Vivencias interesantes del gremio de pelaires y Cofradía de Santa Catalina de la villa de Aoiz (Año 1715)

pelaireLa transcripción de documentos de varios escribanos que ejercieron su función en la Villa de Aoiz, nos ha facilitado conocer el desarrollo de la vida del importante Gremio de Pelaires y su Cofradía de Santa Catalina en el devenir del siglo XVIII. De esta información obtenida vamos a presentar una serie de sucesos, para nosotros importantes, que nos reflejan una parte interesante de la vida de estos artesanos que trabajaron en la valiosa actividad de fabricar paños para vestir a nuestros antepasados.

Aunque esta era la principal actividad de este oficio, los pelaires ejercieron otras muchas actividades además de la reseñada, que las hemos descubierto al estudiar la amplia documentación examinada.

Estos artesanos que utilizaban la lana con exclusividad en sus principales fabricados, estaban agrupados y tenían un régimen de funcionamiento estricto en sus actividades como grupo asociado, con unos regidores que controlaban todas las operaciones del negocio de elaboración de manufacturas de paños.

Conocemos que el Gremio y Cofradía de Pelaires de Aoiz, tuvo su mayor número de miembros en el transcurso del siglo XVIII. Se establecieron en particular en los barrios de Irigoyen e Iribarren, aunque tenemos documentos que también sitúan sus talleres y botigas en los barrios de Mendiburua y La Plaza.

El gremio estaba dirigido y controlado por pelaires integrantes del mismo, que habían adquirido responsabilidad en la dirección de las actividades de fabricación de paños, y la aplicación de la propia reglamentación en el buen funcionamiento de dicho gremio. Así aparecen nombrados de manera general, por un año de actividad, el prior, veedor y sobre veedor, cargos que cumplían las diversas ocupaciones en el control del propio gremio.

Eran los encargados de realizar varias funciones, la principal el exigir a los que estaban sujetos a la cofradía y gremio, cumplir las Ordenanzas en lo relativo al control de sus fabricados. Otras facetas de los cargos del gremio se encuadran, en lo que concierne a la facultad de examinar a los aprendices para alcanzar la categoría de oficiales, y a estos a la de maestros del oficio, una vez cumplidos los períodos de aprendizaje.

Otra actividad de los rectores del gremio consistía, en el control económico de la cofradía y gremio, la atención a las necesidades de disponer del material básico la lana, en cantidad y calidad adecuada a los productos fabricados. También supervisaban la entrada de otros productos similares a los fabricados por el gremio, que llegaban de otros lugares fuera del Reino de Navarra e incluso del extranjero, que podían suponer competencia desleal a sus intereses.

Disponemos de varios documentos de procesos ante las autoridades del Reino de Navarra, que reflejan la actividad de los rectores del gremio de Pelaires de Aoiz, en defensa de los derechos de su organización.

Estas actividades descritas eran las propias del funcionamiento del gremio, aunque conocemos otras por documentos transcritos, que eran complementarias a su trabajo de fabricantes de paños. Hemos averiguado, que las casas habitadas por muchos pelaires, además de su taller y los utensilios propios del oficio, tenían habilitadas bodegas destinadas a la producción de vinos elaborados de sus propias viñas, que también cultivaban.

Aparecen muchos documentos de maestros pelaires que recogen la descripción de sus propiedades, que incluyen viñas, campos, quiñones y faitias que las trabajaban en su beneficio. También hemos consultado escrituras de compra-venta de las propiedades que poseían, que denotan la capacidad de estos personajes en su dedicación en ocasiones a ejercer de productores de cereales y vino, como complemento a su oficio de pelaire.

Otras ocupaciones contrastadas en documentos, recogen su participaban en el control de varios servicios que ofrecía la Villa a sus habitantes. Competían con otros vecinos interesados, en el arriendo de carnicerías, pescaderías, hornos de pan, gestión de la nieve y otros servicios comunes.

Pero a nuestro entender el negocio que regentaron con mucho acierto fue el control de la lana, utilizada en la principal actividad del gremio. A partir de disponer del producto base, eran los pelaires los que se encargaban de realizar la distribución de cada una de las fases de la fabricación de los paños, de las diferentes cualidades y calidades. Y es precisamente en un documento que recoge el negocio de la adquisición del producto base, que nos presenta una vivencia de este gremio, que nos ha parecido curiosa y representante de la vida de estos personajes, los pelaires.

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Parte del documento objeto de este trabajo, sobre los Pelaires de la Villa de Aoiz

El documento es un acta notarial, realizada en la Villa de Aoiz por el escribano Martín de Najurieta y está recogida en el Archivo Real y General de Navarra. Pertenece al conjunto de actas de este notario que corresponden al año 1715. Consta de las páginas numeradas 284 y 285, escritas por recto y verso.

Realizada el día 18 de Diciembre ante el escribano y testigos que se relacionan al final del documento, se recogen los acuerdos de una reunión celebrada el día 12 del mismo mes y año, convocada por los cargos del Gremio de Pelaires y Cofradía de Santa Catalina y con asistencia de los integrantes de este colectivo. En el documento se especifica que uno de los pelaires Joseph de Lecumberry, ha dado y entregado al gremio sesenta y nueve arrobas de lana negra, según escritura que hizo y otorgó el día 22 de Agosto de este año de 1715.

Ante este aporte de materia prima para el gremio, sus dirigentes acuerdan su venta, ofreciéndolas al mejor postor entre los propios pelaires. El documento establece como condición, que el comprador de lana, ha de realizar el pago de su cuantía, antes del día de Santa Cruz, tres de Mayo del próximo año de 1716, con ciertos detalles que incluye el acta notarial.

Y es precisamente en la forma y utilidad del pago donde se recoge la curiosidad de la redacción del documento, que recogemos literalmente: “como Juan Joseph de Lecumberry mozo así bien maestro pelaire ha dado y entregado las sesenta y nueve arrobas de lana negra que debía al dicho oficio y en la conformidad que se obligó en la escritura que hizo y otorgó en veinte y dos de Agosto último pasado de este presente año y que así bien lo que se debía hacer, determinaron que se venda la dicha lana con la obligación de pagar su importe en dinero al dicho oficio para el día de Santa Cruz, tres de Mayo del año primero viniente de mil setecientos y diez y seis, con la calidad de que la persona que ofreciese comprar la dicha lana a pagar en la forma dicha y al precio que quedare vendida haya de dar y entregar a los dichos Prior, Bedor y Sobre Bedor, el día que se hiciese la escritura de obligación; la cantidad de ciento veinte y nueve reales, como son treinta y siete reales para pagar el dicho oficio a Antonio de Loiola, Prior antecesor para el alcance final que ha hecho en sus cuentas, que se le han recibido el día doce del presente mes y año. Cuarenta y cuatro reales que se le han de entregar al Prior presente para los gastos de cómo es costumbre. Cuarenta reales que el dicho Prior presente a suplido y gastado con todos los hermanos maestros Pelaires del dicho oficio el día de Santa Cathalina, veinte y cinco de Noviembre próximo pasado de este año, en el refresco que les dio; y los ocho reales restantes para en parte de pago de la Corrida de un Buey alegre que el dicho día de Santa Cathalina trajeron los mozos mancebos Pelaires para el regocijo de la dicha festividad y con las dichas condiciones, y de la de dar fianzas a satisfacción de los dichos Prior. Bedor y Sobre Bedor del dicho oficio“.

A continuación el acta notarial recoge, que para la compra de la lana, uno de los maestros pelaires presentes Juan de Lasa, es quien se ofrece a cumplir las condiciones de pago y adquirir las sesenta y nueve arrobas de lana negra a razón de diez y nueve reales por cada una de ellas.

En la parte central del documento transcrito, el maestro pelaire citado como comprador, manifiesta cumplir con la fecha de pago y las demás condiciones expresando: “y así bien el dicho Juan de Lasa se obliga con su persona y todos sus bienes, muebles y raíces, derechos y acciones habidos y por haber de dar y pagar y que dará y pagará al dicho oficio, cofradía y hermandad de Pelaires de la dicha Villa y en su nombre a los dichos Prior. Bedor y Sobre Bedor presentes del dicho oficio, o a quién poder tuviere“. Con posterioridad recoge el documento la cantidad a pagar y también la presentación de las personas como fiadores, llanos pagadores y cumplidores de la deuda adquirida por el comprador. Los nombres que se inscriben en el acta notarial, son todos maestros pelaires, también se incluyen sus esposas con la licencia de sus maridos, también avalistas de dicha deuda.

Como la cantidad de lana que adquiere Juan Lasa es importante, es de suponer que, aunque el documento no lo señale, el receptor la distribuya entre los avalistas del propio oficio, y en conjunto paguen el importe de la compra.

El documento es largo y prolífico en detalles, pero lo sustancial lo recogemos en este trabajo que pretende recoger parte de las vivencias de estos artesanos en la fabricación de paños, los Pelaires de nuestra Villa de Aoiz.

Como detalle complementario del documento, insertamos literalmente su parte final: “siendo en todo ello presentes por testigos, Joseph de Landa maestro escopetero, vecino de la dicha Villa y Joseph de Azcarate maestro Pelaire, habitante de ella y firmaron los que sabían y yo el dicho escribano”. Se inscriben varias firmas y la del escribano Martín de Najurieta.

Es curiosa la referencia a “maestro escopetero”, entre la variedad de oficios y gremios de nuestra Villa, que se mencionan en otros documentos consultados.

En otros trabajos posteriores trataremos de narrar otros sucesos de tiempos pretéritos, que es interesante conocer del Gremio de Pelaires de la Villa de Aoiz.

Josetxo Paternain Nagore

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