Hospital de la villa de Aoiz. Parte II: Nuevos documentos sobre el desarrollo y nuevas actividades, recuperados de varias actas notariales de los siglos XVII, XVIII y XIX

Hacíamos referencia en un primer trabajo, sobre la existencia de un importante Hospital en nuestra villa de Aoiz, con su notable documentación estudiada en investigaciones realizadas en el Archivo Real y General de Navarra, que a continuación vamos a desarrollar en este trabajo de investigación, presentando una serie de documentos al respecto, sobre las actividades de esta entidad.

Hospital de una población similar al que tendría la villa de Aoiz, en los tiempos de referencia en este trabajo. Siglos XVII al XVIII

Presentaremos estos documentos en los cuales se especifican a través de varias épocas los personajes que participan en el funcionamiento y actividades de esta entidad, y las circunstancias que en cada época en la que tuvo su actividad, en beneficio de las personas que requirieron provechos en la curación de sus enfermedades y en otras circunstancias relativas a su salud corporal.

A continuación, expondremos por orden de antigüedad una serie de documentos relativos al funcionamiento del Hospital de Aoiz, que hemos obtenido de las investigaciones y estudios pertinentes, que han merecido nuestro interés histórico.

Este primer documento que presentamos está relacionado con el nombramiento de Mayordomo del Hospital de Aoiz. Es un documento del notario Martín de Alli con despacho en Aoiz, en el que figura el nombramiento de Pedro de Arrieta para el citado cargo con fecha de 22 de febrero del año 1640.

Este nombramiento se realiza en presencia de los señores Fermín de Raxa alcalde, Miguel de Beunza regidor primero, Joan de Irigoyen Erdozain y García de Abaurrea, alcalde y regidores de la dicha villa, que expresaron y dijeron sus mercedes que, por muerte de Juan de la Libra, vecino que fue de la dicha villa, esta sin ocupar la mayordomía del hospital de ella.

Al nombrado Pedro de Arrieta se le otorgaba la facultad para que administrar, cobrar sus rentas, limosnas y acudiese a resolver todas las funciones necesarias, relativas a su nombramiento de mayordomo, entregándole en un inventario los bienes y posesiones de dicho hospital. El cual hallándose presente aceptó el cargo, firmando este documento los que sabían escribir. Ante mi Martín de Alli escribano.

Acta notarial de Martín de Alli, con el nombramiento de mayordomo del Hospital de la villa de Aoiz

Continuando con la documentación que disponemos, relativa a este Hospital de Aoiz, conocemos en otro de ellos que, hace referencia a las responsabilidades que tenía el Mayordomo de dicha entidad respecto al control de los bienes que gestionaba dicho responsable. Este documento lo instruye Miguel de Lavari procurador de D. Joseph de Balanza vecino de la villa de Aoiz, que especifica que respecto a la parte que representa ha sido Mayordomo de las rentas de dicho Hospital de dicha villa, a las cuales pertenece un censo de 50 ducados de principal al respecto de un 5% que se impuso sobre los bienes de Lupercio de Gurpegui escribano Real y María Joaquina de la Libra su mujer, vecinos que fueron de la villa de Aoiz, por escritura que data del 24 de diciembre de 1700 y de la que hay obtenida ejecutoria de vuestra Corte.

Y los bienes de la especial hipoteca los poseen Josefa y María de Gurpegui hijos de los susodichos, la dicha Francisca mujer de Nicolás de Aldasoro vuestro escribano real, Ramón de Zozaya y su mujer, Juan Sanz de Noguera la suya, Juan de Ezpelegui vecino de Zazpe, Jacinta de Arrieta viuda y Pedro de Lasa y su mujer, vecinos asimismo de la villa de Aoiz.

El cargo de mayordomo y administrador del Hospital de Aoiz lo ejerce D. Joseph de Balanza desde el año de 1714 hasta el año de 1724 inclusive, y por los réditos de dicho censo hasta dicho año desde el año 1713 también inclusive, se le están debiendo a mi parte, a quien se le ha hecho cargo de las cuentas que ha dado de los réditos de dicho censo, y que los dichos doce años importaban 30 ducados, para que los pueda cobrar.

Suplica a vuestra majestad despachar intención haber, proveer ejecutoria condenatoria de dichos 30 ducados contra los dichos Nicolás e Aldasoro y Francisca de Gurpegui su mujer y Josefa de Gurpegui su hermana y cuñada, los dichos Remón de Zozaya y su mujer, Juan Sanz de Noguera y la suya, Juan de Ezpelegui, Jacinta de Arrieta, Pedro de Lasa y su mujer, como tales poseedores de dichos bienes con costas, de las cuales pide justicia. Firma de Miguel de Lavari escribano. En Pamplona en Corte en el acuerdo lunes a 31 de marzo del año 1727.

Acta notarial de Miguel de Lavari sobre responsabilidades del Mayordomo del Hospital de Aoiz

A continuación, se incluyen ejecutorias individuales a cada uno de los deudores de los pagos de intereses de dicho censo, por medio del escribano Miguel Antonio de Barrenechea escribano del Consejo del Reino. En Pamplona en Corte viernes 11 de julio de 1727.

En un nuevo episodio que damos a conocer, le corresponde un documento objeto de investigación sobre el desarrollo de una de las funciones de este Hospital, que es muy importante en la actuación de los servicios de sanidad de nuestra villa de Aoiz.

Su contenido especifica que, en esta villa, en su casa y sala de su Ayuntamiento a 22 de noviembre de año 1829, ante mí el escribano Real infrascrito y testigos que al final se expresarán comparecieron en persona, de una parte los señores D. Manuel de Lasa, Manuel de Iriarte, Pio de Irurita, Fermín Mongelos y Francisco Ardanaz, alcalde y regidores de esta villa y únicos individuos que componen su Ayuntamiento pleno, y de la otra los señores D. José Elisave presbítero vicario de su Iglesia Parroquial y el M. I. Sr. D. José Fausto Guirior, marqués de su apellido vecino de la misma villa.

Y estando así juntos propusieron los primeros que por la cláusula sexta del testamento que otorgó la Excelentísima Sra. Doña María Ventura Guirior, marquesa de Guirior en la ciudad de Pamplona, el 11 de noviembre de 1803, por testimonio Miguel Antonio Belza escribano Real de la misma, y bajo cuya disposición falleció, dictó una orden de mando a favor del Hospital de esta villa, para que se estableciese y fundase un capital a perpetuo que produzca anualmente 30 pesos, y que estos se distribuyan en beneficio de las necesidades de dicho Hospital, que otorguen y controlen sus herederos, y el vicario de la parroquial de esta expresada villa, y en falta de uno y otro por sus sucesores en sus respectivas representaciones.

Haciendo un inciso para conocer la personalidad de la Sra. Doña Ana María Ventura Guirior y Otazu señalamos que, había nacido en Aoiz el 30 de septiembre de 1811, era hija de José Antonio Guirior y Portal de Huarte y Teresa de Otazu Azcona. Fue esposa de su tío D. José Manuel Guirior y Portal de Huarte, I Marques de Guirior, virrey de Nueva Granada (1771) y del Perú (1778). Del matrimonio de los citados, nacieron varios hijos, y el primogénito obtuvo para él y sucesores los títulos de marqués de Guirior y vizconde de Villanueva que fueron otorgados por el rey Carlos III.

Continuando con el documento objeto de estudio, señalamos que con motivo del conocimiento de la noticia que tuvo la villa y vecinos de la citada disposición testamentaria, y de que 1000 pesos sencillos en poder de su cabezalero o representante D. Francisco Vicente de Azcona y Sarasa, vecino de la expresada ciudad de Pamplona, para imponerla a censo con el rédito anual de un 3%, que vienen a ser los mismos 30 pesos anuales.

Acta notarial de José de Egurvide sobre concesión testamentaria a favor del Hospital de Aoiz

La villa y vecinos solicitaron se les concediera dicha cantidad, y en efecto se accedió a ello y en su virtud por un despacho que otorgaron los peticionarios, el día 7 de junio del año 1813 autorización con poder en forma, para el levantamiento de dichos 1000 pesos, y otorgaron la correspondiente escritura censal de esa cantidad, con el interés citado que son los 30 pesos anuales, a Beltrán de Iturri, vecino de esta villa el día 9 del mismo mes y año, ante Pio de Aguirre escribano Real, para cuya seguridad y paga de los réditos que se fueren devengados, en virtud de las facultades que se le concedieron, hipotecó los fondos y haberes principales de esta villa como aparece en la citada escritura.

Que sin embargo de esta obligación hace varios años o más bien desde el año de 1819 en que se consignaron por la villa 2013 reales fuertes y 14 maravedís para el pago de los réditos devengados, no se ha satisfecho hasta el presente año cantidad alguna. En esta situación, no pudiendo mirar con indiferencia dichos Sres. Vicario y Marqués, este como sucesor de dicha Excelentísima Marquesa de Guirior, y aquel como encargado del control del cumplimiento de la cláusula testamentaria, para que el Ayuntamiento se haga cargo y satisfaga la deuda que, desde el 9 de junio, en que se estableció la escritura censal.

A este planteamiento de pago de la deuda se les contestó, que la villa se hallaba imposibilitada de poder dar por este año en una solución, por el extraordinario retraso de cobros dinerarios en que se hallaban, desde la última época, por cuyas razones lo único que le parecía al Ayuntamiento era reunirse con dichos Sr. Vicario y Marqués, y proporcionar por medio de una escritura de convenios, el mejor medio para compensar y solucionar estas deudas.

A continuación, en este documento de convenios que se incluyen en esta información, se detallan ampliamente las etapas en tiempo y cantidades dinerarias del proyecto de financiación de la deuda acumulada por el Ayuntamiento y los vecinos de Aoiz, sobre el importe de los intereses devengados por la deuda del censo. Incluye el documento, los plazos y la cantidad a satisfacer en cada uno de ellos, y señala el año de 1840 como la fecha final prevista para su liquidación.

Al final de este amplio documento que hemos presentado, se incluye el planteamiento de solventar y verificar la citada deuda, con la posible venta de una parte del patrimonio de la villa, que puede ser en beneficio de su Santo Hospital.

Porción de terreno para la posible enajenación de la deuda del Ayuntamiento situada ente el Molino Harinero y las Paraderas para el pago de los réditos devengados

Se plantean dos soluciones, una de ellas cediendo algunas porciones de terreno propiedad de la villa, como el que existe en la parte baja de la misma, y comprendido desde debajo del hospital, hasta las denominadas Paraderas a dónde viene el agua al molino harinero, una vez se aclare que dichas porciones de terreno mencionadas son propiedad comunal del Ayuntamiento de la villa.

La otra opción puede ser la venta de otra cualquiera propiedad, que se pueda enajenar sin causar perjuicio al propietario común ni particular, que deban y puedan verificarlo, en atención a compensar la deuda pendiente, que deben pagar el municipio, sus vecinos y habitantes.

Al final del documento se inscriben los testigos de este acuerdo, que son Tomás de Arrieta y Pedro Miguel de Orbaiz, vecinos y residentes en esta villa de Aoiz. Firman este documento todos los relacionados en el mismo y en fe de ello y de su conocimiento, yo el escribano José de Eguibar.

Con la exposición de estos tres documentos, hemos dado noticia de las funciones de este Hospital como parte de su actividad, a través de su historia.

Josetxo Paternain Nagore

Miembro del grupo cultural HIDEA de la villa de Aoiz.