Noticias sobre la existencia de una fábrica de curtidos en la villa de Aoiz en el siglo XVIII (1ª parte)

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Libro IV. Sección Reino. AGN. Documento sobre Fábrica de Curtidos en Villa de Aoiz.

Después de estudiar la amplia documentación que nos ofrece los diversos Archivos de Navarra, tenemos constancia del importante y extenso desarrollo de los Gremios en la Villa de Aoiz. La situación estratégica de ella con relación a numerosos lugares habitados que la rodean, dieron lugar a la creación de un amplio espectro de asociaciones de diversos oficios, que se agruparon primero en Cofradías y posteriormente en Gremios.

La escasa tierra de labranza y las plantaciones de viñedo empleaban a un limitado número de habitantes, por lo que la Villa de Aoiz aumento su población en los siglos XVI, XVII, y XVIII merced al desarrollo de las Agrupaciones Gremiales principalmente.

Conocemos la especial implantación de las Cofradías y Gremios de Pelaires fabricantes de paños, utilizados en la confección de prendas de vestir, también las de sastres, zapateros, albéitares, carpinteros, basteros y albañiles, que contribuyeron al desarrollo de actividades artesanas en la Villa de Aoiz.

Este conjunto de Asociaciones Gremiales determinó una floreciente sociedad, que fue la base para una pequeña burguesía que se asentó en la Villa en el transcurso de los siglos citados, y que potenció la implantación de ingenios mecánicos, que anunciaban el nacimiento de la industrialización.

Disponemos amplia documentación sobre el conjunto Molino-Batanes, situado en los exteriores de la Villa próximos al cauce del rio Irati, donde además de la molienda de cereales para alimentación de la población y ganadería, amplió su utilidad en operaciones de batanado, importante en la fabricación de paños por los gremios de Tejedores y Pelaires.

La importancia de la implantación de una Papelera un poco alejada de la Villa, situada a orillas del rio Irati, fue también importante para el desarrollo gremial. Como elemento base para la obtención del papel se emplearon los trapos, restos de la vestimenta da las poblaciones. Posteriormente fue la madera empleada en esta actividad, obtenida de los montes de las selvas del Valle de Aézcoa, que llegaba a las instalaciones de dicha Papelera a través del citado rio.

Tenemos constancia documental del funcionamiento de una importante Tejería, situada en la proximidad de la Villa, en las inmediaciones del cauce del Irati. Se fabricaban ladrillos y tejas de diferentes modelos, que se empleaban en la construcción y mantenimiento de viviendas y otras edificaciones.

Es a mediados del siglo XVIII cuando se instala en el exterior de la Villa, en el denominado término de Mañarea una importante fábrica de Curtidos, que utilizará las pieles de animales en la creación de varios productos con diversas aplicaciones. El citado término de Mañarea, está certificado por el notario Martín de Najurieta en el documento nº 48 del 6 de Noviembre del año 1704, en la página 416 del mismo. Hace referencia a una pieza de cuatro robadas sita en dicho término de la Villa de Aoiz.

Los documentos estudiados y transcritos sobre la iniciativa y construcción de la mencionada instalación fabril, se hallan depositados en el Archivo Real y General de Navarra.

Un primer documento examinado corresponde al libro IV de Sección Reino, en donde aparecen diferentes informaciones recogidas en la denominada “Sección de Agricultura, Artes, etc. Legajo 1º Carpeta 68 del Archivo General de Navarra”. Está fechado el documento en el año 1750, y en él se expone: “Memorial de Don José Antonio de Guirior vecino de Aoiz solicitando la protección de la Diputación del Reino sobre ciertos privilegios que pedía al Rey a favor de la Fábrica de Curtidos, que había establecido en dicho pueblo”.

La lectura de este memorial nos permite conocer en primer lugar al promotor de la Fábrica de Curtidos, D. Antonio de Guirior personaje importante de una familia de la pequeña burguesía de la Villa, también todas las circunstancias que motivaron la implantación de la citada industria. El documento se presenta al Ilustrísimo Señor Conde de Gages, Virrey y Capitán General de este Reino, expedido por Don Joseph Antonio de Guirior vecino de la Villa de Aoiz y expresa: “que habiendo determinado hacer en dicha Villa una fábrica para todo género de curtidos, con el fin de excusar (en cuanto se pueda) la considerable extracción de dinero que se padece por las grandes cantidades de todo género de cueros curtidos que los extranjeros introducen en este Reino, y proveído abundantemente abastecen mucha parte de los de Castilla y Aragón, penetrando las provincias más meridionales de España, presentó en la Real Junta General de Comercio y Moneda, un memorial pidiendo a su Majestad auxilio en varios privilegios y franquezas necesarias para cimentar con la debida solidez dicha fábrica, y habiéndola mandado dar curso, no se admitió, para cuya resolución no se han descubierto otros motivos que la situación de este Reino fuera de los límites de las Aduanas”.

A continuación el documento hace referencia a la bondad del Rey para el alivio de sus vasallos con las decisiones más favorables a ellos, y por ello la Real junta General mandó a su secretario Don Francisco Fernández de Samieles informase al Sr. Conde de Gages, Virrey y Capitán General de este Reino de la petición reflejada en el memorial. Por lo que solicita: “de la piadosa disposición de nuestro Monarca para auxiliar y fomentar esta y cualquiera otras fábricas de cualquier especie que se intentaren en este Reino, encargándole que se acercase a saber y examinar este proyecto de curtidos, las especies y calidad de los cueros beneficiados y confiriendo con el suplicante informase, diciendo su parecer sobre las condiciones con que podrá admitir Su Majestad esta fábrica”.

El memorial especifica que la autoridad ha mandado examinar por cuatro maestros varias piezas para realizar los ensayos de prueba, y que han hecho declaraciones juradas expresando que la calidad es más buena que las mejores que han venido y vienen de Francia. Otros resultados con un informe favorable, se han enviado al Sr. Virrey y a dicha Real Junta General a través del referido Secretario.

El documento finaliza diciendo: “y porque es asunto que por las grandes consecuencias que puede tener, merece la más seria atención, aplicando todos los medios más poderosos, que pueden proporcionar el más favorable decreto de la benignidad de nuestro Soberano: suplica Vuestra Señoría se interese en esta pretensión haciéndola suya propia, y encargando su solicitud al Agente suyo en la Corte para conseguir en la referida Junta General el decreto, arreglado a los capítulos que acompañan a este Memorial y son los mismos que el Sr. Virrey ha considerado justos”.

En otro documento se relacionan los artículos a los que hace referencia el Memorial anterior. Expresa el documento: “los capítulos que el Sr. Conde de Gages ha considerado justos para concederse por su Majestad a D. Joseph Antonio de Guirior a favor de la Fábrica de Curtidos establecida en la Villa de Aoiz, en virtud de examen hecho por comisión de la Real Junta General de Comercio y Moneda son los siguientes”. A continuación se relacionan once amplios y detallados artículos, de los que expondremos una síntesis de lo más notorio expresados en ellos.

En el primero establece que dicha fábrica pueda hacer comercios anexos y otros dependientes, que les pueda suponer honores y beneficios, y no perjudiquen a sus hijos y descendientes.

El segundo expresa, que bajo el mejor gobierno de dicha fábrica pueda arbitrarse, que los empleos se elijan de las personas públicas.

El tercero se refiere a los Maestros extranjeros que vinieren a trabajar a dicha fábrica: “serán libres de los dos reales que por derecho de entrar en España, que exigen a los extranjeros los soldados del Puerto de Burguete”.

El cuarto especifica, que para la fábrica y otras construcciones auxiliares se pueda usar de excedentes de agua sobrada y perdida, hacer las oficinas necesarias para el beneficio de las pieles; tomar de cualquier particular una vez tasadas o permutadas las tierras que se necesiten para la extensión de tendederos, por último que no estando de acuerdo con la elección de Peritos para las decisiones anteriores, nombre otros la Justicia del territorio.

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Fábrica de Curtidos. Secadero de pieles

El quinto capítulo expresa: “que dicha fábrica pueda comprar otro género de cueros en pelo en todos los dominios de su Majestad y los de otros soberanos sin excepción de la América, introducirlos y llevarlos a la fábrica, libres de todo impuesto y contribución de cualquier especie y calidad que sean, como también las grasas y todos los instrumentos y materiales que fueren necesarios para su beneficio y tinturas, sin perjuicio de otra Compañía de semejantes fábricas o personas privilegiadas por su Majestad”.

El sexto establece: “que para conseguir de primera mano la compra de cueros se le permita enviar cada año a los puertos de América un navío de doscientas toneladas cargado de frutos, tejidos y otros géneros proporcionados, para comprar los cueros de mano de los indios, pagando a su Majestad los mismos derechos que se hubieren arreglado a la Real Compañía de Sevilla, registrado dicho navío de ida y vuelta en Cádiz.

El séptimo expresa: “que los proveedores de carne o cualquiera otras personas que tuvieren cueros en pelo o con lana para venderlos sin beneficiar, pueda tantear la mitad, y que sean castigados rigurosamente por el Juez respectivo, los que hicieren contratos simulados para evitar el dicho tanteo”.

En el octavo capítulo se dice: “que los cueros beneficiados en dicha Fábrica con testimonio que lo acrediten sean libres y exentos de todos los derechos de entrada en las Aduanas de los Reinos de Castilla y Aragón, y de los de salida en este de Navarra y también de Pontazgos, Portazgos y Puertas de las ciudades, villas y lugares, exceptuada la Villa de Madrid, y con la misma franqueza y libres de todos los derechos que se adeudan en la venta, haciéndose esta de cuenta del suplicante, se han de poder vender en las ferias y mercados en punto o por lo menor, llevando la marca del suplicante así los Cueros como las Guías”.

El artículo noveno señala: “que a dicha fábrica tome su Majestad bajo su Real protección, que en ella y sus Almacenes se pongan las Armas Reales y que se digne mandar al Virrey y Consejo de este Reino auxilien y protejan dicha Fábrica, como cosa protegida por su Real Majestad a fin de que no la persigan con recursos importantes”.

Siguiendo el documento, el artículo diez establece: “que las sobre dichas franquezas y privilegios se conceden por su Majestad para el tiempo de diez años, como las concedió a semejante fábrica en Pozuelo de Arabaca a los 10 de Febrero de 1748, siendo las condiciones que se piden en este memorial en substancia las mismas concedidas por su Majestad a dicha fábrica de Pozuelo, excepto la franqueza y excepción de los derechos de Aduana en la entrada de Castilla y Aragón, por hallarse este Reino situado fuera de ella”.

Por último el artículo once indica: “que para la más puntual observancia de los privilegios y franquezas que la benignidad de su Majestad concediere a dicha fábrica, mande expedir Reales Cedulas, una dirigida al Virrey, Tribunales, Justicias y Ministro de la Real Hacienda en este Reino de Navarra, y otra a los Tribunales, Jueces, Justicias y Ministros de la Real Hacienda de los demás Reinos”.

Así lo suplica con la más rendida veneración y en ello. Firma.

Después de conocer lo expresado en este documento, podemos constatar que la Fábrica de Curtidos que se instaló en los términos de la Villa de Aoiz, empezaba a funcionar con todas los privilegios y beneficios que se le concedieron a través de la resolución del Virrey de Navarra el Sr. Conde de Gages a su propietario D. Antonio de Guirior vecino de dicha Villa.

En una nueva comunicación daremos detalles del funcionamiento de esta Fábrica en años posteriores al inicio de su actividad.

Josetxo Paternain Nagore

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