Fundación de la cofradía de San Babil, patrón del oficio y gremio de tejadores de la villa de Aoiz

tejadores1En los trabajos realizados sobre la fabricación artesanal de paños, hemos mencionado siempre a los Pelaires como integrantes de un gremio dedicado a esa función. Este gremio se encargaba de todo el proceso de manufactura de los paños, desde la primera actuación consistente en la adquisición de la lana como producto base, hasta la última fase del mismo, la venta de todos los tejidos fabricados.

Una operación esencial del proceso era, la utilización de los telares para conseguir el tipo de manufactura deseado. Eran los Tejedores los encargados de manejar los telares en esta parte del proceso de fabricación, y formaban parte de todo el entramado de operaciones controladas por los Pelaires.

La importancia que tienen estos trabajadores del paño, a principios del siglo XVIII en la Villa de Aoiz, se traduce en la creación de una Hermandad o Cofradía, que era la forma de agruparse y defender sus intereses, a veces de diferente entidad a la del propio Gremio de Pelaires. Es en la primera mitad del citado siglo XVIII, cuando tenemos noticia documentada de la fundación de la Cofradía del Glorioso San Babil, que será el patrón de los Tejedores de la Villa de Aoiz, diferenciándose en ese momento, de la Cofradía de Santa Catalina, patrona de la Cofradía y Gremio de Pelaires de la citada Villa.

El documento de la creación de la Cofradía de San Babil nos la proporciona Miguel Antonio Barrenechea, escribano de Aoiz en sus actas notariales del año 1724. Está inscrita el día 12 de Enero del citado año bajo la siguiente especificación: “Fundación de la Cofradía del glorioso San Babil otorgado por Juan de Cilbeti y consortes, capellán, prior y veedores del oficio y gremio de Tejedores”. En la misma recopilación de actas notariales, se recogen actuaciones de la citada Cofradía como entidad propia, y que están inscritas entre otras actas de este escribano, en los meses de Febrero y Octubre del año 1726.

Creemos oportuno realizar la transcripción de las partes más interesantes del documento, para conocer de forma adecuada el contenido del mismo, de esta manera damos la máxima fidelidad a cuanto el escribano redactó en el acta notarial de su escribanía.

El documento en su inicio expresa: “En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo y de la Gloriosísima Virgen María, en la Villa de Aoiz a doce de Enero de mil setecientos veinte y cuatro, ante mí el escribano infrascrito parecieron presentes, D. Joachín Benito de Verrio y Gurpegui presbítero y teniente de vicario de la Iglesia Parroquial de esta Villa, Juan de Cilbeti, Bernardo Iturri, Bartolomé de Ospitaleche, Francisco de Mongelos, Bernardo de Arabués, Francisco de Olague, y Joseph de Urquía y Garcés, todos capellán, y prior, veedor, sobre veedor del oficio y gremio de Tejedores de esta dicha Villa, vecinos y residentes en ella y dijeron que para consuelo de ellos y alivio de las benditas almas del Purgatorio en honor y redención del glorioso San Babil a quien todos le reciben por principal patrón y abogado, están convenidos en fundar Cofradía en esta dicha Villa y su dicha Iglesia en el nombre referido del glorioso San Babil y en su cumplimiento funda aquella con las cláusulas siguientes.

A continuación en transcripción literal, presentamos cinco de las quince cláusulas, que reflejan la creación de la citada Cofradía en honor a San Babil, posteriormente daremos un resumen sustancial del resto de las mismas.

Parte del documento original de las cláusulas de la creación de la Cofradía de San Babil

Parte del documento original de las cláusulas de la creación de la Cofradía de San Babil

Empieza el texto: “Primeramente fue ordenado que los susodichos, hayan de ser y sean cofrades de la dicha Cofradía, como también las mujeres que tuviesen. Y el escribano que fuese elegido por los cargos de dicha Cofradía, y que para el buen gobierno de ella, haya de haber un Prior a quien todos presten obediencia, como también dos Enfermeros y un Monitor, y que estos y cada uno de ellos puedan y deban nombrar en concierto del Capellán de dicha Cofradía cada año entre los hermanos de ella a tres que lleven dichos cargos. Y que ninguno se excuse de admitir el cargo para que fuere nombrado, pena de ser excluido de dicha cofradía.

Ítem, fue determinado por los dichos hermanos, que para este presente año sea Prior el dicho Bernardo Iturri, Enfermeros dichos Francisco de Mongelos y Juan Cilbeti, y Monitor dicho Joseph de Urquía y Garcés y que estos cuiden del gobierno de dicha Cofradía, como también de hacer juntar a los hermanos cofrades de ella siempre que hubiese necesidad, a la casa que el Prior dispusiere.

Ítem, fue determinado que el Prior de dicha Cofradía tenga obligación de cuidar de hacer decir las misas de ella, en los días que se determinare y de renovar la cera sobre que hubiere necesidad. Y que a este le toque mandar se junten dichos cofrades por medio del Monitor, a la casa que señalare y que los Enfermeros tengan la obligación de visitar a los hermanos enfermos y vean si padecen necesidad y teniéndola den cuenta al Prior. Y este les haya de socorrer según los medios de dicha Cofradía, y que el Monitor sea obligado a hacer todo lo que le mande el Prior.

Ítem, fue determinado por los hermanos, que siempre que muriere alguno de los hermanos, se ayude decir para el sufragio de su alma, una misa el primer día desocupado después del entierro, y que los hermanos de dicha Cofradía tengan facultad de poder añadir o quitarlas misas cantadas y rezadas que les pareciere atendiendo a los medios de dicha Cofradía, y de la forma y día que eligieren de decir y celebrar.

Ítem, fue determinado por los dichos hermanos que haya de haber un Capellán perpetuo en dicha Cofradía y que este haya de decir y celebrar las misas de ella a favor de las almas de los hermanos difuntos y vivos en la dicha Iglesia, en el altar donde se halla el busto del glorioso San Babil, siempre que fuese aviado por dicho prior y que nombran por primer Capellán a dicho Señor Don Joachín Benito de Verrio y Gurpegui, y por su muerte como de los demás hayan de nombrar Capellán de la dicha Cofradía, los Prior y Enfermeros”.

Siguiendo el documento de constitución de esta Cofradía, en la cláusula sexta se especifica que por determinación de dichos hermanos se celebre una misa los primeros días de mes por los vivos y difuntos de la Cofradía, se indique la hora de este sufragio para que acudan.

En la séptima, se señala que siempre que se diere viático para algún hermano de la Cofradía se acompañe por sus cargos con un hacha de cera.

En la octava, fue determinado por dichos hermanos que el día del glorioso San Babil, se celebre una misa a la cual han de asistir el Prior y todos los cofrades. Después el Prior y los Enfermeros presentarán cuentas a los nuevos cargos que se elijan, y el remanente que quede así como la cera, se entregue al nuevo Prior elegido.

Parte final del documento de la creación de la Cofradía de los Tejedores de la Villa de Aoiz

Parte final del documento de la creación de la Cofradía de los Tejedores de la Villa de Aoiz

En la novena, con relación al ingreso en la Cofradía, se especifica que el aspirante debe ser elegido por el Capellán, Prior y Enfermeros, además haya de entregar una ayuda de dos reales y una libra de cera. Si fuese casado por su mujer, tres reales y libra y media de cera.

En la décima, se ha de crear un libro para dicha Cofradía y en él se han de asentar los nombres de los hermanos cofrades, y estos pagar por vía de limosna en cada año un sueldo, si son casados por ambos tres cuartillos, y se hayan de recaudar el importe por los Enfermeros.

En la undécima, que las noches de Jueves Santo y Viernes Santo en las procesiones, los Enfermeros hayan de ir con un hacha de cera, acompañando al paso de Jesús Nazareno o a Cristo en la Cruz a cuestas, poniendo las velas necesarias en cada año.

En la duodécima, sobre el trato a los miembros de la Cofradía, en caso de mal comportamiento de uno de los cofrades, sea expulsado de ella. Solo si pide perdón, puede recuperar su cualidad de hermano, satisfaciendo una multa, que será ingresada en los fondos de dicha Cofradía.

En la décimo tercera, se indica que no se haga comida y bebida a cuenta de la Cofradía.

En la décimo cuarta fue determinado, que dichos hermanos cofrades, puedan añadir o quitar las cláusulas, siempre que sean inconvenientes para dicha Cofradía.

En la décimo quinta cláusula fue establecido, que a fin que en dicho Gremio no se pierda su esencia, no se admita ningún tejedor examinado o sin examinar, a menos que antes sean admitidos en dicho Gremio y Oficio, y que este capítulo no se pueda revocar en tiempo alguno.

Acaba el documento literalmente: “Y piden y suplican al Señor Gobernador, Provisor y Vicario General de este Obispado o su Oficial Principal, se sirva admitir y aprobar este auto y constituciones y para que de ello conste, requirieron a mí el dicho escribano, haga auto de todo lo sobre dicho e yo lo hice así y firmaron los que dijeron sabían escribir y en fe de ello, y que los conozco a todos yo el dicho escribano. Firman el documento, el Capellán Don Joachin Benito de Verrio, el Prior Juan Cilbeti y los veedor y sobre veedores Francisco Mongelos y Joseph de Urquia y Garcés. Ante mi Miguel Antonio de Barrenechea escribano”.

Con este documento notarial queda constituida la cofradía de San Babil del Gremio de Tejedores de la Villa de Aoiz.

En la documentación que aparece en actas de los diversos escribanos se constatan, referencias a diversas operaciones realizadas por miembros de la Cofradía de San Babil y Gremio de Tejedores.

Un acta notarial del escribano Miguel Antonio de Barrenechea realizada en la Villa de Aoiz el día 25 de Febrero del año 1726, posterior a la fundación de la citada Cofradía, inscrita en la página 708 de los documentos de dicho escribano especifica: “que Bartolomé de Aragués maestro tejedor residente en esta Villa diciendo que, el Gremio de Tejedores de ella tiene suyos propios 24 reales que los pone en arrendación, con la obligación de devolverlos para el día de San Juan de Junio primero viniente de esta año, y ofreció el otorgante a dicho Gremio, con tal de que le entreguen dichos 24 reales de ellos, les otorgaría escritura de obligación y se obligaría a pagarlos para el dicho día a Juan de Cilbeti, Prior de dicho Gremio, y además libra y media de cera por vía de limosna para la iluminación del Glorioso San Babil. Y convinieron en ello y en su cumplimiento, el otorgante certificado de su derecho por la presente y su tenor, se obliga con su persona y todos sus bienes, muebles y raíces, derechos y acciones a pagar a dicho Juan de Cilbeti como a tal Prior o a quien su poder tuviere dichos 24 reales y libra y media de cera para el dicho día de San Juan.

Este documento corresponde a una escritura de arriendo de cierta cantidad de dinero propio de la Cofradía de San Babil del Gremio de Tejedores, prestada a uno de sus miembros, por la cual se obtiene el interés expresado en cierta cantidad de cera, que emplearán en la iluminación del altar de su dicho patrón. Es preciso constatar que en esta época, la cera era un producto de un valor importante, por la dificultad de su obtención y elevado precio de venta.

Josetxo Paternain Nagore

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