Documentos sobre la elección de ausenciero en la villa de Aoiz
Antes de desarrollar este trabajo de investigación sobre la elección en la villa de Aoiz del oficio o dignidad a la que hacemos referencia, daremos explicaciones sobre la palabra expresada de ausenciero, que era el sacerdote que servía en las ausencias del párroco, es decir, el que sustituía cuando el titular faltaba de la parroquia por diversos motivos.
Los vecinos tenían un papel muy importante en el gobierno de la iglesia, eran patronos merelengos (miembros de linajes nobles), y como tales, participaban en las cuestiones más importantes.
Si alguna vez el Obispo o el Abad intentaba prescindir de los vecinos en las decisiones de gobierno en su parroquia, estos reclamaban su derecho y se hacían oír denunciando conductas injustas. Los vecinos como patronos merelengos de la parroquia tenían bastante que decir y decidir.
Disponemos de varios documentos notariales que corresponden a la villa de Aoiz, en los cuales se hace referencia a esta denominación singular ausenciero, en donde se refleja las actuaciones de dicho personaje cuyo nombramiento se especifica detalladamente.
En uno de ellos que presentamos, se especifica: en la villa de Aoiz, a 8 días del mes de agosto del año 1668, ante mí el presente escribano y de los testigos abajo nombrados, constituidos en persona los señores D. Joan Antonio de Arteta alcalde, D. Joan de Raja y Liedena, cuyo es el palacio del lugar de Ripodas y pechas del lugar de Elcóaz, regidor cabo, Carlos de Larequi, Pedro de Villanueva y Martín de Ituren, alcalde y regidores de dicha villa de la un parte, y de la otra, D. Juan de Armendariz presbítero residente, al presente por racionero (encargado de una comunidad religiosa de distribuir bienes) en la Casa Real de nuestra Señora de Roncesvalles, y dijeron los dichos Sres. alcalde y regidores, que en virtud de lo dispuesto por la dicha villa en su ayuntamiento de 25 de febrero último pasado, tratan de conducir por ausenciero para la parroquia de la dicha villa, en nombre de ella como meros patronos que son de dicha entidad y costumbre que de ello tiene de tiempo inmemorial a esta parte, con las rentas que tiene determinada la dicha villa en su dicho ayuntamiento, tanto para las dichas ausencias como para lo que se contiene, en el dicho auto como a continuación y más adelante se dirá.
Para ello se consignaron los emolumentos que siguen: 37 ducados en dinero y 3 cargas de vino a tiempo de mosto, de esta manera: 10 ducados de la renta del corral de Auzola término de la dicha villa, que es propio de vecinos, 12 ducados de los bienes de la primicia que como meros patronos se los adjudican, para mayor importancia del culto divino, 9 ducados de limosna con que contribuyen los miembros de la cofradía de “las almas del purgatorio” de la dicha villa, con la condición de que haya de decir misa en su sufragio de ellos todos los lunes por la mañana, y 6 ducados que la dicha villa paga por sus vecinos y habitantes por rezar todos los años por las treinta y tres misas que se dicen a su intención, comenzando el 3 de mayo consecutivamente, y que las dichas cuatro partidas hacen los 37 ducados, y además de ello se les señalan dos ausencias enteras que están vacías en la dicha parroquial, por la facultad que como tales patronos han tenido y tienen, y con que estas ausencias no las pueden quitar para darlos a otros, y siempre quieren que haya de ser en cualquier caso, el primer ausenciero en la dicha parroquia, y que haya de servir aquellas de la manera que dichos personajes que hay y ha habido en la parroquia, han servido y sirven sin faltar en cosa alguna.
Otra de las obligaciones del ausenciero es que haya de tener, en todos los días de su actividad, el ejercicio de enseñar a cantar desde la una, a las dos del mediodía, a todos los estudiantes niños, y demás personas que quisieran aprender música y canto de órgano, y lo demás que se enseña para el dicho ejercicio, y esto se entiende que afecta a los hijos de vecinos y habitantes, y no con los forasteros. Con las cuales dichas obligaciones y no de otra manera, dijeron se hace dicha consignación de la dicha renta, y que aquella será cierta y segura en la forma que se dice con anterioridad, por lo que se obligaron los dichos señores alcalde y regidores y en virtud de dicho decreto, con los bienes y rentas que tienen los vecinos de la dicha villa de Aoiz.
Se señalan los 20 ducados de renta anual del corral de Auzola y las primicias, para su pago para Navidad de cada año, y los 17 ducados hasta completad los 37 ducados para su pago el día de San Juan de cada año y las tres cargas de vino mosto a entregar en los tiempos de vendimia de la dicha villa. Y las rentas de las citadas ausencias, los tiempos de las reparticiones de frutos de los abad, vicario, beneficiados y cabildo de dicha parroquia, todos pagados y entregados los dichos días y plazos, con las costas de su cobranza.
Con los dichos pagos y cobranzas manifestó el dicho D. Joan de Armendariz, admitía el dicho nombramiento y se obligaba con su persona y todos sus bienes que tiene y tendrá a que cumplirá con servir las dichas ausencias como se han servido y se sirven en dicha persona por lo que han sido y son ausencieros.
Que, faltando en algunas de las condiciones expresadas, pueda la dicha villa y los alcaldes y regidores que fueran de ella, quitarles la parte correspondiente de la dicha renta especificada por mí el dicho escribano. Y el nombramiento de tal Ausenciero y demás ocupaciones dijeron las autoridades de Aoiz, con la condición de que el dicho D. Joan de Armendariz haya de pedir licencia para ejercer la función específica al Sr. Obispo de este obispado o su Vicario General, y con esa condición por estar ordenado dicho D. Joan de Armendariz a título de tal racionero de Nuestra Señora de Roncesvalles y no de otra manera.
Y todos y cada uno están obligados con sus cargos, dieron todo su poder cumplido a todos los jueces y justicias, de que contra cada uno de ellos puedan y deban conocer a todos a quien esta escritura fuese presentada y pide su cumplimiento para que por todo su rigor, de derecho y vía más ejecutiva les hagan guardar, efectuar y cumplir como si fuese sentencia pasada en cosa juzgada, a que no ha lugar apelación ni otro remedio alguno, a cuya jurisdicción se sometieron, renunciando su propio fuero, juez y domicilio, yo el dicho escribano, y así lo otorgaron de lo cual fueron presentes por testigos Juan de Irigoyen y Ximenez de Alonso, vecinos de la villa de Aoiz.

Ultima página del documento original, donde aparecen las firmas de las personas que participan en el proceso. Y también la del escribano Andrés de Alli de la villa de Aoiz
Josetxo Paternain Nagore
Miembro del grupo cultural HIDEA de la villa de Aoiz.



