Las asociaciones y su existencia confirmada en la villa de Aoiz a principios del siglo XX (Parte II)

Continuando con la presentación de las Asociaciones que se desarrollaron en la villa de Aoiz, que iniciamos en el último trabajo sobre este tema, exponemos a continuación la documentación que se presenta en el registro del Gobierno Civil de Navarra, sobre la entidad denominada Centro Vasco. En ella se determina que, a los efectos de lo dispuesto en la vigente ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887, se da a conocer ante la autoridad señalada, dos ejemplares del Reglamento por el que se ha de regir la entidad propuesta, que tendrá su domicilio en Aoiz, suplicando se sirva y entregue debidamente sellado uno de los ejemplares, en donde se autorice su funcionamiento. El documento de petición lo suscribe D. Javier Ariz licenciado en derecho el 27 de mayo de 1931.

Petición al gobernador civil de Navarra del Centro Vasco de Aoiz para su registro como Asociación

Para estudiar la aparición de los primeros centros vascos en Navarra, calificados por varios autores como organismos culturales, deportivos y sociales que configuran una comunidad nacionalista interclasista, como se especifica en la obra El nacionalismo vasco en Navarra de los autores Rubio Pobes, De la Granja Sainz y de Pablo Contreras, debemos tener en cuenta algunas cuestiones. En primer lugar, estos centros comienzan a crearse debido a la expansión del Partido Nacionalista Vasco, surgido en Vizcaya a la altura del año 1897, cuyas ideas nacionalistas empezaron a calar más profundamente entre la población vasca y a su debida medida en Navarra.

En el caso de Navarra, estas ideas tuvieron precisamente más fuerza en el norte, donde la cultura vasca estaba mucho más afianzada. En esta línea García Sanz, Iriarte López y Mikelarena Peña, dedican unas páginas de sus obras literarias, a una importante reflexión acerca de las diferencias existentes entre la zonas norte y sur en Navarra. Nos hablan de la Navarra montañosa y de la ribera bastante diferente en cuanto a estructura socioeconómica respectiva. Sin embargo, la principal diferencia residía en la utilización del euskera, muy extendida en el norte, y en menos medida en la zona ribera enteramente castellano parlante. Esto lleva a que los principales centros vascos en Navarra aparecieran primero en la zona media-norte de la región, siendo en Pamplona el primero por razones obvias a su mayor población.

Al hablar de la implantación los centros vascos en Navarra debemos hacer referencia, de nuevo a la fuerza del tradicionalismo y del carlismo en la Sociedad Navarra, así como a la diferencia de dimensiones del nacionalismo vascongado y del vasco-navarro. El primer Centro Vasco de la historia fue fundado en Bilbao por Sabino Arana en el año 1895. El primero en Navarra fue fundado en el año 1909 en Pamplona.

Casas de Juntas de Guernica, lugar donde se asienta el Parlamento de los vascos de Euskalerría

El fondo documental del Archivo del Gobierno de Navarra, en la sección Asociaciones, viene a esclarecer los orígenes del nacionalismo vasco en Navarra, muy poco conocido por datos sueltos de la tradición oral, o recogidos esporádicamente en la prensa diaria pamplonesa, y en libros de historiadores, que casi coinciden en el tiempo el nacionalismo en Vizcaya y en Navarra. Los mismos principios llevaron a las mismas conclusiones. En Navarra habían roturado el terreno los Euskaros que fueron a partir del año 1878 los precursores, los Iturralde y Suit, Obanos, Landa, Ansoleaga, Echaide, Aranzadi, Oloriz, Campión y hasta trece nombres fueron fundadores de la Revista Euskara, en la que se asientan las bases de la cultura vasca. Arturo Campión llegó a afirmar que el euskera, es el núcleo de la nacionalidad vasca y al escribir: la lengua es la nacionalidad.

Pero hay un acontecimiento fundamental, que sirvió de catalizador del movimiento nacionalista vasco: La Gamazada, así llamada por la reacción unánime de todos los navarros en la manifestación del 4 de junio del año 1853 en Pamplona y la subsiguiente concentración en Castejón, donde acudieron al recibimiento de la Diputación de Navarra triunfante en Madrid, después de haber obtenido el aplazamiento de la ley del ministro Gamazo, qué quiso imponer en Navarra nuevos tributos ignorando los fueros y la Ley Paccionada del año 1841.

Un grupo de vizcaínos encabezados por Daniel Irujo y Sabino Arana estuvieron presentes en Castejón, en solidaridad con los navarros, en el recibimiento mencionado a la Diputación Foral que volvía de Madrid. En Castejón, ese día Sabino Arana enarboló el nuevo estandarte nacionalista en fondo blanco con la inscripción Dios y la Ley Vieja. Los vizcaínos abrazan a los navarros. Este estandarte fue bordado por Juana de Irujo esposa de Estanislao de Aranzadi patriota navarro alma de la Gamazada, en su casa del paseo de Sarasate de Pamplona. Según cuenta Manuel de Irujo, Navarra impactó en Sabino Arana y este impactó en Navarra. D. Manuel de Irujo afirma que la Gamazada transformó a Arana de pensador, líder y organizador del Nacionalismo Vasco. Este personaje funda el primer Centro Vasco el 31 de julio del 1895, un año después el Partido Nacionalista Vasco.

Primeros capítulos del Reglamento del Centro Vasco de Aoiz, presentados ante el Gobernador civil

Centrándonos en Navarra como hemos señalado con anterioridad, el 27 de mayo del año 1931 se presenta la solicitud en Pamplona ante el gobernador civil de Navarra el documento que incluye el reglamento por los que se regirá el funcionamiento del Centro Vasco. Este completo y detallado documento incluye 11 capítulos y una disposición transitoria. A su vez los capítulos citados incluyen un total de 39 artículos. Presentaremos una parte de este articulado que entendemos como más representativa de su contenido. En los capítulos I y II se relacionan el nombre de la Sociedad y el objetivo de ella, en donde se especifican su situación en esta villa de Aoiz y su denominación de Centro Vasco, cuyo fin es el de fomentar la cultura vasca y aumentar el amor a nuestra tierra, con sus derechos y tradiciones, y proporcionar manifestaciones artísticas y veladas literarias. En él se permitirán toda clase de juegos, excepto los de envite y azar y los que estén en pugna con la moral.

En lo relativo a publicaciones, solo se permitirán las que no sean contrarias a la moral y enseñanza religiosa católica, siendo riguroso su control, y en caso de incumplimiento pudiera ocasionar la expulsión de la Sociedad del infractor. Será la Junta Directiva la encargada bajo su responsabilidad de que se cumpla lo expuesto anteriormente. Esta Asociación se afilia al Partido Nacionalista Vasco y acata y se somete a las legítimas autoridades del mismo.

El capítulo III es relativo a los socios que componen este colectivo, respecto a su afiliación, sus derechos y obligaciones que son ampliamente desarrolladas. El capítulo IV atiende a la organización de las Juntas Generales, que se complementan en el capítulo V con las de la propia Junta Directiva, ambas de la propia Asociación.

En los capítulos VI, VII, VIII, IX y X se especifican con amplitud las funciones específicas de cada uno de los cargos que debe tener la Junta Directiva, como son los de presidente, vicepresidente, tesorero-contador, secretario y de los vocales de que se compone. Por último, el capítulo XI contiene las normas para la posible reforma de este Reglamento y también todo lo relativo a la disolución de la Sociedad. Para la supresión o reforma de este Reglamento, en particular de algunos de los artículos que se señalan como básicos, se requiere una proposición escrita, dirigida a la Junta Directiva que esté firmada por al menos la mitad de los socios en activo. Asimismo, respecto a la disolución de la Asociación se deberán cumplir los mismos requisitos que en el caso anterior.

Disposiciones transitorias del Reglamento que se presenta del Centro Vasco creado en la villa de Aoiz

En cuanto a las disposiciones transitorias de este Reglamento, la primera de ellas se refiere al domicilio de la Sociedad Centro Vasco, que se sitúa inicialmente en la calle La Villa nº 1 en su entresuelo, (antigua Casa Municipal) especificando con posterioridad la característica de socios Fundadores, todas las personas que estén presentes en la junta de la fundación, a la lectura y posterior aprobación de este Reglamento. Los firmantes son D. Modesto Urbiola y D. Vicente Larrea, como miembros de la Comisión Gestora.

En un documento posterior se comunica al Gobernador Civil de la provincia el reciente acuerdo de la constitución de la Junta Directiva, que la presenta su presidente D. Vicente Larrea, a los oportunos efectos y en cumplimiento y lo que está mandado. Este documento está fechado en Aoiz el 4 de junio de 1931. Una anotación posterior indica que esta comunicación se hace A los efectos de constitución de esta Asociación. Firma este documento Vicente Larrea.

Continuando el examen de la documentación aportada, un nuevo documento expedido por D. José Amichis Goiburu secretario de la Junta Directiva de la sociedad Centro Vasco de esta villa de Aoiz, en la que se incluyen los nombres de los cargos que componen la Junta Directiva de esta Asociación.

Listado de los nombres de los cargos de la Junta Directiva del Centro Vasco de la villa de Aoiz

Como podemos comprobar en el documento que aportamos, aparecen los nombres de personas que en la actualidad no existen en nuestra villa por su anterior fallecimiento. No obstante, en la actualidad casi todos los relacionados en el documento tienen descendientes en la villa de Aoiz de varias generaciones. Como pensamos que puedan darse ciertas suspicacias respecto a su antigua definición política, pedimos disculpas por si pudieran sentirse ofendidos en la publicación de estos documentos. No obstante, al ser documentos públicos a la disposición de cualquier ciudadano, ya que están disponibles en organismos oficiales de Gobierno de Navarra, creemos que su publicación no menoscaba su presentación, ya que es una parte importante para presentar y conocer la reciente Historia de la villa de Aoiz del pasado siglo XX, de la cual disponemos de muy poca información.

En un último documento que conocemos de esta Asociación, de fecha de 30 de junio del año 1933, se comunica del traslado del Centro Vasco a la calle de la Plaza nº 1 de esta villa de Aoiz. El documento lo presenta en dicha fecha su actual presidente. Martín Ripodas. Lo dirige al Gobernador Civil de esta provincia dando cuenta del traslado de ubicación de dicho Centro Vasco.

Documento de la información al Gobernador Civil del traslado a su nuevo domicilio del Centro Vasco

La fecha de este último documento del traslado del año 1933 con un nuevo presidente determinará que durante la fundación del Centro Vasco y esta nueva fecha posterior, nos aseguran su funcionamiento en estos años difíciles de la Segunda República (1931-1933). No disponemos de otros documentos posteriores a ese año y las fechas posteriores del año 1936. Se supone su clausura por motivos de la implantación del régimen dictatorial del franquismo. A partir de estos hechos el Centro Vasco de la villa de Aoiz, creemos pasó a la clandestinidad.

Toda la aportación documental a la que hacemos referencia en este trabajo, la hemos obtenido recientemente del Archivo General de Navarra.

Josetxo Paternain Nagore
Miembro de la Asociación cultural HIDEA de la villa de Aoiz