Nombramiento de Maestro Apoticario con motivo de la gran mortandad que se produjo en el año 1751

boticarioRevisando documentación referente al trabajo desarrollado por el Oficio y Gremio de los Pelaires en la Villa de Aoiz, en el Archivo General de Navarra, encontramos un documento que nos llamó poderosamente la atención, al referirse a un nuevo personaje que había sido nombrado, maestro Apoticario, por el Alcalde y Regidores del Municipio.

El citado documento está depositado en el Archivo General de Navarra, en la Caja 22706/2 que corresponde a los años 1719-1768 de la Villa de Aoiz, del escribano o notario, Tomás de Arrizavala.

Antes de entrar a desarrollar el documento que hemos transcrito en esta comunicación, expondremos los conceptos básicos para conocer las características de este importante personaje.

Un boticario, también llamado “apothecario o apothicario”, es una persona que está en una oficina de farmacia o botica, que proviene de la voz griega “apotheca”, almacén o tienda de víveres.

Desde el siglo XV, debían obtener el título de maestro boticario por medio de un examen, para el que eran preparados por los maestros ya establecidos.

Durante el siglo XVII y el XVIII, aparecen varios libros de aprendizaje del arte de la farmacia para boticarios. Son las llamadas cartillas, pequeñas obras de carácter educativo, que usan el método de preguntas y respuestas para resolver la parte teórica del examen de boticarios. Entre ellas la “Cartilla Pharmacéutica, Chimico Galeánica” de Pedro de Viñaburu del año 1729, y el “Examen de Boticarios” de Fray Esteban de Villa del año 1643.

Los nombres de botica y boticario dejan de utilizarse a principios del siglo XIX, en el que se regulan los estudios de Farmacia, con la nueva designación de farmacéutico. En uso coloquial se les suele llamar boticario, al oficial de una farmacia.

Una vez conocida de manera sencilla las características del boticario, pasaremos a dar a conocer el documento transcrito en el que se manifiesta la importancia que tuvo, a mediados del siglo XVIII este personaje, en los sucesos que se produjeron en la Villa de Aoiz.

De este documento bastante extenso, hacemos un resumen de lo más importante, incluyendo partes literales del mismo. De esta manera podemos apreciar el lenguaje que empleaban los escribanos o notarios, cuando redactaban estos documentos.

El documento en cuestión lo realiza el notario Tomás de Arrizavala y expresa en su parte inicial: “En la Villa de Aoiz casa y sala de su Ayuntamiento a veinte y seis de Noviembre de mil setecientos cincuenta y uno. Por testimonio de mi el escribano Real infrascrito y testigos que abajo serán nombrados, fueron constituidos de la una parte los señores don Diego Andrés de Zabalza, Don Manuel de Verrio y Gurpegui, Pedro de Eugui, Martín Joseph de Aincioa, Pedro Joseph de Mongelos, alcalde y regidores de esta Villa y de la otra, Gabriel de Ozeta maestro apoticario vecino de esta dicha Villa, y estando así juntos y congregados: Propusieron dichos señores alcalde y regidores, que a causa de que en esta Villa no ha habido costumbre de tener apoticario conducido ni pensionado y haber cundido entre los vecinos y moradores de ella cierta enfermedad grave y peligrosa de la que han fallecido muchas personas, de los que residían en ella” (sigue el documento).

En esta primera parte del documento, conocemos el motivo por el cual se nombra apoticario convenido y con asignación económica, por parte del Alcalde y Regidores de la Villa de Aoiz.

A continuación siguiendo su lectura, se justifica el motivo de esta decisión. Los apoticarios que había en la Villa, no querían despachar ni dar medicamentos, que el médico y cirujanos recetaban en sus visitas médicas, para lograr la curación de los enfermos, pues según expresa el documento tenían inconvenientes para recibir el importe de dichos medicamentos.

Entre otros por este motivo, los dirigentes de la Villa, ante las graves enfermedades que padecían en aquellos años los vecinos y moradores: “dio ocasión y motivo para que los dichos Alcalde y Regidores convoquen a sus vecinos, y habiendo puesto en noticia lo que acontecía, (y que no lo ignoraran por ser público y notorio, que por toda esta Villa se había hecho denegación del despacho de dichas recetas medicinales), todos ellos uniforme y sin discrepancia alguna, acordaron y determinaron en que se condujese y apensionase un maestro apoticario a proporción a otras conducciones o pensiones, que en una Villa como esta, de mayor o menor vecindario, practicaban conducir y apensionar, mirando sobre todo a la mayor conveniencia de los pobres que hay en esta Villa, y así para practicar las debidas diligencias, como otorgan la escritura o escrituras que en su razón fuesen necesarias”.

A continuación el documento expresa que los vecinos de la Villa de Aoiz, le dan la potestad al Alcalde y Regidores, para realizar las gestiones oportunas y nombrar a Gabriel Ozeta, para realizar las funciones de Apoticario por un periodo de tres años.

Posteriormente el documento señala: “Por la presente escritura y su tenor y en la forma y manera que más firme y seguro sea de derecho del dicho Gabriel de Ozeta, hacen en el susodicho, elección y nominación de Apoticario conducido para todos los vecinos y moradores de ella, bajo la conducción o pensión anual, por los expresados tres años que en esta escritura se expresa a una con las demás condiciones y circunstancias pactadas por ambas partes, que son del tenor siguiente”.

Conocido a través del documento, la contratación del maestro apoticario, se destacan con una extensión considerable las condiciones documentadas en esta escritura notarial. A continuación destacamos de forma resumida, las cláusulas de dicho contrato.

En la primera se manifiesta, que las obligaciones del Apoticario alcanzarán a todos los vecinos, residentes y moradores de dicha Villa “personas adultas, desde el mayor al menor, como también para los bueyes, ganados granados que hay y hubiere”.

Las últimas referencias literales amplían el suministro de medicamentos por parte de este personaje, a los animales existentes en la Villa de Aoiz. Además de esta especificación, el documento ratifica el inicio del compromiso del doce de Noviembre del presente año, que se renovará anualmente, hasta la misma fecha del año de mil setecientos cincuenta y cuatro, en que concluye el contrato firmado.

La segunda condición expresa, que los vecinos y moradores de esta Villa, y en su nombre el Alcalde y Regidores presentes, y los que en adelante pasen a ocupar dichos cargos mientras dure el contrato, serán los que paguen al dicho Gabriel de Ozeta la cantidad “de doscientos y ochenta robos de trigo en cada uno de dichos tres años, bajo la expresada data de tiempo, y que la paga de la expresada cantidad anualmente se la había de hacer por todos los vecinos y moradores de ella, para el día de Nuestra Señora, ocho de Septiembre de cada uno de los tres años.”

farmaciaLa tercera condición decreta, que el Apoticario por las cantidades que establece el contrato, debería atender a los vecinos, moradores y residentes; como también a los animales que hubiere en la Villa. También debería suministrar aquellos medicamentos que recetaren el médico, los cirujanos y el albéitar (veterinario) de la citada Villa. Como conclusión esta cláusula manifiesta que, “dando exacto cumplimiento a todas ellas justas y arregladas a su conciencia y todas las horas que se ofreciese necesidad en la casa de los enfermos. Y si para dar cumplimiento a las expresadas recetas hubiese necesidad de, leche, vino, carnes, capón o pollos, que estas especies no las había de suplir ni poner el dicho Gabriel de Ozeta. Sino que los deba suplir o poner la casa o casas de los enfermos que hubiese en esta Villa, por ser practica corriente”.

La cuarta condición y pacto expreso es que: “en la presente conducción y sobre dichos pagamientos, no se comprenden ni incluyen las recetas que despacharen por el médico y cirujanos en razón a las heridas de mano airada ni de gálicos, pues estos los deberán satisfacer y pagar todas aquellas personas para quienes se expidiesen o despachasen las dichas recetas, ajustando su importe con el dicho Gabriel Ozeta, antes o después de su despacho o importare la tasación o tasaciones que se practicaren, y los gálicos han de ser con conocimiento del médico de esta Villa”.

En esta cuarta condición, se especifican las expresiones “mano airada” y gálicos”, que podemos transcribir la primera como heridas producidas con violencia en una pelea. La otra corresponde al nombre que se le da a los que padecen blenorragia, enfermedad venérea por transmisión sexual, provocada por una bacteria o gonococo.

Una vez realizadas estas precisiones, el documento en cuestión, se refiere al cumplimiento de estas condiciones del contrato, tanto por parte del Apoticario, como de los Alcalde y Regidores de la Villa de Aoiz, en representación de sus vecinos.

Al final del documento el Apoticario nombrado afirma que en caso de no cumplir lo expresado en este documento: “se obliga en la misma forma a que satisfará y pagara todos los daños y menoscabos que del no cumplimiento pudiesen resultar”.

Concluye el documento, expresando que para cualquier incumplimiento de esta escritura: “dan todo su poder cumplido a todos los Jueces y Justicias de su Real Majestad”. Firman el documento los representantes de la Villa, Alcalde y Regidores, también el Apoticario y Testigos. Finalmente la firma del escribano o notario.

Como comentario final, este documento refleja la importancia de esta situación de crisis en la Villa de Aoiz, ocasionada por la gran mortandad de vecinos. Aunque en el documento no se especifica el motivo de esta gran mortandad en dicha Villa, en documentos de la época (mitad del siglo XVIII), se reconoce una epidemia de tifus exantemático o “tabardillo”.

Esta enfermedad grave y en la época del documento mortal, se desarrolla esencialmente cuando la higiene es escasa, especialmente durante las guerras, las hambrunas o catástrofes naturales. La Villa de Aoiz, próxima a la frontera con Francia, pudo ser afectada por esta enfermedad que afectaba gravemente a las tropas del ejército de ese país.

El tifus exantemático lo transmiten los piojos. Toda la documentación consultada nos lleva a la conclusión de que esta epidemia podría ser la causante de la mortandad que refleja el documento transcrito.

En vista de esta circunstancia, las autoridades tomaron la decisión de este nombramiento, que no cabe duda suponía un coste importante para la economía de los vecinos, que eran los que debían de sufragar los gastos de contrato del Apoticario.

Josetxo Paternain Nagore

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