Documentos sobre la instalación de una tejería en la villa de Aoiz en el término de Guendulain

El aumento de la población en la villa de Aoiz a comienzos del siglo XVII, determina la necesidad de construir viviendas, motivo de preocupación para el vecindario y sus autoridades. Esto justifica que el municipio deba disponer de profesionales de los oficios y de los materiales que se deben utilizar en su construcción. Por lo que se plantea la instalación de una tejería en la villa, capaz de suministrar materiales como ladrillos y tejas para esta necesidad.

Para conocer la instalación que se hizo de una tejería en los términos de Guendulain de Aoiz, disponemos de varios documentos originales que una vez consultados nos ayudarán a conocer su construcción y su posterior funcionamiento.

Descubrimos a través de varios autores el estudio poblacional del reino de Navarra, y a través del mismo podemos deducir la situación en nuestra villa y de los valles de Lónguida y Arce, que la rodean.

Documento fotográfico del edificio de la supuesta instalación desaparecida de la tejería de la época. Se aprecia una silueta en la parte inferior. Años de 1927-1934. Coordenadas UTM del Sitma x- 632.975. y- 4736.613.

Tomando como referencia el trabajo Evolución de la población de “Navarra en el siglo XVII” de Alfredo Floristán Samanes, conocemos la situación de estos espacios. Según el trabajo mencionado, entre los años 1553-1646 el crecimiento de los habitantes de la villa de Aoiz, experimenta un aumento positivo del 33´8%. El del valle de Lónguida es de un 40´7% y en el del valle de Arce un 25´5%.

Algunos de los valles occidentales y meridionales de la merindad de Sangüesa, situados sobre el eje principal de comunicación que unía las villas de Lumbier y Aoiz con Pamplona, tuvieron amplios crecimientos de población, como acabamos de señalar. El inicio de la estabilización demográfica en Navarra, puede fecharse en torno al cambio de siglo, una vez frenado el rápido crecimiento de la década de los ochenta, por una sucesión de años de hambre y enfermedad. Parece que el efecto de la peste en los años 1599-1601, no fue tan catastrófico en Navarra, como en Castilla la Vieja o en Cantabria.

Fueron las malas cosechas, especialmente la del año 1605, las que influyeron en la situación de la población. Ahora bien, en los años 1607 a 1609 y más adelante en el año 1615, la recuperación es inmediata, parece ser que la población ha alcanzado en este último año, el límite en relación a su situación económica.

Estos aumentos de población de la villa de Aoiz, plantean la construcción de nuevas viviendas, o la adecuación de otras en estado precario. La necesidad de materiales para construirlas o habilitarlas, determinará el empleo de nuevos materiales que ayuden en estas labores. La aparición de elementos dentro de las tejerías, capaces de fabricar ladrillos y tejas, mediante la implantación de moldes que debidamente rellenos de la argamasa adecuada, y posteriormente sometidos a cocción, proporcionaban estos elementos utilizados en construcción.

Esta comunicación tiene como objeto, dar a conocer como el Ayuntamiento de Aoiz, se planteó la construcción de una tejería en sus términos concejiles para la fabricación de ladrillos y tejas para su empleo en la construcción de las señaladas viviendas. Suponía una limitación del empleo de piedra y pizarra en estas construcciones y su sustitución en todos los edificios construidos, o en parte de ellos, por estos nuevos elementos. La materia prima utilizada en la producción de ladrillos en fundamentalmente la arcilla. Este material está compuesto en esencia de sílice, alúmina, agua y cantidades variables de óxidos de hierro y otros materiales alcalinos, como óxidos de calcio y manganeso. El componente de las tejas de cerámica es asimismo la arcilla y otros componentes similares a los empleados en los ladrillos.

Los primeros documentos sobre la construcción de una tejería en la villa de Aoiz, incluyen un acta notarial del escribano de la villa de Aoiz Carlos de Lesaca y Monreal, que hemos consultado y transcrito en el A.G.N., y en la caja nº 10970, que corresponde a los años 1603-1616. Es en este documento, donde se especifica la construcción de una tejería en el término de Guendulain de la villa de Aoiz. En el mismo se manifiesta: A cuantos la presente carta y escritura de obligación y convenios verán e oirán, que en esta villa de Aoiz, a diez y seis días del mes de febrero de mil seiscientos y nueve, constituidos en persona ante mí el escribano y secretario del regimiento de la dicha villa de Aoiz, Juan de Arrizabala alcalde ordinario en el presente año de la villa de Aoiz por su majestad, Carlos Ibáñez regidor cabo, Martín de Elizalde y Miguel de Ongoz, alcalde y regidores por si propios como en nombre de la dicha villa de la una parte y Beltrán de Isturiz tejero residente al presente en la dicha villa, de la otra. Los cuales certificados de su buen derecho, en el mejor uso que podían y debían, y en particular los dichos señores alcalde y regidores en virtud del auto que se hizo en el ayuntamiento ayer quince de febrero del presente año, en razón de la tejería que se pretende hacer, y así bien dijo el dicho Isturiz quiere hacer en el término de la dicha villa llamado Guendulain para tiempo de un año, con los servicios siguientes y que de esta forma se manifiesta.

Documento donde se relacionan las condiciones de construcción de la tejería. Año 1609

A continuación, se exponen los condicionantes para realizar esta tejería y que esencialmente son los siguientes: Primeramente, han convenido y concertado entre la representación del ayuntamiento y el dicho Isturiz, el cual se compromete y obliga con su persona y bienes, muebles como raíces, habidos y por haber, que se compromete hacer hornadas en la tejería que se construya en el término de Guendulain, por tiempo y espacio de un año, que será el presente de mil seiscientos nueve. También señala esta condición, que la villa de Aoiz se obliga a proporcionar la madera para la cubierta de la casa en donde se ha de construir la tejería. El tejero Beltrán de Isturiz, deberá asumir el costo de fabricación de la misma, aportando la villa, un fustero para que realice esta construcción.

Se constata que, una vez acabada la tejería, y después de se termine el contrato de fabricación, esta casa quede en propiedad de la villa, por si sus autoridades la quisieran arrendar en adelante para seguir fabricando tejas y ladrillos. En otra de las condiciones expone: dicho Isturiz promete de que hará buena obra en las hornadas que se hicieren, que el millar de tejas y ladrillos, y haya de vender a los vecinos y residentes en la dicha villa, a razón de cuatro ducados el millar, y la medida se obliga a dar, conforme en la ciudad de Pamplona y no a menos.

Así bien otro condicionante establece: que el dicho tejero dará a su voluntad un millar de tejas y ladrillos a voluntad o conforme les pareciere a los dichos Sres. alcalde y Regidores para los reparos de la villa.

Documento de las firmas de los que realizan el contrato de construcción de la tejería. Año 1609

El documento incluye una nueva consideración, que las autoridades de la villa le dan libertad para hacer la leña que necesitare en sus términos, reservando su Soto. Qué acabado el año del arriendo, el dicho Isturiz haya de dejar libremente dicha tejería, sin alcance de propiedad, ni posesión alguna. Y que cumplirá entregar dichas mil tejas y ladrillos a la villa de Aoiz. Y para todo lo expresado en dichas condiciones, dio y presentó por su fiador a Juanes de Ayarra cantero vecino de la misma villa, el cual se la otorgó con su persona y bienes, así muebles como raíces.

También los dichos representantes a nivel institucional prometieron cumplir conforme a las cláusulas de esta escritura de contrato. Y para mayor compromiso dieron todo su poder cumplido a los jueces y justicias de este Reino. Concluye el acta notarial con una serie de advertencias que realiza el escribano, siendo testigos del acta notarial, Martín de Sorauren teniente de almirante y Juanes de Garralda vecinos de la villa de Aoiz. Lo firmaron los que sabían escribir, y los que no sabían no lo hicieron, haciéndolo el escribano en su nombre. En el documento aparecen varias firmas y la del escribano Carlos de Lesaca y Monreal.

En otro documento consultado en el A.G.N., volvemos a conocer una nueva actividad referente a la tejería de la villa de Aoiz, al igual que el documento anterior se inscribe en la notaría del mismo escribano Carlos de Lesaca y Monreal. Está fechado el día diez de abril de mil seiscientos veintidós. Corresponde al nuevo compromiso realizado ante escribano de los Sres. D. Carlos de Guirior, señor de las pechas del lugar de Artanga, alcalde, Martín de Balanza, señor de los palacios del lugar de Yelz, regidor cavo, Pedro de Nagore, Juanes de Aniza y Sancho de Uli e Yrigoyen, todos alcalde y regidores en este presenta año, de la una parte, y de la otra parte el tejero Domingo de Ayarra de la Baxa Navarra. Los cuales dijeron que Domingo de Ayarra, quiere hacer una tejería en los términos de la villa de Aoiz para el presente año, en el mismo lugar donde se halla, en el paraje llamado Guendulain.

Nuevo contrato con las condiciones para construir una tejería en Guendulain. Año 1622

Se imponen en esta nueva acta notarial unas nuevas condiciones que de forma resumida son las siguientes: En primer lugar, que el referido Domingo de Ayarra, haya de reparar la tejería y el horno de la forma conveniente, sin que los dichos alcalde y Regidores, tengan obligación de realizar ningún trabajo excepto suministrarle tres maderas para ayuda de cubrir la tejería donde se recoge los materiales de dicha obra.

Sigue el documento con otras condiciones ampliamente desarrolladas, que en síntesis exponen: que inicialmente el tejero Domingo Arraya haya de dar mil cien tejas para la villa sin pago alguno, como recompensa de la utilización del horno, leña y tierra que utilice para hacer la hornada. Que no puede cortar maleza en el soto de la orilla del rio y que tampoco pueda hacer leña menuda más que la necesaria en el término de Guendulain. Que el dicho Domingo de Ayarra tenga la obligación de hacer la obra de teja y ladrillo bien y perfectamente acabada, y que haya de dar a la dicha villa, así como a particulares de ella a un precio de cuarenta reales el millar. La venta a los interesados de fuera de la villa se realizaría al precio pactado.

Como condición importante para establecer el acuerdo, los Sres. alcalde y regidores para el gasto que dicho tejero ha de hacer en las dichas tejerías, darán y entregarán dentro de ocho días de realizar esta escritura, dos cargas de trigo y cuarenta reales para ayudar a comprar otra carga de trigo de bistreta (Anticipo de pago). Todo lo que se le entrega lo haya de pagar el dicho Domingo de Ayarra, para el día de nuestra Señora de agosto del año próximo. Y a ello se obligó el tejero en su persona y bienes, así muebles y raíces, y asimismo el Sr. alcalde y regidores, de cumplir con el acuerdo. Y el tejero Domingo Ayarra presentó por su fiador y llano pagador A Juanes de Ayarra cantero vecino de la dicha villa. Acordaron de que esta escritura fuese presentada y pidieron su cumplimiento, siendo testigos Cosme Sanz vecino de la villa y Bernard de Izpura nuncio y pregonero del regimiento de ella. Se constata las firmas de los miembros del ayuntamiento y los testigos ante el escribano Carlos de Lesaca y Monreal.

Restos de ladrillos y tejas abandonados al lado del lugar en donde se instaló la tejería de Guendulain

Se dispone de otro documento sobre el funcionamiento de la tejería. Esta realizado en la villa de Aoiz, de fecha del once de noviembre del año mil seiscientos cuarenta. Realizan este contrato ante el escribano Martín de Alli, los señores Fermín de Raxa alcalde, Miguel de Beunza regidor cabo, Joan de Ezcay, Juan de Yrigoyen y Herdozain y García de Abaurrea regidores de ella de una parte y de la otra Juanes de Aróstegui y Huarte, tejero residente en el lugar de Redín. Dijeron ambas partes que, por cuenta en la villa, hay mucha necesidad de ladrillo y teja para los reparos de las casas de los vecinos y habitantes de ella. Han requerido a dicho Aróstegui para que se disponga a fabricar los dichos elementos de obra, con las condiciones que resumidas las presentamos para su conocimiento. En primer lugar, que los señores alcalde y regidores, dieron licencia al dicho Aróstegui para que durante el año que viene de seiscientos cuarenta y uno pueda en la dicha tejería de la dicha villa, poder hacer las hornadas que pudiere, gastando de la tierra que hay en sus términos sin hacer perjuicio a nadie en sus heredades, y que también que hará para esto, cortar toda la leña que hubiere menester en los parajes de Guendulain y en el soto mayor, con el borde de corte de esta orilla del rio, que aquella mandara guardar para el reparo de sus aguas, so pena de pagar todos los daños y menoscabos que en mayor cuantía vinieren a la dicha villa.

Una segunda condición, hace referencia a que el dicho tejero Aróstegui, haya de elaborar y elabore así el ladrillo como la teja bien cocidos y de la medida establecida. Que venderá el millar de cualquiera de ellos a cinco ducados a los vecinos y habitantes de ella, realizando la entrega en la dicha tejería que está debajo de la iglesia de Guendulain. (Los documentos señalan la ubicación de la tejería en este lugar). Que entregará a los alcalde y regidores, que al tiempo habrá en ella, mil quinientos ladrillos y tejas, elegidas por el regimiento de la primera hornada. Dicho regimiento proveerá de leña y tierra que hubiese necesidad en la dicha villa de tejas y ladrillos, y que la misma no las puede vender fuera de ella, sino siempre se prefiera a vecinos y habitantes de ella.

También que el regimiento le haya de dar hasta seis cabalgaduras para el acarreo del maderaje que ha de traer y para fabricar la casa de la habitación fija del tejero y sus compañeros criados. Y cumplido el tiempo de hacer teja, si el dicho Arostegui no quedare con el arriendo de la tejería, la casa de la misma quedará para la dicha villa.

Esta última condición expresa: Se acuerda que dentro de cuatro días y cuando venga a mover la tierra para labrar las tejas y ladrillos, los señores alcalde y regidores del vínculo de ella hayan de dar y entregar al dicho Aróstegui, doce robos de trigo al precio que valiere por San Juan de junio que viene de este año, que es cuando ha de restituir el dicho trigo. Que para ese tiempo el dicho Juanes de Aróstegui tejero, se obliga a restituirlos con su persona y bienes habidos y por haber, sin otro plazo y alargamiento alguno, con los costes de su cobranza, la cual paga se hará al vinculero, que será en la dicha villa en dicho día, o a la persona designada para hacerlo. Y ambas partes a cada una según están obligados, dieron todo su poder cumplido a todos los jueces y justicias de su Majestad Real, ante quien en esta escritura será presentada para su cumplimiento. Y así lo otorgaron siendo para ello los testigos Andrés de Alli escribano Real y Miguel de Olaberri nuncio del regimiento de la dicha villa, y firmaron los que sabían escribir con mi el escribano.

Se incluyen las firmas de Fermín de Raxa. Miguel de Beunza, Andrés de Alli y Joan de Yrigoyen y Herdozain. Firma de Martín de Alli, escribano.

Con este conjunto de documentos hemos dado a conocer la existencia de unos contratos para la fabricación de tejas y ladrillos en la Tejería instalada en el lugar de Guendulain, termino de la villa de Aoiz. No conocemos otros detalles del resultado de su funcionamiento y de la cantidad de tejas y ladrillos que se fabricaron. Por el montón de residuos que todavía existen cerca del emplazamiento de ella, nos hace constatar que fueron gran cantidad los que se fabricaron en su antiguo emplazamiento de la Tejería de Guendulain.

Tenemos conocimiento a través de documentos, que se siguió utilizando la tejería de Aoiz en tiempos posteriores para proporcionar ladrillos y tejas para la rehabilitación de viviendas. En un acta notarial (Caja 11156) del notario Pedro Andrés de Egurbide de fecha 21 de julio del año 1800, se establece el arriendo de la tejería por parte del ayuntamiento de la villa a Josef Antonio de Bastida vecino de ella, para la obtención de tejas y ladrillos.

El arriendo es para un tiempo de cuatro años, a una hornada por año. El acta notarial contiene un articulado, en donde se relacionan las condiciones del mismo. En el primero se establece el precio de setenta reales fuertes por cada mil tejas o ladrillos. El resto de condiciones es similar a otros arriendos mencionados.

En otra acta notarial del notario José Egurbide (Caja 11197) de fecha 22 de abril de 1841, se establece el arriendo de la tejería a Tomás Villar, vecino de la villa de Oñate (Guipúzcoa), lo realiza D. Felipe Goyena apoderado de la Compañía de Irati, titulada Inda. Esta es la que suministra la madera, en nombre del propietario de la tejería, el propio ayuntamiento de la villa de Aoiz. Se realizarán dos hornadas en primavera y verano, un total de veinticinco mil tejas y ladrillos a un precio de cien reales de vellón cada mil unidades.

En estas últimas noticias se constata la utilidad de esta tejería propiedad en todo momento del ayuntamiento de la villa.
En tiempos más recientes, ya en el siglo XX, estuvo en funcionamiento una nueva tejería, situada en las proximidades de la antigua factoría de “El Irati”, regentada por la familia Leache-Machiniandarena de Aoiz.

Josetxo Paternain Nagore
Miembro del grupo cultural HIDEA de la villa de Aoiz