Ermitas de la villa de Aoiz (2ª parte – Ermita de San Lorenzo – Continuación)

Situación mediante Cartografía Topográfica de las ruinas de la ermita de San Lorenzo

Después de la publicación del primer trabajo sobre la ermita de San Lorenzo, hemos obtenido una nueva información sobre la situación física del lugar donde estaba construida. Por mediación del Servicio de Información Territorial de Navarra (SITNA), en el apartado de su Cartografía Topográfica, aparece la situación de las ruinas de la citada ermita.

Esta información la sitúa cerca del lugar, en donde se señalaba una posible ubicación, pero un poco más arriba del camino, y en la parte más al norte del mencionado lugar. Otra información obtenida por los mismos medios, y que corresponde al catastro de fincas del lugar, sobre una información del año 1929, conseguida por medios fotográficos, aparecen de forma bastante clara, los muros que conformaban dicha construcción, que corresponden a la ermita de San Lorenzo.

El lugar que aparece en este nuevo documento, presenta un espacio desprovisto casi por completo de vegetación arbórea, que contrasta con la situación actual, unos noventa años más tarde, que presenta un profuso arbolado de pinares y diferentes arbustos, que enmarcan el lugar donde se situaba la ermita.

Fotografía aérea de la situación de los muros de la ermita de San Lorenza. Año 1929

Una vez contrastada la información, es nuestro propósito continuar aportando noticias sobre hechos conocidos, que se desarrollaron en torno a la mencionada ermita de San Lorenzo.

Analizamos ahora la información que nos facilita el proceso nº 270888 del Archivo General de Navarra, referente al año 1688. En el mismo, tiene lugar un conflicto entre las autoridades civiles de la villa de Aoiz y el ermitaño de San Lorenzo.

En esta confrontación interviene el personaje D. Juan de Iribarren, presbítero natural y residente en la villa de Aoiz, sobre nulidad de cierto nombramiento. Reclama a dicha villa, que por el alcalde y regimiento, fue nombrado en el año 1687, por conjurador de la basílica de San Lorenzo, con el salario acostumbrado.

El acta de esta designación, la realiza el escribano Lupercio de Gurpegui, y en ella se ordena por las autoridades del ayuntamiento de Aoiz, a Martín de Ilundain, su pregonero, para que por las calles y puestos acostumbrados, y a toque la campana mayor de su parroquia, anuncie a todos sus vecinos, para que acudan a la casa concejil, a tratar de expedir y deliberar negocios tocantes a dicha villa. Se nombran al alcalde D. Joseph de Burdaspal y Aedo, al regidor primero Pedro Andrés, a los demás regidores, Martín de Nagore, Lupercio Ibáñez y Juan de Iribarren, como también a otros vecinos de la junta de veintena.

Detalle de las paredes de la ermita de San Lorenzo en su estado actual. (9 de febrero del año 2019)

La finalidad de la convocatoria es para la elección entre los opositores, de todas las ocupaciones y cargos que quedan vacantes en cada año, con la facultad y autoridad de los mismos. El nombramiento podía ser entre otros, de predicador, médico, abogado, procurador, sacristán, conjurador, escribano del ayuntamiento, nuncio, campanero y ermitaños. Quedaba exento el nombramiento de maestro de escuela, que acordaba la autoridad de todos los vecinos, reunidos en junta general.

En el trabajo publicado, se señalaba entre las ocupaciones del ermitaño de San Lorenzo, era la de ayudar a misa al conjurador, nombrado por el ayuntamiento de la villa. En este proceso al que hacemos referencia, se especifica el nombramiento de un clérigo para realizar esa función, que consideraban importante los estamentos de la villa. Ya hemos señalado la misión de los conjuros, que vamos a completar, ahora mediante otras aportaciones.

En el documento “Las ermitas de Puente la Reina”, cuyo autor es Alejandro Diez, se especifica con detalle, que la devoción de los labradores a San Gregorio venerado en dicha ermita fue importante, pues según su apreciación, ahuyentaba las tormentas de verano, y les libraba de las plagas del campo.

D. Juan de Iribarren reclama el nombramiento de conjurador de la ermita de San Lorenzo

Se menciona lo ocurrido el 20 de mayo de 1729. En esta fecha se reunieron los componentes de la junta de vecinos con su presidente D. José Antonio de Almezara. Este dijo:que todos eran sabedores que en la basílica-ermita de San Gregorio siempre ha habido una persona eclesiástica que hace los conjuros en tiempos de nublados. Y que tampoco ignoran que el año pasado una tormenta de piedra destruyó todos los frutos, dejando a los vecinos triste recuerdo. El motivo, que el capellán conjurador debido a los achaques, no estuvo en dicha ermita para ejercer el conjuro. Se propone el nombramiento de un conjurador, que deberá permanecer en la ermita de San Gregorio, desde Santa Cruz de mayo (día 3), hasta Santa Cruz de septiembre (día 14). También establece, que si antes o después de estas fechas hubiera nublado, el conjurador deberá acudir a la ermita de San Gregorio, a realizar el conjuro, aunque no tenga obligación de residir ese tiempo en la ermita”. En este documento se especifica las funciones de un conjurador, que eran similares en otras ermitas del Reino de Navarra.

El proceso de nombramiento del conjurador de la villa de Aoiz, en sustitución que se anuncia por parte del ayuntamiento y concejo, es como consecuencia de la renuncia al cargo del presbítero D. Manuel de Balanza, natural de la citada villa. El motivo, ser nombrado como titular de la abadía del lugar de Mugueta. Parece ser que el nombramiento de Juan de Iribarren realizado en el año anterior de 1687, se considera como nulo, y se sustituye por el nombramiento de uno nuevo. Resulta designado el presbítero D. Lope
Domínguez y Jiménez vecino de la villa de Aoiz.

Esta nueva elección provoca un conflicto, que se presenta ante el Consejo del Reino, sobre la provisión del cargo. El proceso contiene todos los documentos que afectan al mismo, con nombramiento de procuradores por ambas partes, los cuales presentan alegatos a favor de sus representados. El veredicto final establece: “En Pamplona en Corte en Audiencia jueves a 8 de abril de 1688. Se manda tenga efecto el nombramiento de conjurador, hecho en el dicho D. Lope Domínguez y Jiménez, no obstante de las nulidades y agravios en contra, presentados por D. Juan de Iribarren, así se declara y manda”. La dicha Corte pronunció esta sentencia, en presencia de los procuradores de ambas partes, y de su promulgación, manda hacer este documento. El escribano D. Pedro Fernández de Montesinos, del Consejo Real.

Completamos la información sobre la ermita de San Lorenzo, con nuevas aportaciones que hemos obtenido en un proceso del Archivo Diocesano de Pamplona, con referencia C/2950 nº 23 del año 1917. En este documento obtenemos información sobre el estado de las ermitas de San Lorenzo y San Salvador.

Resolución del Consejo del Reino. Se nombra como conjurador a D. Lope Domínguez y Jiménez

En estos datos, se presenta el conflicto entre el ayuntamiento de la villa, y el cabildo eclesiástico de la misma. El motivo manifestar las autoridades de Aoiz, a que se continúen celebrando además de las procesiones de las “letanías mayores”, otras varias, como la que se hace, el día de la Invención de la Santa Cruz a la basílica-ermita de San Lorenzo. Y también el día tercero de Resurrección, el de la Ascensión y el sábado inmediato a la basílica-ermita de San Salvador.

A esta solicitud del ayuntamiento, que dice que hay que hacer estas procesiones a las ermitas designadas, se resiste el cabildo parroquial de la villa, y dice que esto no puede realizarse, ya que se hallan derruidas, como la consecuencia triste de la guerra asoladora, contra los enemigos franceses. El ayuntamiento propone, que se celebren las procesiones hasta el lugar próximo a las ermitas o a sus cercanías, o se hagan por los alrededores de la población, y se celebre la misa en la iglesia parroquial.

El cabildo se opone a esta solución, afirmando que solamente se celebren las procesiones de las “letanías”, alrededor de la villa como es costumbre ancestral. En esta situación el conflicto se lleva al Tribunal Eclesiástico, el cual solicita información a las dos partes en discordia.

Después de comprobar las declaraciones de testigos de ambos estamentos, el citado Tribunal Eclesiástico del Obispado de Pamplona dictamina la siguiente resolución: “se declara que por ahora y mientras subsistan derruidas las ermitas de San Lorenzo y San Salvador, sitas en el término de la villa de Aoiz, el cabildo eclesiástico de ella, no está obligado hacer las procesiones que se acostumbra hacer a ellas, los días de la Invención de la Santa Cruz, el tercero de la Pascua de Resurrección, y Ascensión el sábado inmediato, en la forma y términos que solicita la expresada villa”.

Por el contenido en estos documentos, conocemos la circunstancia de la destrucción de ambas ermitas, con motivo de la invasión francesa, realizada en la Guerra de la Independencia (1808-1814). Después de la Batalla de Vitoria (1813), los ejércitos franceses en retirada, atravesaron Navarra como si fuera una plaga, quemando, saqueando cuantos lugares y bienes encontraron a su paso, por los valles de montaña navarra.

Por las informaciones que exponemos, y las fechas que se señalan en la destrucción de ambas ermitas, consideramos que ya no se volvieron a reconstruirse y han llegado a su estado actual de deterioro general.

Josetxo Paternain Nagore

Utzi erantzuna

Gune honek Akismet erabiltzen du zaborra murrizteko. Ikusi nola prozesatzen diren zure erantzunen datuak.