Documentos sobre privilegios concedidos a la villa de Aoiz, que se incluyen en un litigio entre un vecino y el fiscal, sobre reposición del escudo de armas en su casa (Parte I)

Durante la consulta que hemos realizado de la documentación de varios procesos en los cuales se hace referencia a la villa de Aoiz, nos ha llamado poderosamente la atención uno de ellos, en el cual se aportan los privilegios que se conceden a esta villa, que se adjuntan en una información de un conflicto entre una familia propietaria de una casa, por una parte, contra el Fiscal del Reino, el patrimonial y la propia villa, de la otra.

Según hemos verificado en un primer documento de este proceso, se presenta un poder del procurador Francisco Ramón Villanueva representante ante la justicia, de Juan Miguel Oteiza y su mujer Josefa Leiza en su conflicto contra el fiscal del Reino. Se presenta en Pamplona, el 18 de junio del año 1754, y estos documentos los gestiona el escribano que instruye la demanda con los testigos correspondientes. Estos vecinos de Aoiz que la interponen ante los Tribunales Reales contra el Fiscal, patrimonial y la dicha villa, según establece este proceso, desean construir de nueva planta la casa donde han vivido que es suya propia, y de los antepasados de Josefa de Leiza, que la habitaron y que se halla en el barrio de Mendiburua. Que en el tiempo actual, tiene enfrente las casas de Miguel Francisco de Garayoa, y de Antonio de Esain y calles públicas de su entorno.

Designación y situación actual de la plaza de Mendiburua en la villa de Aoiz

En su día se propusieron demolerla, pero actuando a su justa correspondencia, desearon que, en la nueva construcción se colocara en su portad el escudo y las divisas propias que tenía la anterior vivienda. En esta situación se hacen diligencias para que, en la debida forma, se solicita con mi presencia letrada, ante el alcalde ordinario de la dicha villa que, para evitar diferencias y otras cuestiones, se quitase dicho escudo con su asistencia y la del escribano del Ayuntamiento y Juzgado, y se depositase en la persona que designe el mismo alcalde y esta se determina sea en la persona de Francisco de Bastida, vecino de la villa de Aoiz. Que posteriormente se volviese a colocar donde mis partes determinasen, sin innovar cosa alguna, dándose por notificado, que dicho escudo pertenece a la villa por mandato Real y que se compone de una corona y dos espadas. En la documentación que prosigue se señala que el Fiscal del Reino, se opone a que se reponga el escudo en la casa reformada, aludiendo en esta oposición, y que este escudo corresponde a la representación de la propia villa de Aoiz.

Continuando con este proceso, con fecha 4 de junio de 1755, los mencionados Juan Miguel de Oteiza y Josefa de Leiza, su mujer, vecinos de la citada villa, presentan una serie de testigos para en prueba de lo que alegan en este pedimento presentado en la Real Corte, contra el Sr. Fiscal y Patrimonial de esta villa, sobre la reposición de un escudo de armas que quitaron en su casa cuando ésta fue demolida. Presentan por testigos en el día 5 de junio, a Pedro Joseph de Burguete, Miguel Josep de Legarreta, Francisco Mongelos, con fecha 6 de junio, a Joseph Pascal de Iriarte, Martín de Landa, Pedro de Barrenechea y Eugui. Con posterioridad, se señalan las declaraciones de Juan de Erdozain, D. Joaquin Benito de Berrio y Gurpegui, D. Josep de Ezcaroz, D. Joseph Meoz, D. Joseph Fernández de Arteta y Saravia, de los cuales y cada uno de ellos, yo el dicho escribano Tomás de Arrizabala les recibí declaración con juramento para que dijesen verdad, y en fe de ello lo certifico.

A continuación, se presentan estas declaraciones, de entre otras las de los citados Joseph Pascal de Iriarte, que pertenece como maestro al gremio de los pelaires, así como a Miguel Joseph de Legarreta maestro del gremio de sastrería y Joaquín Benito de Berrio y Gurpegui, presbítero. En todas las declaraciones recogidas de estos personajes, se manifiesta el derecho de los propietarios de la casa, de reponer el apartado escudo de armas, en la nueva casa en el lugar de la anterior, y situada en la plaza de Mendiburua de la villa de Aoiz.

Para completar las razones que se presentan y dar validez a la solicitud de reposición del escudo de armas que solicitan los reclamantes, se incluyen entre los datos de este proceso, un documento a nuestro entender muy importante. En el mismo se relacionan todos los Privilegios que se conceden a los habitantes y residentes de la villa de Aoiz. A continuación, presentamos los documentos de los Privilegios que reflejan su importante contenido.

Exposición literal de parte de los documentos de los privilegios concedidos a la villa de Aoiz, y que acompañan a este proceso

Transcripción de este primer documento.

Los oidores de la Cámara de Comptos Reales y Jueces de finanzas de Vuestra Majestad en este Reino de Navarra. Decimos que de parte de los Alcalde, de Jurados Vecinos y concejo de la villa de Aoiz, se ha presentado ante Nos en juicio, una compulsoria de vuestro Real Consejo por auto que es del tenor siguiente: Sacra Majestad Pedro de Larramendi procurador de los Alcalde, Jurados, vecinos y Concejo de la villa de Aoiz Dice: que sus partes tienen necesidad del tanto del Privilegio de buena villa de dicha villa, y de las escrituras de Privilegio de franqueza que están en vuestra Cámara de Comptos, suplica a vuestra Majestad mande a los señores oidores de la dicha Cámara, que den y hagan dar el tanto de los dichos Privilegios y escrituras de forma a cada una de por sí, para en conversación del derecho de la dicha villa y pide justicia. Pedro Larramendi.

Continua la transcripción de otros documentos adjuntos.

En Pamplona en Consejo en juicio miércoles a treinta de enero de mil quinientos y siete años leída esta petición: presente Larramendi procurador suplicante, el Consejo Real dijo que mandaba y mandó que los fieles Consejeros y bien amados de S. M. los oidores de Cámara de Comptos y Jueces de Finanzas de este Reino dé al suplicante un tanto de las escrituras contenidas en ella haciendo fe puestos en pública forma, hacer y comprobar los dichos traslados, a mi presente los Señores licenciados Ollacarizqueta y Contreras del Consejo Real. Pedro de Aguinaga secretario. Por traslado. Pedro de Ollacarizqueta.

Sigue:

Y presentada la dicha compulsoria en cumplimiento de ella, vimos y reconocimos los libros y escrituras en dicha Cámara y en ellos hallamos los Privilegios tocantes a la dicha villa de Aoiz, que son del tenor siguiente: Año de mil quinientos cuarenta y cuatro a dieciséis días del mes de junio, en Pamplona en Cámara de Comptos en juicio ante los Señores Lope Cruzat y Juan de Bergara oidores de Comptos y Jueces de su Majestad, Lope de Suescun procurador de los Alcalde, Jurados, vecinos y Concejo de la villa de Aoiz con su poder presentes, un privilegio de buena villa concedido por la Princesa Doña Magdalena, y al pie confirmado y mejorado por los Reyes D. Juan y Dña. Catalina, firmado en su nombre y refrendado por sus secretarios, escrito en pergamino y sellado con los sellos mayor y menor de la Cancillería, con hilo de seda y cera verde originariamente, el cual dicho Privilegio y su confirmación y amejoramiento son del tenor siguiente: Magdalena hija y hermana de los Reyes de Francia, Princesa de Viana, institutriz y gobernadora del muy excelente Príncipe y nuestro muy caro y muy amado hijo D. Francisco Febos, por la Gracia de Dios rey de Navarra, Dux de Nemours y de Gandía, (otras titulaciones), Señor de la ciudad de Balaguer, a cuantos las presentes verán y oirán salud:

Que mediante la gracia divina en la paz y reposo de este Reino, fue tratada y concluida y firmada en la villa de Aoiz y así fueron fenecidas y acabadas las disensiones, guerras y males, que treinta años y mas duraron, y en donde tomamos la obediencia de los súbditos del serenísimo Rey nuestro hijo y todo el Reino fue puesto en perfecta y entera obediencia tranquilidad y reposo, y visto esto mismo con cuenta afectación y buen deseo los vecinos y habitantes de la villa de Aoiz, trabajaron por el bien de la paz y por el servicio de su Rey y Señor. (A continuación, el documento hace referencia al estado de paz que ha traído al Reino, el mandato del Rey Francisco Febos).

Que por gracia libre y agradable voluntad, queriendo renumerar de señalado Don, gracia y nobleza, a la dicha villa de Aoiz, en cuanto buenamente podamos y a los vecinos, moradores y habitantes de aquella, así como a los Clérigos como de los Legos, por los servicios a Nos hechos, y regir en grado y testado de honor por tal se sienten y gozan de ello, y por haber testado en la dicha villa la dicha paz y bien devenir del Reino, y por otras justas y honestas, respecto a nuestro ánimo hacer gracia y merced, y a fin que otros tomando ejemplo en ellos se dispongan bien y lealmente a servir a su Rey y Señor, la dicha villa de Aoiz, hemos hecho, creado y mistificado y como por tenor de las presentes, creamos e instituimos, exigimos, ordenamos y nuevamente hacemos buena villa, y queremos y nos place que aquella sea agregada y connumerada en el número de las otras buenas villas del dicho Reino de Navarra, y a los Alcalde, jurados, vecinos, moradores y habitantes de la dicha villa de Aoiz presentes y venideros de hoy del presente y a perpetuo, los hacemos buenos y hombres de buena villa, inmunes, francos, quitos y exceptos de toda manera de servitud, a estos y los descendientes de ellos y cualesquiera otros que vengan a morar a la dicha villa de Aoiz, y los descendientes de ellos sean tenidos y mantenidos en todo este Reino y en cualquier otra parte, por y como francos, inmunes y exceptos para siempre jamás, y que hayan gozar y gocen de las libertades y franquezas que gozan los otros vecinos y habitantes de las doce buenas de este dicho Reino.

Y bien así ordenamos, queremos y nos place que de aquí en adelante que en este Reino celebrar Cortes Generales y serán llamados los Tres Estados que los dichos Ruanos, habitantes y moradores de la dicha villa de Aoiz que ha presente son y por tiempo serán, hayan de ser y sean llamados a las dichas Cortes Generales estén y entienden en aquellas, con los otros mensajeros y procuradores de las buenas villas, y hayan de tener su sitio y asentamiento, voz y boto, en aquellas como los otros mensajeros y procuradores de las buenas villas de este Reino.

Continua la transcripción de los Privilegios.

Otrosí: Para más ennoblecer la dicha villa de Aoiz y queriéndola dotar de señalado honor y prerrogativa especial del nuestro poderío y cierta ciencia, hemos querido y ordenado, queremos ordenamos y mandamos que de hoy dadas de las presentes en adelante en la dicha villa haya de ser instituido y creado un Almirante, el cual a perpetuo regirá y administrará el oficio de Almirante, los honores, libertades y prerrogativas de los otros Almirantes de este Reino que lo han y tienen, el cual dicho Almirante queremos y ordenamos a perpetuo que sea de la dicha villa, aquel que nos al dicho nuestro hijo queremos poner y nombrar en proveer del dicho oficio, y asimismo queremos y ordenamos, que en la dicha villa haya de haber Alcalde anual o perpetuo según ellos quieran escoger, el cual sea de los Vecinos y Ruanos de la dicha villa de Aoiz, y serán por ellos elegidos tres personas, según la costumbre de las otras buenas villas, y aquellas enviarán a Nos o al Reino y al Rey nuestro hijo, y después por Nos será el mas suficiente, y donde confirmado y provisto, según de costumbre antigua, los cuales dichos Alcalde, Almirante usarán de los dichos sus oficios cada uno según pertenece, según el Fuero al que son obligados los de la dicha villa y ejercerán y administrarán lo que fuere de Justicia.

A continuación, en otro apartado de los privilegios, se hace referencio a la autoridad de los dichos Alcalde y personas en general de la villa de Aoiz que han sido encumbradas a perpetuo por los Tres Estados, por lo que queremos que siempre, sean considerados como francos, quitos y exceptos, así como lo son en las doce buenas villas del dicho Reino, y gocen y aprovechen en tiempo, y no sean obligados por ninguna razón a pagar cosa alguna por imposición.

Otrosí. De nuestro movimiento gracia especial y autoridad, hemos querido y queremos, ordenamos por las presentes, que en la dicha villa de Aoiz de hoy data de las presentes en adelante haya de haber y haya en cada un mes del año en el primero jueves del mes, un mercado para vender comprar, tomar, cambiar y descambiar, todas las averías, mercaderías, y para hacer todas y cualesquiera autos y contratos y composiciones, que en los otros mercados de este Reino se acostumbran, pueden y deban hacer en toda manera de gente que venir querrán, al dicho mercada vengan y estén en aquel con todas sus cosas averías y mercaderías con salud y seguridad, y no sean embargados, restados, empachados, ni ejecutados ni en persona ni en bienes, durante el dicho día de mercado. (A continuación, hace referencia a múltiples características del citado mercado).

Con este último documento damos por concluida esta primera parte de referencia a los Privilegios concedidos a la villa de Aoiz, como favores a la firma de la paz entre agramonteses y beamonteses celebrados bajo los auspicios de Doña Magdalena.

Josetxo Paternain Nagore
Miembro del grupo cultural HIDEA de Aoiz