Protecciones realizadas en la villa de Aoiz con motivo de la Peste Negra declarada en Navarra en los siglos XVI-XVII

La epidemia de peste negra que afectó a Europa, era una enfermedad infecciosa aguda, contagiosa y grave, que es producida por el Yesina Pestis, un bacilo que se encuentra en las pulgas de las ratas. Cuando dicha pulga picaba a una persona, o esta sufría algún corte en la piel de materiales contaminados, el bacilo se trasmitía y se producía dicha enfermedad. Se podía presentar bajo tres formas clínicas, forma bubónica la más frecuente, forma septicémica que significa que la infección ha alcanzado el torrente circulatorio desde el lugar del contagio, y forma neumónica adquirida por inhalación.

Plaza Mendiburua. Lugar donde se dispuso una puerta de entrada a la villa por motivos de la peste

La historia narra numerosas epidemias de muerte negra, nombre que se aplicó antiguamente a la peste, la primera de ellas se cita en el año 542 de nuestra Era. Con posterioridad en la Edad Media y hasta el siglo XIX, estas epidemias diezmaban literalmente a la población.

Trataremos de dar a conocer las circunstancias de la aparición de la epidemia de peste negra entre los años 1599-1600 en el Reino de Navarra. El testimonio histórico del momento nos lo proporciona Martín de Senosiain que ocupaba el cargo de secretario del Ayuntamiento de Pamplona, en el año 1599. Estas informaciones junto con la documentación del Archivo Municipal de Pamplona, nos permiten conocer con bastante certeza lo sucedido en Pamplona, en aquellos últimos años del siglo XVI.

La epidemia a la que hacemos referencia se inició en la Costa Cantábrica, en la ciudad de Santander en el año 1596. En los meses siguientes se extendió por parte del territorio peninsular alcanzando a Galicia, Asturias y ambas Castillas.

Ante la proximidad del peligro, Navarra se preparó para organizar un sistema de defensa, que en epidemias de tiempos pasados, había demostrado su eficacia. En concreto se mantiene la idea de que para evitar la entrada de la peste en la ciudad de Pamplona, se deben emplear sistemas para su defensa. Aunque hay que tener en cuenta su dificultad, debido entre otros factores; al intercambio comercial con el exterior, así como a la movilidad de sus habitantes. No obstante pese a todas las previsiones, a finales del mes de agosto del año mil quinientos noventa y nueve, la peste hace su aparición en la capital navarra. Con posterioridad también se manifiesta en lugares como Tierra Estella, Sakana, Puente la Reina y Viana. La inquietud se extiende a toda Navarra, y es en esta situación cuando en la villa de Aoiz, se solicita ayuda al Consejo Real del Reino, para tomar las precauciones que impidan la llegada de la epidemia.

Hemos estudiado y transcrito un proceso, que recoge las medidas que se toman para proteger a la población de la villa de la peste negra. El documento se halla depositado en el Archivo Real y General de Navarra. Es un proceso señalado con el nº 100171, que consta de 198 hojas, en donde el secretario Domingo Barbo registra y ordena los escritos de procuradores, receptores, jueces, etc.

El proceso se llevó en el Real Consejo, y el motivo del mismo fue la diferencia entre el costo inicialmente previsto y el coste final que fue mucho mayor. Las partes que intervienen en el proceso son por una parte el ayuntamiento de la villa de Aoiz, que pretende validar el coste real del cierre y por otra el Fiscal del Reino que considera improcedente el gasto producido.

Documento de petición del cierre de la villa por parte del alcalde, jurados y vecinos

En una primera información del litigio, se presenta un documento en el cual se inscribe una información del licenciado López de Reta como comisionado del Fiscal del Consejo, en el que se comunica al alcalde y regidores del año de mil quinientos noventa y nueve, de la asignación de un gasto de cincuenta ducados, que el Consejo Real concedió a la villa de Aoiz para hacer su cerramiento y así evitar la peste. Se manda al tesorero Miguel de Yrigoyen del citado año y del actual de mil seiscientos, para que no acepte ni pague libranza alguna, sin expresa orden que para ello tienen de Consejo Real, del gasto que se ha hecho para clausurar la villa. Este documento se realiza con fecha de finales del mes de enero del año de mil seiscientos.

Siguiendo con la documentación, se hace referencia a la necesidad manifiesta de realizar el cierre de la villa de Aoiz, para intentar que no llegara a ella la peste negra, señalando que lo realizado en años anteriores se ha derrumbado, debido a su mala construcción. Ante esta situación por parte del escribano Lope de Lesaca se presenta el siguiente documento: En la villa de Aoyz, domingo a nueve días del mes de mayo de mil quinientos noventa y nueve, dentro de la casa concejil de la villa, estando juntos en concejo al llamamiento de Joan de Ancille, nuncio pregonero del regimiento de la dicha villa a toque de campana, donde tienen por uso y costumbre de juntar, para tratar y otorgar los negocios tocantes a la dicha villa, donde se hallaron los señores Miguel Fernández, alcalde, Martín de Balanza, Miguel Orbayz, Miguel Ongoz regidores, (a continuación se incluyen otros cincuenta y un nombres) todos vecinos, concejantes de dicha villa, y en conformidad fue decretado en cuanto a cerrar los portales que ha de haber en dicha villa, por la mejor orden que se pudiere, como antes estaba cerrada, gastando los cincuenta ducados que los señores del Real Consejo han librado.

Este documento refleja la necesidad del cierre de la villa y empleo de la cantidad económica aportada por el Consejo Real del Reino de Navarra para evitar la entrada de la peste. No obstante parece ser que al mandar realizar las obras, tiene lugar una nueva reunión en el ayuntamiento de la villa, de fecha quince de enero de mil seiscientos, en la que ante la presencia del nuevo alcalde Martín de Ardanaz, se presentan el alcalde y regidores del año anterior, Miguel Fernández, Martín de Balanza y Aoiz, Miguel Orbaiz, Miguel Ongoz, acompañados de Fernando de Bunuce fustero vecino de la villa. Estos personajes manifestaron que el año de mil quinientos noventa y nueve de su mandato, habían nombrado a Pedro de Aranegui, maestro de hacer molinos y a Juan de Elizondo fustero, para valorar el coste del cierre de puertas y portales, estimando su costo en más de ciento treinta y seis ducados.

Esta situación se recoge en un protocolo notarial de Lope de Lesaca, que especifica que el coste de las obras del cerramiento será superior a los cincuenta ducados concedidos por el Consejo Real. Este nuevo planteamiento obliga al fiscal del Reino a reiterar su oposición, e instruye el presente litigio contra las autoridades de la villa.

Para defenderse, los regidores de ella, nombran procurador a Joan Iñiguez de Beortegui, que en documento escrito expone: Primeramente que a más de dos años, que los dichos jurados, vecinos y concejo conjuntamente acordaron por auto público, que se cerrase la dicha villa y se redujese la entrada de aquella a cuatro puertas. Y a causa de ese auto, fue la necesidad que había de guardar dicha villa por la sospecha de un mal contagioso que ha corrido. Y también, porque estando abierta la dicha villa cuando los frutos solían estar pendientes, solían destruir de noche las heredades, metiendo el fruto de ellas a cestas. Les pareció que cerrando dicha villa, quedaría guardada y defendida de personas sospechosas de peste, y también las heredades de los que según dichos, solían hurtar frutos.

Ítem. Para excusar que no contribuyesen los particulares, acudieron mis partes a pedir permiso a vuestro Consejo, para suplir la costa de los propios y rentas de la dicha villa, y porque a la vez, se les dio permiso para gastar cincuenta ducados.

Ítem. Que de este tiempo, o algunos días antes se notificó a los dichos alcalde y regidores un mandato de vuestro Consejo para ver la relación del costo que suponía el nuevo cerramiento de la villa. Conforme de este mandato se hicieron diligencias por oficiales de obra, y en su declaración hicieron relación del costo que ascendía a trescientos ducados. Que todos los autos están en poder del secretario Barbo, y que el devengo podía realizarse a cargo de la arrendación del molino, que es de seiscientos ducados.

Declaraciones de testigos para habilitar el pago de los costos del cierre de la villa de Aoiz

Ítem. Que después de lo dicho, y habiéndose gastado en primer lugar los cincuenta ducados, el Consejo Real mandó que el alcalde y regidores cerrasen todas las puertas y portillos de la villa, excepto la de la Iglesia y la de Mendiburua, y así lo cumplieron con diligencia, por lo que no merecen ser multados y reprobados.

Ítem. Que una vez acabada la dicha obra, la han hecho estimar en cuatrocientos ducados, y no se han pagado de los propios de la villa los cincuenta ducados, y los restantes. Su Majestad debe dar permiso que piden, para pagar de propios el resto del cerramiento.

Ante esta situación suplica a Vuestra Majestad mande anular el auto de la Fiscalía, del gasto superior que se ha originado, y autorice a mi parte el permiso que piden para compensar el costo de las obras realizadas.

Siguiendo el proceso en un nuevo documento, consta una solicitud del Fiscal, en el que presenta un articulado para probar el uso indebido por parte del alcalde y jurados de una cantidad superior a los cincuenta ducados, que estaban autorizados para gastos de cierre de la villa. Con posterioridad en esta documentación del proceso se incluye, una orden del Consejo Real en la que se ordena que se realicen probanzas a petición de dicho Fiscal, en contra del alcalde y regidores de la villa. Este documento está expedido el cinco de julio del año mil seiscientos.

En documentos de las páginas 55-62 del proceso, se recogen las declaraciones de testigos de la probanza a propuestas del Fiscal, las realiza Pedro de Gorriz comisario nombrado por el Consejo Real. Declaran los testigos siguientes: Charles de Raxa de 58 años, Juan García Ybañez de 56 años, Joan de Monreal de 46 años, Beltrán de Guirior de 48 años, todos vecinos de la villa de Aoiz.

En general estas declaraciones tienen como eje principal, en no estar de acuerdo con el gasto tan grande que se hizo en el año mil quinientos noventa y nueve, en el cerramiento de la villa para evitar el contagio de la peste. Alguno de ellos manifiesta que estaban dispuestos a cerrar por su cuenta su casa bajo condiciones, y que el ayuntamiento no aceptó su propuesta. La mayor discrepancia hace relación al tipo de cerramiento que se hizo en años anteriores por el mismo motivo, empleando cimientos de piedra seca, y en esta ocasión se tomó la decisión de hacer el cierre a cal y canto. En general critican que se haya sobrepasado el valor de cincuenta ducados, que concedió el Consejo Real para el control de la villa.

A continuación en este proceso se incluye cinco apartados de un articulado, para la declaración de testigos a favor del alcalde, jurados y vecinos de Aoiz, presentado por el procurador de su defensa. Los testigos de la declaración son: Lope de Echauz, oidor de la Cámara de Coptos del Reino de 40 años, Diego López de Pereda, vecino de la ciudad de Pamplona de 54 años, Diego López de Angulo, alférez de la compañía del capitán Pedro de Sarabia de 68 años, Pedro Ruiz de Eguabil vecino de Aoiz de 60 años, Martín de Yrigoyen vecino de la villa de Aoiz de 33 años.

Las declaraciones de estos personajes en general se refieren al gasto del cierre y las condiciones que quedaba la villa con relación a la seguridad contra la peste. Lope de Echauz oidor de la cámara de Coptos expresa: “Que hasta que se levantaron las Audiencias Reales para ir a la villa de Tafalla, estuvo en la villa de Aoiz durante cuarenta días y en ese tiempo vio que en ella se disponían de dos puertas abiertas, una junto a la Iglesia, y la otra en Mendiburua. Que todo lo demás estaba bien cerrado, y que siempre se guardaban las entradas a la villa con una vigilancia acertada. Dice además que el cierre realizado a cal y canto, se ha hecho bien y es obra costosa pero útil para los rigores del invierno.

Otra declaración interesante la realiza Diego López de Angulo, alférez de la compañía del capitán Pérez de Sarabia. Este testigo expresa: Que estuvo en la villa de Aoiz en el alojamiento de su compañía durante tres meses y en ella vio que estaba cerrada de muy buenas tapias de piedra, de manera que no se podía entrar en ella nadie ni de noche ni de día, excepto a través de dos puertas, que una llaman de Mendiburua y la otra que sale al rio y molino, de donde se provee a la villa de agua y otras cosas necesarias. También manifiesta que las obras de cierre que hicieron los jurados del año pasado, fueron de mucho provecho para guardar a la villa de la peste.

Con relación a las declaraciones del testigo Pedro Ruiz de Eguabil vecino de la villa expone: Que el cierre y el control que se ejerce sobre las puertas era de especial importancia, pues habiendo acudido este testigo de la villa, donde tenía y tiene su mujer e hijos, por haber salido algo tarde de esta ciudad de Pamplona, al tiempo que se decía que en ella corría el mal contagioso, no le dejaron entrar en la villa de Aoiz. Estuvo muchos días en una basílica fuera de Aoiz, desde donde le hicieron gestar su hacienda. Además manifiesta que la obra que se ha hecho para cerrar la villa, es muy buena y de esta manera se puede guardar de la enfermedad y de los enemigos.

Esta declaración aparece firmada en el documento por el escribano Lope de Lesaca, y también por el receptor Pedro de Gorriz escribano, nombrado por el Consejo del Reino para hacer esta gestión.

Nueva declaración de testigos. En este ocasión de un pelaire vecino de la villa

Después de esta documentación presentada, el litigio incluye aportaciones de ambas partes en defensa de sus intereses, por parte del fiscal incluye declaraciones a favor de sus criterios, a personajes de clero y de una parte de la nobleza afincada en la villa de Aoiz. Por parte de la representación del alcalde, regidores y vecinos de la villa y en particular de Martín de Balanza, personaje que formó parte del ayuntamiento del año mil quinientos noventa y nueve, y también se incluye la declaración del alcalde del año posterior, Martín de Ardanaz. Estas declaraciones amplias y detalladas a favor del cierre realizado, se pueden resumir en lo expresado por el testigo Juan Pérez pelaire que manifiesta: La decisión del ayuntamiento y regidores fueron unánimes en realizar el cierre a costa de la villa, ofreciéndose los vecinos cada uno en su barrio, a prestar ayudas sin la exigencia de jornal alguno.

Llegados a esta situación del proceso, el Consejo Real, manda al alcalde y regidores de la villa de Aoiz, que comuniquen si disponen de medios económicos para satisfacer el pago del cierre y en consecuencia realicen respuesta efectiva al citado estamento. Este mandato lo firman los Sres. Licenciado Zuazu regente, Subiza, Ybero y Rada del Consejo. Fechado en Pamplona a siete de octubre de mil seiscientos.

Intervención de las autoridades eclesiásticas. Una Petición de excomunión

Siguiendo la documentación del proceso, se presentan los bienes propios y rentas de la villa de Aoiz, a la petición realizado por el Consejo Real, que corresponden al año mil quinientos noventa y nueve, que obran en poder de Miguel de Yrigoyen tesorero del dicho año. En primer lugar aparece la denominada Recepta, que son los ingresos. Están perfectamente definidos e incluyen un total de quince entradas de fondos esencialmente de arriendos, contabilizados en dinero de diversos tipos de moneda. Del apartado de Descargas que son pagos, se señalan un total de cincuenta y siete partidas por diferentes conceptos. Como curiosidad, el pago a Hernando Yñiguez jurado, por dos días de ida y vuelta a la ciudad de Pamplona, para hablar con el Sr. Regente sobre el cierre de la villa, así como el pago de cambio de ropa para entrar y salir de la ciudad.

Todos los asientos de Recepta y Descarga incluyen una interesante información, que podía merecer mediante un minucioso y detallado estudio, el conocimiento de las vivencias de la villa de Aoiz, en esta época de su historia.

Después de este inciso, conocido y aceptado la disposición de fondos en la tesorería de la villa, se ha solventado la posibilidad de realizar el pago completo de la obra de cierre realizada. Llegados a esta situación del proceso, siguiendo la documentación del mismo, se presenta una comunicación, con la intervención de la autoridad eclesiástica del Reino.

El informe lo realiza el licenciado D. Juan Dionisio Fernández Portocarrero, provisor del Obispado de Pamplona, y por el Ilustrísimo y Reverendísimo D. Fray Mateo de Burgos, religioso franciscano, Virrey interino de Navarra, Obispo de Pamplona y del Consejo de Su Majestad que hacen saber: Que por parte de los alcaldes y regidores de la villa de Aoiz, se presento ante nos, la petición siguiente: Ilustrísimo Señor, que los alcaldes y regidores de dicha villa que fueron el último año pasado de mil quinientos noventa y nueve, dicen que ellos por orden de la dicha villa y mandatos del Consejo Real, hicieron cerrar todos los portales y puertas, excepto dos que van al rio y la de Mendiburua, para guardar el mal contagioso de peste que corría en partidos de este Reino. En los cuales se gastaron más de trescientos ducados, porque se hicieron muy perfectos y preventivos en bien y utilidad de la dicha villa y su población. Que después hicieron pregones para que nadie tocase ni derribase las dichas obras, sino que se conservasen para semejantes ocasiones, y siendo esto así, algunas personas de mala conciencia han derribado de noche a horas cautas, tres paredes entre portillos, que han hecho mucho daño. Y el alcalde de la villa que va recibiendo información y pesquisa, no ha podido descubrir los malhechores sabedores y encubridores y conviene se descubran para la guarda y conservación del derecho y justicia de los suplicantes, en cuyo remedio piden y suplican a Vuestra Merced mande proveer de una excomunión de todo curso de la Madre Iglesia y piden justicia.

En páginas siguientes aparece completo el manifiesto de excomunión que incluye un importante anatema. Este documento está dado en Pamplona a diez y siete de agosto de mil seiscientos y uno. Esta firmada por Juan Dionisio Fernández de Portocarrero, Vicario General de la Diócesis de Pamplona. Al pie del escrito se especifica: Excomunión de todo curso, de pedimento de los Alcaldes y Regidores de la villa de Aoyz.

Continuando con la documentación del proceso se presenta una solicitud del alcalde, jurados y concejo de la villa de Aoiz y de su procurador Lesaca, en la que se pide facultad y permiso para hacer el pago de la cerradura de las murallas que se han realizado en ella por valor de cuatrocientos ducados, que es de utilidad y bien común de ella, y que se paguen de las rentas y propios de la citada villa.

Como documento importante en la fase final del litigio, el Consejo Real hace una declaración, en presencia de los procuradores de ambas partes, que especifica: Se manda que el alcalde y jurados de la dicha villa, de los propios y rentas de ella, se paguen los cuatrocientos ducados que parece se han gastado en la cerradura de murallas que en ella se han hecho, y tengan particular cuidado que no se derribe, ni gaste para otra ocasión que se pudiere ofrecer. Esta orden está cifrada por los Sres. Licenciado Zuazu regente, Liedena, Subiza y Rada del Consejo. Pedro Zunzarren secretario. El documento está realizado en Pamplona el sábado veinte y dos de diciembre de mil seiscientos y uno.

Solución final del Consejo del Reino, autorizando el pago de cierre de la villa para evitar la peste

Después de este documento, hay otros de reclamaciones de las personas representadas por el fiscal, que no están de acuerdo con la resolución del Consejo Real. También en otros documentos de Fermín Martínez de Lesaca procurador de Martín de Balanza y resto de componentes del ayuntamiento, a favor de la resolución dada por el máximo poder que está representado por el Consejo Real del Reino de Navarra.

Mediante esta documentación del proceso, nos permite conocer como a finales del siglo XVI y principios del siglo XVII, la villa de Aoiz realizó obras de cierre, para prevenir la llegada de la peste negra. No tenemos noticias de que fuera afectada de esta epidemia nuestra villa de Aoiz.

Josetxo Paternain Nagore
(Asociación cultural Hidea de Aoiz)