Nuevo e interesante documento realizado por el notario de Aoiz Luis Forniés Pallarés en el año 1925
Consultando los últimos documentos notariales que han sido dados a conocer y puestos a disposición de personas interesadas en este tipo de información, nos ha permitido consultarlos, como pertenecientes en su conjunto, al notario D. Luis Forniés Pallarés, que han sido acogidos y asentados en el Archivo Real y General de Navarra. Corresponden al año 1925, de cien años antes al año pasado de 2025, como establecen las normas de recepción y consulta abierta al público en general.
De esta manera podemos verificar documentalmente hechos sucedidos hace una centuria, que pueden contener noticias interesantes para las investigaciones de la historia de nuestra villa de Aoiz de aquella época.
Es nuestro propósito después de haber transcrito y conocido en toda su extensión un documento de este notario, en el cual se manifiesta un hecho muy destacado dentro de los sucesos que se desarrollaron en la villa de Aoiz en este año de 1925. Vamos a relatar lo sucedido y manifestado por dicho notario D. Luis Forniés Pallarés.
En la villa de Aoiz, el día cuatro de enero del año 1925: Ante mí, Luis Forniés Pallarés, notario del Ilustre Colegio de Pamplona, vecino de esta cabeza de distrito, comparecen: El Sr. D. Inocencio Ortiz Iribarren, mayor de edad, casado, comerciante de esta vecindad, con la clase novena, expedido en esta con el número 216, el 17 de diciembre más próximo pasado; D. Juan Ardaiz Villanueva, mayor de edad, casado, labrador y vecino de Oroz Betelu, con cédula de la clase once, número 60, expedida en Oroz Betelu, en igual fecha que la anterior.
El Sr. Ortiz comparece por su propio derecho y el Sr. D. Juan de Ardaiz lo hace por sí mismo y como representante legal de su hija menor sometida a su patria potestad, doña Sofía Ardanaz Berraondo, de 24 años de edad, soltera, sirviente y vecina de Oroz Betelu como su padre, aunque actualmente residente en Aoiz, según manifiesta el Sr. Ardaiz.
Doy fe de la vecindad de los tres comparecientes, de su profesión y de la vecindad de los tres componentes, así como los conceptúo con capacidad legal bastante, para formalizar la presente escritura al mandato especial y en su virtud dichos tres, con representación que respectivamente ostentan dicen y otorgan: Que conceden poder especial tan amplio como en derecho sea necesario y con carácter solidario los tres, D. Félix Indurain Oronoz y D. Abdón Ansó Orduna, procuradores de los Tribunales de este Partido y al que lo es del de Pamplona, D. Joaquín del Olmo y Basterrechea, para que representen a los tres demandantes en sus acciones contra los tres, D. Tirso Aldaz Jaurrieta, D. Mario Cilveti Aldaz y D. Félix Cilveri Goiburu, los tres mayores de edad, solteros y naturales de esta villa, por el delito de injurias, por haber propalado dichos tres la especie, de que la noche del trece al catorce de diciembre del año próximo pasado, penetró el compareciente D. Inocencio Ortiz en el dormitorio de su sirviente Doña Sofía Ardaiz (o sea, la hija de D. Juan Ardaiz por el mismo representada, para este otorgamiento) con fines carnales.
Y que a continuación, por tal hecho se presentó el Sr. Ardaiz, en la propia casa del referido Sr. Ortiz y formándole escándalo entre la familia del expresado señor, llegando a intervenir en él, los serenos, y habiéndolo hecho, los tres expresados a propósito de tal supuesto, sucediendo diversos comentarios y formalizado frases que pueden resultar injuriosas para el repetido señor Ortiz Iribarren; para que celebren dichos mandatarios acto de conciliación aceptando o no las explicaciones que dieren los ofensores; entablar la correspondiente querella, interviniendo directamente en todos los asuntos o cuestiones con la misma, y con los expresados hechos relacionados, e instan su persecución compareciendo al efecto ante los Juzgados y Tribunales competentes que puedan en vista de las diligencias necesarias, y pongan en práctica las que juzguen oportuno a la ampliación de las practicadas.
Solicitan procesamientos, prisiones, excarcelaciones, y embargo de bienes, recurren funciones para que intervengan en el juicio oral, y establecer y proseguir las apelaciones de la ley, incluso los extraordinarios, e insistan de cuantos procedimientos y recursos se hubieren entablado o promovido.
Así bien lo dicen y otorgan los tres comparecientes en presencia de los testigos D. José Jiménez y D. Pedro Paternain, ambos de esta vecindad, idóneos según me aseguran. He leído a todos íntegramente esta escritura después de informarles del derecho de lo que la ley les concede, leerla por sí mismos, de lo cual no quisieron usar, y firmaron todos, de todo lo contenido en este instrumento, redactado sobre este solo pliego de papel timbrado por el Colegio Notarial de Pamplona, y de él rubrico y doy fe.
Al final se incluyen las firmas de los testigos, José Jiménez, Pedro Paternáin, Juan Gil Ardaiz y por último la rúbrica y firma del notario Luis Forniés Pallarés.

Parte final del documento realizado por el notario de Aoiz D. Luis Forniés Pallares de fecha 4 de enero de 1925 en donde se recogen los hechos acaecidos en la villa de Aoiz
Realizando un resumen del proceso que presentamos, es de señalar que tanto el ofendido, D. Inocencio Ortiz Iribarren, y los tres personajes que realizan la manifestación de los presuntos hechos carnales, los Sres. D. Tirso Aldaz Jaurrieta, D. Mario Cilveti Aldaz y Félix Cilveti Goiburu, eran todos ellos miembros de las familias más importantes en economía de la villa de Aoiz, y el hecho según se manifiesta en este proceso, tuvo una gran resonancia en la vida de aquella época bastante notable en tiempos en que la situación de Navarra en general era bastante convulsa; y que se inscribe al igual que la de la villa de Aoiz, durante el periodo de la dictadura de Primo de Rivera. Los estudios monográficos publicados sobre esta dictadura, han puesto de relieve la trascendencia de este régimen militar, considerando hasta hace poco, como una etapa meramente transitoria entre la Restauración y la Segunda República.
También para Navarra, la dictadura de Primo de Rivera tuvo una gran importancia por dos motivos esenciales: En primer lugar, porque en Navarra se instalaron las fuerzas que apoyaban la dictadura y en proceso de institución, cuyo grado de eficacia estuvo directamente relacionado con los deseos de este dictador de modificar el régimen peculiar de Navarra. En segundo lugar, porque las consecuencias de las relaciones entre la Diputación y el régimen impuesto por Primo de Rivera resultaban determinantes para el futuro de Navarra en aspectos esenciales del régimen foral, derivados del establecimiento de sendos convenios relativos a la administración municipal (1925) y al régimen tributario (1927).
Como detalles a completar en este trabajo, una apreciación y reconocimiento de la firma de testigos de este proceso, la de D. Pedro Paternain, la firma de nuestro abuelo paterno.
También señalar, que uno de los personajes que participa en el desarrollo del proceso es D. Tirso Aldaz Jaurrieta, soltero, representante y viticultor, que fue alcalde de Aoiz entre los años 1904-1906, nacido en Pamplona, de ideología republicana y que fue fusilado por los franquistas en las cercanías de Noain, el 23 de agosto del año 1936.
Josetxo Paternain Nagore
Miembro del grupo cultural HIDEA de la villa de Aoiz.




