Las asociaciones y su existencia confirmada en la villa de Aoiz a principios del siglo XX (Parte III)
La historia contemporánea de Navarra se encuentra en la actualidad muy poco estudiada, si bien es verdad que se ve un futuro esperanzador, pues son varios los historiadores que en los últimos años están haciendo un extraordinario esfuerzo para rellenar paulatinamente esa gran laguna de nuestra historia local. Es importante para el conocimiento de esta época, estudiar las elecciones a Cortes Constituyentes del año 1931 en Navarra. La importancia histórica de estas elecciones se debe a que crearon las condiciones políticas para la aprobación de una Constitución y de una serie de medidas reformistas que adquirieron determinadas características en función del espectro de la cámara entonces elegida. También desde el punto de vista electoral tuvieron una gran trascendencia pues sirvieron de tránsito entre unas consultas caracterizadas por la desmovilización política de la masa de ciudadanos y la presencia de manejos caciquiles; a otras caracterizadas por la movilización y el despertar de las masas a la vida política, iniciándose así un proceso de socialización institucional, fenómeno que caracterizó la vida política española de los años treinta.
Navarra en el año 1931 continuaba siendo una provincia eminentemente rural y la caracterizaba una diversidad agraria: en la zona montañosa predominaba la pequeña propiedad indivisible, junto a una gran riqueza de terrenos comunales, bosques y pastos; en la Navarra media, se daba la pequeña y mediana propiedad, y en la ribera había un porcentaje importante de grandes propietarios y un número considerable de braceros sin propiedad. El sector secundario mostraba debilidad, la producción industrial continuaba orientada a la obtención de bienes de consumo sobre todo alimentos; había pocas industrias básicas, apenas existían las de bienes duraderos y carecían de bienes de equipo las industrias navarras, salvo escasas excepciones, ni eran de ámbito nacional, ni tampoco habían provocado grandes concentraciones obreras.
La vida comercial se caracterizaba por el localismo y el intercambio comercial con otras regiones y países, por lo que tenía poca importancia. A pesar de ello (y con las debidas precauciones por falta de estudios al respecto), se puede afirmar que el nivel de vida de Navarra, dentro del subdesarrollo general que caracterizaba a la mayor parte de las regiones españolas, era relativamente más alto y se vivía mejor que en muchas de ellas. Su principal problema lo constituían los jornaleros sin tierra y los obreros en paro, problema aún más grave por cuanto faltaba el seguro contra los mismos.
En Navarra el clero era abundante. El número de sacerdotes y clérigos relacionados con el número de habitantes de la Diócesis estaba muy por encima de la media nacional, hecho que influía en la religiosidad de la sociedad. Efectivamente la sociedad navarra era muy religiosa: las vocaciones eran abundantes; por tanto, el precepto de asistencia a misa como el precepto pascual era cumplido por la mayoría de los fieles, la comunión frecuente estaba arraigada y eran solícitos en pedir la administración de los sacramentos. Sin embargo, en algunas parroquias meridionales y en grupos de obreros de Pamplona, la práctica religiosa era menos intensa.
En cuanto a la situación cultural nuestra provincia en el año 1930, se encontraba entre las regiones españolas con más baja tasa de analfabetismo; aunque esta tasa encubría importantes diferencias entre el nivel de instrucción de las distintas zonas de Navarra; mientras el porcentaje de analfabetismo en el Norte era pequeño, en la ribera tudelana este porcentaje se elevaba aproximadamente a la mitad de la población. La instrucción primaria era precaria, un sector importante de la población estaba sin escolarizar. Los problemas principales derivaban de la falta de aulas, del hacinamiento y falta de condiciones higiénicas de muchas de ellas y en muchos lugares de la falta de asistencia de los escolares. Así que Navarra también desde el punto de vista cultural continuaba siendo una provincia rural.
En cuanto a la situación política de la provincia y del mismo modo que ocurría en la nación tras las elecciones municipales del 12 de abril de 1931, en Navarra fue proclamada la II República. A partir de aquí el control político de la provincia pasó a manos de los republicanos y socialistas. El nuevo gobernador civil fue republicano; la segunda vuelta de las elecciones municipales celebrada el 31 de mayo, llevó una mayoría republicana-socialista a varios ayuntamientos navarros, y entre ellos al de Pamplona: y la Diputación fue sustituida por una comisión gestora integrada por republicanos y socialistas. Así pues, los resortes principales del poder quedaban en manos de los que habían propiciado el cambio de régimen; sin embargo, una buena parte de la opinión pública navarra no había asimilado el naciente régimen. En este momento y durante la primavera del año 1931 dos temas van acaparar la política navarra: la cuestión religiosa y el Estatuto de Autonomía, temas que serán centrales en la campaña electoral.
Con relación a los partidos políticos y para completar el marco político de la sociedad navarra, en la primavera del año 1931, se observa una gran floración de partidos y centros republicanos, socialista y republicanos socialistas, principalmente en la Ribera de Navarra, y en los núcleos industriales de la geografía navarra. Una tradición izquierdista de la zona, una implantación industrial importante unido a la problemática existente en el campo puede contribuir a explicar esta localización. Vamos a considerar a continuación estos planteamientos dentro de la situación política e industrial de la villa de Aoiz.
En un espacio ideológico diferente, el 23 de marzo del año 1931, se había creada en Aoiz el Centro Republicano, una asociación política organizada por Vicente Oli Oroz, Juan Aristu y Joaquin Eugui, su primer presidente. En un documento dirigido al Sr. Gobernador civil de Navarra se expone: De conformidad con lo que dispone la vigente ley de Asociaciones se le remite a V. E., una copia duplicada del proyecto de Reglamento por el que se ha de regir la Agrupación Republicana de esta villa.
Al mismo tiempo suplicamos a V. E. se digne autorizar el citado proyecto de Reglamento, disponiendo al defecto; y nos sea devuelta una de las copias con su firma y el sello de ese Gobierno Civil, a los efectos de las disposiciones vigentes en la materia. Gracia que espera alcanzar de V. E. cuya vida se conserve muchos años. Aoiz 23 de marzo de 1931. Excelentísimo Señor. Firman el documento Vicente Oli y Juan Aristu. Dirigido al Exmo Sr. Gobernador Civil de Navarra.
Estudiamos a continuación dicho Reglamento que se compone de cinco capítulos ampliamente desarrollados en un total de veinticinco artículos que determinan todos los conceptos del funcionamiento del mismo. Con el fin de conocer las exigencias del funcionamiento de este Centro Republicano, expondremos de forma resumida lo fundamental de este articulado. En el Capítulo 1º. Se expone la finalidad, los recursos y su domicilio. Especifica que se realiza la creación en la villa de Aoiz de una asociación política cultural con la denominación de Centro Republicano de Aoiz. La finalidad que se persigue, es fomentar el desarrollo de la idea republicana, y procurar toda la cultura posible para sus socios. Para conseguir estos fines, se procurará tener a disposición de los socios libros, revistas, periódicos, y organizar conferencias políticas, sociales y exclusivamente culturales. Los recursos de esta sociedad, serán las cuotas mensuales que pagarán los socios y los donativos que se hagan. El domicilio social estará situado en la planta baja de la calle Mediodía número 22 bis.
En el Capítulo 2º Relativo a los socios. Podrán pertenecer a esta sociedad todos los vecinos de Aoiz y Lónguida que deseen y estén dispuestos a cumplir las obligaciones; y una vez constituida la asociación los que son admitidos por la Junta Directiva. A continuación, se señalan las obligaciones que se contraen al ingresar en esta asociación. Entre otras se refieren al pago de cuotas, asistir en lo posible al domicilio social, aceptar los cargos que le confiere la asociación, y observar dentro de todos los lugares públicos una buena conducta
En el Capítulo 3º Es todo lo que se refiere a la Junta Directiva. Este centro estará gobernado por seis socios. La primera Junta Directiva, se nombrará al constituirse la sociedad y la renovación de ella, se hará en Juntas Generales ordinarias los años impares. Una vez designados los Sres. Socios que han de dirigir este centro, ellos se distribuirán los cargos de presidente, secretario y tesorero y los sustitutos. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes y se anotaran los acuerdos que puedan ser públicos. También tendrá facultades para disponer de los fondos sociales y tomar cuantos acuerdos crea conveniente, además tiene facultad la Junta Directiva para la expulsión de cualquier socio por faltar a las obligaciones que impone este reglamento. Por otra parte, la Junta Directiva carecerá de facultades para asuntos electorales, que serán de la Junta General.
En el Capítulo 4º En esta parte del Reglamento se especifica lo relativo al funcionamiento de la Junta General, indicando su celebración anual en un día festivo del mes de enero, convocándola ocho días antes por lo menos, en el tablón de anuncios y los periódicos antimonárquicos de Pamplona. La misma, la presidirá la Junta Directiva y actuará como secretario, el mismo de ella. Hay otras conclusiones que completan las funciones del Reglamento sobre Juntas Generales.
En el Capítulo 5º. Se refiere a la disolución de la Sociedad. Primeramente, se dice que para disolver este operativo será necesario se acuerde en Junta general extraordinaria en la cual estén representadas las tres cuartas partes de los asistentes. También que en caso de disolución sé pagaran todas las obligaciones, regalando el material que quede a las sociedades obreras, repartiendo el dinero entre los pobres de Aoiz.
Este Reglamento está fechado en Aoiz el 24 de enero de 1931, y está firmado y avalado por comité organizador y lo firman Vicente Oli y Juan Aristu.
Al final de este documento: Presentado en auto, saliendo final el duplicado. Pamplona a los efectos del artículo 4º de la Ley de Asociaciones del 30 de marzo de 1931. Lo firma el gobernador (ilegible).
A los efectos de cómo es la situación de esta Asociación, se dirige este documento al Excelentísimo Sr. Gobernador Civil de la provincia. Pamplona: Vicente Gil Oroz. Secretario del Centro Republicano de Aoiz. Certifico: Que, en el libro de actas de esta asociación, y en la correspondiente al día 3 de abril existe el acuerdo, que adjunto se la remito la copia. Lo que comunico a V. E. para su conocimiento. Dios guarde a V. E. muchos años. Aoiz 3 de abril de 1931. Firmas del presidente Joaquin Eugui y el secretario Vicente Oli.
En un último documento sobre el Centro Republicano se determina: El artículo 5º de la vigente Ley de Asociaciones, manifiesta de un modo claro y terminante que para que una Asociación pueda constituirse, han de transcurrir ocho días desde aquel en que, por el Gobierno Civil se haya puesto la nota de presentación al Reglamento; y como la que se trata de fundarse en esa localidad, y con el título que se expresa, no ha dado cumplimiento a la citada disposición, su funcionamiento será ilegal hasta que se reúnan nuevamente y procedan a su constitución de Junta Directiva en la forma preceptuada, remitiendo a este Gobierno copia del acta de la sesión en que se verifique, para proceder a su inscripción en el Registro de Asociaciones. Pamplona 20 de junio de 1931.
En este Centro Republicano de Aoiz, va a ser el lugar donde se asentará el consejo local de la Asociación denominada, Acción Republicana de esta localidad. Disponemos de un conjunto de documentos sobre la implantación de ella, en nuestra villa. En una notificación dirigida al Gobernador de Navarra, se manifiesta, con el mayor respeto que D. Julián Oli Oroz, mayor de edad y vecino de la villa de Aoiz, que tiene el honor de presentar a V. E. con el mayor respeto, el Reglamento (por duplicado), con el que ha de regirse el consejo local de Acción Republicana de esta localidad, recientemente formado. El documento tiene fecha del 22 de enero de 1933. Esta firmado por Julián Oli.
Este Reglamento se compone de cinco capítulos, que a su vez contienen un total de veintiún artículos. El mismo es muy amplio y detallado y es similar al presentado en la constitución del Centro Republicano que hemos presentado y detallado con anterioridad, por lo que omitiremos su descripción. En otro documento posterior al citado Reglamento, aparece la convocatoria a una primera reunión de esta Asociación Acción Republicana, en donde su secretario nombrado al efecto, señala el nombramiento de los cargos que regirán este ente político que se nombran: presidente Deogracias Atanes, secretario Silvano Carlos, Tesorero Damián Huarte, vocales Julián Oli, Gregorio Beaumont y Florencio Imizcoz. Es de fecha 24 de enero de 1933. Lo firma el presidente Deogracias Atanes y el secretario Silvano Carlos. Se presento por duplicado en el Gobierno Civil a los efectos del artículo 4º de la Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887. El domicilio social de esta Asociación denominada Acción Republicana, estaría instalado en la planta baja de la calle Mediodía numero 22 bis.
Después del descalabro que los partidos republicanos de izquierda habían cosechado en las elecciones del año 1933, a las que habían concurrido en solitario, el 3 de abril del año 1934 se constituyó Izquierda Republicana, como resultado de la fusión de varios partidos entre otros como Acción Republicana, y se creará el Partido Nacional de Izquierda Republicana en la villa de Aoiz. En un próximo trabajo trataremos de historiar el desarrollo del citado partido muy importante en el desarrollo de la vida de nuestra villa de Aoiz.
Josetxo Paternain Nagore de la Asociación cultural HIDEA de la villa de Aoiz