Litigio en la villa de Aoiz por el nombramiento de vicario de la iglesia parroquial de San Miguel, con la exigencia de que el elegido deba conocer el idioma bascongado o bascuence

Para la realización de este trabajo sobre el nombramiento de la vicaría vacante de la Iglesia Parroquial de San Miguel de Aoiz, ha sido necesario obtener la información pertinente, sobre las condiciones que se requerían para esta elección. Para ello hemos realizado investigaciones en el Archivo Diocesano de la Ciudad de Pamplona.

Iglesia Parroquial de San Miguel de la Villa de Aoiz

Dicho archivo dispone de dos secciones: en una de ellas se hallan depositados los libros parroquiales de cada una de los municipios de Navarra. En su consulta, podemos comprobar las anotaciones de acontecimientos tales como bautismos, matrimonios, confirmaciones, defunciones y otra serie de informaciones sobre los cabildos parroquiales.

En la otra sección se hallan los procesos eclesiales, que se han desarrollado a través de los tiempos. En la actualidad, están recogidos todos estos juicios en un conjunto de libros emitidos, por los responsables del Archivo Diocesano de Pamplona. En cada uno de estos libros o tomos, se relacionan en apuntes concretos, un resumen del proceso, el número de referencia de la documentación que contiene, y el municipio en donde se desarrolla el suceso principal.

Investigando procesos de referencia de la villa de Aoiz, hemos tenido ocasión de estudiar y transcribir un curioso e interesante proceso que está ampliamente documentado. Tiene la referencia: Tomo nº 20, Nº1042 del año 1697 de Aoiz. Es de la sección Echalecu C/1759 nº 1, y que contiene un total de 834 páginas.

La información que presenta el documento expresa: “Vicaría vacante en la parroquia de Aoiz, por muerte de su poseedor Juan Andrés. Los vecinos presentan en discordia para la misma, a Lope Domínguez Ximenez, a Francisco de Nagore, presbítero de la villa y Andrés de Muruzabal vicario de las monjas de Lumbier. Muruzabal tiene mayor número de votos, pero es impugnado por los otros dos presentados, alegando que no sabe el idioma vascongado, en que se confiesan los vecinos. Además se presentan numerosas impugnaciones de votos. La vicaría es adjudicada a Andrés Muruzabal. Contiene votos de los vecinos, verificaciones de los mismos, impugnaciones y variadas escrituras familiares“.

Antes de desarrollar el proceso de referencia, objeto principal de nuestro trabajo, vamos a señalar unas breves pinceladas sobre una parte de la sociedad de la villa de Aoiz, la que componían su comunidad religiosa. El estamento eclesial tenía unas normas que marcaban las diferencias de la sociedad civil.

Apenas se sabe algo de la estructura social del clero, ni de su formación intelectual y religiosa, salvo excepciones en la época de los siglos XVI y XVII. Parece que el patronato vecinal, al menos en las parroquias de la Zona Media y Montaña, fue la fórmula predominante de selección del clero. Eran los vecinos, como patronos o protectores de la iglesia, los que decidían por votación democrática el candidato a vicario, y el obispo solía ratificar otorgándole el necesario nombramiento. Algunos nobles, palacianos, cabo de armería y titulados, tuvieron derecho de presentación en algunas parroquias.

Los diezmos, en teoría, la décima parte de todos los productos agrícolas y pecuarios, era el principal soporte económico del clero secular, al que añadían los estipendios por la administración de sacramentos y renta de tierras propias. Dependiendo de parroquias, el diezmo se solía repartir íntegramente entre el vicario y los beneficiados, reservando una parte para el Obispo y el Cabildo Catedralicio. En el clero secular, el presbítero (abades y vicarios) tenían a su cargo labores pastorales y administración ordinaria de impartir los sacramentos. Otros tantos presbíteros ocupaban beneficios, sin otra responsabilidad que el rezo de los oficios divinos. Otra parte del clero, sólo había recibido órdenes menores a “título de patrimonio” o “permanecían expectantes” En el caso de la villa de Aoiz, tenemos constancia documental de la composición del cabildo de la Iglesia Parroquial de San Miguel. Era un vicario como máximo responsable de la vida religiosa, con un número variable de religiosos denominados beneficiados. La mayor parte de este cabildo, hasta nueve beneficiados residía en la villa, otros alternaban su residencia como abades de iglesias y ermitas, de otros lugares próximos a la misma.

El proceso que nos ocupa incluye, un documento inicial de resolución del Provisor y Vicario General del Obispado de Pamplona, en el que se manifiesta que estando vacía la vicaría de la Iglesia Parroquial de San Miguel, se la adjudican al Licenciado D. Juan de Andrés. El documento fechado en Pamplona es del 30 de Abril de 1654.

Después de un provechoso y feliz vicariato del citado presbítero, según las crónicas de la época en la villa de Aoiz, que podemos verificar en otros documentos, se produce el 20 de Junio del año 1696, la muerte del Licenciado D. Juan Andrés, dejando libre la citada vicaría parroquial. Han sido más de 40 años de magisterio, dirigiendo sus destinos eclesiásticos. A partir de ese momento, se suceden una serie de movimientos dentro de los estamentos religiosos y civiles, que tienen como objetivo la provisión de la vicaría general de la Iglesia de San Miguel de Aoiz.

Son varios los personajes que optan por ocupar el cargo, con la intervención de los vecinos, habitantes de la villa y otros lugares próximos, con nivel económico importante que, mediante aportación de votos, apoyarán a cada uno de los candidatos. Son cuatro los eclesiásticos que comparecen a la elección, siendo el procurador por cada uno el que realice los trámites legales de presentación, ante las autoridades eclesiales de la Curia del Obispado de Pamplona.

Presentan la solicitud:

  1. D. Andrés de Muruzabal presbítero, representado por Julián Garralda.
  2. D.  Francisco de Nagore presbítero natural de Aoiz, representado por Miguel Galindo.
  3. D. Lope Domínguez y Ximenez presbítero, natural de Aoiz, representado por Esteban de Aquerreta.
  4. D. Joseph de Garaioa presbítero, representado por Pedro Morales.

Siguiendo el proceso, se aporta documentación de los procuradores en la que expresa literalmente: ”Julián de Garralda procurador de D. Andrés de Muruzabal opuesto a la Vicaría de la villa de Aoiz, en competencia con D. Lope Domínguez y Ximenez y consortes”. A continuación se inscriben los nombres de los propietarios de las casas de la villa con su nombre y su representación en votos electores.

Entre ellos se citan:

  1. La casa de Roncesvalles, por la casa que poseen en la villa.
  2. D. Joan de Balanza y Barbo.
  3. D. Joseph de Balanza y Beunza.
  4. D. Juan Martín de Larequi.
  5. D. Martín de Najurieta, escribano real.
  6. Doña. Ana María de Beunza, mujer de D. Joan Balanza.
  7. D. Joseph de Balanza y Arriola.
  8. El convento de los Padres Carmelitas Descalzos.
  9. D. Lupercio de Gurpegui, escribano real.
  10. D. Joaquín Enríquez de Beaumont e Ilarraz, marqués de Santacara.
  11. D. Fernando Remirez de Vaquedano, Caballero de la Orden de San Jorge.
  12. D. Pedro Martínez de Balanza.
  13. D. Bartolomé de Arteta y Goñi.
  14. Madre Priora del Convento de Agustinas Recoletas de Pamplona.
  15. D. Pedro Martínez de Valanza, Sargento Mayor.
  16. Alcalde y Regimiento de la villa por la casa.
  17. Cabildo Eclesiástico de la villa, por la casa que era de Dª María de Ardanaz.
  18. D. Juan de Raxa y Liedena.
  19. D. Joseph de Burdaspal y Acedo.
  20. D. Manuel Domínguez de Burdaspal.
  21. D. Joseph de Bayona y Olleta.
  22. D. Manuel de Valanza, abad de Mugueta.
  23. Trinitarios Descalzos Extramuros de Pamplona.

Se inscriben un total de 56 casas y sus propietarios, que comprometen su voto con el aspirante a vicario D. Andrés de Muruzabal.

Parte de un documento original. Se hace referencia  a ser preciso conocer el idioma bascongado

La documentación presenta, en otros apartados, la aportación de los representantes de los otros candidatos  de las casas y votos que los avalan. Con motivo de no alargar  sin necesidad el contenido de este trabajo, nos remitiremos a exponer, de forma concisa, los vecinos con sus exclusivos votos que presentaron ante las autoridades eclesiales:

  • Esteban de Amezqueta procurador de D. Lope Domínguez y Ximenez, un total de 42 casas, sus propietarios con sus votos
  • Miguel de Gurbindo procurador de D. Francisco Nagore, un total de 27 casas, sus propietarios, con sus votos.
  • Pedro Morales procurador de Joseph de Garaioa, un total de 13 casas, sus propietarios, con sus votos.

Tras la exposición de estos documentos ante el organismo que designa el cargo, se verifica que la mayoría de votos corresponde al candidato D. Andrés de Muruzabal, ya que una parte muy importante de las casas señoriales de rango de la villa opta, por su designación, al puesto de vicario. Esta situación  determina que el resto de candidatos presenten alegaciones, que puedan impedir su designación.

La primera alegación que incluye el proceso, la presenta Esteban de Amézqueta, procurador de D. Lope Domínguez y Ximenez, en la causa sobre la vicaría de la Parroquial de San Miguel de dicha villa, contra D. Andrés de Muruzabal, D. Francisco de Nagore y D. Joseph de Garaioa, opuestos a la obtención de dicha vicaría. Este procurador dice: “que se debe adjudicar a mi parte, con exclusión de las partes contrarias por lo siguiente: de los autos que le produzco y por que dicha vicaría se halla vacante por muerte del Licenciado D. Andrés su último poseedor. Y tras la presentación del memorial, ha tocado y toca a los vecinos de dicha villa y patronos para su presentación, y porque en el número material de votos perece tiene exceso el dicho Andrés Muruzabal, pero no en lo formal que haya conseguido muchos por medios ilícitos. Como también porque siendo preciso el saber el idioma bascongado, pues los más feligreses en él se confiesan, lo ignora la parte contraria, y aunque se mostrare esta capacidad posterior, no la podría aprovechar. Y mi presente, que tiene la circunstancia de ser hijo natural y patrimonial de dicha villa, en caso de prelación o preferencia. Atento a lo cual y lo demás favorable: suplica a V. M. mande adjudicar a mí parte dicha vicaría con sus frutos y rentas desde la vacante, y proveer lo demás que fuera a justicia que pido y costas. En Pamplona a 26 de Noviembre de 1696. Firmado Joseph de Anoz, escribano”.

La alegación que se presenta en el documento anterior, respecto al conocimiento del “idioma bascongado o bascuence”, será esencial para el planteamiento de recursos contra el nombramiento de Andrés Muruzabal, que tiene mayoría de apoyos dentro de los vecinos de la villa. Serán los otros candidatos, en especial D. Lope Domínguez y Ximenez como también Francisco de Nagore, ambos vecinos de Aoiz, los que presenten alegaciones a la elección del nuevo vicario parroquial. Alegaciones acompañadas de declaraciones de testigos. Son los testigos los que verifican la importancia del idioma hablado para los feligreses.

Respecto al cuarto de los candidatos a ocupar la vicaría,  Joseph de Garaioa,  no aparece ningún documento de alegaciones,  por lo que es posible dejara de optar a la elección.

Siguiendo el desarrollo del proceso, otros documentos detallan las declaraciones de varios testigos sobre la validez de los votos recibidos, y sobre el asunto del conocimiento del idioma del opositor D. Andrés de Muruzabal. Un total de 13 testigos responden a un articulado sobre las aptitudes, todas favorables al candidato. Presentamos un resumen dos de las más representativas.

  • 1º Testigo.  Juan Esteban de Arrizabala, escribano, natural de la villa de Aoiz, de 33 años, responde sobre el articulado que se le presenta, y dice que otorga validez a los votos emitidos a favor del candidato. Respecto a otros artículos dice: “que Andrés de Muruzabal aspirante, sabía y entendía el idioma bascongado, y después de que fue nombrado por algunos vecinos para vicario, ha oído que estuvo en la villa de Urroz en la casa y compañía del vicario de ella, habituándose mejor en dicha lengua. Y que ha confesado a bascongados que no entendían otra, y en particular le oyó decir a Juan San Miguel vecino de la villa de Urroz, en dicha conversación que tuvo con el testigo; que un hermano se confesó con D. Andrés de Muruzabal y quedó muy satisfecho haber entendido dicha lengua con toda inteligencia y lo ha oído decir en esta villa. Que se ha reconciliado con el idioma bascongado con D. Joséph de Balanza y Arriola abad de Mendinueta. También dice el testigo que una parte de esta villa de Aoiz habla y entiende la lengua castellana”.
  • 2º  Testigo.  D. Joseph de Balanza y Arriola, abad de la parroquia de Mendinueta dice:”que D. Andrés de Muruzabal ha estado en el convento de Religiosas de la Orden de San Benito de Lumbier por espacio de 15 a 16 años, en virtud de los votos que le dieron. Que habla y entiende con inteligencia el idioma bascongado. Que en varias ocasiones este testigo se ha confesado con el nombrado, en la mejor claridad. También dice que una parte del pueblo, habla y entiende vulgarmente la lengua castellana”.

Estas son las resumidas declaraciones de parte de los testigos, que están a favor del candidato D. Andrés de Muruzabal, enviadas a la autoridad eclesiástica del Obispado de Pamplona.

Parte de otro documento original, donde se menciona la confesión a los bascongados en su idioma

La siguiente alegación que se presenta, la realiza mediante articulado y declaración de testigos, el procurador Esteban de Amézqueta, en nombre de D. Lope Domínguez y Ximenez presbítero natural y patrimonial de la villa de Aoiz, para dar validez a sus votos, y en contra de los especificados por D. Andrés de Muruzabal. Declaran un total de 14 testigos.

A continuación se presentan las declaraciones  de testigos a favor del nombrado D. Lope Domínguez y Ximenez. Como en el caso anterior, haremos un resumen de ellas, que le favorecen, pero son todas ellas de contenido análogo.

  • 1º. Testigo.  Antonio de Arielz tejedor de paños y habitante de esta villa de 46 años, sobre el articulado expone: “dijo haber oído por público de esta villa, que el dicho Andrés de Muruzabal ha estado un tiempo en la villa de Urroz aprendiendo la lengua bascongada, para instruirse en ella y oír en penitencia a bascongados. Que ha sido después de la muerte del anterior vicario, con la finalidad de ser su sucesor, ya que ha sido nombrado por el favor de algunos vecinos. También sabe preciso y muy necesario que supere la lengua bascongada, para suministrar los Santos Sacramentos, ya que la mayor parte de los habitantes, vecinos, mercaderes y feligreses, no saben otra lengua que la bascongada. Por no saber, ni saben ni entienden la castellana, particularmente los criados que por lo regular son de lugares que no saben otra lengua que la bascongada. Y este mismo testigo su mujer, hijos y criados ha usado y usa en la confesión, lo mismo que la usaron sus padres.
  • 2º. Testigo. D. Joseph de Verrio presbítero testigo presentado y jurado de edad de 60 años, se le pregunta  sobre el articulado y expone: “que teniendo presentado a D. Andrés de Muruzabal, cuando murió el último vicario, estuvo en la villa de Urroz por algún tiempo enseñándole la lengua bascongada, con el fin de instruirse en ella para oír de presencia a los bascongados y conseguir la vicaría, a lo cual se ha opuesto. Dice el testigo que el vicario que ha de ser de esta villa, precisa saber el idioma bascongado y con especialidad de oír la penitencia, administración de viático, extremaunción, sacramento del bautismo, la constitución del matrimonio, las primeras y últimas voluntades que se hacen en el ritual romano, para las personas  que hay en la villa, que no saben la lengua castellana y aunque algunos la entiendan, no usan más que la bascongada. Otras funciones principales se dicen en latín.

Son estas resumidas declaraciones de testigos, en contra del acceso a la vicaría de Aoiz de D. Andrés de Muruzabal, presentadas por otro candidato D. Lope Domínguez y Ximenez.

La documentación del proceso contiene otros documentos presentados por el procurador Miguel Galindo, en representación del otro aspirante a la vicaría D. Francisco de Nagore. Presenta un articulado y testigos que declaran a su favor, y esencialmente, contra de D. Andrés de Muruzabal. Las omitimos por ser de similares características que las anteriores, aduciendo que el candidato, con más votos representativos, no conoce el idioma vascongado para ejecutar el cargo de vicario de Aoiz.

Documento en que el Fiscal del Obispado, determina  quien realiza la elección de Vicario de Aoiz

Todas estas declaraciones se remiten al Obispado de Pamplona para que delibere y nombre el vicario de dicha villa. Por la documentación presentada en este proceso, el fiscal no está de acuerdo con el procedimiento seguido, y mediante una notificación dice:

“El Fiscal General de este Obispado, habiéndosele comunicado el pleito actuado sobre la vicaría de la Parroquial de la villa de Aoiz, a la cual se hallan asertos, nombrados y presentados en discordia D. Andrés de Muruzabal, D. Lope Domínguez y Francisco Nagore. Por el derecho de dignatura episcopal o como mejor haya lugar dice, que debe repeler las oposiciones y votos presentados por las partes contrarias, denegándoles la adjudicación de dicha vicaría, por todo lo que resulta de los autos y siguiente= Y porque la provisión de dicha vicaría toca única y privativamente por derecho común a su Sala Ilustrísima, el Sr. Obispo de este obispado por razón de su dignidad episcopal y no a los vecinos de la dicha villa, como lo suponen, respecto de ser  como son legos y tener el defecto de incapacidad; que se deje considerar dicha vicaría eclesiástica y no haber presentado el referido acuerdo que deberán y deben tener para habilitarle de la incapacidad. Y porque llegado caso, tuvieran los dichos vecinos algún derecho, no lo han usado a tiempo”.

Con este documento del Fiscal General del Obispado, se manifiesta que la elección vecinal de vicario de la Iglesia Parroquial de Aoiz ha llegado viciada a dicho magisterio, por lo que las discrepancias entre la mayoría de votos de Andrés de Muruzabal contrasta con la exigencia de los otros dos opositores, de que, al no conocer con perfección la lengua bascongada, impide su nombramiento.

Ante esta situación, hay una resolución de D. Francisco Navarrete Vicario General del Obispado de fecha 3 de Octubre de 1697, en la que expresa:”Que D. Andrés de Muruzabal comparezca ante el muy Reverendo Padre Maestro Sr. D. Martín de Iriarte, religioso de Nuestra Señora del Carmen calzado de esta ciudad de Pamplona, a efecto de ser examinado (ad curam animarum) y en la lengua bascongada, y habiéndole examinado en todo ello, pondrá su censura al pie del despacho y se dará para ello, para en su vista, proveer lo que sea de Justicia, y así se declara y manda”.

A continuación, en otro documento, se señala:”por mandado del Ilustre Sr. Vicario General, como consta del sobre escrito auto, he examinado a D. Andrés de Muruzabal (ad curam animarum) y en la lengua bascongada, y le hallo suficiente en todo; y por la verdad hice el presente auto en el Carmen de Pamplona, a tres de Octubre de mil seiscientos noventa y siete. Firma Sr. D. Martín de Iriarte.

Contra esta resolución se presentan sendos documentos los procuradores de D. Francisco Nagore y D. Lope Domínguez y Ximenez. En especial, el de este último que expone:”que se debe suspender y devolver la resolución, porque en dicha villa en que hubiere de ser vicario, debe precisamente ser bascongado y saber este idioma con perfección; y la aprobación solo dice que se halló suficiente. Pero esto no basta para la regla del idioma y parece que ha habido exceso en la adjudicación de dicha vicaría, atento lo cual y demás favorable, suplica a vuestra majestad mande otorgar a mi parte el vicariato de la villa. En Pamplona 12 de Diciembre de 1697”.

El proceso se acaba con este documento, por lo que deducimos que las reclamaciones no fueron atendidas, ejerciendo el cargo de Vicario de la Iglesia de San Miguel de la Villa de Aoiz D. Andrés de Muruzabal.

Como resumen final de este largo conflicto entre diferentes posturas del estamento religioso y civil en la elección de Vicario de la Parroquia de Aoiz, hemos tratado y transcrito documentos muy interesantes en los que se determina la importancia que tenía el idioma en las sociedades del siglo XVII en Navarra. Hemos mantenido las expresiones de “bascongados” e “idioma bascongado”, porque creemos que no desmerecen de otras más actuales. También ha merecido nuestra atención, que en nuestra villa de Aoiz, para la mayor parte de su población era sustancial la comunicación en su lengua ancestral. Esto debe ser un estímulo para que los jóvenes, en el futuro, se interesen en estudiarla y hablarla. A nuestra generación no le contaron esta parte esencial de la Historia de nuestra villa de Aoiz.

Josetxo Paternain Nagore.  Asociación Cultural Historia de Aoiz HIDEA