Curioso documento del nombramiento del médico en Aoiz, D. Matías Lizasoain, a finales del siglo XIX

Antes de desarrollar el documento original del nombramiento de médico titular de la villa de Aoiz, pretendemos dar a conocer de forma resumida, la situación de la medicina en este país, en los albores del siglo XIX. De esta manera por semejanza, conoceremos la situación del servicio médico en Navarra y por deducción, el de la villa de Aoiz, en el mismo periodo de tiempo.

Atención de los médicos a un paciente ingresado en un hospital. Siglo XIX

A través del siglo XIX, hay constancia oficial de la figura del médico titular (también denominados médicos de partido, municipales o de beneficencia), como profesional que trabaja en exclusiva para una ciudad o un pueblo, como funcionario facultativo.

Sus obligaciones consisten en asistir a los enfermos y enfermas vecinos, naturales y habitantes que les llaman de día o de noche, asistir a donde procediese alternativamente al domicilio, hospital, cárcel y casa de misericordia, cobrando por las visitas, a excepción de los pobres.

Es este siglo XIX se mantuvieron duras condiciones laborables en el medio rural: modestos honorarios a veces pagados en especie o en servicios, dispersión de pacientes, aislamiento profesional y falta de recursos sanitarios.

La ley de sanidad del año de 1855, reconoció como deber ineludible a todos los ayuntamientos del país, el proporcionar asistencia facultativa gratuita a las familias pobres residentes en cada municipio; excluyéndose de esta atención sanitaria, a los vecinos acomodados de la misma u otra población. Este servicio se debía realizar mediante contratación directa entre los pueblos y los medios, estableciendo posteriormente reglamentos, para su regulación.

Inicio del documento original del nombramiento de médico titular de la villa de Aoiz. Siglo XIX

En este siglo, con respecto a otros anteriores, la medicina experimenta avances significativos. Se descubren numerosos medicamentos y se desarrollan técnicas quirúrgicas cada vez con más dificultad. También se produjo un mayor entendimiento de las enfermedades infecciosas y la importancia de la higiene. El ejercicio de la medicina se consolidó como una ciencia que posibilitó que, pese a las dificultades y en las desigualdades en las condiciones de vida que prevalecían, las situaciones de salud mejoraran en términos generales. Por lo tanto, conocer las condiciones en que se desarrolló la medicina y la higiene en aquellos países que estaban en una etapa de progreso, resulta un tanto complejo pero muy interesante.

Después de este somero preámbulo, vamos a exponer el nombramiento de médico titular de Aoiz, a finales del siglo XIX, mediante documentos originales.

En la villa de Aoiz, a 31 de diciembre del año 1860, ante mí el infrascrito escribano y los testigos que al final serán nombrados, son presentes los Sres. D. Javier Ortiz, D. Bernardino Zuza, D. Facundo Erdozain, D. José Goiburu, D. Martín Cía y D. Félix Lusarreta, regidores que componen la mayor parte del Ayuntamiento Constitucional de esta villa, de la una parte, y de la otra D. Matías Lizasoain, médico vecino de la misma; y dicen que el día 17 del presente mes, el expresado Ayuntamiento le eligió y nombró para médico titular de esta dicha villa al expresado D. Matías Lizasoain, bajo la renta de 8.000 reales vellón pagados por semestres iguales y procedentes, la mitad de los fondos municipales y la otra mitad de repartimiento personal entre 200 familias, mínimo número que pueden contribuir y bajo las demás condiciones, con que fue anunciada la vacante por despedida del médico anterior, D. Cipriano Ochoa, y son a saber:

Acceso a los jardines y la casa del médico D. Matías Lizasoain en la actualidad, en la villa de Aoiz

Primera. Será obligación de D. Matías Lizasoain visitar y asistir a todo el vecindario de esta población, incluidas las cárceles del partido, hospital de la villa y arrabales de la misma.

Segunda. D. Matías ha de servir por el tiempo de tres años a correr el día 17 del presente mes y finalizarán en igual día y mes del año 1863, sin perjuicio de renovar el contrato antes de cumplirse el plazo señalado, no pudiendo el Ayuntamiento despedir durante él, al nombrado D. Matías, sino en el caso de tener justas y legítimas causas aprobadas por el M. I. Sr. Gobernador de esta provincia; pero si el mismo Sr. Lizasoain llegase a despedirse antes del tiempo convenido, tendrá obligación de asistir a los enfermos por espacio de un mes, contado desde el día de la despedida, para dar tiempo al Ayuntamiento de proporcionar otro facultativo.

Tercera. El Ayuntamiento deberá recaudar por sí y verificar el pago a D. Matías anualmente, de la cantidad de 8.000 reales vellón en dos plazos iguales al final de cada semestre o sea en los meses de junio y diciembre en dinero metálico, sin descuento alguno por contribuciones.

Cuarta. Será obligación de D. Matías el visitar a todos los enfermos vecinos y residentes que reclamen su asistencia dos veces al día, por la mañana y tarde, sin perjuicio de las demás visitas que su buen celo le dicte.

Segunda parte del documento en donde se señalan las condiciones para el nombramiento del médico D. Matías Lizasoain en Aoiz. Siglo XIX

Quinta. No podrá ausentarse D. Matías de la población bajo ningún concepto, sin previa autorización del Alcalde y dejando, en caso de producirse el hecho, un sustituto que cubra el servicio durante su ausencia, debiendo dejar manifestado a su familia, cuando salga de casa a paseo, de caza o con otro objeto, el punto donde fijamente se le encontrará; que en cualquier caso de que un enfermo llame por vía de consulta a otro facultativo, tendrá obligación D. Matías, como titular de la villa, de reunirse con el consultado y haciéndole relación del curso y estado de la enfermedad, acordando los modos conducentes para su curación, sin que por razón de consulta, ni otro concepto pueda pretender, ni menos exigir cosa alguna y debiendo de tener la reunión con el otro profesor en la casa del paciente.

Sexta. Que, en cualquier caso, el Sr. Lizasoain tenga que evacuar algún informe o prestar algún otro servicio extraordinario, cuyo pago sea de cuenta del Ayuntamiento, está obligado a hacerlo sin llevar por ello derecho alguno, debiendo considerarse pagado de todo con los 8.000 reales vellones asignados.

En su consecuencia, el Ayuntamiento Constitucional promete a D. Matías Lizasoain conservarle en la plaza de médico titular de esta villa por los tres años referidos y satisfacerle dicha suma de 8.000 reales de vellón anuales en metálico por mitad al vencimiento de cada semestre sin excusa ni dilación alguna, para lo cual sujeta todos los propios y rentas de esta villa, con las costas, daños y perjuicios que se le consignen en caso de morosidad; y D. Matías Lizasoain se obliga también, en toda forma de derecho, a cumplir exactamente con todas las referidas condiciones en la parte que a él se refieren, sin poder ir en contra de su tenor, en tiempo ni en manera alguna bajo la pena de costas, daños y perjuicios que resulten al vecindario, si faltase a las obligaciones que contrae: todo lo cual aceptan recíprocamente a su favor.

Parte final del documento original, donde aparecen las firmas de los personajes que intervienen en este contrato del médico de D. Matias Lizasoan de la villa de Aoiz. Escribano Fernando Bezunartea

Los firmantes de este nombramiento y ser obligados a su cumplimiento, prorrogan jurisdicción fuerzan a los jueces y justicias de S. M. competentes en forma de “res judicata y obligación garantista”, a cuya jurisdicción quedan sometidos.

Así lo otorgan, siendo presentes por testigos D. Ramón de Miguel y Julián Eseverri, residentes en esta villa; firman todos y en fe de ello y de su conocimiento, yo el escribano.

Es importante resaltar la última parte del documento que hemos transcrito e insertado en este trabajo, pues de esta manera conocemos como firmaban las personalidades de la villa de Aoiz, en esta fecha de las postrimerías del siglo XIX.

Josetxo Paternain Nagore
Miembro del grupo cultural HIDEA de la villa de Aoiz.