Importancia del desarrollo del gremio de los zapateros en la villa de Aoiz a través de su historia
Una de nuestras principales intenciones, es poner en valor todas aquellas profesiones de antaño que, con el paso del tiempo, están cayendo poco a poco en el olvido. Es ahora en este trabajo personal donde queremos recordar la noble profesión de los zapateros, en especial los que ejercieron su profesión en otros tiempos, en nuestra villa de Aoiz.
Aunque hasta la Edad Media no aparecen escritos relacionados con la profesión de zapateros, sabemos de la existencia de este oficio en la Antigua Grecia y el Imperio Romano, pero aunque no existiese una reglamentación para zapateros, la labor de hacer calzado debió de existir desde que el hombre habitó la Tierra y sintió la necesidad de proteger sus pies con pieles, hojas u otros utensilios similares. En Egipto el hecho de llevar calzado era una muestra de una alta clase social.
En la Edad Media, los gremios de los zapateros determinaban sus propios códigos y observaban su cumplimiento de forma muy estricta. Un gremio era esencialmente una asociación de productores o comerciantes que se agrupaban para defender sus oficios e intereses económicos. Se concentraban por sectores y actividades productivas en áreas determinadas dentro de las ciudades. Por eso no es raro encontrar en numerosos nombres de calles, como las de zapateros, curtidores u otros oficios que recuerdan donde habitaban esas antiguas agrupaciones. (En Pamplona, calle Zapatería, calle Calderería, cuesta de Curtidores, entre otras).
De esta manera, hasta la Edad Moderna los gremios de zapateros fijaban los precios, ejercían estrictos controles de calidad y dictaban las ordenanzas para la regulación de la producción, de los horarios de trabajo y de las condiciones de admisión, así como la formación de aprendices y oficiales. Asimismo, supervisaban la vida social de sus miembros.
Quienes deseaban aprender el oficio de zapateros de forma general, debían cumplir con numerosas condiciones. Solo podían ser aprendices aquellos que provenían de un matrimonio ordenado y virtuoso, tanto de la parte del padre como de parte de madre, o aquellos casados con una viuda de zapatero. Además, el solicitante debía haber pasado catorce días en el taller de zapatería para poner a prueba su habilidad y talento. Tras presentar el certificado de nacimiento correspondiente, pasar el periodo de pruebas y pagar la tarifa de aprendizaje, se cerraba el contrato con el maestro zapatero, cuyo deber a partir de ese momento era transmitir al joven aprendiz, todos los pormenores del oficio y cuidar que su moral fuera ejemplar.
El aprendizaje solía durar unos tres años, y si no podía pagar la tarifa, se prolongaban a los cuatro años. Una vez transcurrido el periodo acordado y elaborada la pieza de examen, el oficial iniciaba un peregrinaje de seis a nueve años para abordar y cumplir sus conocimientos en los talleres. En el siglo XVII la peregrinación fue reducida un año y medio, y pasó a formar parte fija del aprendizaje. Durante esos años el oficial pasaba un mínimo de seis semanas en cada taller; en un documento y posteriormente en un manual, quedaba anotado el tiempo empleado y el comportamiento que había tenido durante su trabajo.
Al terminar el peregrinaje, el oficial confeccionaba su pieza de maestría, con lo que demostraba a los cuatro miembros más antiguos del gremio sus conocimientos y sus habilidades. En un lapso de ocho días debía confeccionar cuatro pares de zapatos y de botas. Los maestros zapateros urbanos llevaban una vida muy opulenta, tal como lo demuestran los documentos conservados hasta el momento.
Los zapateros más pobres se agrupaban en el campo y confeccionaban calzado más sencillo, para los campesinos: sólido y económico. Los zapateros remendones (hacinados en miseros cobertizos) tenían mucha mejor reputación en el campo que en la ciudad, siempre en el caso se pudiesen remendar un zapato para que pareciese nuevo. En las zonas rurales también había zapateros ambulantes que llevaban el taller consigo y que confeccionaban zapatos para los campesinos, con la piel de animales que estos almacenaban en sus granjas.
Los zapateros rurales representaban una fuerte competencia a los zapateros urbanos. Por eso los gremios controlaban de forma estricta la relación entre oferta y demanda del mercado interior. Pero la competencia procedente de sus propias filas, tampoco debía menospreciarse.
Había talleres que empleaban a más oficiales que lo permitido, exigían más horas de trabajo al día de las que estaban establecidas o conformaban modelos no autorizados. Los controles de los talleres estaban destinados a evitar todas estas situaciones.
En una nueva faceta sobre el gremio que nos ocupa, en la fabricación de los zapatos por parte de los maestros zapateros, que incluían una serie de operaciones previas que debían realizar los llamados “trabajadores de obra prima” (se llamaba generalmente como se especifica en documentos, que corresponden al arte de los creadores de zapatos nuevos). Esencialmente estas operaciones consistían en la habilitación y tratamiento de las pieles utilizadas en la fabricación de zapatos, que juntamente con el gremio de curtidores constituían una interdependencia profesional evidente.
El término “adobar”, muy señalado en dicha habilitación, consistía en curtir, suavizar y componer las pieles empleadas en el calzado, con los ingredientes correspondientes a esta operación. Estos trabajos se realizaban en las llamadas tenerías o tañerías, instalaciones enclavadas en zonas de abundante cantidad de agua corriente y a través de un complejo y laborioso proceso artesanal, donde las pieles de diferentes animales eran reconvertidas por los curtidores en elementos, que entre otras aplicaciones se utilizaban en la confección de zapatos.

Proceso nº 293239, en el que aparece la negativa y causas que se señalan, a las solicitudes a ser admitidos en el gremio de zapateros de la villa de Aoiz
Para conocer la historia sobre el desarrollo de las actuaciones de los zapateros de Aoiz, hemos consultado varios documentos de procesos en los que interviene este gremio, que tuvo una especial importancia en el desarrollo de actividades de nuestra villa. Un primer documento examinado y transcrito, corresponde al proceso nº 293239, del año 1821. Su contenido corresponde al litigio entre “Manuel Echeverria y consortes, contra el gremio de zapateros de la “obra prima” de Aoiz, sobre que se admita su ingreso en dicho gremio”.
El proceso se inicia con la petición a través de un poder concedido por los zapateros Manuel Echeverría y Manuel Elizondo en favor de Eusebio Goñi y Leoz procurador del juzgado de Aoiz, para que en su virtud y representando a dichos artesanos del calzado, practique cuantas diligencias sean precisas para que sean admitidos en el gremio de zapateros.
A continuación se incluye en este proceso una declaración de poder de Lorenzo Bergara, procurador del gremio de “Obra prima” de la villa de Aoiz, como de mejor derecho proceda, para que la aceptación de pertenecer a dicha entidad de los citados Manuel Echeverría y Manuel Elizondo, es necesario que no tengan impedimento que les obstaculice ejercer su oficio dentro del gremio, y este corresponde a su negativa a satisfacer en la parte respectiva, del coste de la reparación de la oficina de tañería, que estando arruinada desde hacía muchos años y enteramente inutilizada después de la última guerra con Francia, había sido reedificada con piedra nueva, para moler el tano y una caldera nueva para el tinte, a expensas de los actuales individuos del gremio.

Documento de Eusebio Goñi procurador de los solicitantes, poniendo en tela de juicio los argumentos de las razones para no ser admitidos en el gremio de zapateros de la villa de Aoiz
Como contestación a la resolución determinada por el gremio de «Obra prima» que a través del procurador Lorenzo Bergara, se les ha transmitido a los solicitantes, por el procurador Eusebio Goñi, de los dichos Manuel Echeverría y Manuel Elizondo también, maestros de “Obra prima”, como mejor procede la alegación y pruebas que considero necesario, en los artículos siguientes:
Primeramente, que es del todo incierto el que los individuos de dicho gremio, hayan desembolsado la cantidad de 950 reales fuertes que suponen haber tenido de coste de la obra de la reedificación de la oficina o tañería, ejecutada por el maestro carpintero Pío de Irurita. Respecto de que todo el coste de la reparación realizada, lo pagó Beltran de Lamarca, maestro curtidor residente en esta villa, como es cierto, público y notorio como dirán los testigos cuanto supieran en su razón.
Ítem. Que posteriormente a la ejecución de esa obra por escrituras del 2 de diciembre de 1816 y 23 de julio de 1817, procedió el gremio a dar en arriendo, como es por la primera escritura, al mismo Beltran Lamarca la dicha oficina de la Adobería por tiempo de seis años y obligación de pagar en cada uno de ellos, la cantidad de 200 reales fuertes a beneficio del gremio, con otras ventajas que resultan de la misma escritura; y por la segunda escritura, la arrendación de la caldera existente en dicha oficina, por la cantidad de 100 reales fuertes anuales; como es cierto y constará en dicha escritura.
Ítem. Que de la primera escritura resulta haberse hallado presente en la contrata Manuel de Elizondo nuestra parte, participando en los acuerdos, y que si posteriormente lo han excluido del gremio, ha sido por adquirir mayor cantidad de los arriendos, cada uno de los demás individuos, con el pretexto de no ser hijo del pueblo; pues público y notorio en esta villa que entre ellos se han repartido y reparten los productos de dichos arriendos hechos a Beltran Lamarca, porque es cierto y dirán los testigos. Firman el documento el Licenciado Ilundain. Eusebio Goñi procurador. A este documento se presenta una alegación de Lorenzo Bergara, procurador del gremio de “Obra prima” aduciendo una serie de razones a favor de sus representados.
Con la presentación documental de este proceso, se repiten en diversos y consecuentes textos, las razones de ambas partes, no llegando después de incluir un total de 21 documentos, a no conseguir una resolución final, con sentencia favorable a una de las dos partes, quedando el proceso en estado de Pendiente de resolución.
Para completar el estudio del gremio de los zapateros de nuestra villa, nos faltaría presentar las ordenanzas por las que se desarrollarían sus características, funciones y su situación dentro de las sociedades en las que realizaban su trabajo. Es otra de los principios de funcionamiento de cada gremio. A través de los procesos estudiados referentes a los zapateros, hemos verificado que ellas desarrollaban no solamente las circunstancias del propio comportamiento de los zapateros en cuanto a su estructura gremial, sino que también comprendían el propio tratamiento de los trabajos referentes a la preparación de los materiales, que se empleaban en la variedad de tipos de zapatos de otra estructura, y que se fabricaban en función de su uso.
El tema de las ordenanzas es complejo y siendo numerosas y variadas, un total especificado de alrededor de 28, creemos que debemos dedicarles un nuevo trabajo para conocer sus características muy interesantes, complejas y aplicables a los trabajos de los diversos modelos de calzado.
Estas ordenanzas se han obtenido investigando el proceso nº 0168849. Establece: Que corresponde al regimiento de esta ciudad contra el oficio de zapateros de ella, sobre no poner tienda de venta de zapatos, sin examinarse.
Según se resuelve en la ordenanza recogida en el documento que se adjunta y que corresponden a las ordenanzas del gremio de Pamplona. En la ordenanza nº 3 detalla: Que nadie tenga tienda sin ser examinado, y el que logre contravenir dicha ordenanza será castigado según se especifica en la misma.
Josetxo Paternain Nagore
Miembro del grupo cultural HIDEA de la villa de Aoiz








