Orígenes de la propiedad y usos del molino harinero y batanes de la villa de Aoiz en el transcurso del siglo XVI

El aprovechamiento del agua como recurso energético, no se generalizó en Occidente hasta las centurias medievales. No obstante existen testimonios arqueológicos y escritos que atestiguan, cierto uso del agua como fuerza motriz desde la antigüedad más remota.

La definición de molino de agua, puede responder a la escasez de mano de obra del Bajo Imperio Romano, que arraigó hacia los siglos VIII-IX especialmente en la Península Ibérica, donde los musulmanes los adoptaron y perfeccionaron con excelentes resultados.

Molino de la villa de Aoiz. Estado del mismo, antes de su adecuación como restaurante

La primera referencia escrita sobre molinos hidráulicos que encontramos en Navarra data de los años 841-842, en el momento en que se dice que unos molinos, que fueron destruidos durante una escaramuza musulmana por la actual zona de la Ribera.

En el siglo XVI se asiste a un verdadero aumento del número de molinos. El crecimiento de la población y la economía, empujó en Navarra a la construcción de instalaciones de molienda en lugares y villas. Se empezó por tener necesidad de tener molinos propios, así como utilizar el tradicional juego de un canon, en las instalaciones ajenas.

En este sentido cabe recordar la condición jurídica de la comarca, con villas de realengo, de hidalguías colectivas. En Aoiz los gremios de labradores y pelaires chocaron con intereses de nobles e hidalgos desde finales de la Edad Media, que habían recibido la propiedad de molinos, como pago por los servicios a la Corona.

En el desarrollo de este trabajo, aparece el propietario del molino y batán de Aoiz, que desea mantener su instalación en contra de la implantación de otros ingenios en lugares, que le puedan influir en la utilidad y economía de su propiedad.

El elemento técnico esencial de estos ingenios, junto al juego de muelas, es la rueda hidráulica. Según sea de disposición espacial, se distinguen fundamentalmente dos tipos de molinos, entre los que también existen otras diferencias.

En el caso del molino de Aoiz, era de rueda horizontal (rodete o rodezno) como la mayoría de molinos hidráulicos de rio, indicados para grandes estiajes o escaso caudal. En este caso, de canal o antipara (presa), que es el modelo más extendido.

Como instalaciones complementarias al molino de nuestra villa, se disponía de una presa de alimentación situada en la parte delantera del puente denominado de Auzola o Bidelepu y de una salida a través de un canal, que estaba situado en la parte derecha del curso del río Irati, que alimentaba a este molino.

Desde que conocemos su existencia, se utilizaba esencialmente para la molienda de granos de cereal, completando sus instalaciones con batanes, destinados al tratamiento de los paños fabricados por tejedores y pelaires.

Después de haber dado una reseña sencilla sobre el molino y batan de Aoiz, vamos a desarrollar una parte sobre la historia conocida sobre la propiedad del mismo, utilizando una documentación, que hace referencia esencialmente al siglo XVI.

HITOS DEL MOLINO-BATAN DE LA VILLA DE AOIZ

Este trabajo tratara esencialmente de los acontecimientos relativos a la actividad de estas instalaciones, que comprobaremos serán muy importantes en el desarrollo de actividades sobre todo gremiales, en nuestra villa de Aoiz.

Una faceta importante de esta historia, comprende el conocimiento de la propiedad de este molino-batán, a partir de documentos escritos, que hemos estudiado y transcrito del fondo del Archivo Real y General de Navarra. La citada información escrita, se sitúa en acontecimientos desarrollados en el siglo XVI, una vez perdida su soberanía el Reino de Navarra, por la conquista a sangre y fuego de las tropas castellanas, al mando del Duque de Alba y con el apoyo del beamontés conde de Lerin, por órdenes del usurpador Fernando de Aragón y sucesores.

Documento que presenta el procurador de los Donamaría, Pedro Larraya, sobre su propiedad el molino harinero de Aoiz

Estos documentos nos darán conocimiento de los primeros dueños y administradores de este molino-batan, obtenidos de procesos o litigios sobre la propiedad, su utilización y otros condicionantes.

El trabajo lo iniciamos con el estudio de un conjunto de documentos que corresponden a un proceso nº 248927 del año 1540. En este litigio, se inscriben como dueños del molino-batán en exclusiva, el capitán Miguel de Donamaría y su hijo Carlos de Donamaría. En este contencioso, en un primer documento se presenta una demanda ante la justicia del Reino, contra el alcalde, jurados, vecinos y concejo de la villa de Aoiz, que habían iniciado la construcción de un nuevo molino. Se argumenta en la demanda, lo gravoso que suponía esta obra de nueva construcción para su economía, por el cese del pago de los censos impuestos por el molino de su propiedad, existente en la villa. Dicha solicitud la realiza su procurador Pedro de Larraya en la que se manifiesta que, el fraguar y el edificar otro molino, determina un perjuicio y daño personal para sus representados.

En respuesta a esta primera petición en otro documento del proceso, hay una directriz de justicia, de los alcaldes de la Corte Mayor del Reino de Navarra, en la que se expone: Don Carlos por la divina clemencia, emperador semper augusto rey de Alemania, doña Juana su madre, reyes de Castilla, de Navarra, de Aragón…( se consignan todos los demás títulos nobiliarios), al alcalde, almirante, jurados, vecinos y concejo de la villa de Aoyz y a cada uno de vos y a los maestros, que en la obra que abajo se hará mención y a otras cualesquiera personas a quien lo que abajo se dirá, toca y pertenece tocar y pertenecer, les puede y podrá junta o divisamente, así concejilmente como singularmente, salud y gracia. Sabed que por parte de los fieles y bien amados nuestros capitán Miguel de Donamaría y D. Carlos de Donamaría su hijo, vecinos de la dicha villa de Aoyz, ante nos y los alcaldes de nuestra Corte Mayor en juicio, ha sido presentada por una petición preceptora de la designación de nueva obra que de este tenor siguiente.

A continuación por parte del procurador Pedro de Larraya, se expone el hecho del inicio de la construcción de un nuevo molino en el rio que pasa por la villa de Urroz en los términos de Villava (cave Aoiz) en las cercanías del lugar de Zuza por parte de los de Aoiz, con el grave perjuicio que supondría para los propietarios del actual molino, propiedad de los Donamaría. Señalando que cesen las obras que se están realizando, pues de lo contrario proponen demoler lo realizado, que se hará a su propia costa. Al final del documento, presentado por parte de la de los alcaldes de la Corte Mayor, se especifica: Que mandamos no hayáis de hacer ni abrir acequias y fraguar ni edificar presa ni molino, ni hacer otras obras algunas en las dichas endraceras y término donde habéis empezado hacer, hasta tanto que por nos y los dichos nuestros alcaldes de la dicha nuestra Corte Mayor otra cosa sea y fuera mandada. Y en siguiente por las mismas, mandamos a los dichos alcaldes y jurados de la dicha villa de Aoiz que dentro de tres horas que fueron requeridos, se junten y hagan juntar al concejo a los vecinos y pueblo de la dicha villa para informales de lo mandado. Dado en nuestra Corte en Pamplona a veinte días del mes de febrero de mil y quinientos cuarenta. Conocido este mandato de la autoridad del Reino de Navarra, un nuevo documento especifica, como ante su procurador elegido Joan de Jacua como su representante, se realiza un acta notarial que recoge los acuerdos tomados en una reunión o baçarre, en la casa concejil de la villa de Aoiz.

En este lugar se reúnen habitualmente los vecinos para tratar de semejantes situaciones de conflicto. Participan Joan Ruiz, alcalde, Joan de Adoain, Joan de Egoabil, Pedro Bertol y Joan de Meoz, jurados, y Martín de Egrior, Gil de Amatriain….(se señalan un total de 57 nombres). Todos vecinos de la villa, que allí congregados, a los que les notifique de lo ordenado por la autoridad del Reino, sobre la obra del nuevo molino. Los vecinos reunidos en baçarre dijeron que se tenían por notificados. Es un documento realizado por Joan de Domezain notario. Firma el acta este notario.

Documento en donde se recoge los acuerdos de los vecinos de Aoiz reunidos en “baçarre Notario Domezayn”

En un nuevo documento de ese litigio, a través del procurador el mismo Pedro Larraya presenta un articulado, que es importante para justificar la propiedad del molino y batan que controlan en exclusiva los Donamaría. Este articulado consta de diez y nueve cuestiones, sobre las que posteriormente se someterán a la consideración de los testigos que presentan los demandantes, para su declaración ante la autoridad de justicia del Reino. El formulario es muy extenso por lo que realizaremos una síntesis, señalando lo más necesario para conocer como argumentan su condición de propietarios actuales, del molino harinero y batán de la villa de Aoiz.

En una primera cuestión señala el articulado, la situación de la propia villa de Aoiz en tiempos pasados. Se indica que: su población tenía la denominación de lugar y no buena villa, que era lugar pechero y de collazo y que debía cierta pecha a los señores y poseedores del palacio de dicho lugar y de su molino. Que el dicho palacio, pecha, collazo y molino, por tiempo fueron de D. Pero Ibáñez de Lete y de doña Teresa de Almorabid su mujer.

En otro artículo se manifiesta que puede hacer doscientos cuatro años, poco más o menos, que los dichos D. Pero Ibáñez y su mujer por vía de permuta, trueque y cambio, trasfirieron los dichos palacios, pecha, collazo y molino y otras sus pertenencias. Siguiendo el articulado, se especifica que fueron los antepasados de los Donamaría a los que: los reyes de este Reino, les dieron franquicia a los dichos pecheros e hicieron el dicho lugar de Aoyz y lo crearon por buena villa, otorgando al alcalde otras prerrogativas que de presente la dicha villa tiene, como otras buenas villas del reino. La pecha asignado eran treinta cahices de trigo que los de Aoyz debían pagar anualmente a la Señoría Mayor del Reino.

En los próximos artículos se detallan los antecesores de la propiedad de las pechas y molinos que tenía la villa de Aoiz. Se señala que: D. Miguel García de Maquirriain y Doña Milia de Ozcariz su mujer, ayos que fueron del príncipe D. Carlos que lo fue de este Reino, por redimir y librar la dicha villa de cierta pecha, que así como pecheros debían a la Corona Real, compraron aquella por mil florines de oro del Reino de Aragón.

Comprada la expresada pecha por los dichos Miguel García de Maquirriain y su esposa, cedieron e hicieron francos o libres de ella a los vecinos de Aoiz. Por otra parte convinieron con ellos, que por ninguna circunstancia, ni solos ni en compañía, pudieran en adelante a perpetuo, hacer ni edificar molino harinero sobre el rio llamado Irati. La prohibición se realiza desde el lugar de Artozqui, hasta pasado el monte de Aos, donde dicho rio Irati se junta con el rio de Urroz, bajo la pena de abonar mil florines a sus propietarios.

Continua el articulado especificando que: los dichos García de Maquirriain y Milia su mujer, ante los convenios que hicieron mientras tuvieron el molino, los vecinos de la dicha villa, fueron a moler sus ceberas (cereales), al citado molino harinero de su propiedad.

Que los citados poseedores del dicho molino y batán, dejaron por su heredero y sucesor a Charlot, alias Charles de Aoiz su hijo legítimo que: el cual así bien tuvo y poseyó en el tiempo dichos palacios, ruedas y molino, de la misma manera, con la calidad y derecho que sus antecesores.

Por otra parte, que los citados Charles de Aoiz y María de Artieda su mujer dijeron que: tuvieron e hicieron por hijo legítimo, heredero y sucesor de los dichos palacios, molinos y pertenencias a Jhoanes de Aoyz su hijo legítimo y natural, el cual mientras vivió tuvo y poseyó en todo tiempo los dichos palacios, ruedas y moliendas, por la misma forma y manera y con la misma calidad, derecho y título que el dicho Charles de Aoiz su padre, y sus dichos abuelos.

Que así bien el dicho Johan de Aoiz nieto de los dichos Miguel García y doña Milia dijo que: dejo por su hija, heredera y sucesora de los dichos palacios, molinos, derechos y pertenencias a Doña María de Aoyz su hija difunta, mujer del dicho capitán Miguel de Donamaría, la cual juntamente con el capitán mientras vivió tuvo y poseyó los dichos palacios, moliendas y ruedas, por la misma forma y manera y con la dicha calidad, derecho y título que el dicho Johan de Aoiz su padre y suegro de dicho capitán.

En otro artículo de este documento se verifica que: La dicha doña María de Aoiyz y el dicho capitán Miguel de Donamaría tuvieron un hijo, el dicho D. Carlos, el cual es hijo legítimo y natural de los dichos capitán Donamaría y de la dicha Doña María de Aoyz y heredero y sucesor de la dicha María de Aoyz, la cual feneció los días de su vida puede hacer doce años poco más o menos y después de su muerte el dicho capitán como marido y el dicho D. Carlos como heredero y sucesor que fue de su madre, tiene y posee los dichos palacios, ruedas y molienda por la misma forma y manera, y con la calidad derecho y título que los demás, Jhoan de Aoyz, Charles de Aoyz, Miguel García y Doña Milia, padres, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos del dicho D. Carlos.

Que los dichos Miguel de Donamaría y D. Carlos su hijo vive y reside, han vivido y residido en todo tiempo en la villa de Aoiz. Y también residió la dicha Doña María de Aoiz mientras vivió, haciendo en ella su frecuente y continua residencia. También lo hicieron los dichos Johan de Aoiz, Charles de Aoiz y sus antepasados.

El siguiente artículo hace referencia a la fecha a la construcción de un nuevo molino por los de Aoiz, motivo de este contencioso entre partes. El comienzo se establece en el mes de febrero del año 1540.

El resto del articulado que va a ser presentado a los testigos por los demandantes. Se refiere a todo el contencioso que dicha construcción de nuevo molino, están iniciando los de Aoiz.

Antes de continuar con el resto de documentos del proceso que estamos desarrollando, creemos conveniente aportar un documento sobre la importancia de los antecesores de D. Carlos de Donamaría. El nombrado Miguel García de Maquirriain y su esposa Doña Milia, para lo cual disponemos de un documento regio de fecha seis de julio del año mil cuatrocientos cuarenta. Es un pergamino emitido en el lugar de Olite, sede de los reyes de Navarra, que se puede consultar en el Archivo Real y General de Navarra, con la referencia CO_Documentos, Caja 144, N. 21.

Referencia al documento original en donde Doña Blanca, vende a Miguel García de Aoiz el molino harinero

Su contenido especifica: Blanca, reina de Navarra, vende a Miguel García de Aoyz, guarda de su hijo Carlos, príncipe de Viana y a Milia su esposa, 30 cahices de trigo anuales de censo perpetuo en la villa de Aoyz por 1000 florines de oro del cuño de Aragón, para hacer frente a los gastos de la embajada de Francia. Nota. Copia coleccionada por Miguel Martínez de Beorlegui, notario de la Corte, el 3 de septiembre de 1443. Firma autógrafa del dicho notario y de Pedro del Val protonotario.

Después de consultar este último documento, se nos presenta una duda razonable. En los documentos de referencia del proceso que venimos desarrollando, se ha señalado a Miguel García de Maquirriain y a su esposa Milia de Ozcariz, como responsables de la adquisición del censo del lugar de Aoiz, que era de 30 cahices de trigo que compraron a los reyes de Navarra. Después de varias comprobaciones en documentos de otros litigios con los poseedores de este molino y batán, hemos verificado que ambos personajes Miguel García de Maquirriain y Miguel García de Aoiz son un mismo personaje. Fue una gran personalidad de la Corte de los reyes de Navarra como Comisario y Portero Real de la merindad de Sangüesa.

Retomando la línea argumental del proceso al que hemos hecho referencia anterior, es presentado por el procurador Pedro de Larraya a los testigos de los demandantes Miguel de Donamaría y su hijo Carlos. Entre ellos se citan a Joan de Monreal de 80 años, Agueda de Aoiz mujer del anterior de 60 años. También declaran Fernan Gil de Ezcay, Sancho de Gorriz zapatero, Miguel de Labayen zapatero, Joanes de Domezain notario y otros siete testigos. Todos ellos en sus declaraciones apoyan a los demandantes de justicia.

A continuación en otros documentos del proceso, el procurador de los alcaldes, jurados, diputados y concejo de la villa de Aoiz, Johan de Jacua presenta un articulado el que ahora declaran los testigos de esta parte demandada. Las cuestiones que se plantean constan de un total de veinte y siete argumentos sobre la importancia de la villa de Aoiz desde tiempos inmemoriales ha sido considerada como: Buena villa y realenga y no de señorío y por tal y como tal ha tenido y tiene asiento y voto en los estados por su majestad y sus predecesores. Y ha sido llamada la dicha villa a Cortes, como se acostumbra llamar a las buenas villas de este Reino. Especifica el articulado otras consideraciones también notorias que: según uso y costumbre en este Reino en todo tiempo observado, han sido y son francos, libres y exentos, infanzones e hijosdalgo y por tales han sido y son habidos y tenidos, conocidos y reputados como ello es público y notorio.

Respecto a la situación de los dichos capitán Miguel de Donamaría y su hijo manifiestan que: ni ellos ni sus predecesores hayan tenido ni tengan casa ni solar alguno que palacio sea, ni tenga calidad alguna, ni renombre de palacio ni portal, sea habido, tenido ni reputado. Que en dicho lugar del dicho tiempo, hay casas más principales, que la del Capitán y su heredero, que solamente tiene preferencia de ofrecer en la misa el pan y dar la paz.

En referencia de nuevo a la villa de Aoiz se manifiesta que: la citada villa, ni los vecinos de ella jamás han sido pecheros, ni de su condición, ni de collazo, y en caso tal se hallaban algunos particulares de la dicha villa. Y que por fuero y ley de este Reino y uso y costumbre obtenida y guiada en otras ciudades, buenas villas y lugares reales desde tiempo inmemorial en ahora y en todo tiempo, cada un vecino y tales villas, ciudades y realengos en particular y en general pueden hacer molinos y hornas como quieran.

Estos privilegios que se conceden a los vecinos de la villa de Aoiz se presentan en un conjunto de veinte y tres artículos que presentan las autoridades y vecinos de ella, para justificar la construcción del nuevo molino.

En este proceso no se aportan más documentos, al mismo le faltan la aportación de las declaraciones de testigos para contestar al último articulado presentado por el procurador de las autoridades y vecinos de la villa de Aoiz. Este proceso en su documentación está incompleto, le falta la sentencia de las justicias del Reino. El último documento es del 6 de julio de 1540.

Por otra parte a través de nuevos documentos, conocemos que no se llegó a construir el molino en el rio de Urroz objeto de este proceso. Pero a cambio de la paralización del proyecto, la villa de Aoiz consiguió la compra de la mitad del molino propiedad de los Donamaria ubicado en nuestra villa. Eso será otra historia que presentaremos en otro trabajo.

Josetxo Paternain Nagore