Documentos sobre privilegios concedidos a la villa de Aoiz, que se incluyen en un litigio entre un vecino y el fiscal, sobre reposición del escudo de armas de su casa (Parte II)

Esta segunda parte que hemos realizado sobre los Privilegios concedidos a la Villa de Aoiz por parte de la Princesa Magdalena madre de Rey Francisco Febo, los vamos a completar en este segundo documento que continúa reseñando los restantes privilegios, que se incluyen en los documentos consultados.

Ermita de San Román en la actualidad. Proximidades de Aoiz donde se celebró el pacto entre agramonteses y beamonteses. Concesión de Privilegios a dicha Villa por parte de Doña Magdalena

En la última parte del primer documento que transcribimos, se hacía referencia a la concesión de un mercado a la villa de Aoiz con las prerrogativas señaladas. Entre ellas en lo referente al trato de las mercaderías y entre otras circunstancias a su manejo, se recordaba que no se sacarán de este Reino sin que los compradores paguen el peaje correspondiente, y que no se saquen, ni lleven fuera de este Reino, armas, vellón, ni otras cosas antiguamente vedadas y defendidas de sacar. Y especifica: queremos, ordenamos y mandamos, que el dicho mercado sea guardado por el Almirante, que sea de la dicha villa de Aoiz, el cual queremos tenga autoridad y poder de visitar, dar y aplicar los pesos acordados y otras medidas. Y ejecutar todas las penas que los delincuentes cometan de cualquier manera.

Esta es una parte de los Privilegios: “Que a perpetuo queremos, que sean francos, libres, quitos y exceptos, así como son los de las doce buenas Villas del dicho este Reino y gocen y aprovechen…”

Otrosí. O los sobredichos Alcalde, Jurados, Concejos hombres buenos, así de Clérigos como de legos, vecinos habitantes de la dicha Villa que de presente son y por tiempo serán leales, y damos por las presentes de nuestra cierta ciencia, exención, privilegio y libertad a perpetuo, que ninguno de los magistrados y escudero de escudería, foranos, alguaciles ni otros oficiales del Rey nuestro hijo y nosotros, no hayan a tomar, ni tomen ni embarguen por ser servicio del dicho Serenísimo Rey nuestro, ni de los sucesores suyos, las acémilas ni otra bestia de cabalgar que sea de la dicha villa.

Otrosí. De nuestra cierta ciencia y motu proprio ordenamos y mandamos y damos autoridad, privilegio y libertad a perpetuo a los sobredichos Alcalde, Jurados, Universidad y Concejo de la dicha Villa de Aoiz que ellos puedan poner Reglamentos en la dicha Villa, y poner recargos controlar las aguas de sus términos y otras cosas que les pertenecen a su utilidad, a la buena ordenación de la dicha Villa.

Que no se saquen ni lleven fuera de este Reino Armas, Vellón ni otras cosas antiguamente vedadas y defendidas de sacar y queremos ordenamos y mandamos que el mercado sea guardado por el Almirante…”

Otrosí. Por cuanto los dichos Alcalde, jurados y Concejo de clérigos y legos, vecinos y moradores de la Villa de Aoiz y habitantes, compresos según su fuero como por Privilegios singulares patentes a ellos dados y otorgados por sus buenos méritos y servicios, por los Reyes de este Reino predecesores nuestros, son dotados de antiguas libertades, privilegios y prescripciones, aquellas han gozado y gozan y usan de presente de nuestra dicha autoridad y cierta ciencia, queremos, mandamos que les queden salvos, ilesos, cualquiera libertades, excepciones, inmunidades, privilegios y franquezas, que tengan y posean ante el presente nuestro Privilegio, y consiguiente indulto y concesión a los dichos Alcalde, Jurados y Concejo de clérigos y legos y moradores de la dicha Villa de Aoiz presentes y venideros y a cada uno de ellos cualesquier Privilegio, gracias y prerrogativas que por los dichos predecesores nuestros Reyes de este Reino, tienen dados y otorgados a los dichos de Aoiz.

Dado en la villa de Aoiz a diecisiete días del mes de septiembre del año del Nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos setenta y nueve (1479) / Magdalena/ por la Princesa/ presentes el Reverendo Obispo de Parmas/Mosén, Pero/Miguel Maestre en teología/ Mosén Pierres de Supera villa y otros de su Consejo= Pedro de Esparza/ registrada.

Damos, confesamos y otorgamos por nuestro presente Privilegio, plena facultad, autoridad y poder cumplido de gozar y usar de las dichas libertades, prerrogativas, franquezas siempre, como los han y tienen por los dichos Fueros, Privilegios, Cartas y Documentos y asimismo de los contenidos y expresados en este presente nuestro Privilegio, y por tenor de las presentes exhortamos, rogamos y encargamos al Rey nuestro hijo y mandamos expresamente a los nobles magníficos y bien amados nuestro Condestable y Canciller Marichalar, Alcaldes de muestra Corte Mayor, Gentes del Consejo y de finanzas, oidores de Coptos Reales, Merinos, Sosmerinos, Justicas, Valles, Prebostes, Almirantes de sus lugares, Tenientes y sargentos de Armas, Porteros y a todos y otros cualesquiera oficios y súbditos del dicho Señor Rey, que guarden y cumplan, observen y hagan guardar y cumplir y observar a perpetuo el presente Privilegio que se nos ha dado y otorgado a los de Aoiz y todos los otros sus dichos privilegios por nos confirmados, y todo lo contenido en aquellos, y en cada uno de ellos, sin en ello hacer y consentir ser hecho, contradicción, ni empacho, ni obstáculo ni impedimento alguno directa ni indirectamente, ni expresadamente en tiempo alguno, así lo queremos y nos place no obstante cualesquiera ordenanzas, estilos, usos y costumbres de este Reino a sea firme, durable y afín que esto contrarias, las cuales de nuestra autoridad de que en esta parte usar, queremos, los suspendemos y en cuanto toca a esto, queremos que sean tomadas por nulas y de ningún valor ahora y en todo tiempo y por tal que lo sobredicho en los tiempos advenir en perpetua memoria, habremos dado y otorgado a los dichos Alcalde, Jurados y consejeros de la dicha villa de Aoiz, vecinos, habitantes y moradores de aquella esta nuestra presente carta de Privilegio, la cual mandamos sellar en pendiente el hilos de seda y cera verdes, con el gran sello de las Cancillerías.

Fin del proceso. Se acaban las noticias del documento del Privilegio concedido a la Villa de Aoiz, por Doña Magdalena.

Segundo Privilegio. Concedido por los reyes de Navarra, Juan y Catalina ratificando el concedido
por la reina Magdalena madre de Francisco Febo y de Catalina sus hijos

Segundo Privilegio. D. Juan por la gracia de Dios Rey de Navarra, Dux de Nemorac, de Gandía, de Montblanch, de Peñafiel….y, Doña Catalina por la misma gracia Reina propietaria de dicho Reino, Duquesa de dichos ducados, Condesa y Señora de los dichos condados y Señoríos, a cuantos de los presentes verán y oirán, salud, por nos mandado ver el sobre dicho Privilegio y gracia en nuestro Consejo y considerados que por la muy Ilustrísima Señora nuestra Madre, fue otorgado y dado a los Alcalde, Jurados y Universidades de la Villa de Aoiz y en especial que por su Alteza entre las otras cosas fue dicha Villa, constituida y regida por buena Villa como las demás buenas villas de este nuestro Reino, y como quiera que al tiempo en el dicho Privilegio especialmente, no les fue especificado el asiento donde se asentasen los mensajeros de la dicha Villa, al tiempo que fuesen llamados a Cortes Generales, no obstante, que después dado por aquellos Mensajeros de la dicha Villa, anualmente han tomado y tienen su asiento debajo junto y adosado al asiento de nuestra Villa de Lumbier, y que están en posesión de aquel, a menos de que por ninguno de los otros brazos de las Universidades les sea puesto empacho contrario ni impedimento alguno, por ende de nuestra gracia especial a los dichos Alcalde, Jurados y Universidades de la Villa de Aoiz. por las presentes les concedemos, otorgamos y damos el dicho asiento por la forma y manera, que las veces que fueren llamados a Cortes Generales sus mensajeros y procuradores de aquella, se sienten en el dicho su asiento, donde han acostumbrado a estar sentados debajo y junto del dicho asiento de la Villa de Lumbier, y el dicho lugar les otorgamos, cedemos y damos por las presentes a los dichos Alcalde, Jurados y Universidades de la dicha villa de Aoiz en propiedad y posesión a perpetuo como los otros brazos tienen y están sentados en sus sitios y asientos sin desmerecer a los nombrados en este dicho Privilegio.

Concesión por los reyes de Navarra, Juan y Catalina del escudo de armas de propio Reino de Navarra

Asimismo, de nuestra gracia especial por las mismas presentes, les concedemos, otorgamos y damos por Armas de la dicha Villa, una Corona entre dos espadas argentadas, pomo cruzadas y conteras doradas, las cuales dichas armas de hoy en adelante y a perpetuo las traigan y tengan por especial por nos a ellos dados para la Villa nombradas, que cualesquiera otras personas, súbditos de nuestro Reino, cual las hacemos otorgadas las presentes, firmadas de nuestras manos Reales. Dada en la ciudad de Pamplona a 22 días del mes de junio de noventa y cuatro Juan/Catalina. Por mandado del Rey y la Reina, así presentados el dicho Privilegio y su confirmación. Suplico que por cuanto han dado y trayendo aquel cada día en lo que tenía necesidad, proveyéndoles de los remedios necesarios a los dichos Señores jueces, tomaron en sus manos el dicho Privilegio, y visto y reconocido las firmas y sello de él y su origen, mandaron asentar este traslado en este libro, y así por su mandato por mi sin mas y en fe de ello, Lope de Echeuelz notario de dicha Cámara, fue hecho escribir el suso inserto traslado y aquel corregir y concertar con el privilegio original de donde fue sacado, y testimonio firmé aquí en mi nombre, dicho día a 6 de junio de 1544 años notario Lope de Echeuelz.

Parte final del segundo privilegio concedido por los Reyes de Navarra a la nombrada Villa de Aoiz

Que, para ver, sacar y corregir de este Privilegio, hicimos citar a Martín de Aragón procurador contrario al cual se le señaló día y hora para que apareciese en la dicha Cámara, dimos la presente firmada por nuestros nombres y refrendada por el secretario infrascrito. Dada en Pamplona a 16 días del mes de marzo de 1567 años. Martín de Samaniego, Pedro de Zalba, el licenciado Ros Francisco de Soria; por mandato de los Señores oidores de Coptos Reales y Jueces de finanzas de S. M. Miguel de Legasa Secretario: Pedro de Larramendi procurador de los Alcalde, Jurados, Vecinos y Concejo de la villa de Aoiz.

La presentación de este Privilegio ante los Tribunales, tiene como finalidad dar razones al vecino de Aoiz, Juan Miguel de Oteiza, que reclama ante el Fiscal del Reino, le sea concedida la colocación de su escudo de hidalguía en su casa de nueva construcción realizada en Aoiz en la plaza Mendiburua, como se planteó la situación en una Primera Parte de esta comunicación.

En una Tercera Parte, conoceremos la resolución de la Justicia con respecto al pleito planteado entre las partes, el solicitante de la colocación del escudo y el Fiscal del Reino opuesto a esa concesión.

Josetxo Paternain
miembro del Grupo Cultural HIDEA de Aoiz