Documentos sobre privilegios concedidos a la villa de Aoiz, que se incluyen en un litigio entre un vecino y el fiscal, sobre reposición del escudo de armas de su casa (Parte III – Resolución final)

Una vez planteados en trabajos anteriores, la exposición del conflicto sobre la reposición del escudo de Aoiz en una casa reconstruida en la citada villa y la presentación de privilegios concedidos a la referida villa, este último episodio relacionado con los anteriores, plantea la resolución del juicio entre la acusación del fiscal y la defensa del vecino, sobre esta circunstancia.

Documento de los privilegios concedidos s la Villa de Aoiz por Doña Magdalena con motivo de la paz entre agramonteses y beamonteses. Es un documento realizado en Gótica Navarra

Continuando con los dos trabajos anteriores sobre los Privilegios, en este nuevo documento se presenta por parte de Francisco Ramón de Villanueva, procurador de Juan Miguel de Oteiza y su mujer, una resolución en la causa que se sigue contra el fiscal de Vuestra Majestad, y necesita que cualquier escribano real, del Archivo de la villa de Aoiz, dé a mis partes copia auténtica de los dos privilegios concedidos a esta república por los señores Reyes predecesores de la villa, los años mil cuatrocientos setenta y nueve y noventa y cuatro en que se hizo buena villa, con asiento en Cortes Generales y otras franquezas y excepciones a sus vecinos y moradores y al mismo tiempo el uso de armas, cuyos privilegios se hallan en dicho archivo, para lo que vuestra Majestad suplica, mande proveer de compensatoria en la forma ordinaria.

Documento de Francisco Ramon de Villanueva procurador de Juan Miguel de Oteiza y su mujer, para presentarse en la causa que sigue contra el Fiscal de Vuestra Majestad, necesita del archivo de la villa, copia de los privilegios concedidos a la villa por los Reyes predecesores

A continuación, el procurador citado con anterioridad, solicita le sea concedida dicha compensatoria de dicho documento, y ordene a las personas que tuvieran las llaves de dicho archivo, las pongan en manos del responsable, para que realice las gestiones, salvo alguna pena y pide justicia. Esta solicitud la realiza el procurador Francisco Ramón de Villanueva. En Pamplona, en Corte, a diez de enero de mil setecientos cincuenta y seis. Y leída la sobre escrita, la dicha Corte mando, y por este auto manda, despachar la compulsoria que se suplica, para que en su virtud cualquier escribano Real del Archivo de la villa de Aoiz saque, y dé a la parte suplicante traslado fehaciente y puesto en forma de los dos privilegios que se refiere, que se hallan en dicho Archivo, para cuyo fin, la persona, o personas, a cuyo cargo se hallara la custodia del mismo, ponga de manifiesto al escribano que hiciera la diligencia, las llaves y mande despachar por auto a mi presentes los Sres. Acaldes Olazagurría y Ezterripa. Por la vacante de Zildoz, Lucas de Riezu, escribano.

Parte del documento donde se especifica la solicitud de obtener una copia de los Privilegios en el Archivo de la villa de Aoiz para presentarlos en la resolución del proceso. Aoiz 16 de febrero de 1756

Citación. En la ciudad de Pamplona el susodicho día, mes y año, yo, el escribano Real infrascrito cité con la compensatoria precedente, a Juan Crisóstomo Navascués sustituto del Sr. Fiscal para que le conste, y si quiere, se halle presente o nombre acompañado, que asista en la villa de Aoiz ante Tomás de Arrizavala, escribano Real a ver, sacar, corregir y comprobar las copias que aquella le expuso, desde que diera principio a ello a su conclusión, y enterado dijo con reserva de decir de los expuestos privilegios, lo que convenga al Real Consejo, siendo necesario pedir los otros originales, se da por citado esto respondió y firmo, yo, el escribano Juan Crisóstomo Navascués. Notifique yo, Joseph Ruiz Murillo, escribano. En la villa de Aoiz a dieciséis de febrero de mil setecientos cincuenta y seis, yo, el escribano infrascrito, leí y notifique la compulsoria precedente en sus mismas personas a D. Joseph Fermín de Arteta, D. Pedro Fermín de Bayona, Antonio de Barrenechea y Eugui y Pedro Joseph de Arrieta, alcalde y regentes de esta villa este presente año, en concurso de Juan Miguel de Oteiza, así bien recaudador de ella parte suplicante, para que de su tenor les conste y cumplan, en poner de manifiesto los privilegios que la petición expuso sacando de su archivo donde se hallan por quienes, comprendido su consentimiento, dijeron se dan por notificados y dando cumplimiento a lo mandado por la Real Corte se allanan a sacar del archivo los expresados privilegios y entregarle al escribano infrascrito como de su ayuntamiento, para sacar la copia que refiere la compensatoria antecedente. Esto respondieron y firmaron, y yo, el escribano, por D. Joseph Fermín de Arteta, D. Pedro Fermín de Bayona, Antonio de Barrenechea y Eugui, Pedro Joseph de Arrieta. Notifique yo, Tomás de Arrizavala escribano. En certificado de verdad. Tomás de Arrizabala, escribano. Con este nuevo escrito, se termina la conclusión de obtener documento de la concesión de la copia certificada de los mismos, de los privilegios obtenidos.

Después de exponer la documentación de los privilegios y la continuación del proceso entre el Fiscal del Reino, el procurador de la persona de Juan Miguel de Oteiza agraviado, se presenta en la documentación de la resolución final, la siguiente información:

Documento sobre la sentencia de cosa juzgada para dar traslado al Tribunal para su resolución

Sacra Majestad. Francisco Ramón de Villanueba, procurador de Juan Miguel Oteiza dice, que la sentencia pronunciada por Vuestra Corte en su causa contra el Fiscal de vuestra Majestad, ha pasado en cosa juzgada como hará relación el escribano, y para que se cumpla con su tenor: Suplica a vuestra Majestad se me dé traslado de ella con inserción del Pedimento de mi parte y respuesta de vuestro Fiscal y firma. La firma de Francisco Ramón de Villanueva. En Pamplona, en Corte, en la Audiencia, viernes, a trece de mayo de mil seiscientos sesenta y tres. Leída esta petición la dicha Corte proveyó el decreto de arriba y hacer auto a mi presente, el Sr. Alcalde Azcárate.

A continuación, se presenta como resolución final de este interesante proceso, el fallo del Tribunal del Reino, dando la razón al solicitante de la reposición del escudo de armas, en la fachada de su casa una vez realizada su reconstrucción.

Resolución final del proceso, haciendo uso de los privilegios en este conflicto entre el Fiscal del Reino y el solicitante Juan Miguel de Oteiza en su petición de reposición del escudo de armas

En este negocio entre partes, el nuestro Fiscal de la una, y Juan Miguel de Oteiza y Josepa de Leiza, su mujer, vecinos de la villa de Aoiz, Villanueba su procurador de la otra. Se manda no se ponga estorbo ni embarazo a Juan Miguel Oteiza y su mujer en la reposición que solicitan del escudo de armas, en su pedimento (folio cuatro) de los autos y para este efecto se manda alzar el depósito que se hizo del mismo en Martín Francisco de Bastida, vecino de la misma villa, así declara y manda, esta escritura por los Señores Alcaldes. Esterripa, Ascarate y Oscariz. Auto. En Pamplona, en Corte, en la Audiencia General. miércoles a veintitrés de marzo de mil setecientos sesenta y tres. La dicha Corte pronunció y declaro esta declaración, según y como por ella se contiene en presencia del procurador de esta causa y sustituto fiscal y de su pronunciación mando hacer auto a mis presentes los Sres. Alcaldes: Esterripa, Ascarate, Pagola y Ozcariz. Sebastián de Barricarte, escribano.

Por traslado, firma Esteban de Barricarte, escribano.

Con este último documento se da por concluido este trabajo, sobre el litigio entre el Fiscal del Reino, y el señor Juan Miguel Oteiza y su esposa, sobre reposición del escudo de armas, lo que origina la presentación de los Privilegios concedidos por la realeza navarra a la villa de Aoiz.

Josetxo Paternain
miembro del Grupo Cultural HIDEA de Aoiz