{"id":1140,"date":"2012-11-26T22:05:19","date_gmt":"2012-11-26T21:05:19","guid":{"rendered":"http:\/\/tutoberri.info\/?p=1140"},"modified":"2024-06-01T11:35:55","modified_gmt":"2024-06-01T09:35:55","slug":"juan-rena-y-su-relacion-con-aoiz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tutoberri.info\/?p=1140","title":{"rendered":"Juan Rena y su relaci\u00f3n con Aoiz"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-drop-cap\" style=\"text-align: justify;\">En este art\u00edculo, escrito por Josetxo Paternain, licenciado en historia por la UNED, podemos leer sobre el destino de los bienes de Juan Rena. A trav\u00e9s del estudio de investigaci\u00f3n realizado sobre los documentos, que este cl\u00e9rigo dej\u00f3 en Navarra y que recientemente se han catalogado, ordenado,\u00a0 archivado y abierto a su investigaci\u00f3n, Josetxo nos habla de la relaci\u00f3n de este importante hombre de sutiempo, con Aoiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero, \u00bfQui\u00e9n era Juan Rena?; pues ni m\u00e1s ni menos que un veneciano que ocup\u00f3 puestos de gran importancia en la pol\u00edtica de principios de 1500. En 1504 fue \u00a0Capell\u00e1n de la Reina Isabel II en el norte de \u00c1frica y tambi\u00e9n abasteci\u00f3 a la escuadra que parti\u00f3 hacia Inglaterra en 1511. Pero adem\u00e1s, fue clave en la conquista de Navarra. Este cl\u00e9rigo que lleg\u00f3 a Obispo de Pamplona estaba dotado de grandes capacidades estrat\u00e9gicas militares y pol\u00edticas. Fue\u00a0 Vicario y despu\u00e9s Obispo, adem\u00e1s intervino en las instituciones de la C\u00e1mara de Comptos y en el Consejo Real de Navarra. Pero si en algo destac\u00f3 Juan Rena, fue en su funci\u00f3n de recaudador. Suministrando a los ej\u00e9rcitos de Castilla, sobre todo en lo que se refiere a la conquista de Navarra. Una vida azarosa llena de conflictos en una \u00e9poca convulsa en cuanto a sucesiones y conquistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Gracias Josetxo por este interesante art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2012\/11\/renad1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-1147\" title=\"rena\" src=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2012\/11\/renad1.jpg\" alt=\"\" width=\"200\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2012\/11\/renad1.jpg 200w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2012\/11\/renad1-80x60.jpg 80w, https:\/\/tutoberri.info\/wp-content\/uploads\/2012\/11\/renad1-161x120.jpg 161w\" sizes=\"auto, (max-width: 200px) 100vw, 200px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>PLEITOS DE LA FAMILIA DE JUAN RENA.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>SU RELACI\u00d3N CON LA VILLA\u00a0DE AOIZ<\/strong><\/p>\n<p>Por Josetxo Paternain<\/p>\n<p>Licenciado en Historia por la UNED<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro de la conmemoraci\u00f3n del V Centenario de la Conquista de Navarra por tropas del Duque de Alba por mandato de Fernando de Arag\u00f3n, se est\u00e1n\u00a0 realizando varios trabajos por historiadores navarros sobre estos sucesos, uno de ellos es el realizado por Pedro Esarte Muniain con el t\u00edtulo \u201cJuan Rena clave de la conquista de Navarra\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En dicha obra aparecen interesantes noticias sobre la relaci\u00f3n de la familia del personaje citado, y en ella se citan sus cualidades de hombre ambicioso, tenaz estratega militar y sagaz oportunista. Los familiares con los que enraiz\u00f3 constituyeron el armaz\u00f3n defensivo y ascendente de su carrera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La historia del veneciano Juan Rena, capell\u00e1n de la reina Isabel de Castilla y, despu\u00e9s, del emperador Carlos V, tuvo una importancia capital para el devenir del pueblo navarro. Incluso despu\u00e9s de muerto, el vasto archivo documental que dej\u00f3 resulta de vital importancia, ya que gracias a esa extensa correspondencia podemos saber que era un diplom\u00e1tico adulador, pero a la vez muy eficaz. Juan Rena destac\u00f3 como abastecedor de tropas, recaudador de tributos y estratega militar en operaciones de combate por tierra y mar. Su habilidad para preparar ej\u00e9rcitos y armadas fue, al parecer, proverbial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Rena destac\u00f3 m\u00e1s por asuntos temporales, administrativos y militares, que por su dedicaci\u00f3n eclesi\u00e1stica. No obstante su ambici\u00f3n de medrar se dirigi\u00f3 con m\u00e1s ah\u00ednco al \u00e1mbito de la curia.\u00a0 En la obra de Pedro Esarte, en el cap\u00edtulo 8 de la 1\u00aa parte, \u201cPleitos por su herencia, bienes y deudas\u201d, se escribe que tras el fallecimiento de Juan Rena, su poder e influencia desaparecieron por completo. Toda su fortuna y sobre todo sus deudores se convirtieron en sus m\u00e1s meticulosos acreedores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Poco tiempo despu\u00e9s de su muerte la demanda de los bienes que pose\u00eda pasaron a ser objeto de reclamaci\u00f3n por parte de las autoridades que actuaban en nombre del monarca Carlos V, \u201cpor la divina clemencia, emperador\u201d, seg\u00fan establecen los documentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La relaci\u00f3n de Juan Rena con la villa de Aoiz se establece a trav\u00e9s del enlace de la hija primog\u00e9nita de este personaje con Carlos de Donamar\u00eda, y la residencia de este matrimonio en la Villa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El estudio de un proceso entablado entre el fiscal de la Corte y Mart\u00edn Cruzat comisario real de su Majestad contra Carlos de Donamar\u00eda y Juana Rena su mujer, vecinos de la villa de Aoiz, nos permiten conocer la relaci\u00f3n de este matrimonio con Juan Rena, obispo de Pamplona, herederos de varias propiedades que el personaje pose\u00eda en la ciudad de Pamplona. Se reclaman unas casas sitas en la R\u00faa Mayor, unas vi\u00f1as y otras heredades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este proceso se\u00f1alado con el n\u00ba 000558 del Archivo General de Navarra, contiene documentos que se inscriben inicialmente el 30 de abril de 1539 y concluyen el 26 de abril de 1542. Contiene un total de 83 hojas numeradas, en las que se solicita se entreguen los dichos bienes al se\u00f1alado Mart\u00edn Cruzat, \u201cpara que los tenga en dep\u00f3sito a mano de su majestad, como los dem\u00e1s bienes que fueron del dicho Obispo, en conformidad con la real c\u00e9dula expedida en su raz\u00f3n, y sobre otras cosas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas propiedades hab\u00edan sido compradas a Esteban de Zalba el 20 de julio de 1525 por Arnaut de Ozta, quien en su momento, admiti\u00f3 la propiedad de Rena sobre ellas y que \u00e9l solo era su casero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la finalidad de conocer los entresijos de este proceso, lo hemos estudiado detenidamente, y a trav\u00e9s de los documentos incluidos en \u00e9l, pretendemos conocer las razones aportadas por ambas partes litigantes para obtener una resoluci\u00f3n favorable a cada una de ellas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En unos primeros documentos de este litigio, el licenciado Ovando como fiscal del Reino reclama las propiedades se\u00f1aladas, dando noticia del nuevo casero de ellas, Mart\u00edn de Albistur sastre en la ciudad de Pamplona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Contestando a este requerimiento, Juan de Zubiri procurador de la causa y en representaci\u00f3n de Carlos de Donamar\u00eda y Juana Rena expone en un alegato, que el \u201cObispo micer Rena\u201d dispuso una dote de cuatro mil ducados de oro viejo, y como parte de la misma, se entregaron al matrimonio de su hija con Carlos de Donamar\u00eda su esposo, las casas y vi\u00f1as que eran de su propiedad y que de dichos bienes tomaron posesi\u00f3n y pusieron de casero a Mart\u00edn de Albistur, sastre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otra serie de documentos presentados por el fiscal Ovando, se reclaman los bienes por una deuda, que dicho Obispo qued\u00f3 debiendo a su Majestad. Indica que los bienes en propiedad del matrimonio llegaron a su poder con la carga y obligaci\u00f3n de tener que pagar la deuda, \u201cque qued\u00f3 debiendo a vuestra Majestad, la cual es obligaci\u00f3n primera y m\u00e1s privilegiada\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de la anterior petici\u00f3n del fiscal y desde junio de 1539, hay un n\u00famero de documentos por parte de dicho fiscal Ovando y del procurador Juan de Zubiri presentando las razones de propiedad con respecto a las heredades en litigio. En particular es importante la presentaci\u00f3n de una serie de argumentos a favor de la heredad de Juana Rena presentada por su procuradur\u00eda. Toda esta documentaci\u00f3n se relaciona en el proceso entre el se\u00f1alado junio de 1539 y septiembre de 1540.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de esta fecha el fiscal solicita a la autoridad competente actualice las escrituras de las heredades del obispo Rena, en posesi\u00f3n de Bernal de Egu\u00eda, y a la mayor brevedad posible las presente, \u201cante vuestro Real Consejo y pido Justicia\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre este \u00faltimo documento correspondiente a la p\u00e1gina 37 del proceso y la siguiente, se incluyen dos hermosos pergaminos fechados en el a\u00f1o 1525\u00a0 firmados por Miguel de Aoiz, Licenciado Alcalde, en donde se expresa la situaci\u00f3n de las casas, objeto del litigio, que se ubican en la Rua Mayor y Calderer\u00eda de Pamplona. Son documentos de compra-venta entre Jhoan de Zalba, monedero, y su hijo Esteban de Zalba, a Arnaut de Ozta y su mujer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los nuevos documentos aportados ahora por el fiscal Ovando, incluyen la testificaci\u00f3n de una serie de personajes, a favor de la causa por \u00e9l defendida. Incluyen todo un extenso compendio de razonamientos expuestos por las personalidades declarantes, que consideran que los bienes de Juan Rena deben emplearse en el resarcimiento de las deudas que contrajo con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los documentos siguientes son la aportaci\u00f3n del procurador Juan de Zubiri, defensor de Carlos de Donamar\u00eda y su esposa. A partir de una serie de argumentaciones ya conocidas, solicita que sean admitidas las declaraciones de testigos, que exponen motivos a favor de sus representados. Esta documentaci\u00f3n es muy extensa y con una escritura poco legible y se presenta en este proceso el 10 de diciembre de 1541.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La contestaci\u00f3n del fiscal Ovando es inmediata, especifica que estos testigos presentados por la defensa, son sirvientes de los acusados y sus declaraciones son falsas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es muy interesante la informaci\u00f3n que se aporta en los documentos n\u00fameros 60, 61 y 62, de este proceso. Corresponden a una declaraci\u00f3n presentada por Juan de Alarc\u00f3n, que fue criado y procurador de los bienes de Juan Rena, a petici\u00f3n de \u201cuna c\u00e9dula firmada de su majestad en la que me manda, que yo de relaci\u00f3n jurada y firmada a los del vuestro Real Consejo de este Reino de Navarra, de todos los dineros que yo he recibido en nombre del obispo D. Juan Rena, de buena memoria, por los gastos de las obras y reparos de esta ciudad y fortaleza de Pamplona y otros gastos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Contin\u00faa Juan de Alarc\u00f3n, estante en la ciudad de Pamplona, \u201ca mi es hecha relaci\u00f3n que de diez a\u00f1os a esta parte, sobre las partidas de dinero recibidas y pagadas en nombre del obispo Rena y las cantidades que todav\u00eda tiene en su poder\u201d, despu\u00e9s de muerto su se\u00f1or.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n el emisor de esta C\u00e9dula Real ordena, \u201cque manda que yo vea los libros y escrituras que eran de dicho obispo, y d\u00e9 relaci\u00f3n de los dineros que \u00e9l recibi\u00f3 de Vuestra Majestad para las dichas obras de Pamplona y otros gastos de dicho Reino. Y por cuanto yo cumpliendo el mandato de Vuestra Majestad visit\u00e9 y v\u00ed los libros de dicho obispo en presencia del Licenciado Lugo, Regente del Consejo de Vuestra Majestad en este Reino de Navarra\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0A continuaci\u00f3n se recogen e inscritos en esta documentaci\u00f3n, una relaci\u00f3n de las cuentas, relacionadas por partidas, con su valor en maraved\u00edes. Fue presentada esta documentaci\u00f3n para el proceso el 17 de enero de 1542, por Juan de Araiz, sustituto del fiscal Ovando. El documento siguiente especifica que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez presentados dichos documentos solicitados en este proceso, entre el Licenciado Ovando demandante de una parte, Carlos de Donamar\u00eda y Juana Rena, o Pedro de Larraya ahora su procurador, defendientes de la otra, sobre una casa y heredades en la ciudad de Pamplona, que por tiempo fueron de \u201cmicer\u201d Juan Rena obispo de dicha ciudad, lo cual nuestro fiscal pide sea dada y entregada con sus heredades a Mart\u00edn Cruzat, comisario, para tener en dep\u00f3sito los bienes de dicho obispo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cFallamos atentos los autos y m\u00e9ritos de este proceso y lo que de \u00e9l resulte, que debemos condenar y condenamos como por la presente sentencia definitiva, a los dichos D. Carlos de Donamar\u00eda y D\u00f1a. Juana Rena su mujer, a que den y entreguen la casa contenciosa con sus heredades a Mart\u00edn Cruzat, comisario por nos diputado, para que las tenga a mano de su Majestad como los otros bienes que fueron de dicho obispo, conforme a la c\u00e9dula de su Majestad\u201d. Aparecen varias firmas de los miembros del Tribunal que emite esta sentencia. La fecha de la misma 8 de febrero de 1542.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No cabe duda que esta sentencia no agrada a los esposos Carlos de Donamar\u00eda y Juana Rena, ni tampoco a su procurador Pedro de Larraya por lo que para el d\u00eda 18 de febrero presentan un recurso de apelaci\u00f3n a esta resoluci\u00f3n de la Justicia. Hay que rese\u00f1ar, que ambos esposos pertenec\u00edan a las clases nobles del Reino, Carlos de Donamar\u00eda era hijo del capit\u00e1n Miguel de Donamar\u00eda, que particip\u00f3 activamente a las \u00f3rdenes de Fernando \u201cel Cat\u00f3lico\u201d en la conquista de Navarra y en otras acciones b\u00e9licas que promovi\u00f3 dicho personaje. Tambi\u00e9n Juana Rena su esposa, adem\u00e1s de ser hija del obispo de Pamplona, era importante dentro de las personalidades del Reino. Magdalena\u00a0 de Valois ( a\u00f1o 1484), regente del Reino de Navarra durante la minor\u00eda de edad de los infantes Francisco Febo y Catalina futuros reyes, le hab\u00eda reconocido a Juana Rena el patronazgo de la iglesia parroquial de Aoiz, y confirmado posteriormente por Juan III y Catalina I (a\u00f1o 1504) reyes de Navarra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los documentos de las p\u00e1ginas 65y 66 del proceso, el procurador Larraya expone los motivos del recurso, haciendo hincapi\u00e9 que en la donaci\u00f3n de 4.000 ducados de dote a Juana Rena, est\u00e1n incluidas las viviendas y heredades se hicieron en vida del obispo de Pamplona, por lo que es improcedente la reclamaci\u00f3n del Fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0La contestaci\u00f3n a trav\u00e9s de los documentos 72 y 75 es rotunda y se basa en las siguientes consideraciones personales: en primer lugar afirma \u201cque el obispo Juan Rena nunca fue casado con su madre de la dicha Juana, ni con otra alguna, que si hubiese testigos lo hubiesen visto, o\u00eddo o sabido\u201d. Tambi\u00e9n afirma \u201cque al tiempo o antes que la dicha Juana fuese concebida e nacida era el dicho micer Juan Rena, ordenado de orden sacra\u201d. En otra consideraci\u00f3n dice \u201cque por lo susodicho la dicha do\u00f1a Juana Rena, no ha sido ni pod\u00eda ser hija leg\u00edtima y natural del dicho micer Juan Rena pues era ya \u00e9l de \u00f3rdenes cuando ella fue concebida\u201d. La m\u00e1s contundente en se\u00f1alar por el Fiscal dice \u201cque los hijos de cl\u00e9rigos de orden sacro concebidos e nacidos no pueden heredar de tales cl\u00e9rigos sus padres, bienes algunos mayoritariamente ra\u00edces\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo lo expresado, el ataque del fiscal Ovando a la heredera de Juan Rena era un nuevo argumento en su contra y se plantea en el proceso el 18 de marzo de 1542.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En los documentos 76 y 77, acompa\u00f1ando a los planteamientos anteriores hay nuevas declaraciones de testigos presentados por el Fiscal ante el notario Juan de Moriones ratificando las conclusiones de los documentos anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los documentos 80 y 81, por parte de los defendientes y en su nombre Lope de Suescun, en sustituci\u00f3n de Pedro de Larraya procuradores, presentan una c\u00e9dula expedida en nombre del Rey, por el marqu\u00e9s de Ca\u00f1ete \u201cvisorey y capit\u00e1n general de nuestro Reino de Navarra regente, y los de Nuestro Consejo\u201d, en el cual se contempla lo planteado en este proceso y como resoluci\u00f3n final, se le concede a los dichos Carlos de Donamar\u00eda y Juana Rena la posesi\u00f3n de las casas y heredades objeto del litigio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo en el documento 82, el licenciado Ovando fiscal, responde a la C\u00e9dula Real de la Magistratura a instancias de Carlos de Donamar\u00eda y Juana Rena, dice que debe ser \u201ccumplida pero no efectiva\u201d, por que en ella no se contempla la situaci\u00f3n en que est\u00e1 el proceso, y solicita de la Justicia que no sea tenida en cuenta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Todo un laberinto de r\u00e9plicas y contrarr\u00e9plicas, finalizando los documentos de este proceso, sin aparecer una resoluci\u00f3n final que esclarezca como termin\u00f3 la disputa y quien se quedo con las propiedades del obispo Juan Rena, un personaje muy importante de su \u00e9poca como ya hemos se\u00f1alado con anterioridad y que falleci\u00f3 en Toledo en el a\u00f1o 1538.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este proceso cuyo documento final tiene fecha de 26 de abril de 1542, refleja el enfrentamiento por unos bienes que se disputan una parte de la nobleza y la Administraci\u00f3n de Justicia, en una \u00e9poca confusa, tras la conquista de Navarra por las tropas del duque de Alba. Es una \u00e9poca a nuestro entender muy compleja, en la que desaparecen unos estamentos propios del Reino de Navarra, en fase de ser sustituidos por otros ajenos al Reino.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este art\u00edculo, escrito por Josetxo Paternain, licenciado en historia por la UNED, podemos leer sobre el destino de los bienes de Juan Rena. 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