Información obtenida a través de documentos sobre el gremio de sastres de la villa de Aoiz

Para considerar la importancia que los documentos consultados sobre el gremio de los sastres de la villa de Aoiz, tenemos que detallar sus características, y determinando que con otros gremios importantes (pelaires, zapateros, cordeleros y otros), participaron en el desarrollo de la economía de la población de la mencionada villa y la de otras localidades de toda Navarra.

Representación de un taller de sastrería de la época de los siglos posteriores a la Edad Media

Considerando que en la actualidad la situación de los espacios agrarios en el entorno de Aoiz es muy diferentes en los siglos XVI y posteriores, una visión general de los mismos nos permite determinar que no fueron los adecuados para desarrollar una agricultura tan importante como la que se manifestó en la Cuenca de Pamplona o en otras partes de la geografía de Navarra.

En efecto, mediante diversos documentos estudiados, conocemos que las tierras que se utilizaban para los cultivos en la villa de Aoiz, eran muy escasas y estaban limitadas por otros términos municipales que hoy constituyen el valle de Lónguida. A la citada limitación de terrenos agrarios, se unía la escasa fertilidad de los mismos, con la aplicación de escasos abonos de tipo animal. La existencia de latifundios en manos de clases nobles, determinó que fueran pocos los agricultores que disponían de tierras propias suficientes para el sostenimiento de sus familias.

Estas tierras de secano se repartían en el cultivo y explotación de cereales y sobre todo, en el cultivo de la vid, siendo las superficies de viñedos las de mayor extensión en los términos de la villa. Por todo lo expuesto, podemos afirmar con rotundidad, que fueron pocos los habitantes, los que podían alimentar a sus familias con los frutos de la agricultura.

Representación de un taller de sastrería en los siglos posteriores a la Edad Moderna

No obstante, podemos señalar que, al finalizar la Edad Media, la villa de Aoiz albergó un importante grupo de población que desarrollaba sus vivencias en ella. El estudio minucioso de varios documentos, nos ha facilitado conocer la existencia de importantes grupos de artesanos integrados unas veces en cofradías y posteriormente en gremios, que realizaban todo tipo de actividades correspondientes a oficios y profesiones.

La diversificación de estas actividades y la importancia que adquirieron determinó el mantenimiento de una población importante en Aoiz. Mediante estas colectividades de artesanos podemos conocer una buena parte de la evolución poblacional de la villa de Aoiz durante el periodo de los siglos XVI al XIX.

Uno de los gremios que conocemos por la nueva documentación consultada, corresponde al Gremio de los Sastres.

En la sastrería como profesión integrada en un gremio, siempre el vestido ha sido un modo para evitar la confusión externa y la mezcla entre individuos de grupos sociales distintos. En principio solo las clases privilegiadas (nobleza y clero) dispusieron de dinero suficiente para lucir ropa rica, símbolo de la categoría. Desde el siglo XIII, los burgueses, mercaderes y artesanos se enriquecieron y aspiraron a equipararse a los nobles con igual forma de vestir. La sastrería era una actividad del sector secundario del sentir la transformación junto a otros oficios de este sector como ejercieron judíos y conversos. Una ocupación propia de una clase social inferior, reducida a un obrador y tienda (botiga), con el fin de satisfacer a la clientela local sin más pretensiones.

Documento del proceso nº 260358, entre maestros sastres contra otro miembro del gremio, también sastre, por incumplimiento de ordenanzas

El sastre, artífice de vestidos, surtía a un público heterogéneo constituido por el estudio eclesiástico y el civil (realeza, nobleza, militares y clases populares). Solo más tarde (el siglo XVIII) una real cédula declaraba que el oficio de sastre y otros “son honestos y honrados, que el uso de ellos, no envilecen la familia ni la persona que lo ejerce”, derogando anteriores leyes que cuestionaban estos “oficios bajos”.

Parece ser que los gremios relacionados con la actividad textil (tejedores, pelaires, sastres, jubeteros…) son de los primeros en aparecer en los reinos hispanos medievales. Formaron distintos brazos que, poco a poco, crearon la base legal de la asociación que estudiaremos. En el primer momento tuvieron la misión de agrupar a los trabajadores de un mismo oficio para la defensa de sus intereses productivos. Formaron unas cofradías (siglo XIII) y después redactaron algunas normas internas (siglo XIV). Su establecimiento definitivo en los siglos XV y XVI se asentó en unos estatutos laborables, que una autoridad hacía cumplir. Entre otros fines, se intentaba evitar el intrusismo profesional. Los reyes trataron de evitar que se transformasen en monopolios. La decadencia de los gremios, llegaría en los siglos XVIII-XIX con la libertad del trabajo.

Entre otras diversas particularidades de estos artesanos, se señala que contaban con un sistema de regulación de acceso a esta profesión. Se reglamentaba igualmente sus trabajos. En el aspecto social, se establecía una función orientada al socorro de los asociados en caso de enfermedad, ayuda a las viudas de ellos y a sus huérfanos, con fondos públicos del gremio.

Documento del proceso nº311112, entre el gremio de los pelaires de Aoiz, contra un maestro sastre del mismo lugar por incumplimiento de las ordenanzas de ambos gremios

Es de gran interés el haber localizado las ordenanzas del gremio de los sastres, objeto de este trabajo que nos ocupa, que por supuesto difería muy poco de otros gremios similares. Estas corresponden al gremio de sastres y calceteros de Pamplona, y que es probable que fueran utilizadas por el mismo gremio de Aoiz.

Antes de presentar dichas ordenanzas, vamos a considerar la existencia de sastres en la villa de Aoiz a través de dos documentos de procesos que hemos estudiado y transcritos del Archivo General de Navarra. El primero de ellos, el nº 260358, corresponde al año 1768, en el cual una serie de maestros sastres de Aoiz, representados por Lorenzo de Imirizaldu, proponen litigar pleito ante los Tribunales contra otro maestro sastre, Joseph Labiano, de la misma villa, por contravenir las ordenanzas del gremio, de no trabajar conforme al arte prescrito en ellas, de ahí la importancia de someterse a las condiciones que imponen. En este proceso se aportan documentos de los procuradores de ambas partes, exponiendo sus razones respectivas ante los Tribunales de Justicia del Reino de Navarra. Termina este proceso sin sentencia, por lo que aparece al final del mismo, en situación de Pendiente.

Con relación al segundo proceso que hace referencia a un conflicto planteado entre un maestro sastre vecino de Aoiz, contra el del gremio de los pelaires representados por el prior y veedores del gremio del mismo lugar. En este proceso se presenta una acusación a Miguel Irigoyen sastre de haber fabricado y batanado una porción de paño Roncal pardo.

Este singular proceso nº 311112, que se presentaba en el año 1640, es un claro ejemplo de incumplimiento de las ordenanzas de ambos gremios. De una parte, el prior y veedores de los pelaires de Aoiz acusan al maestro sastre de incumplimiento de las ordenanzas de su gremio, y también se plantea la injerencia en las ordenanzas en el gremio de pelaires del lugar. Se aportan en el proceso a través de cada uno de los procuradores, sobre todo del sastre, que dice que el paño fabricado en su domicilio es para hacer prendas de vestir para su mujer e hijos, y que está hecho por oficiales del gremio de pelaires de Aoiz.

Por otra parte, el argumento de los pelaires manifiesta que ninguna persona ajena a su gremio pueda hacer paños, no siendo de su oficio, según sus ordenanzas. Después de considerar el conflicto por parte de las autoridades, el alcalde como primera autoridad le da la razón al sastre. El procurador del gremio de los pelaires no está de acuerdo con esta sentencia y la recurre ante una autoridad superior. Sigue el proceso con aportación de documentos de ambas partes. Al final se acaba este proceso sin resolución, quedando Pendiente.

Documento de Ordenanzas generales del Reino de Navarra. En este caso del gremio de pelaires. Semejantes a estas ordenanzas serían las de los sastres

Después de conocer parte de los procesos sobre la actuación de los gremios de sastres y pelaires, hemos averiguado la importancia que tenían las ordenanzas a la hora de considerar las razones que se argumentan en ambos casos. Daremos a continuación un resumen de dichas directrices del gremio de los sastres que complementan su conocimiento, y que desarrollaron su actividad entre otros lugares, en nuestra villa de Aoiz.

Según averiguó en su día D. Marcelo Niñez de Cepeda, este gremio de sastres se fundó en el año 1524, cuando el rey Carlos V firmó la licencia para su constitución. Hay que decir que sastres y calceteros formaron una sola cofradía hasta el año 1584, año en que los calceteros decidieron constituir su propio gremio; los sastres se opusieron, pero el Real Consejo, el 29 de agosto del año 1585, dictó un decreto confirmando la separación. Las primeras ordenanzas conocidas de la cofradía de los sastres datan del año 1527 y fueron confirmadas en el año 1539.

A continuación, señalaremos los aspectos y curiosidades de ellas. El 3 de julio del año 1527 se juntaron en el convento de San Agustín junto a la parroquia del mismo nombre de Pamplona, Martín de Belzunce, prior, Juanes de Arre, Sancho de Garriz y Martín de Abistur, mayorales, y otros treinta y siete miembros de la cofradía de sastres, a objeto de redactar unas ordenanzas con las que regirse en lo sucesivo dicho gremio.

Las primeras de ellas hacen referencia a su relación al nombramiento de patrona de esta cofradía-gremio de sastres, que incide en su buen gobierno que procede de Dios, por lo que declararon a Santa Ana, con el compromiso de celebrar su fiesta en la iglesia de Santo Domingo (actualmente sigue existiendo en el mismo lugar), con una misa solemne. La segunda ordenanza se establecía que para el gobierno del gremio debía haber un prior, tres mayorales como veedores y contadores. Las ordenanzas 3, 4 y 5 marcaban las pautas para los actos relativos a sus compromisos religiosos. La ordenanza 6 se refiere a determinar, que todos los sastres que tengan botiga (tienda), sean puestos en nómina y se escriban sus nombres en un libro por maestros, y todos los que entren en la cofradía-gremio pertenezcan a ella y paguen de entrada ocho libras fuertes.

Es muy notable la ordenanza 9, que especifica que ningún sastre que no pertenezca al gremio, pueda usar de su oficio en esta ciudad ni en sus confines, bajo la multe de diez libras. Las ordenanzas números 10, 11, 12 hacen referencia a actuaciones a los veedores en el control de las operaciones realizadas por los sastres. Las ordenanzas siguientes de la cofradía-gremio hasta 19 apartados, complementaban su funcionamiento completo.

Estas ordenanzas se relacionaban dentro de la ciudad de Pamplona, y con seguridad serían adoptadas por el gremio de sastres de la villa de Aoiz y otras poblaciones, a los cuales hemos dedicado este humilde trabajo.

Tenemos constancia documental, que en el año 1716 se conceden por parte del prior, bedor y sobre bedor del gremio de sastres de Aoiz, título de maestro a Miguel de Granada natural del lugar de Espinal.

Josetxo Paternain Nagore
Grupo cultural HIDEA de la villa de Aoiz