Disputa entre los gremios de pelaires de la villa de Aoiz y los de la villa de Urroz por la venta de paños en la calle Chapitela de Pamplona (Siglo XVIII)

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Telar y otros utensilios del Tejedor de Paños

A través de la interesante e importante Historia de la Cofradía y Gremio de los Pelaires  de la villa de Aoiz, hemos tenido ocasión de transcribir un interesante documento, que se encuentra catalogado en el Archivo General de Navarra; sobre las relaciones de este colectivo artesanal con otros que desarrollaban el mismo trabajo en otros lugares, pueblos, villas y ciudades del Reino de Navarra.

El citado documento corresponde a un proceso con el Nº 019974 que se conserva en el citado Archivo, en el que se especifica en su portada: “Proceso del Regimiento de esta ciudad y de los Pelaires de la Villa de Aoiz, contra los de Urroz, sobre la nulidad de unos autos y señalamiento de sitio en la Calle de la Chapitela. Contiene 122 hojas. Sentenciado Año 1728. Secretario Francisco Ignacio de Ayerra”.

Este atrayente título, determinó nuestro interés por conocer todos los detalles de esta confrontación entre dos poderosos Gremios, el de los Pelaires de Pamplona capital del Reino y el de la Villa de Aoiz, en contra del Gremio de Pelaires de la Villa de Urroz.

Del total de la extensa documentación que componen los 122 folios del proceso, hemos realizado un meticuloso resumen del mismo, procurando aportar las partes más interesantes, que creemos pueda ayudar a conocer los argumentos que emplean ambas partes, en la defensa de sus intereses.

En un primer documento se expone:“en la Villa de Urroz a 27 del mes de septiembre del año 1725 ante mi el escribano y testigos infrascritos fueron constituidos, Juan de Landa, Juan de Aribe (un total de 19 personas), prior, bedores, mayoral, y maestros pelaires de esta Villa y dijeron que los otorgantes y sus actores de tiempo pasado e inmemorial a esta parte, han vendido y venden los Paños Roncalés que fabrican en esta Villa; los días feriados de los sábados en la ciudad de Pamplona, junto con los pelaires de la Villa de Aoiz, sin separación ni división respecto a ser dichos paños de la misma calidad y bondad.

Continua el documento remarcando que los paños que fabrican los pelaires de Urroz,  deben ser vendidos con el control de los que hacen los pelaires de Aoiz y los de dicha ciudad de Pamplona y su entorno, sin ninguna cortapisa.

También es costumbre, que al comienzo de las ventas, acudan los priores y bedores del Gremio de Pelaires y Tejedores señalados con anterioridad, en ejecución de las diligencias de pagar los derechos de alcabala; que pagan  los pelaires de Aoiz, no haciéndolo los de Urroz.

Y por tal motivo se ha solicitado del Gremio de Pelaires de la ciudad de Pamplona por parte de los de Aoiz, que se aparte a los de Urroz a otro lugar para que realicen sus ventas de paños, por sentirse en inferiores condiciones en sus ofertas de venta.

Ante estas circunstancias los Pelaires de Urroz solicitan en este documento que Joseph Begue, Procurador de los Tribunales Reales de este Reino de Navarra, para que en su nombre represente su derecho, para apelar contra lo solicitado por el Gremio de Pelaires de Aoiz. “Y también pueda presentar agravios contra la dicha ciudad de Pamplona y contra quien corresponda, haciendo las diligencias correspondientes hasta la conclusión del conflicto; para lo cual le conceden todo su derecho que se requiere sin limitación alguna, para lo que se obligan con sus personas y bienes habidos y por haber”.

Al final de este documento se presentan dos testigos, habitantes y residentes en la Villa de Urroz. El documento se presenta el 1 de diciembre del año 1725 ante el Consejo de Estado.

El segundo documento es de réplica y expresa lo siguiente: “el Prior, Bedor y demás Pelaires de la Villa de Aoiz, pone en superior noticia de Vuestra Señoría, que por sentencia de la Real Corte; tienen facultad para ponerse en la Plaza del Castillo de esta ciudad en los parajes que les pareciese para la venta de Paño Roncalés que fabrican en dicha Villa. A dichos parajes acuden los representantes de dicha ciudad a bullar los citados paños que traen a vender los suplicantes y pagan a Vuestra Señoría, siete ducados por los derechos de alcabala”.

En la continuidad de este documento se expresa el grave perjuicio que supone para el Gremio de Pelaires de Aoiz la colocación intercalada de los puestos de venta de Urroz, solicitando que estén separados y que pasen a la Casa del Ayuntamiento de Vuestra Señoría a bullar sus Paños Roncalés que traen a vender a la ciudad.

A continuación el documento plantea la siguiente advertencia: “que el Sr. Urrutia, escribano del Consejo destine sitios donde con separación, se vendan los Paños Roncalés, para que los compradores entiendan en que lugar se fabrican, se bullan y pagan alcabalas los referidos paños; dando la correspondiente notificación al Prior y Gremio de Pelaires de esta ciudad”. Posteriormente se emite una orden al Regimiento (Alcalde y concejantes) de la Ciudad de Pamplona, expedida el 12 de diciembre de 1725. Al final se incluyen los nombres que constituyen el Consejo.

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Artesano tejedor de Paños

Para ratificar y dar cumplimiento a lo ordenado se emite un tercer documento que expresa: “en cumplimiento de lo que se me ordena por los Sres. del Regimiento de esta Ciudad de Pamplona en el despacho anterior, ordeno y mando que los Pelaires de la Villa de Aoiz vendan los Paños Roncalés que en ella se fabrican, en la calle que llaman de la Chapitela. Desde el pozo que hay en ella, hasta la esquina y último pilar, que hay en la casa donde vive Martín de Ayanz. Es la última de dicha acera, ocupando el cubierto perteneciente a dicha casa.

A los Pelaires de la Villa de Urroz y de otros lugares, que no pagan alcabala, se les señale en la misma Plaza del Castillo otro paraje inmediato a los de Aoiz, que corresponda al frente del cubierto de dicha casa, de modo que se hallen con la división de dos varas por lo menos unos de otros para la distinción de ambos gremios por parte de los compradores”. Esta orden esta fechada en Pamplona a sábado 28 de abril de 1726.

Una vez planteado el conflicto, en una parte importante de los documentos que contiene este proceso, se suceden las alegaciones del Sr. Joseph Begue, Procurador de los Tribunales Reales, defendiendo la causa del Gremio de Pelaires de la Villa de Urroz. De igual manera en documentación del conflicto, se aportan las réplicas, alegaciones y derechos del Gremio de Palaires de Aoiz, que los aporta su procurador el Sr.Agustín Francisco Ruiz. En uno de ellos muy interesante se aporta los nombres de cuarenta y dos artesanos que componen el Gremio de Pelaires de Aoiz.

La mayor parte de la aportación documental de este proceso, se presenta en el transcurso del año 1725 y los primeros meses del año 1726.

A partir del mes de marzo del citado año 1726, el procurador del Gremio De Pelaires de Urroz, presenta un documento que contiene un articulado, sobre el que llamará a una serie de testigos que declaren a favor de sus argumentos. De igual manera, durante el mismo mes de marzo de 1726, el procurador del Regimiento y del Gremio de Pelaires de Aoiz, presentará otro documento articulado; sobre el que declararán a  favor de sus representados.

Continuando con el desarrollo del proceso, se presentan las declaraciones de los testigos de una y de otra parte, generalmente son personas artesanas del oficio de tejedores y pelaires; pero los hay de otras profesiones tan dispares como maestro cantero, maestro sastre, molinero y singularmente eclesiásticos. Cada uno de los testigos especifica en su declaración su vecindad, residencia, edad y profesión que desarrolla en su municipio.

Los documentos que contienen estas declaraciones al articulado, que han presentado los procuradores de los Gremios de Urroz y Aoiz, tienen fechas de los meses finales del año 1726.

Llegando a esta situación la documentación que se aporta a este proceso incluye una resolución del Consejo Real del Reino de Navarra. El de dicha resolución expresa: “en este negocio de apelación del Regimiento de esta Ciudad y el Gremio de Pelaires de la Villa de Aoiz, Agustín Fernando Ruiz su procurador de una parte, y del Gremio de Pelaires de Urroz, Josph Begue de la otra; sobre lo que se pide por parte de éste, que se den por nulos los decretos del  Regimiento de la Ciudad de Pamplona en el señalamiento de sitios ejecutados por Fermín de Urriza, determino: se revocan los autos proveídos por el citado Regimiento de la Ciudad y se manda que se observe y guarde la práctica y costumbre que ambos Gremios de Pelaires de la Villas de Aoiz y Urroz, que han tenido y tienen de vender los días sábados en la calle del Chapitel de esta ciudad y en la era que vive Martín de Ayanz, interpolados y mezclados los puestos de los Paños Roncalés, que traen a vender. Así se declara y manda por los Sres. Arteaga, Angulo y Elizondo del Consejo”.

Fechada en Pamplona 28 Febrero de 1727, el Consejo Real se pronunció y de su resolución mando hacer auto. Sr. Angulo del Consejo Real. Francisco Ignacio Ayerra escribano.

Como podemos comprobar esta sentencia es favorable a los intereses del Gremio de Pelaires de Urroz, y contra ella presenta otro documento de alegación el procurador del Gremio de Pelaires de Aoiz, con los razonamientos planteados con anterioridad y ratificados por las declaraciones de testigos a su favor. No es atendida la reclamación.

Como documento final de este proceso, se ratifica la sentencia anterior y se da por concluido este litigio entre los Gremios de Pelaires. Esta resolución tiene fecha de 14 de Febrero de 1728. Esto nos lleva a constatar que el proceso se inicia en el año 1925 y concluye con la mencionada resolución en el año 1728.

Nos podemos hacer una idea de los costos que supuso para las partes, el mantener este litigio, que sin duda sería importante para la economía de ambas Villas, que les llevó a mantener durante tres años, esta confrontación.

Josetxo Paternain Nagore

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