Estancia en la villa de Aoiz de tropas del regimiento provincial de Sigüenza
En la consulta de diversas actas notariales sobre acontecimientos desarrollados en las últimas décadas del siglo XVIII, hemos encontrado numerosas referencias de la presencia y estancia en la Villa de Aoiz de un singular cuerpo de soldados, que se especifica pertenecen al Regimiento Provincial de Sigüenza. Esta circunstancia ha motivado nuestro interés por conocer con más profundidad este hecho, para ello hemos trascrito y estudiado varios documentos notariales que aportan datos interesantes sobre la presencia de estas tropas en nuestra Villa.
En una comunicación anterior sobre los festejos desarrollados en Aoiz con motivo del nombramiento de D. Miguel Josef Azanza natural de esta Villa, con motivo de su nombramiento de Ministro de Guerra del estado español, se señalaba la presencia de soldados en la corrida de novillos celebrada por este motivo.
Por otra parte una verificación de actas notariales que se hallan depositadas en el Archivo General de Navarra, de los escribanos Carlos de Iturralde y Pedro Andrés de Egurvide, escribanos de la Villa de Aoiz, que ejercieron su profesión entre los años 1793 y 1800; nos facilita el estudio de la presencia de tropas del Regimiento Provincial de Sigüenza en nuestra Villa.
Antes de acometer el estudio de estos documentos, creemos interesante conocer las circunstancias especiales que motivaron la estancia permanente de estos soldados de élite, que no estaban encuadrados en el ejército regular del estado español.
Las Milicias Provinciales, como era el Regimiento Provincial de Sigüenza eran instituciones dirigidas por la nobleza del país. Los primeros 28 regimientos tenían una antigüedad del año 1734, con su reglamento correspondiente. Los restantes eran del año 1766, con modificaciones de las anteriores normas, a través de una nueva Ordenanza. De esta manera, habían corregido los defectos de las antiguas compañías y modernizado su organización, de modo que en el año 1808, ningún ejército de Europa tenía mejor tropa de reserva, que las Milicias Provinciales creadas en España.
Se componían de 4 Divisiones de Granaderos, a dos Batallones cada una y 43 Regimientos de cada Batallón, y estos con 8 Compañías. Recibían el nombre de las capitales donde se reclutaban. Como hemos señalado los Jefes y Oficiales eran miembros de las familias más distinguidas de esas capitales. En cuanto a su estructura, los oficiales, el sargento mayor y los ayudantes pertenecían al ejército regular, en cuanto a la tropa procedía de quintas distintas del ejército regular. Los soldados servían durante diez años, para compensar las menores fatigas de los propios del ejército regular. Los oficiales necesitaban servir un tiempo mayor antes de obtener el carácter de veteranos.
Las Milicias Provinciales se movilizaban en períodos de guerra o anteriores a ella. No todas las provincias disponían de este tipo de tropas y como fácilmente se puede comprobar históricamente por su distribución en el país, ningún regimiento radicaba en los territorios de las antiguas Coronas de Aragón y Navarra o en las provincias vascas. En la primera por la desconfianza de la Corona hacia unos territorios que se habían demostrado hostiles durante la Guerra de Sucesión, y en Navarra y las provincias vascas debido a sus fueros, que fueron respetados tras la citada guerra, por su lealtad al Borbón.
De hecho, la demora de las autoridades navarras y de los municipios propios en atender las continuas peticiones de los jefes militares españoles de cara al número de voluntarios, solo se palió en los momentos en que la ofensiva francesa amenazaba más peligrosamente. Por otra parte desde muy pronto los representantes reales, se manifestaban ambiguamente acerca de la lealtad de los navarros.
A la muerte de Carlos III, le sucede en el trono de España su hijo Carlos IV, encontrándose con una situación de las Milicias Provinciales constituidas a base de las reformas realizadas por aquel, tanto en lo relativo al número de unidades como a la composición de las mismas. Una de ellas el Regimiento Provincial de Sigüenza formado por 34 jefes y oficiales y 579 unidades de tropa, es la que estaba destacada en Navarra, especialmente en lugares próximos a la frontera con Francia, uno de ellos el estacionado en la Villa de Aoiz, de especial interés para conocer parte de nuestra Historia.
Además del citado Regimiento de Sigüenza, en Navarra había otros de Logroño, Soria y Burgos.
Los documentos notariales trascritos y analizados, nos dan a conocer la situación de estas tropas especiales de élite, en el contexto de su vivir ordinario de residentes circunstanciales en la Villa de Aoiz.
En un documento del 14 de Febrero del año 1793, realizado ante el notario Carlos de Iturralde, se extiende acta notarial de la reunieron en la sala del Ayuntamiento, de los Sres. D. Domingo Tomás de Lurbes, Nicolás Ruiz, Pedro Urdiroz, Pedro José Galduroz y Miguel Pascual, alcalde y regidores al completo de la Villa de Aoiz, en donde literalmente se especifica:”que a la tropa del Provincial de Sigüenza, que se halla de guarnición en ella, se le han suministrado de sus propios y rentas, los utensilios necesarios durante su estancia; y respecto de que el reintegro de todo se ha de percibir en la Tesorería de la ciudad de Zaragoza, con presentación de documentos que acrediten los adelantamientos, y a ello no pueden acudir los señores otorgantes personalmente, y por esta razón desde luego otorgan quedan y confieren todo su poder cumplido y bastante el que se requiere y necesita a favor de D. Mariano Lacosta, vecino y residente en dicha ciudad”. Esta anotación describe de una forma explícita, la aportación de suministros al Regimiento Provincial, que económicamente debe recuperar la Villa de Aoiz, y como la entidad de pago se encuentra en una ciudad alejada, lo que hacen los regidores de la Villa, es conceder un poder notarial a una persona de su confianza, vecina de Zaragoza, para que realice el cobro por los servicios prestados al citado Provincial de Sigüenza.
El documento se extiende en las consideraciones pertinentes a este poder especificando:”para que en nombre de esta Villa, como quienes representan, los señores otorgantes, pueda percibir y perciba todo lo que hasta ahora se ha adelantado de sus propios y rentas y lo que en lo sucesivo se refiere por dichos utensilios al referido Regimiento de Sigüenza, produciendo al respecto para su justificación los correspondientes documentos que lo acrediten y le serán remitidos, dando y otorgando a favor del Sr. Tesorero General o a otra persona que hiciere los pagamientos, las cartas de pago, recibos y resguardos que se necesiten de la misma manera que lo harían los otorgantes, dando dicho Apoderado cuenta de lo que percibe y cobrare, para proporcionar su remesa a manos del Depositario Interventor, que es quien practica los adelantamientos”. Este nuevo texto del acta notarial, completa el conocimiento de las circunstancias que deben acompañar a la actuación del Apoderado nombrado por las autoridades de la Villa.
También especifica la existencia en Aoiz, de un Depositario Interventor, encargado de realizar el control de los gastos originados por los militares, y de otros fondos del municipio, controlando los cobros que realice el Apoderado, como se señala en el acta notarial.
El notario Carlos de Iturralde acaba el documento señalando:”así lo otorgaron, siendo presentes por testigos Bartolomé Yturen y Gregorio Lapiedra residentes en esta Villa y firmaron los que sabían y en fe de ello yo el escribano”. (Se incluyen algunas firmas y la del escribano. Carlos de Iturralde).
En un segundo documento del mismo escribano de fecha 15 de Febrero del mismo año de 1793, se recoge un acta notarial sobre otra circunstancia de la estancia del Regimiento Provincial de Sigüenza. En ella Sr. D. Pedro Sánchez Salvador y Berrio como Administrador del Hospital de la Villa expresa literalmente:”que ha corrido con el pagamiento de lo necesario para las hospitalidades de los soldados enfermos del Regimiento Provincial de Sigüenza que se hallan en esta Villa, cuyo reintegro corresponde hacerse en la Tesorería de la ciudad de Zaragoza, en donde se hallan presentados los documentos de bajas y altas que acreditan el suplimiento y respecto de que el señor otorgante no puede pasar a aquella a su recaudación y perciba por legítimas ocupaciones que se lo impiden. Por cuya razón, certificado de su derecho dijo que por el presente instrumento y su tenor otorga que da y confiere todo su poder cumplido y bastante a favor de D. Ricardo Antonio Carrasco teniente del Regimiento Provincial de Sigüenza, para que desde luego en su virtud en nombre del señor otorgante y representando su persona y propia acción, pueda recibir y reciba a su cargo el importe y montamiento de las hospitalidades suplidas por los enfermos de dicho Regimiento de Sigüenza en esta Villa con total arreglo a los documentos presentados en dicha Tesorería”.
Esta primera parte del acta notarial manifiesta, la existencia de un Hospital en nuestra Villa de Aoiz, que suponemos estaba destinada a la atención de sus enfermos y a los de los lugares y pueblos de la comarca. También según este documento, se ocupaba de la atención de los soldados del citado Regimiento asentado en este lugar, atendiendo sus enfermedades. En esta situación el Administrador del Hospital da cuenta de que debe cobrar los servicios prestados a la tropa, para lo cual nombra un Apoderado para que realice el cobro en la ciudad de Zaragoza.
Como podemos comprobar este nombramiento es similar al del documento anterior y en su conjunto tiene el mismo motivo, el cobro de servicios que se realizan a esta tropa de élite, instalada de guarnición en la Villa de Aoiz. No cabe duda que la Corona y en su representación el Virrey de Navarra, consideraban importante el mantenimiento del Regimiento Provincial de Sigüenza en una población con servicios de calidad cerca de la frontera, que le proporcionaba seguridad en sus disputas y enfrentamientos con Francia.
En un tercer documento del notario Pedro Andrés de Egurvide, de fecha 3 de Octubre del año 1800 realizado en la Villa de Aoiz, que hemos trascrito y estudiado, conocemos lo que los Sres. D. Manuel Pedro Sánchez –Salvador, Antonio Félix de Aincioa, José Antonio Nagore , Ángel Zazpe y Justo de Huarte, alcalde y regidores de esta Villa, exponen literalmente: ”que certificado de su derecho dijeron que tienen suministrado a la tropa diferentes utensilios de leña, carbón y aceite que constan por documentos legítimos que producirán, cuyo importe y montamiento tienen que cobrar en la Tesorería General del Ejército del Reino de Aragón. Y respecto que los otorgantes en representación de esta Villa, no pueden pasar personalmente a la ciudad de Zaragoza, a hacer la referida cobranza, deseando que en su nombre y representación haya persona legítima que lo ejecute en la forma y manera que mejor lugar haya. Y hacerlo pueden y deban por el presente y su tenor, otorguen y den todo su poder cumplido, el que se requiere y es necesario, a favor de Pedro Antonio de Aranegui vecino y comerciante de la ciudad de Pamplona, para que tanto por si cuanto a su persona pueda recibir y cobrar de la Tesorería General del Ejército, del indicado reino de Aragón en nombre de esta Villa todo el importe y montamiento de dichos utensilios con arreglo a los documentos justificantes que se producirán, otorgando de las cantidades que así recibiere, el recibo correspondiente”.
Este documento como los anteriores, recoge el nombramiento de un Apoderado para el cobro de los gastos que originan las tropas estacionadas en la Villa de Aoiz. Pero en este caso, no se hace referencia al Regimiento Provincial de Sigüenza, y por la fecha de expedición del acta notarial del año 1800, creemos que acabada la Guerra de Convención (años 1793-1795), en la Villa de Aoiz se había retirado dicha tropa de élite, pero aún se mantenían otras tropas, que ahora pertenecerían al ejército regular y las Milicias Navarras.
Se mantenía la importancia de esta zona fronteriza, siendo de gran interés para la Corona, como manifiesta en documentos el Virrey de Navarra, el Sr. D. Martín Álvarez de Sotomayor conde de Colomera, en su disputa con la República de Francia, envuelta en su particular revolución, tras la ejecución del rey Luis XVI.
Con la presentación de esta documentación investigada, cuyos originales se encuentran en el Archivo General de Navarra, queremos resaltar la importancia de la Villa de Aoiz en esta época final del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, previos a los acontecimientos de la invasión por las tropas de Napoleón Bonaparte, y el derrocamiento de la monarquía española.
Josetxo Paternain Nagore