valent\u00edn Valpuesta y del escribano Tiburcio Pejenaute, autoridades del Juzgado de Primera Instancia de Aoiz. El pleito finaliza con sentencia del 2 de Agosto de 1860.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El fundamento de este largo proceso es singular y para nosotros motivo de asombro, el hurto de un gallo al Comandante de la Guardia Civil de la villa, que trae como consecuencia unas actuaciones, desarrollo y desenlace final extra\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La documentaci\u00f3n aportada se inicia, con un oficio que corresponde a la Guardia Civil de la provincia de Navarra, 2\u00aa Secci\u00f3n, 2\u00aa L\u00ednea de Aoiz. En el mismo se especifica literalmente: \u201c<em>En la tarde del 25 del actual, le falt\u00f3 a quien suscribe un galli-pollo, y hechas las averiguaciones consiguientes a su busca, nada result\u00f3. M\u00e1s en la tarde de ayer, un chico hijo del guardia Juan Mediero, se present\u00f3 en mi abitaci\u00f3n con la cabeza del mencionado gallo, diciendo la hab\u00eda encontrado bajo una bentana que cae a la trasera de la casa de Usunariz, su due\u00f1o Vicente (a) varillas. Y sospechando por este motivo ( y en el de que en otras ocasiones, en la misma casa se han bendido y comido gallinas hurtadas, particularmente cuando con los que hoy la abitan bib\u00edan sus hermanos presos en la actualidad en la c\u00e1rcel del Juzgado por causas an\u00e1logas), pod\u00edan Vicente o alguno de la familia, haber tenido la osad\u00eda de haber hecho lo propio con el gallo en cuesti\u00f3n, ha dispuesto en este d\u00eda, que los guardias Juan Mediero, Juan Gam\u00f3n y Clemente Piudo, con el Alguacil del Ayuntamiento, Dionisio Vizcay nombrado al efecto por el Alcalde, practicaren un verbal reconocimiento en la mencionada casa, por si se encontraba alg\u00fan vestigio, que afirmen alg\u00fan tanto m\u00e1s mi sospecha. Y resulta haber encontrado tres o cuatro manogitos de plumas, entre los que aparece uno fresco, que esaminado con atenci\u00f3n no quede dudas, es de las alas del referido gallo; en su birtud haciendo como lo hago, poniendo en el superior conocimiento de Usted para los efectos que estime convenientes. Y le remito a lo propio el manojo de plumas indicado, conservando por si fuera necesaria la cabeza referida. Dios guarde a Vuestra merced. Aoiz 28 de Abril <\/em><em>1860. El comandante firma: Agust\u00edn Gimeno y Tello.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Se\u00f1or Juez de 1\u00aa Instancia de este partido. (Aoiz)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la llegada de este oficio al Juzgado, el magistrado realiza una resoluci\u00f3n judicial, en el que pide a D. Agust\u00edn Jimeno y Tello comandante de la Guardia Civil de cuarenta a\u00f1os, que bajo juramento, le presente las pruebas que dispone, para que los peritos las verifiquen y tasen, y luego le entreguen la informaci\u00f3n. Lo manda el Sr. Juez de Primera Instancia del partido de Aoiz, a 30 de Abril de 1860. Lo firma Valent\u00edn Valpuesta juez, ante mi Tiburcio Pegenaute escribano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con posterioridad, en su comparecencia ante el juez, el demandante contesta a una serie de preguntas, que son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\"><em>\u201csi tiene que a\u00f1adir alguna circunstancia, dijo que no\u201d.<\/em><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cde donde se le fue sustra\u00eddo el gallo, dijo que de la calle, pues andaba con las dem\u00e1s gallinas por ella en todo el d\u00eda, y en la tarde del veinticinco le ech\u00f3 de menos de la cuadra, al ir a echar pienso al caballo.<\/em><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cque distancia media de su casa, a la titulada de Usunariz, habitada por su due\u00f1o Vicente(a) Varillas, dijo que hab\u00eda unos veinte pasos, y se halla en la misma plaza que llaman Mendiburua.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n en presencia del juez, el alguacil presenta la cabeza del ave, a lo que el declarante dice: \u201c<em>no le queda duda que pertenece al gallo que le falt\u00f3, afirmando a continuaci\u00f3n que es el mismo encontrado en la casa de Usunariz, seg\u00fan le refirieron los que la recogieron<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Preguntado si quiere mostrarse parte de la causa dijo: \u201c<em>que no, que la pusiere de oficio<\/em>\u201d.<\/p>\n<div id=\"attachment_11606\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/?attachment_id=11606\" rel=\"attachment wp-att-11606\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-11606\" class=\"size-medium wp-image-11606\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/mendiburuaguardiapollo-300x183.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"183\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/mendiburuaguardiapollo-300x183.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/mendiburuaguardiapollo.jpg 759w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-11606\" class=\"wp-caption-text\">Plaza de Mendiburua en la villa de Aoiz<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta declaraci\u00f3n que le fue le\u00edda, afirma, ratifica y firma con su nombre, doy fe. Se incluyen las firmas del declarante Agust\u00edn Gimeno y Tello, del juez, recogidas por el citado escribano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n ante la misma autoridad del juez de la villa, se detallan las declaraciones de los testigos, sobre los hechos se\u00f1alados. En primer lugar declaran los guardias civiles Clemente Piudo, casado de 26 a\u00f1os, Juan Mediero guardia de 1\u00aa clase, casado de 38 a\u00f1os, y Juan Gam\u00f3n de 20 a\u00f1os, que acudieron a la casa llamada de Usunariz acompa\u00f1ados por el alguacil de la villa, en la cual se encontraba Vicente Villanueva apodado (varillas). En ella encontraron un manojo de plumas sobre un estante de una de sus habitaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los tres guardias realizan exposiciones similares sobre el hallazgo, tambi\u00e9n afirman que no conocen al autor del robo del ave y que pudo realizarse en la calle; pues el gallo y gallinas andan sueltos por ella. Declaran que al haber visto la cabeza del gallo, estas plumas pod\u00edan ser de dicho animal, propiedad de su superior jer\u00e1rquico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a la visita efectuada a la casa de Usunariz, por parte de Dionisio Vizcay de 38 a\u00f1os, alguacil del ayuntamiento de Aoiz, se pueden sacar las mismas conclusiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una comparecencia interesante ante la justicia, la realizada por el muchacho Bartolom\u00e9 Mediero de 10 a\u00f1os, hijo de uno de los guardias. A este menor por medio del juez, se le se\u00f1ala la obligaci\u00f3n que tiene de decir la verdad, esto prometi\u00f3 y preguntado dijo: \u201c<em>que ya ten\u00eda o\u00eddo hab\u00eda faltado un gallo a D. Agust\u00edn Jimeno, y se le encarg\u00f3 que lo buscase por si lo encontraba agregado a otras gallinas de los vecinos inmediatos, pero no lo hall\u00f3. Que en la tarde del d\u00eda veinte y siete march\u00f3 con igual objeto por la callejuela que se dirige a las huertas, y sitio de Iturzarrea, y tampoco lo encontr\u00f3, pero si encontr\u00f3 que junto a la parte y debajo de la ventana trasera de la casa que llaman de Usunariz hall\u00f3 una cabeza de ave, que conoci\u00f3 luego ser la del gallo que buscaba, pues estaba bien enterado de \u00e9l, y lo present\u00f3 a D. Agust\u00edn Jimeno, sin que sepa qui\u00e9n lo tirase o dejase all\u00ed, pero tiene o\u00eddo que los habitantes de dicha casa, son de malos antecedentes<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el mismo d\u00eda que los anteriores, comparecen ante el mismo juez, Jos\u00e9 Mart\u00edn y Antonio Pedroarena, vecinos de esta villa, mayores de edad e inteligentes en la materia que entiende esta diligencia. De quien el citado juez recibi\u00f3 juramento, prometiendo decir verdad, sobre el tiempo en que el manojo de plumas y la cabeza del ave, fueron separadas y tasar su valor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Declaran: \u201d<em>que est\u00e1n bastante frescas la cabeza y plumas y calculan har\u00e1n de cinco a siete d\u00edas fueron separadas y quitadas del ave y \u00faltimamente tasan el valor de ellas, en seis reales vell\u00f3n<\/em>\u201d. Que es lo que pueden declarar en virtud del juramento prestado. Una vez se les lee lo declarado se afirman, ratifican y firman.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proceso continua con la toma de declaraci\u00f3n ante el mismo juez, el d\u00eda 9 de Mayo de 1860, de Vicente Villanueva (a) varillas, a quien se exhorta diga la verdad, y manifiesta: \u201d<em>es natural de Red\u00edn, vecino de la villa de Aoiz, tejedor de lienzos, casado con Vicenta Ezcay sin hijos; y \u00e9l lo es de Javier Villanueva y Antonia Basterra difuntos que fueron de Red\u00edn. De 51 a\u00f1os de edad, no sabe leer y escribir, nunca ha estado preso ni procesado e ignora la causa de recibirle esta indagatoria<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se le pregunta sobre el resto de personas que componen la familia y dijo: \u201c<em>que de sus hermanos pol\u00edticos Jos\u00e9 y Miguel Ezcay, que se encuentran hace alg\u00fan tiempo presos en las c\u00e1rceles de este juzgado, por haber hurtado unos tocinos a este declarante. Tambi\u00e9n vive con ellos un sobrino suyo llamado Francisco Ezcay<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez satisfecha la pregunta sobre su situaci\u00f3n familiar, esta persona realiza una extensa declaraci\u00f3n de lo que conoce sobre la desaparici\u00f3n del gallo, manifestando que ignora las circunstancias de lo sucedido. Se extra\u00f1\u00f3 del registro realizado en su casa, no sabe quien coloc\u00f3 el manojo de plumas en su domicilio. Tambi\u00e9n afirma, que cuando entraron los guardias en su casa a realizar el citado registro, su mujer y sobrino no se hallaban en su casa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro documento recoge la comparecencia ante el juez de Vicenta Ezcay, a quien le advirti\u00f3 dijera la verdad. En su declaraci\u00f3n manifest\u00f3: \u201c<em>llamarse Vicenta Ezcay, natural y vecina de esta villa, casada con Vicente Villanueva (a) varillas, de cuyo matrimonio no tienen hijos, y ella lo es de Facundo y Francisca Noguera difuntos, vecinos que fueron de esta villa. De 50 a\u00f1os, no sabe ni leer ni escribir, nunca ha estado procesada<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el resto de la declaraci\u00f3n dice: que son due\u00f1os de la casa titulada de Usunariz y que completan la familia sus hermanos Jos\u00e9 y Miguel Ezcay, que se encuentran desde hace tiempo en las c\u00e1rceles de este Juzgado por delito de robo. Son tambi\u00e9n de la familia su marido Vicente Villanueva y un sobrino Francisco Ezcay, que reside con ellos. Respecto a la desaparici\u00f3n del gallo, dice que ha o\u00eddo los detalles con anterioridad, y sobre el hallazgo de un manojo de plumas en su domicilio, asegura que el invierno pasado las trajo a su casa su hermano Jos\u00e9; diciendo haberlas encontrado en la parte trasera de la casa de Quint\u00edn Manterola. Estaba presente en ese momento su t\u00eda Tomasa Ezcay.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A preguntas del juez completa su declaraci\u00f3n, manifestando desconocer muchas de las circunstancias sobre la desaparici\u00f3n del mencionado gallo, que ella tiene gallinas de su propiedad y no sabe quien rob\u00f3 el animal a D. Agust\u00edn Jimeno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el mismo juicio comparece el muchacho Francisco Ezcay de nueve a\u00f1os, que por motivo de su minor\u00eda de edad, el Sr. Juez solicit\u00f3 nombrase \u201c<em>curador<\/em>\u201d. Lo hace de oficio D. Lucio Lizasoain procurador del Juzgado de Aoiz, que se compromete a representarlo ante la autoridad. Este testigo declara: \u201d<em>llamarse Francisco Ezcay natural de Monreal, residente en esta villa en compa\u00f1\u00eda de sus t\u00edos Vicente Villanueva y Vicenta Ezcay, de edad de 9 a\u00f1os, hijo de Le\u00f3n y de Martina Go\u00f1i, vecinos de Pamplona. Sabe leer, no sabe escribir ni ha estado nunca preso ni procesado<\/em>\u201d.<\/p>\n<div id=\"attachment_11607\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/?attachment_id=11607\" rel=\"attachment wp-att-11607\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-11607\" class=\"size-medium wp-image-11607\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/fuenteguardiapollo-300x187.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"187\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/fuenteguardiapollo-300x187.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/fuenteguardiapollo.jpg 742w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-11607\" class=\"wp-caption-text\">Espacio ocupado por las eras, y la Fuente Grande. Al fondo el Juzgado y la c\u00e1rcel de la villa de Aoiz<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre las preguntas del juez, dijo conocer las circunstancias del caso, por lo que le han dicho sus t\u00edos. Respecto del manojo de plumas halladas en el domicilio de sus t\u00edos, afirma que las trajo su t\u00edo Jos\u00e9 Ecay encarcelado, que proced\u00edan de un gallo y gallinas que se sacrificaron hace cuatro meses. Sobre la noticia de la desaparici\u00f3n del gallo el d\u00eda 25 de abril de 1860 al comandante de la guardia civil, no conoce al autor del robo, solo sabe lo que le ha contado un hijo de otro guardia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 12 de mayo de 1860 toma declaraci\u00f3n ante el juez Tomasa Ezcay, mujer de Miguel Pintado de esta vecindad de 60 a\u00f1os, que manifiesta decir verdad bajo juramento, y declara: \u201d<em>que en la tarde de un d\u00eda de invierno pasado, solo recuerda que hab\u00eda nieve; se hallaba esta testigo en la cocina de la casa de su sobrina Vicenta Ezcay, en donde se present\u00f3 en ella su hermano Jos\u00e9 Ezcay, en la actualidad preso en la c\u00e1rcel del juzgado de esta villa. En esta situaci\u00f3n, oy\u00f3 que le dijo su sobrina a su hermano que para que trae aquella \u201czarracater\u00eda\u201d, y su hermano le contest\u00f3, por qu\u00e9 le daba la gana; sin que esta testigo sepa si eran plumas de ave u otra cosa, lo que hab\u00eda tra\u00eddo<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Preguntada por el juez si conoce la desaparici\u00f3n del gallo, objeto de este interrogatorio, dice que solo conoce lo que se comenta por las personas que viven en la villa, sobre la recogida de un manojo de plumas en casa de su sobrina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con posterioridad una segunda declaraci\u00f3n, realizada por Bartolom\u00e9 Mediero, que ya se person\u00f3 en esta causa, ratifica que es cierto que fue el mismo d\u00eda en haberse hurtado el gallo, cuando encontr\u00f3 una cabeza debajo la ventana de casa Usunariz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este mismo d\u00eda, en las instalaciones de la c\u00e1rcel, jurando de decir verdad comparece ante el Sr. Juez, Jos\u00e9 Ezcay de esta vecindad, preso en ella, soltero, labrador y pelaire de 34 a\u00f1os de edad. Esta persona pone de manifiesto que: \u201c<em>a la cita que hace su hermana Vicenta Ezcay, sobre si conoce quien es el autor del hurto del gallo, dice que no es verdad lo que ella afirma<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se le pregunta tambi\u00e9n por las declaraciones de su sobrino Francisco Vizcay y dice: \u201c<em>que no verdad que llevara plumas a la casa de su hermana, ni que proced\u00edan de un gallo y gallinas, que hab\u00edan sacrificado con anterioridad<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como resultado de las declaraciones de este \u00faltimo testigo, que provoca sospechas sobre las personas de Vicenta Ezcay y su sobrino Francisco, el Sr. Juez, se decreta la prisi\u00f3n de ambos, con embargo de sus bienes hasta la cantidad de 100 duros. Tambi\u00e9n se ordenan una serie de diligencias sobre la identidad y responsabilidad de cada una de ellas, que deber\u00e1 realizar el alcalde de la villa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debido a la minor\u00eda de edad de Francisco Ezcay, se incluye su filiaci\u00f3n en un documento del d\u00eda 10 de Mayo, se se\u00f1ala es hijo de Le\u00f3n Ezcay natural de Aoiz y Martina Go\u00f1i su mujer natural de Sang\u00fcesa. Tambi\u00e9n recoge datos de sus abuelos paternos y maternos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otra nota con fecha del d\u00eda 20 del mismo mes y a\u00f1o, se incluye la partida de bautismo de Vicenta Ezcay, como principal acusada del delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con respecto a procedimiento de embargo de los bienes de los inculpados, se realiza en la casa de Vicente Villanueva marido de la acusada. Se efect\u00faa sobre la cantidad estipulada de cien duros, son los siguientes: \u201c<em>dos cerdos peque\u00f1os macho y hembra, un macho mular de pelo casta\u00f1o oscuro con su baste, dos qui\u00f1ones en Legarrea, que afronta uno al de D\u00aa Concepci\u00f3n Irigoyen y el otro con el de D\u00aa Ger\u00f3nima Arrieta. Tambi\u00e9n una huerta debajo de la Casa de la Pe\u00f1a, que afronta con acequia molinar y la casa de su habitaci\u00f3n que poseen en dicha villa, en el sitio llamado de Mendiburua n\u00ba 6 lindante a la del D. Bernardo Elio<\/em>. Se nombra depositario temporal de estos bienes, a D. Ignacio Imaz de esta vecindad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de estas diligencias se solicita por parte de la defensa de los acusados, una certificaci\u00f3n sobre su conducta habitual en la villa de Aoiz. El alcalde y regidores del ayuntamiento aportan un documento que expresa: \u201c<em>Vicenta Ezcay vecina de la villa, ha gozado de buena reputaci\u00f3n durante toda su vida, tanto en estado de soltera como en el matrimonio con Vicente Villanueva, sin que se le haya notado tacha ni falta de moralidad reprochables, ni penales por ninguna autoridad; siendo su instrucci\u00f3n limitada a los rudimentos de la religi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<div id=\"attachment_11608\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/?attachment_id=11608\" rel=\"attachment wp-att-11608\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-11608\" class=\"size-medium wp-image-11608\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/guardiapollo4-300x223.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"223\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/guardiapollo4-300x223.jpg 300w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/guardiapollo4.jpg 679w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-11608\" class=\"wp-caption-text\"><em>Documento aportado por el Ayuntamiento de la villa de Aoiz sobre antecedentes de los acusados<\/em><\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En cuanto a Francisco Ezcay nada pueden decir, por ser su permanencia en esta villa de poco tiempo. Sin embargo saben de p\u00fablico, que sus h\u00e1bitos y tendencia adolecen de falta de educaci\u00f3n y se adaptan m\u00e1s bien a la inclinaci\u00f3n al ocio y sus malas consecuencias. Y que en este corto tiempo que reside en esta <\/em><em>poblaci\u00f3n (procede de la ciudad de Pamplona), ha dado pruebas de servir de instrumento para los planes de <\/em><em>sus t\u00edos Jos\u00e9 y Miguel Ezcay, que se hallan encausados y en la c\u00e1rcel por hurto<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Firman esta declaraci\u00f3n: Mat\u00edas Lizasoain, Manuel Arteta, Bernardino Zuza, Facundo Erdozain, Mart\u00edn C\u00eda, Joaqu\u00edn Aldaz, Nicol\u00e1s Goiburu, Francisco Mezquiriz, Joaqu\u00edn Beroiz, Javier Huarte y Lorenzo Aizagar. Estas personas constituyen el Ayuntamiento Constitucional de la villa de Aoiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez presentada la anterior resoluci\u00f3n del ayuntamiento, el promotor Fiscal del Juzgado de la villa de Aoiz, realiza una valoraci\u00f3n del suceso, que contiene la documentaci\u00f3n estudiada y transcrita. Este funcionario de la justicia en un extenso comunicado, realiza un minucioso estudio de todo el proceso referente a los hechos, que supuso la desaparici\u00f3n del gallo propiedad de Agust\u00edn Jimeno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho documento como resoluci\u00f3n final especifica: \u201c<em>Estos son los cargos que el sumario arroja contra los procesados. Dichos cargos son suficientes a quien con fundamento si puede sospechar de aquellos, pero no son bastantes en concepto del que suscribe, no forman una prueba, ni la prudencia siquiera del convencimiento, seg\u00fan las reglas de la cr\u00edtica racional de la criminalidad de los mismos<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n el fiscal hace un escrupuloso repaso de las posibilidades para determinar la persona o personas que pudieron realizar el robo y la conveniencia de poner penas, una vez conocidos los datos del proceso. Al final del documento concluye: \u201c<em>por todas estas dudas el que suscribe, teniendo en cuenta que nada resulta contra Villanueva, y que s\u00ed contra los otros procesados especialmente el Francisco, no hay m\u00e9ritos para condenar, los hay menos para absolver libremente, opina que el Juzgado debe sobreseer desde luego respecto de Vicente Villanueva y absolver de la instancia a Vicenta y Francisco Ezcay; declarando las costas procesales y gastos de oficio, consultando este fallo con la superioridad en la forma ordinaria. El Juzgado no obstante acordar\u00e1 lo m\u00e1s justo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Aoiz 15 de Junio de 1860<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de este informe, en un \u00faltimo documento llevado a instancias superiores, se resuelve el contencioso declarando lo siguiente: \u201c<em>certifico yo el infrascrito escribano de la C\u00e1mara de la Excelent\u00edsima Audiencia Territorial de Pamplona, que por la secci\u00f3n segunda de la Sala extraordinaria de la misma, se ha pronunciado la real sentencia al tenor siguiente= En la causa, en la consulta del Fiscal de S. M., contra Vicenta Ezcay y Noguera casada y Francisco Vizcay y Go\u00f1i soltero: Fallamos que debemos confirmar y confirmamos esta sentencia, por lo que absolvemos de la instancia a los dos procesados Vicenta y Francisco Ezcay, declar\u00e1ndose de oficio los gastos del juicio y costos procesales y aprobamos el sobreseimiento de Vicente Villanueva. As\u00ed lo mandamos, pronunciamos y firmamos\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En Pamplona a 28 de Junio de 1860. Firma el juez, ante m\u00ed el escribano<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con posterioridad se precisa por medio en una orden final, la salida de prisi\u00f3n de ambos procesados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como resumen general de esta comunicaci\u00f3n, nos causa gran sorpresa el n\u00famero de documentos y diligencias realizadas en este largo y detallado proceso, por a nuestro entender insustancial motivo, que supuso la desaparici\u00f3n de un ave de corral. Pod\u00edan tener importancia los hechos realizados contra la autoridad de la Guardia Civil, aunque en los datos relacionados en los tr\u00e1mites del conflicto por los comparecientes, no aparece ning\u00fan indicio que justifique la reacci\u00f3n de esta autoridad ante este hecho delictivo tan ingenuo.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Josetxo Paternain Nagore<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los documentos del trabajo que presentamos sobre este suceso, proceden de los fondos contempor\u00e1neos del Juzgado de Primera instancia de la villa de Aoiz, que&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":11605,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-11604","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-historia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11604","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=11604"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11604\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28521,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11604\/revisions\/28521"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/11605"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=11604"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=11604"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tutoberri.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=11604"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}