Reclamación de los de Huarte Araquil contra los Tres Estados de este Reino, la villa de Aoiz y consortes, sobre el asiento en Cortes de Navarra. Caso 2. Huarte Araquil

Este trabajo que presentamos es similar al que incluimos en este medio de comunicación y que hacía mención a similares circunstancias en que se encontraban los representantes elegidos por la villa de Aoiz para disponer su asiento en Las Cortes Generales del Reino de Navarra. La anterior comunicación, era referente al conflicto entre las villas de Aoiz y Lumbier en un contencioso contra la villa de Villafranca. Ahora, en la exposición que hacemos de estas circunstancias, se plantean problemas similares, en este caso es la villa de Aoiz en su litigio contra el municipio de Huarte Araquil.

Para centrar la cuestión de las prerrogativas que se establecen entre las referidas poblaciones, hemos tratado de conocer las circunstancias de los hechos, y para ello hemos estudiado y transcrito los documentos del proceso nº 010794 del A. G. N. (Archivo General de Navarra), en el cual basaremos los argumentos que se exponen en dichos documentos, que plantean la preferencia en los asientos en Cortes Generales de ambas poblaciones del Reino de Navarra, y que hace referencia a estos lugares. Este proceso se desarrolla a partir del mes de mayo del año 1569 y que se resolvió con una determinada sentencia, que se recoge en los documentos del citado proceso.

Ciudad de Estella. Lugar donde en esta población se realizaron varias reuniones a Cortes de Navarra, con la ocupación de asientos por parte de la representación de las distintas poblaciones de este Reino

El primer documento en que se relata y empieza este proceso, lo presenta Lope de Suescun, procurador de los alcaldes, jurados, vecinos, concejo y universidades de la villa de Huarte del valle de Araquil en el cual expresa que, fueron llamados a unas Cortes Generales de este Reino, a celebrar en Estella. A partir de esta situación se incluye otro documento en el que se expone: Don Felipe: por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Navarra, de Aragón… (a continuación, se especifica toda la titulación de nobleza que acompaña siempre a los cargos del rey, en este tipo de documentos). Se expone en dicho documento: a los alcalde, jurados, vecinos y universidad de la villa de Aoiz, sábado, a 21 de octubre, a petición de la villa de Huarte Araquil que mandó dar citación y carta de emplazamiento contra los tres Estados de este nuestro Reino, sobre en razón de lo contenido en la petición siguiente: su dignidad Lope de Suescun procurador de los alcalde, vecinos y concejo y universidad de la villa de Huarte Araquil manifiesta, que desde el año de 1461 hasta el presente, la dicha villa fue elegida y creada por libre, franca y buena villa por los Reyes de este Reino predecesores de vuestra majestad, y como tal fuese llamada a los Estados y Cortes Generales de este Reino. Y por muchas y dobladas sentencias de vuestra Majestad y por sus predecesores, lugartenientes y gobernadores y los de Real Consejo, se les ha dado asiento luego inmediatamente después de Tafalla, porque se verificó que era ella más antigua, se le asignó situarse después de la villa de Villafranca.

En las Cortes de Estella. El alcalde y síndico de la villa de Huarte Araquil, reclama se asiento en Cortes al lado de la villa de Villafranca con preferencia de las villas de Lumbier y Aoiz

Sigue la presentación del agravio de los de Huarte Araquil en sus pretensiones de tener asiento en las Cortes Generales con preferencia sobre la villa de Aoiz, por lo que suplican a V. M. (Vuestra Majestad) les mande dar citación contra el alcalde, jurados y universidad de la dicha villa. Firma la petición Lope de Suescun.

En ella a continuación se expresa: por tanto, os mandamos a vosotros los dichos alcalde, jurados, vecinos y universidades de la villa de Aoiz, que tercer día después de esta nuestra previsión, se os notifique a vuestras personas el contenido de dicha petición, parezcan y se presenten ante nuestro Consejo donde seréis oídos y se os guardará vuestra justicia. En Pamplona, con el sello de nuestra Cancillería, a 26 de mayo de 1558.

En contestación al planteamiento del representante de Huarte Araquil, la villa de Aoiz con la presencia del escribano y testigos nombrados al efecto, presentan un documento de poder que especifica: reunidos en la cámara y casa de su Ayuntamiento de la dicha villa, a voz del Concejo y tañido de campanas, al llamamiento de los alcaldes y regidores de la villa de Aoiz, donde siempre tienen costumbre de juntarse y reunirse en semejantes casos y negocios el dicho Concejo y, tocantes para expedir, tratar y otorgar semejantes resoluciones. Donde se hallaron presentes: el señor D. Martín de Donamaria alcalde ordinario de la dicha villa y señor de Ayanz, Pedro de Lusar, Juan de Amatriain, Martín Gorriz, García Zolina, alcalde y regidores de la dicha villa en este presente año. Y Lorenzo Ximénez de Egrior, Martín Ximenez de Egrior, García de Espinal… (A continuación, se inscriben un total de 65 nombres, algunos con la indicación de su profesión), todos vecinos de la dicha villa de Aoiz, de las tres partes de los vecinos, dos y más, del Concejo habitantes y celebrantes. Este documento es otorgado en acta notarial por el notario Sánchez Ibáñez del Consejo, por parte del alcalde, regidores y vecinos de la villa de Aoiz, ante la reclamación hecha por la villa de Huarte Araquil, sobre el asiento en Cortes, de ambos municipios.

Documento de las Cortes Generales celebradas en Sangüesa en donde se especifica la predilección del asiento en ellas de la villa de Aoiz sobre la villa de Huarte Araquil

En un nuevo documento de réplica, el procurador Lope de Suescun, en representación de los alcaldes y autoridades de la villa de Huarte del valle de Araquil, en la causa que trata vuestro Real Consejo sobre el asiento en las Cortes Generales, se manifiesta en favor de su propia villa, con la presentación de los privilegios concedidos el 11 de diciembre del año 1461, por el rey D. Juan de Aragón en una sentencia declarada por los Tres Estados y posteriormente ratificada por los reyes de Navarra, a los 20 días de enero del año 1487.

Se aporta adjunto al anterior una nueva comunicación, en donde se hace referencia y se especifica que Martín Pérez de Huarte, alcalde y síndico de la villa de Huarte Araquil, que propuso y dijo que el asiento en las dichas Cortes junto y después de la villa de Villafranca era y pertenecía a dicha villa, a sus partes y mensajeros, conforme a la antigua posesión prescrita por los privilegios y declaraciones que de ello tenían desde el año 1558, en las Cortes que se celebraron en la ciudad de Tudela, donde fue confirmada su posesión.

Siguiendo con el proceso, ahora se adjunta documentación sobre la importancia de los argumentos de la villa de Aoiz sobre preferencias en los asientos de las Cortes Generales. Corresponde a un privilegio concedido por la princesa Doña Magdalena, como institutriz y gobernadora nombrada por su hijo el rey Francisco Febus en el año de 1469, en donde consta que Aoiz fue engrandecida y hecha buena Villa, además de esto se le concedió que fuese llamada a Cortes y que tuviese asiento, voz y voto con los otros mensajeros y procuradores de las buenas Villas. Y por otro privilegio de los Reyes Don Juan y Doña Catalina, dado en el año 1494, se dice que aunque en el dicho privilegio, especialmente no fue señalado el asiento de los mensajeros de Aoiz, anualmente habían tenido su asiento debajo e inmediatamente después al de la villa de Lumbier, y estaban en esa posesión sin impedimento de los otros representantes de universidades, y por tanto se les otorgaban dicho asiento con la dicha prioridad como lo habían hecho, junto y próximo, al asiento de la villa de Lumbier.

La historia de los acontecimientos continúa, se exponen nuevos razonamientos, en primer lugar, los de la villa de Aoiz que dicen: en la ciudad de Estella a 15 días del mes de octubre del año 1567, estando los señores de los tres Estados juntos y congregado en el coro de San Francisco de esta ciudad, entendiendo en Cortes Generales por mandato de su Majestad Real o del Ilustrísimo y Excelentísimo D. Juan de la Cerda duque de Medinaceli del Consejo de Estado de su Majestad y su Viso rey y Capitán General de este reino de Navarra, su señoría y majestad Juan de Aoiz, almirante procurador y síndico de dicha la villa, para las presentes Cortes dijo: que, conforme a las sentencias de su Señoría y Majestad y de los señores del Real Consejo, dadas a petición de las villas de Villafranca, Lumbier y Aoiz, pertenecen a la dicha villa de Aoiz y síndicos de ella, de estar sentado en dichas Cortes junto después de la villa de Villafranca.

Cortes de Estella. En los bancos de las universidades deje sentarse al mensajero. El dicho Martín Pérez de Huarte no se quiso levantar y hacer lugar al procurador de la villa de Aoiz

Se suplicaba a sus señorías y mercedes, le diesen el dicho asiento más preeminente sin perjuicio del derecho, así en propiedad como en posesión, que tenía dicha villa. Por lo que debemos manifestar que según el lugar donde se proclamaban las Cortes Generales, había una cierta predilección por uno u otro municipio, sin conocer específicamente la influencia del lugar de la concurrencia. En este caso que hemos desarrollado, tienen importancia las razones, argumentos y circunstancias que presenta la villa de Aoiz, por su predilección a sentarse al lado de la villa de Lumbier y ambas por delante de la población de Huarte Araquil.

Estos argumentos y razones, los hemos podido constatar en una información obtenida en la Caja nº 30581 del A. G. N. (Archivo General de Navarra).

Esta documentación se detalla por las Cortes de Navarra celebradas en Estella en el año 1567. Son manuscritos originales de la sección de Legislación, Legajo 3º, Carpeta nº 45 del citado año, en donde son patentes de agravios de dichas Cortes de Estella. Este documento tiene la especificación común a todos los agravios y encabeza la siguiente premisa: D. Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Navarra, de Aragón (siguen toda la titulación que acompaña al rey). A cuantos la presente verá y oirán, sabed que por parte de los Tres Estados de este Reino de Navarra que están presentes congregados en la ciudad de Estella, entendiéndose en Cortes Generales por nuestro mandato, o, el del duque de Medinaceli nuestro primo viso rey y Capitán general de dicho Reino, en nuestro nombre, han pasado entre otros capítulos de agravios nuestros del tenor siguiente:

En la ciudad de Estella a 16 de octubre de 1567 anexado los Sres. De los tres Estados en el coro S. Francisco de esta ciudad. Ante D. Juan de la Cerda duque de Medinaceli. Martín Pérez de Huarte alcalde y sindico de la villa de Huarte Araquil junto a Villafranca. Las villas de Lumbier y Aoiz

En dicho capítulo designado con el nº 3 reseñado dicen, que en las Cortes que se celebraron en la ciudad de Sangüesa en el año mil quinientos sesenta y uno (1561), por comisión de vuestra majestad, hicieron los Tres Estados declaración sobre el lugar que habían de tener en las Cortes en el estado de las Universidades las villas después de Tafalla, y aquella declaración se efectuó especial y particularmente en respecto de la villa de Huarte Araquil y se asentó su procurador en el lugar que el Reino declaró, y ahora en estas Cortes ha pretendido dicho procurador que ha de preferir al procurador de Aoiz y, el Reino dice que se guardase la dicha sentencia de Sangüesa, hasta que se declarase otra cosa por el Consejo, o, por la Corte y sin otra causa alguna.

Después de esta resolución, han manifestado la representación de la villa de Huarte Araquil no litigue contra los Tres Estados en pleito relativo a su pretensión particular, sino que lo haga contra los particulares, los pueblos a quien pretende preferir en su asiento en Cortes Generales.

Después de lo expresado, la contestación dice: A esto les aconsejamos, que los de Huarte Araquil, sigan su justicia contra los municipios que pretenden hacerles agravio, y que los Tres Estados no sean obligados a hacer poder, ni seguir la causa. En la ciudad de Estella, a 29 de diciembre de 1567, en presencia de mí, el escribano y testigos nombrados.

A través de un documento definitivo, se recoge las especificaciones de Lope de Suescun procurador de los alcaldes, jurados, vecinos y concejo de la villa de Huarte Araquil, en el cual presenta alegaciones al acuerdo sobre el asiento en Cortes de su represetado, lo que demuestra su disconformidad con la resolución, sobre la asignación de preferencia de la villa de Aoiz del dicho asiento en Cortes.

Josetxo Paternain Nagore Miembro de la Asociación HIDEA de la villa de Aoiz