Conocimiento de nuevos documentos sobre el devenir de la villa de Aoiz del finales del siglo XIX del notario D. Fernando Bezunartea

PRIMER DOCUMENTO.

En la villa de Aoiz a 31 de diciembre del año de 1860, ante mí el infrascrito escribano público y los testigos que al final serán nombrados, son presentes los Sres. D. Javier Ortiz, D. Bernardino Zuza, D. Facundo Erdozain, D. José Goiburu, D. Martín Cía., y D. Félix Lusarreta. Regidores, que componen la mayor parte del Ayuntamiento Constitucional de esta villa, de una parte y de la otra D. Matías Lizasoain, médico, vecino de la misma; y dicen que el día 17 del presente mes, el expresado ayuntamiento lo eligió y nombró para médico titular de esta dicha villa al expresado D. Matías Lizasoain para tres años, bajo la renta de 8.000 reales vellón pagados por semestres iguales y percibiendo, la mitad de los fondos municipales y la otra mitad, desde repartimiento personal entre doscientas familias, único número que pueden contribuir y bajo las demás condiciones con que fue anunciada la vacante, por despedida de D. Cipriano Ochoa y son a saber:

  1. Será obligación de D. Matías visitar y asistir a todo el vecindario de esta población inclusa y las cárceles del partido, hospital de la villa y arrabales de la misma.
  2. D. Matias ha de servir por el tiempo de tres años que empezarán a correr el día 17 del presente mes y finalizan en igual día del año de 1863, sin perjuicio de renovar el contrato antes de cumplirse el plazo señalado, no pudiendo el ayuntamiento despedir durante él al nombrado D. Matías, sino en el caso de tener justas y legítimas causas aprobadas por el M. I. Sr. Gobernador de esta Provincia; pero si el mismo Sr. Lizasoain llegara a despedirse antes del tiempo convenido, tendrá obligación de asistir a los enfermos por espacio de un mes contado desde el día de la despedida, para dar al ayuntamiento tiempo de proporcionar otro facultativo.
  3. El ayuntamiento deberá recordar por sí y verificar el pago a D. Matías anualmente de la cantidad de 8.000 reales vellón en dos plazos iguales al final de cada semestre, o sea, en los meses de junio y diciembre en dinero metálico, sin descuento alguno por contribución.
  4. Será obligación de D. Matias el visitar a todos los enfermos, vecinos y residentes que reclamen su asistencia dos veces al día por mañana y tarde, sin perjuicio de las demás visitas que su buen celo le dicte.
  5. No podrá ausentarse D. Matías de la población bajo ningún concepto, sin previa autorización del alcalde, y dejando en la casa a un sustituto que cubra el servicio durante su ausencia, debiendo dejar manifestado a su familia, cuando salga de casa a paseo, de caza, o con otro objeto el punto donde fijamente se le encontrará; que en caso de que un enfermo llame por vía de consulta a otro facultativo, tendrá obligación D. Mattías como titular de la villa, de reunirse con el consultado, y haciéndole relación del curso y estado de la enfermedad, acordar los medios conducentes para su curación, sin que por razón de consulta sin otro concepto pueda pretender ni menos exigir cosa alguna, y debiendo tener la reunión con el otro profesor en la casa del paciente.
  6. Que en cualquier caso el Sr. Lizasoain tenga que evaluar algún informe o prestar otro servicio extraordinario, cuyo pago sea de cuenta del ayuntamiento, está obligado hacerlo sin llevar por ello derechos algunos, debiendo considerarse pagado en todo con los 8.000 reales vellones asignados.

Villa de Aoiz. Casa y jardín que se denomina de Lizasoain que fue propiedad de dicha familia

En consecuencia el Ayuntamiento Constitucional promete a D. Matías Lizasoain conservarle la plaza de médico titular de esta villa por los tres años referidos, y satisfacerle dicha suma de 8.000 reales vellón anuales en metálico por mitad al vencimiento de cada semestre sin escusa ni dilación alguna; para lo cual todos los propios y rentas de esta villa, con las costas, daños y perjuicios que resulten al vecindario, si faltase a las obligaciones que contrae: todo lo cual aceptan las partes representantes a su favor. Y los obligados para ser compelidos a su cumplimiento prorrogan jurisdicción compelida a los jueces y justicias de S. M. competentes en forma de rex judicata y obligación guarentigia, a cuya jurisdicción quedan sometidos. Así lo otorgan siendo presentes por testigos D. Ramón de Miguel y Julián Eseverri, residentes en esta villa; firman todos y en fe de ello y de su conocimiento, yo, el escribano. Aparecen insertadas las firmas de los miembros de su ayuntamiento, del propio Matías Lizasoain y por final del documento, la firma de Fernando Bezunartea, notario.

SEGUNDO DOCUMENTO.

En la villa de Aoiz a 29 de octubre de 1862, D. Fernando de Bezunartea notario del colegio de Pamplona, vecino de esta villa, estando presentes los testigos que se dirán, comparecen D. José de Zazpe, escribano del Juzgado y vecino de esta villa, en calidad de Administrador del Sr. D. Fausto de Guirior, marqués de Guirior, según el poder que quedará unido a esta escritura de una parte, y de la otra D. Lucio Lizasoain procurador de dicho Juzgado y vecino de la misma, de cuyas profesiones y domicilios doy fe, yo, el notario; y asegurando que se hallan en el pleno uso de sus derechos civiles, y con la capacidad necesaria para el otorgamiento de esta escritura.

Calle La Virreina señalada con el número 2, antigua casa residencia de los Marqueses de Guirior

Manifiestan que necesitando dicho Sr. Marqués de Guirior y en su representación D. José de Zazpe proporcionarles 43.000 reales a interés, está conforme dicho D. Lucio Lizasoain en prestárselos para tiempo de 5 años y al interés anual de 6%, hipotecándole bienes suficientes para la seguridad del capital y réditos, y bajo esa conformidad dice Lizasoain que el día 26 del corriente, entregó a Zazpe 18.062 reales, sesenta céntimos, y habiendo puesto en este acto los restantes 24.937 reales vellón, 40 céntimos, D. José de Zazpe en la expuesta representación confiesa haber recibido los 43.000 reales vellón del préstamo en monedas de corriente circulación, y de la numeración y entrega de presente doy fe, yo, el notario, por haberse verificado en mi presencia y en la de los testigos instrumentales; y en su virtud D. José de Zazpe en la expuesta representación otorga quitamiento y carta de pago en forma de los 43.000 reales vellón a favor de Lizasoain, obligándose a no pedirlos más en tiempo alguno bajo la pena de costas y daños, y con repuesta a la entrega verificada el 26 del corriente, renuncia de su favor los beneficios a la excepción de la non numerata presencia y demás leyes de la paga y prueba, enterado como se halla de sus disposiciones.

En siguiente, D. José de Zazpe obliga al Sr. Marqués de Guirior su poderdante en todos sus bienes de todo género presentes y futuros a que le devolverá a D. Lucio Lizasoain, a quien lo represente los referidos 43.000 reales vellón al vencimiento de los 5 años contados desde la presente fecha y a que le pagara en cada año mientras no realice la devolución del capital, 2.580 reales vellón de créditos, verificando dicha devolución del capital y pago de réditos en moneda metálica precisamente con exclusión de todo otro género de valor y sin descuento alguno por razón de contribuciones ni bajo ningún otro motivo y sin la menor dilación bajo la pena de costas y daños, debiendo tener esta escritura de obligación fuerza y vigor hasta tanto se verifique la devolución del capital aún después de los 5 años, si le conviniere a Lizasoain prorrogar el termino o creciente, y para la seguridad del capital y réditos, dicho D. José de Zazpe en la expuesta representación, hipoteca especial y expresamente como propios de Sr. Marqués de Guirior sitos en esta villa y su jurisdicción, los siguientes bienes, a saber:

A continuación, se relacionan los bienes que se hipotecan propiedad del dicho Marqués de Guirior. Como son muy extensos realizaremos un resumen amplio de los que a nuestro entender eran los más destacados e importantes:

  1. La casa principal en la calle de Virreina, número 2, con pajar y huerta a su trasera, afrontando por oeste con dicha calle, por norte con casa de Francisca Irigoyen, y por el este con la plazuela de Santa Águeda y por sur con patio propio.
  2. Otra casa en la calle Nueva, número, 13 titulada del Rebote, afrontando por el sur con dicha calle carretera, por el este con otra casa propia titulada del Diezmo y por el norte con patio propio.
  3. Otra casa en la plazuela de Santa Águeda, numero primero, titulada del Diezmo, afrontante por sur con la carretera, por el este a terreno del Conde de Barraute y plazuela de Santa Águeda, por norte con huerta y pajar propios y por el oeste con la casa anterior.
  4. Una fábrica de papel en las afueras de esta villa con su cauce para la conducción de aguas, afrontante por el norte con camino, por el oeste con acequias o corriente de aguas, por el sur con la misma corriente, y por este con huerta propia.
  5. Dicha huerta de cabida de 14 robadas, afrontando por norte con dicho camino, por oeste con la fábrica, por el sur con acequia de riego, y por el este con huerta de D. Eduardo Elio y terreno propio.
  6. Un soto de árboles nogales, chopos y de otras especies, por cuyo centro pasa el camino del Vado, afrontante por norte con acequia o cauce de riego de la huerta, por sur con el río Irati, por el oeste con trozo común y acequia, por este de Legarvotrea.
  7. Un huerto de unos dos robadas o más, que lo lleva en arriendo Narciso Cienfuegos, debajo de la fábrica, afrontando por norte con camino, por oeste con terreno común, por sur con acequia que sale de la fábrica y por este con camino para el Vado.
  8. Un trozo de terreno de 70 robadas poco más o menos, titulado el Soto y en parte cerrado con fresnos, en el término de Guendulain afrontado por el norte con camino para la Tejería, por el sur con camino para San Román, por el este con camino para Villanueva y por el oeste con pieza de Félix Lusarreta; sin que la obligación especial derogue a la general nuvice vena, sino que ambas unidas han de responder de la seguridad del capital y réditos.

Y declara D. José de Zazpe en la expuesta representación que los bienes hipotecados, son libres de toda responsabilidad y que obliga al Sr. Marqués de Guirior a considerarlos sin vender ni gravar sin hacer expresa mención de la presente obligación para que conste su preferencia. Todo lo cual acepta D. Luciano Lizasoain en su favor, e yo el notario doy fe haber prevenido a las dos partes la obligación de dar razón a esta escritura en el oficio de hipotecas del partido en el término de la ley. Y él obligado para ser compelido a su cumplimiento prorroga jurisdicción cumplida a los jueces y justicias de S. M. competentes en forma de rex Judi cata y obligación garantista a cuya jurisdicción queda sometida.

Así lo otorgan a quienes doy fe, conozco y firman como testigos presenciales D. Joaquín Peralta y Gerónimo Oteiza de esta vecindad, que aseguran no tener excepción alguna para serlo. Enterados los contratantes y testigos de su derecho, para leer por sí mismos este contrato, yo el notario les leí íntegramente en alta voz de que doy fe y lo aprobaron. A continuación, aparecen todas las firmas que se mencionan en la escritura, y al final la del notario Fernando de Bezunartea.

TERCER DOCUMENTO

Matadero municipal de Aoiz, donde se realizaban las muertes de las reses y obtenía las carnes y pieles

En la villa de Aoiz, a 15 de enero de 1870. Ante mí el infrascrito escribano público y los testigos que al final serán nombrados. Son presentes los señores D. Matías Lizasoain, alcalde, D. Manuel Arteta, teniente y los regidores y síndicos de esta villa que constaran por sus firmas, los cuales componen el ayuntamiento constitucional de la misma de una parte, y de la otra D. Joaquín Aldaz, vecino de esta villa y dicen: que el día 19 de diciembre último, se sacó a pública subasta la venta de las pieles de ganado vacuno que resulten de la carnicería de esta villa durante todo el presente año y quedó como mayor licitador a favor de Aldaz bajo las condiciones siguientes:

  1. El ayuntamiento vende y se compromete a entregar en el rastro o matadero de esta villa al rematante las pieles de ternera que se maten en el mismo durante todo el corriente año.
  2. El rematante por consecuencia de la entrega de su compra se obliga a pagar el importe de las pieles que remate durante el trimestre respectivo a la conclusión de cada año de los cuatro, al precio de quince maravedís navarros por cada libra de las que reciba, del que procedan las pieles.
  3. El rematante estará obligado a acudir puntualmente al matadero con objeto de recoger las pieles cuando se lo autorice el Mayoral y no podrá excusarse de recibirlas, cualquiera que sea el estado en que se encuentre.
  4. Y el rematante dará fianza a satisfacción del ayuntamiento para responder del contrato. En su consecución los titulados Sres. de la Administración ratifican la venta de la pieles de ganado vacuno que resulten de la carnicería de esta villa en favor de D. Joaquín Aldaz, quien se obliga a recibirlas según vayan matándose dichos ganados; y que a la conclusión de cada trimestre del corriente año, pagará al depositario de la villa la cantidad a que ascienden los que haya sido entregados al precio expresado en el capítulo segundo, o sea, al precio de quince maravedís navarros por cada libra, todo bajo pena de costas y daños.

Parte final de este tercer documento donde se inscriben todas las firmas de los que participan en el contrato, incluida la del notario-escribano Fernando Bezunartea, de la villa de Aoiz

Y para mayor seguridad de que así lo cumplirá, da por su fiador a D. Quintín Manterola, vecino de esta villa, quien siendo presente y estando atento se constituye por tal fiador obligándose en toda forma de derecho a lo mismo que su principal sin ninguna limitación y para que pueda compelerle ante iguales, renuncia a su favor los beneficios de la misma.

Todo lo cual fue aceptado por los Sres. del Ayuntamiento. Y los obligados dan poder a los jueces de S. M. que del negocio si lo llevan a los tribunales, les corresponde conocer para que se haga ejecutar como si fuera testificación pasada, en acostumbrado de cosa juzgada. Así lo otorgan siendo testigos D. Julián Eseverri y D. Ramón de Miguel de esta vecindad, firmaron todos y en fe de ello y de su conocimiento, yo, el escribano. Fernando Bezunartea, escribano.

Josetxo Paternain Nagore
Miembro del grupo cultural HIDEA de la villa de Aoiz